SUPERVIGILANCIA - Resolución 20201300023447 de 2020
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20201300023447 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN
No.20201300023447
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por LUZ ELENA MORALES MALAVER Revisado para firma por EDWIN GONZALEZ MORENO - SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legale s vigentes y por lo tanto, bajo nuestra res ponsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 1 de 4
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20201300023447 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede A dministrativa: A venida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co
Por la cual se modifica la resolución No 20201300014047 de 13 de abril de 2020
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en e special las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, atendie ndo las disposiciones del Gobierno nacional, y
CONSIDERANDO
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en e special las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, atendie ndo las disposiciones del Gobierno nacional, y
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, declar el 11 de marzo de 2020, como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velo cidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para l a identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamien to de los casos confirmados, as í́ como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declar la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adopt medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional declaro el Estado de emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el ter ritorio nacional, y dispuso la necesidad de expedir normas de orden legal que flexibi licen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.
Que mediante el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional orden el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habit antes de la Republica de Colombia,
actuaciones administrativas y jurisdiccionales.
Que mediante el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional orden el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habit antes de la Republica de Colombia, desde el día 25 de marzo de 2020, hasta el día 13 de abril de 2020, con el fin de preservar la salud y la vida de los colombianos, en el marco de la emer gencia sanitaria por causa del Corona virus COVID-19.
Que en el artículo 6 del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, se faculta a las autoridades administrativas públicas, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, a suspender, mediante acto admi nistrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administr ativa, previa evaluación y justificación de la situación concreta, término durante el cual no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
Que mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional orden el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Reṕblica de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (0:00a.m.) del día 27 de abril de 2020.
Que mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, e l Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a
del día 27 de abril de 2020.
Que mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, e l Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (0:00 a.m.) delRESOLUCIÓN No.20201300023447
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por LUZ ELENA MORALES MALAVER Revisado para firma por EDWIN GONZALEZ MORENO - SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legale s vigentes y por lo tanto, bajo nuestra res ponsabilidad, lo presentamos para la firma.
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Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20201300023447 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede A dministrativa: A venida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19. Así
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www.supervigilancia.gov.co 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19. Así mismo ordenó que durante el tiempo que dure la emerg encia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras.
Que mediante el Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir del día 11 de mayo de 2020 y hasta el día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19.
Que el numeral 28 del artículo 3º del Decreto 636 de mayo 6 de 2020, consagra como una de las excepciones al aislamiento preventivo obligatorio “el funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada…” a fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, por ello los gobernadores y al caldes permitirán el derecho de circulación de dichas personas. En consecuencia, le corresponde a la Superintendencia de V igilancia y Seguridad Privada cumplir con sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre dichos servicios en el territorio nacional y por ello, es ne cesario ampliar las excepciones a la
En consecuencia, le corresponde a la Superintendencia de V igilancia y Seguridad Privada cumplir con sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre dichos servicios en el territorio nacional y por ello, es ne cesario ampliar las excepciones a la suspensión de términos de que trata la Resolución No. No 20201300020487 de 9 de mayo de 2020.
Que mediante el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional Declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el ter ritorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.
Que mediante el Decreto 689 de mayo 22 de 2020, el G obierno Nacional prorrogó la vigencia del Decreto 636 del 6 de· mayo de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público" estableciendo en su artículo 1º.: “Prórroga. Prorrogar la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pan demia del Coronavirus COVID19, y el mantenimiento del orden público", hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doc e de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020.”
Que las entidades y organismos del Estado deben proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses ge nerales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de
Que las entidades y organismos del Estado deben proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses ge nerales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Priva da mediante las Resoluciones No 20201300013787 de 2 de abril de 2020, 20201300014047 de 13 de abril de 2020, 20201300017187 de 27 de abril de 2020, No 20201300020487 de 9 de mayo de 2020, No 20201300021567 de 12 de mayo de 2020 suspendió los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia del COVID-19 como medidas transitorias.RESOLUCIÓN No.20201300023447
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por LUZ ELENA MORALES MALAVER Revisado para firma por EDWIN GONZALEZ MORENO - SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legale s vigentes y por lo tanto, bajo nuestra res ponsabilidad, lo presentamos para la firma.
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Fecha aprobación: 19/01/2019
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www.supervigilancia.gov.co Que a fin de continuar garantizando la salud de los ser vidores públicos y los usuarios de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en virtud de la emergencia de salud pública de impacto mundial y por fuerza mayor generada por el COVID-19, se hace necesario prorrogar la suspensión de los términos en la entidad.
