SUPERVIGILANCIA - Resolución 20201300023727 de 2020
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20201300023727 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN
No. 20201300023727
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por LUZ ELENA MORALES MALAVER Revisado para firma por ERIKA URIBE RESTREPOEDWIN GONZALEZ MORENO -SANDR A PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo t anto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 1 de 5
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20201300023727 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede A dministrativa: A venida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co Por la cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, y
CONSIDERANDO
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, y
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, el 11 d e marzo de 2020 declaró como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y dec ididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así́ como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No 385 de 12 de marzo de 2020, declar la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adopt medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional declaro el Estado de emergencia Económica, Social y Ecológica en to do el territorio nacional, y dispuso la necesidad de expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.
Que mediante el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, e l Gobierno Nacional ordeń el aislamiento preventivo obligatorio de todas las person as habitantes de la Republica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las
aislamiento preventivo obligatorio de todas las person as habitantes de la Republica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, con el fin de preservar la salud y la vida de los colombianos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Corona virus COVID-19.
Que en el artículo 6 del Decreto Legislativo No. 491 de 28 de marzo de 2020, se faculta a las autoridades administrativas públicas, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, a suspender, medi ante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdic cionales en sede administrativa, previa evaluación y justificación de la situación co ncreta, término durante el cual no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
Que mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional orden el aislamiento preventivo obligatorio de todas las person as habitantes de la Rep blica de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.RESOLUCIÓN No. 20201300023727
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por LUZ ELENA MORALES MALAVER
No. 20201300023727
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por LUZ ELENA MORALES MALAVER Revisado para firma por ERIKA URIBE RESTREPOEDWIN GONZALEZ MORENO -SANDR A PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo t anto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 2 de 5
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20201300023727 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede A dministrativa: A venida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co
Que mediante el Decreto 593 de 24 de abril de 2020, e l Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las person as habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del 27 d e abril de 2020 hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020, en el marco d e la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19. Así mismo ordenó que durante el tiempo que dure la emergencia
horas (0:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020, en el marco d e la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19. Así mismo ordenó que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVI D-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contrat istas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las f unciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras.
Que mediante el Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las person as habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional Declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.
Que mediante el Decreto 689 de 22 de mayo de 2020, e l Gobierno Nacional prorrogó la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público" estableciendo en su artículo 1º.: “Prórroga. Prorrogar la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones
el mantenimiento del orden público" estableciendo en su artículo 1º.: “Prórroga. Prorrogar la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pan demia del Coronavirus COVID19, y el mantenimiento del orden público", hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doc e de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020.”
Que con Resolución No 0000844 de 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, y modificó el artículo 2 de la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020 adoptando algunas medidas sanitarias.
Que mediante el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las person as habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, en el m arco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que en el artículo 3º del precitado Decreto 749 de 28 de mayo de 2020, se estableció, que en aras que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y a lcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, p ermitirán el derecho de
conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y a lcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, p ermitirán el derecho de circulación de las personas en los casos y actividades allí señala das, entre ellas, el funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, tal como se consagra en el numeral 24 de dicha disposición.RESOLUCIÓN No. 20201300023727
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por LUZ ELENA MORALES MALAVER Revisado para firma por ERIKA URIBE RESTREPOEDWIN GONZALEZ MORENO -SANDR A PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo t anto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 3 de 5
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20201300023727 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede A dministrativa: A venida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co Que las entidades y organismos del Estado deben proteg er y garantizar los derechos y
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co Que las entidades y organismos del Estado deben proteg er y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los interese s generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del o rdenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales es tatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de l os deberes del Estado y de los particulares.
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante las Resoluciones No 20201300013787 de 2 de abril de 2020, 20201300014047 de 13 de abril de 2020, 20201300017187 de 27 de abril de 2020, No 20201300020487 de 9 de mayo de 2020, No 20201300021567 de 12 de mayo de 2020, y la Resolución No 20201300020487 de 25 de mayo de 2020, suspendió los términos de las actuacio nes administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, estab leció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia del COVID-19 como medidas transitorias.
Que a fin de continuar garantizando la salud de los servidores públicos y los usuarios de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en virtud de la emergencia de salud pública de impacto mundial y por fuerza mayor generada por el COVID-19, se hace necesario prorrogar la suspensión de los términos en la entidad.
la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en virtud de la emergencia de salud pública de impacto mundial y por fuerza mayor generada por el COVID-19, se hace necesario prorrogar la suspensión de los términos en la entidad.
Que en mérito de lo expuesto y habiendo analizado la s circunstancias propias de ca da actuación, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Prórroga de la Suspensión de términos de las actuaciones administrativas. Se prorroga la suspensión de términos de las actuaciones administrativas que se surtan ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ordenada mediante Las Resoluciones No 20201300013787 de 2 de abril de 2020, 20201300014047 de 13 de abril de 2020, 20201300017187 de 27 de abril de 2020, No 20201300020487 de 9 de mayo de 2020, y No 20201300021567 de 12 de mayo de 2020 y No 20201300020487 de 25 de mayo de 2020, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
PARÁGRAFO 1. Durante el término que dure la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia, conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 491 de marzo 28 de 2020..
momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia, conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 491 de marzo 28 de 2020..
