SUPERVIGILANCIA - Resolución 20201300021567 de 2020

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20201300021567 de 2020
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2020

RESOLUCIÓN

No.20201300021567

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por LUZ ELENA MORALES MALAVER Revisado para firma por SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legale s vigentes y por lo tanto, bajo nuestra r esponsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 1 de 4

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Resolución No. 20201300021567 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede A dministrativa: A venida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co Por la cual se modifica la resolución No 20201300020487 de 9 de Mayo de 2020

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en e special las conferidas en el Decreto ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, Decreto 593 de 2020, Decreto 636 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, declar el 11 de marzo de 2020, como pany

CONSIDERANDO

Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, declar el 11 de marzo de 2020, como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velo cidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para l a identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamien to de los casos confirmados, as í́ como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de marzo 12 de 2020, declar la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adopt medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que mediante el Decreto 417 de marzo 17 de 2020 el Gobierno Nacional dispuso la necesidad de expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legal es en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.

Que mediante el Decreto 457 de marzo 2 de 2020, el Gobierno Nacional ordeń el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, con el fin de preservar la salud y la vida de los colombianos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Corona virus COVID-19.

del día 13 de abril de 2020, con el fin de preservar la salud y la vida de los colombianos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Corona virus COVID-19.

Que mediante el artículo 6 del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, se faculta a las autoridades administrativas públicas, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Prote cción Social, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, a suspender, mediante act o administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, previa evaluación y justificación de la situación concreta, término durante e l cual no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

Que mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional orden el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Reṕblica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de ab ril de 2020, hasta las cer o horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

Que mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19. Asi mismo ordenó que durante el tiempo que dure la emerg encia sanitaria por causa de la pa n11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19. Asi mismo ordenó que durante el tiempo que dure la emerg encia sanitaria por causa de la pa ndemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán queRESOLUCIÓN No.20201300021567

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por LUZ ELENA MORALES MALAVER Revisado para firma por SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legale s vigentes y por lo tanto, bajo nuestra r esponsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Resolución No. 20201300021567 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede A dministrativa: A venida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras.

Que mediante el Decreto 636 de mayo 6 de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento

desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras.

Que mediante el Decreto 636 de mayo 6 de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a.m) del día 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas (0:00 a.m) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto 637 de mayo 6 de 2020, el Gob ierno Nacional Declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el terri torio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

Que el numeral 28 del artículo 3º del Decreto 636 de mayo 6 de 2020, consagra como una de las excepciones al aislamiento preventivo obligatorio “el funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada…” a fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, por ello los gobernadores y al caldes permitirán el derecho de circulación de dichas personas. En consecuencia, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada cumplir con sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre dichos servicios en el territorio nacional y por ello, es necesario ampliar las excepciones a la suspensión de términos de que trata la Resolución No . No 20201300020487 DE 9 DE

MAYO DE 2020.

Que las entidades y organismos del Estado deben proteger y garantizar los derechos y

a la suspensión de términos de que trata la Resolución No . No 20201300020487 DE 9 DE

MAYO DE 2020.

Que las entidades y organismos del Estado deben proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses ge nerales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el funcionamient o eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Priva da mediante las Resoluciones No 20201300013 787 de abril 2 de 2020, 20201300014047 de abril 13 de 2020, 20201300017187 de abril 27 de 2020, y No 20201300020487 de 9 de mayo de 2020, suspendió los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintenden cia de Vigilancia y Seguridad Privada, estableció algunas excepciones y adoptó otras medid as por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia del COVID-19 como medidas transitorias.

Que a fin de continuar garantizando la salud de los ser vidores públicos y los u suarios de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en virtud de la emergencia de salud pública de impacto mundial y por fuerza mayor, se hace necesario prorrogar la suspensión de los términos en la entidad.

Que en mérito de lo expuesto y habiendo analizado las circunstancias propias de cada actuación, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE

los términos en la entidad.