Que en mérito de lo expuesto y habiendo analizado las circunstancias propias de cada actuación, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Prórroga de la Suspensión de términos de las actuaciones administr ativas. Se prorroga la suspensión de términos de las actuaciones ad ministrativas que se surtan
ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Pri vada, ordenada mediante Las Resoluciones No 20201300013787 de 2 de abril de 2020, 20201 300014047 de 13 de abril de 2020, 20201300017187 de 27 de abril de 2020, No 20201300020487 de 9 de mayo de 2020, y No 20201300021567 de 12 de mayo de 2020.
PARÁGRAFO 1. Durante el término que dure la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los término s de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia, conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 491 de marzo 28 de 2020.
PARÁGRAFO 2. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales, según lo indica el parágrafo 1º del artículo 6 del Decreto 491 de marzo 28 de 2020.
ARTÍCULO 2. Excepciones a la suspensión de términos de las actuaciones administrativas. Conforme al numeral 28 del artículo 3º del Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, que consagra como una de las excepciones al aislamiento preventivo obligatorio “el funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada…”, se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1º del presente acto administrativo, las siguientes actuaciones.
2.1. Las actuaciones que adelanta el Despacho del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en lo que tiene que ver con la corrección de errores formales, trámites de licencias de
tuaciones.
2.1. Las actuaciones que adelanta el Despacho del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en lo que tiene que ver con la corrección de errores formales, trámites de licencias de funcionamiento, renovaciones, la aplicación al artículo 84 del Decreto 2106 de 2019 y la expedición y notificación de los actos que culminen la actuación administrativa al resolver el recurso de apelación.
2.2. Las actuaciones que adelante la Delegada para la Operación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionadas con los siguie ntes trámites: registros de códigos caninos, conceptos de armas, credenciales de consultor, asesor e investigador, cesiones de cuotas, inscripciones en el registro, aperturas de agencias y sucursales, cambios de domicilio, VUCE, y prórroga automática en virtud de la aplicación del Decreto 2106 de 2019.
2.3. Las actuaciones o procesos sancionatorios que por competencia se deba adelantar en la Delegada para el Control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionados con la prestación de servicios de vigilancia y seguridad pr ivada no autorizados (sin licencia de funcionamiento o vencida, o en cualquier situación similar) hasta su terminación.
2.4. Las visitas de inspección extraordinarias (servicios autor izados o no autorizados) que requiera realizar la Delegada para el Control de la S uperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y el adelantamiento del proceso administrativo respectivo hasta su culminación.RESOLUCIÓN No.20201300023447
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Privada y el adelantamiento del proceso administrativo respectivo hasta su culminación.RESOLUCIÓN No.20201300023447
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por LUZ ELENA MORALES MALAVER Revisado para firma por EDWIN GONZALEZ MORENO - SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legale s vigentes y por lo tanto, bajo nuestra res ponsabilidad, lo presentamos para la firma.
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Versión: 13
Resolución No. 20201300023447 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
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2.5. Las actuaciones que adelanta la Secretaría General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionadas con expedición de Paz y Salvos y Certificaciones.
ARTICULO 3. Excepciones a la suspensión de términos en materia Disciplinaria. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artícul o 1 del presente acto administratiARTICULO 3. Excepciones a la suspensión de términos en materia Disciplinaria. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artícul o 1 del presente acto administrativo, los procesos disciplinarios regidos por la Ley 734 de 2002 y 1123 de 2007 que se encuentren para fallo.
ARTICULO 4. Ampliación de la vigencia del certificado de aptitu d psicofísica. De conformidad con el artículo 8 del Decreto Ley 491 de 2020, cuando el certificado de aptitud psicofísica de que trata el artículo 1º de la Ley 1539 de 2012, modificado por el artículo 8 de la Ley 1920 de 2018, venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente por un mes (1) más, contado a partir de la supera ción de la Emergencia Sanitar ia declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Min isterio de Salud y Protección Social el titular del certificado, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.
ARTÍCULO 5. Uso de las tecnologías de la información y las comu nicaciones. Mientras duren las medidas adoptadas por el Gobierno nacional con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19, en los casos que no se encuentren suspendidos los términos se atenderá la recepción, gestión, trámite, y decisión de las actuaciones ad ministrativas, privilegiando el uso
por el COVID-19, en los casos que no se encuentren suspendidos los términos se atenderá la recepción, gestión, trámite, y decisión de las actuaciones ad ministrativas, privilegiando el uso de las tecnologías de la información, en concordancia con l o previsto en el artículo 3º del Decreto 491 de 2020, para lo cual se ha dispuesto los canale s indicados en la página web de la entidad.
ARTICULO 6. Ordenar al Secretario General realizar las actuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente resolución. Así mismo, remitir copia de la presente a todas las dependencias de la entidad.
ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de mayo de 2020.