PARÁGRAFO 2. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales, según lo indica el parágrafo 1º del artículo 6 del Decreto 491 de marzo 28 de 2020.
ARTÍCULO 2. Excepciones a la suspensión de términos de las actuaciones administrativas. Conforme al numeral 24 del artículo 3º del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020, que consagra como una de las excepciones al aislamiento preventivo obligatorio “el funcionamiento de la prestación de los servicios d e vigilancia y seguridad privada…”,RESOLUCIÓN No. 20201300023727
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por LUZ ELENA MORALES MALAVER Revisado para firma por ERIKA URIBE RESTREPOEDWIN GONZALEZ MORENO -SANDR A PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo t anto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 4 de 5
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20201300023727
Página 4 de 5
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20201300023727 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede A dministrativa: A venida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1º del presente acto administrativo, las siguientes actuaciones.
2.1. Las actuaciones que adelanta el Despacho del Su perintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en lo que tiene que ver con la corrección de errores formales, trámites de licencias de funcionamiento, renovaciones, la aplicación al artículo 84 del Decreto 2106 de 2019 y la expedición y notificación de los actos que culminen la actuación administrativa al resolver el recurso de apelación.
2.2. Las actuaciones que adelante la Delegada para la Operación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionadas con los siguientes trámites: registros de códigos caninos, conceptos de armas, credenciales de consultor, asesor e investigador, cesiones de cuotas, inscripciones en el registro, apert uras de agencias y sucursales, cambios de domicilio, VUCE, prórroga automática en virtu d de la aplicación del Decreto
cesiones de cuotas, inscripciones en el registro, apert uras de agencias y sucursales, cambios de domicilio, VUCE, prórroga automática en virtu d de la aplicación del Decreto 2106 de 2019, constitución de empresas en los términos del artículo 102 del Decreto Ley 019 de 2012, ampliación de medios y modalidades, registro y modificación de uniformes, registro reformas de estatutos , control de legalidad de asambleas, revisión, evaluación y aprobación de planes educativos institucionales en v igilancia privada PEIS, asignación y cambio de razón social, cambio de jefe de seguridad, inclusión y exclusión de personal a escoltar, ampliación de personal operativo, y autorización de medios y modalidades.
2.3. Las actuaciones o procesos sancionatorios que po r competencia se deba adelantar en la Delegada para el Control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionados con la prestación de servicios de vigilan cia y seguridad privada no autorizados (sin licencia de funcionamiento o vencida , o en cualquier situación similar) hasta su terminación.
2.4. Las visitas de inspección extraordinarias (servicios autorizados o no autorizados) que requiera realizar la Delegada para el Control de la Superin tendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y el adelantamiento del proceso admini strativo respectivo hasta su culminación.
2.5. La expedición de actos administrativos y oficios proyectados desde el grupo de investigaciones administrativas preliminares de la Del egada para el control, de acuerdo con las competencias funcionales.
2.6. La expedición de oficios y la suscripción de acuerdos de pago que realice el grupo de
investigaciones administrativas preliminares de la Del egada para el control, de acuerdo con las competencias funcionales.
2.6. La expedición de oficios y la suscripción de acuerdos de pago que realice el grupo de cobro coactivo de la oficina asesora jurídica, en virtu d de campañas de recuperación de cartera.
2.7. Las actuaciones que adelanta la Secretaría General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionadas con expedic ión de Paz y Salvos y Certificaciones.
ARTICULO 3. Excepciones a la suspensión de términos en materia Disciplinaria. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente acto administrativo, los procesos disciplinarios regidos por la Ley 734 de 2002 y 1123 de 2007 que se encuentren para fallo.RESOLUCIÓN No. 20201300023727
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por LUZ ELENA MORALES MALAVER Revisado para firma por ERIKA URIBE RESTREPOEDWIN GONZALEZ MORENO -SANDR A PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo t anto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 5 de 5
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20201300023727
Página 5 de 5
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20201300023727 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede A dministrativa: A venida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co ARTICULO 4. Ampliación de la vigencia del certificado de aptitud ps icofísica. De conformidad con el artículo 8 del Decreto Ley 491 de 2 020, cuando el certificado de aptitud psicofísica de que trata el artículo 1º de la Ley 1539 de 2012, modificado por el artículo 8 de la Ley 1920 de 2018, venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente por un mes (1) más , contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Min isterio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del certificado, deberá reali zar el trámite ordinario para su renovación.
ARTÍCULO 5. Uso de las tecnologías de la información y las comuni caciones.
Protección Social el titular del certificado, deberá reali zar el trámite ordinario para su renovación.
ARTÍCULO 5. Uso de las tecnologías de la información y las comuni caciones. Mientras duren las medidas adoptadas por el Gobierno na cional con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19, en los casos que no se encuentren suspendidos los términos se atenderá la recepción, gestión, trámite , y decisión de las actuaciones administrativas, privilegiando el uso de las tecnologías de la información, en concordancia con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 491 de 2020, para lo cual se ha dispuesto los canales indicados en la página web de la entidad.
ARTICULO 6. Ordenar al Secretario General realizar las actuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de la present e resolución. Así mismo, remitir copia de la presente a todas las dependencias de la entidad.
ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., el 01 de junio de 2020.