Que en mérito de lo expuesto y habiendo analizado las circunstancias propias de cada actuación, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Prórroga de la Suspensión de términos de las actuaciones administr ativas. Se prorroga la suspensión de términos de las actuaciones ad ministrativas que se surtan ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Pri vada, ordenada mediante Resolución No. 2020130001404047 de abril 15 de 2020, desde el día 11 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020.RESOLUCIÓN No.20201300021567

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por LUZ ELENA MORALES MALAVER Revisado para firma por SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legale s vigentes y por lo tanto, bajo nuestra r esponsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Resolución No. 20201300021567 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede A dministrativa: A venida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11

Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede A dministrativa: A venida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co PARÁGRAFO 1. Durante el término que dure la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los término s de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia, conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 491 de marzo 28 de 2020.

PARÁGRAFO 2. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales, según lo indica el parágrafo 1º del artículo 6 del Decreto 491 de marzo 28 de 2020.

ARTÍCULO 2. Excepciones a la suspensión de términos de las actuaciones administrativas. Conforme al numeral 28 del artículo 3º del Decreto 636 de mayo 6 de 2020, que consagra como una de las excepciones al aislamiento preventivo oblig atorio “el funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada…” , se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1º del presente acto administrativo, las siguientes actuaciones.

2.1. Las actuaciones que adelanta el Despacho del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en lo que tiene que ver con la corrección de errores formales, trámites de licencias de funcionamiento, renovaciones, la aplicación al artículo 84 del Decreto 2106 de 2019 y la expePrivada, en lo que tiene que ver con la corrección de errores formales, trámites de licencias de funcionamiento, renovaciones, la aplicación al artículo 84 del Decreto 2106 de 2019 y la expedición y notificación de los actos que culminen la actuación administrativa al resolver el recurso de apelación.

2.2. Las actuaciones que adelante la Delegada para la Operación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionadas con los siguie ntes trámites: registros de códigos caninos, conceptos de armas, credenciales de consultor, asesor e investigador, cesiones de cuotas, inscripciones en el registro, aperturas de agencias y sucursales, cambios de domicilio, VUCE, y prórroga automática en virtud de la aplicación del Decreto 2106 de 2019.

2.3. Las actuaciones o procesos sancionatorios que por competencia se deba adelantar en la Delegada para el Control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionados con la prestación de servicios de vigilancia y seguridad p rivada no autorizados (sin licencia de funcionamiento o vencida, o en cualquier situación similar) hasta su terminación.

2.4. Las visitas de inspección extraordinarias (servicios autor izados o no autorizados) que requiera realizar la Delegada para el Control de la S uperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y el adelantamiento del proceso administrativo respectivo hasta su culminación.

2.5. Las actuaciones que adelanta la Secretaría General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionadas con expedición de Paz y Salvos y Certificaciones.

ARTICULO 3. Excepciones a la suspensión de términos en materia Disciplinaria. Se exy Seguridad Privada, relacionadas con expedición de Paz y Salvos y Certificaciones.

ARTICULO 3. Excepciones a la suspensión de términos en materia Disciplinaria. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artícul o 1 del presente acto administrativo, los procesos disciplinarios regidos por la Ley 734 de 2002 y 1123 de 2007 que se encuentren para fallo.

ARTICULO 4. Ampliación de la vigencia del certificado de aptitu d psicofísica. De conformidad con el artículo 8 del Decreto Ley 491 de 2020, cuando el certificado de aptitud psicofísica de que trata el artículo 1º de la Ley 1539 de 2012, modificado por el artículo 8 de la Ley 1920 de 2018, venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente por un mes (1) más, contado a partir de la supera ción de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.RESOLUCIÓN No.20201300021567

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

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Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

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PARÁGRAFO. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Min isterio de Salud y Protección Social el titular del certificado, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.

ARTÍCULO 5. Uso de las tecnologías de la información y las comu nicaciones. Mientras duren las medidas adoptadas por el Gobierno nacional con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19, en los casos que no se encuentren suspendidos los términos se atenderá la recepción, gestión, trámite, y decisión de las actuaciones ad ministrativas, privilegiando el uso de las tecnologías de la información, en concordancia con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 491 de 2020, para lo cual se ha dispuesto los canale s indicados en la página web de la entidad.

ARTICULO 6. Ordenar al Secretario

creto 491 de 2020, para lo cual se ha dispuesto los canale s indicados en la página web de la entidad.

ARTICULO 6. Ordenar al Secretario General realizar las actuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente resolución. Así mismo, remitir copia de la presente a todas las dependencias de la entidad.

ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de mayo de 2020.

ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Fecha firma: 12/05/2020 13:39:33 GMT-05:00

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