SUPERVIGILANCIA - Resolución 20201300017187 de 2020
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20201300017187 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN
No.20201300017187
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por LUZ ELENA MORALES MALAVER Revisado para firma por EDWIN GONZÁLEZ MORENO – ERIKA URIBE RESTREPO SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y dispo siciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra resp onsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 1 de 3
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20201300017187 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede A dministrativa: A venida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co Por la cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
En ejercicio de sus atribuciones Legales, en especial las conf eridas en el Decreto ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, y Decreto 593 de 2020, y
CONSIDERANDO
En ejercicio de sus atribuciones Legales, en especial las conf eridas en el Decreto ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, y Decreto 593 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, decl aŕ el 11 de marzo del presente año, como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decidid as para la identificación , confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el trata miento de los casos confirmados, así́ como la divulgación de las medidas preventivas con el fin d e redundar en la mitigación del contagio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social medi ante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declar la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adopt medidas sanitarias con el objeto de prevenir y con trolar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y miti gar sus efectos.
Que en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se di spuso la necesidad de expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atenc ión personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuacione s administrativas y jurisdiccionales.
Que mediante el Decreto 457 del 2 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional orden el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habita ntes de la Republica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 , hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13
preventivo obligatorio de todas las personas habita ntes de la Republica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 , hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, con el fin de preservar la salud y la vida de los colombianos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Corona virus COV ID-19.
Que mediante el artículo 6 del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, se faculta a las autoridades administrativas públicas, h asta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitar ia declarada por el Ministerio de Salud y Protección S ocial , por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, a suspender, mediante acto ad ministrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administ rativa, previa evaluación y justificación de la situación concreta, término durante el cual no corr erán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
Que las entidades y organismos del Estado deben proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses gener ales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jur ídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los part iculares.
Que mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional orden el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habita ntes de la Rep blica de Colombia, a partir de las
Que mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional orden el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habita ntes de la Rep blica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 , hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.
Que mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habita ntes de la República de Colombia, a partir de lasRESOLUCIÓN No.20201300017187
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por LUZ ELENA MORALES MALAVER Revisado para firma por EDWIN GONZÁLEZ MORENO – ERIKA URIBE RESTREPO SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y dispo siciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra resp onsabilidad, lo presentamos para la firma.
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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20201300017187 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede A dministrativa: A venida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11
Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede A dministrativa: A venida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co cero horas (0:00 a.m.) del 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19. Así mismo ordenó que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de t rabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras.
Que el numeral 27 del Decreto 593 de abril 24 de 20 20, consagra como una de las excepciones “el funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada” como garantía para la medida de aislamiento obligatorio, a fin de que este garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante las Resoluciones No 20201300013787 del 2 de abril de 2020, y 2020130001404047 del 15 de abril de 2020 suspendió los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia del COVID-19 como medidas transitorias.
Seguridad Privada, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia del COVID-19 como medidas transitorias.
Que en mérito de lo expuesto y habiendo analizado las circunstancias propias de cada actuación, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privad a,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Suspensión de términos de las actuaciones administrativa s. Se prorroga la suspensión de términos de las actuaciones administrativas que se surtan ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ordena da mediante Resolución No 2020130001404047 del 15 de abril de 2020, desde el 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020.
PARAGRAFO 1. Durante el término que dure la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
PARÁGRAFO 2. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales.
ARTÍCULO 2. Excepciones a la suspensión de términos de las actuaciones administrativas. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente acto administrativo, las siguientes actuaciones.
2.1. Las actuaciones que adelanta el Despacho del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en lo que tiene que ver con los trámites de licencias y renovaciones y lo relacionado con la aplicación del artículo 84 del Decreto 2106 de 2019.
ridad Privada, en lo que tiene que ver con los trámites de licencias y renovaciones y lo relacionado con la aplicación del artículo 84 del Decreto 2106 de 2019.
2.2. Las actuaciones que adelante la Delegada para la Operación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionadas con los siguientes trámites: registros de códigos caninos, conceptos de armas, credenciales de consultor, asesor e investigador, cesiones de cuotas, inscripciones en el registro, apert uras de agencias y sucursales, cambios de domicilio, VUCE.RESOLUCIÓN No.20201300017187
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por LUZ ELENA MORALES MALAVER Revisado para firma por EDWIN GONZÁLEZ MORENO – ERIKA URIBE RESTREPO SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y dispo siciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra resp onsabilidad, lo presentamos para la firma.
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Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
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Resolución No. 20201300017187 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede A dministrativa: A venida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11
Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede A dministrativa: A venida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11
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www.supervigilancia.gov.co 2.3. Las visitas de inspección extraordinarias que requ iera realizar la Delegada para el Control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
2.4. Las actuaciones que adelanta la Secretaria General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionadas con expedición de Paz y Salvos y Certificaciones.
ARTICULO 3. Excepciones a la suspensión de términos en materia Disciplinaria. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente acto administrativo, los procesos disciplinarios regidos por la l ey 734 de 2002 que se encuentren para fallo.
ARTICULO 4. Ampliación de la vigencia del certificado de aptitud ps icofísica. De conformidad con el artículo 8 del Decreto Ley 491 de 2 020, cuando el certificado de aptitud psicofísica de que trata el artículo 1º de la Ley 1539 de 2012, modificado por el artículo 8 de la Ley 1920 de 2018, venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente por un mes (1) más, contad o a partir de la superación
taria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente por un mes (1) más, contad o a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del certificado, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.
ARTÍCULO 5. Ordenar al Secretario General realizar las actuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente resolución. Así mismo, remitir copia de la presente resolución a todas las dependencias de la entidad.
ARTÍCULO 6. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.