SUPERVIGILANCIA - Resolución 20201300044767 de 2020

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20201300044767 de 2020
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2020

RESOLUCIÓN

No.20201300044767

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por MARTHA STELLA VARGAS ACOSTA Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 1 de 3

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Resolución No. 20201300044767 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co Por la cual se modifica la Resolución N° 2020-0008067 del 20 de febrero de 2020

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En uso de las facultades que le confiere la Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011, el Decreto 1083 de 2015 y el artículo 6 del Decreto 2355 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 determina que las normas sobre

1083 de 2015 y el artículo 6 del Decreto 2355 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 determina que las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Así mismo, establece que los entes señalados con antelación pondrán en funcionamiento los comités de conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en dicho decreto.

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.3. ibídem determina que el Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: 1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado. 2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces. 3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. 4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianz a que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

Por su parte, el Decreto 445 de 2017 en su artículo 2.5.6.5., señala que el representante legal de cada entidad deberá constituir y reglamentar internamente, mediante acto administrativo, un Comité de Cartera el cual estará integrado como mínimo por cinco (5) servidores públicos, quienes tendrán voz y voto, tres de los cuales desempeñarán los

legal de cada entidad deberá constituir y reglamentar internamente, mediante acto administrativo, un Comité de Cartera el cual estará integrado como mínimo por cinco (5) servidores públicos, quienes tendrán voz y voto, tres de los cuales desempeñarán los siguientes cargos: 1. Secretario General, quien haga sus veces o su delegado, quien lo presidirá; 2. Jefe del Área Financiera o quien haga sus veces y 3.Jefe del área que tenga delegada la función de cobro de cartera;

Que el parágrafo 1 del artículo anteriormente señalado determina que el Jefe del área que tenga delegada la función del cobro de cartera, actuará como Secretario del Comité y convocará a las reuniones. Así mismo establece que en todo caso el Comité siempre estará conformado por un número impar de miembros.

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante la Resolución N° 2020-0008067 del 20 de febrero de 2020, adoptó los Comités Internos en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y derogó la resolución No.20181210069057 de 2018.

Que el artículo 13 de la Resolución N° 2020-0008067 del 20 de febrero de 2020, establece que: “(…) El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, quedará integrado de la siguiente manera: Como miembros permanentes, con voz y voto: 1. Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado, quien lo preside. 2. Secretario(a) General o quien haga sus veces como ordenador del gasto. 3. Jefe de la Oficina Jurídica como dependencia encargada deRESOLUCIÓN

Privada o su delegado, quien lo preside. 2. Secretario(a) General o quien haga sus veces como ordenador del gasto. 3. Jefe de la Oficina Jurídica como dependencia encargada deRESOLUCIÓN No.20201300044767

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por MARTHA STELLA VARGAS ACOSTA Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Resolución No. 20201300044767 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co la defensa de los intereses litigiosos de la entidad, quién ejercerá como secretario técnico.

4. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación 5. Superintendente Delegado(a) para la Operación, cuando se requiera de acuerdo con la decisión a tomar. 6. Superintendente Delegado(a) para el Control, cuando se requiera de acuerdo con la decisión a tomar. La

Operación, cuando se requiera de acuerdo con la decisión a tomar. 6. Superintendente Delegado(a) para el Control, cuando se requiera de acuerdo con la decisión a tomar. La participación de los integrantes será indelegable, salvo la excepción prevista en el numeral 1 del presente artículo. (…)”

Posteriormente, en el artículo 16 de la precitada resolución se determina que la Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de un abogado funcionario de planta de la Oficina Jurídica.

Por cuanto se observa una inconsistencia en la Resolución N° 2020-0008067 del 20 de febrero de 2020, referente al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Vigilancia y Segurida d Privada, es preciso modificar el artículo 13 de dicha resolución.

Por su parte, el artículo 55 de la precitada resolución señaló que el Comité de Cartera se encontraría integrado de la siguiente forma: 1. Secretario(a) General, quien haga sus veces o su delegado, quien lo presidirá. 2. Asesor(a) de Despacho. 3. Coordinador Grupo de Recursos Financieros. 4. Jefe Oficina Jurídica. 5. Jefe de Control Interno con voz, pero sin voto.

Que en atención a las funciones y actividades que desarrolla el Grupo de Cobro Coactivo, el señor Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada consideró pertinente que el coordinador de dicha dependencia haga parte del Comité de Cartera de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Que en mérito de lo expuesto el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE

coordinador de dicha dependencia haga parte del Comité de Cartera de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Que en mérito de lo expuesto el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 13 de la Resolución N° 20200008067 del 20 de febrero de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO 13º: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, quedará integrado de la siguiente manera: Como miembros permanentes, con voz y voto:

1. Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado, quien lo preside.

2. Secretario(a) General o quien haga sus veces como ordenador del gasto.

3. Jefe de la Oficina Jurídica como dependencia encargada de la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

4. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

5. Superintendente Delegado(a) para la Operación, cuando se requiera de acuerdo con la decisión a tomar.RESOLUCIÓN

No.20201300044767

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por MARTHA STELLA VARGAS ACOSTA Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 3 de 3

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Resolución No. 20201300044767 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co

6. Superintendente Delegado(a) para el Control, cuando se requiera de acuerdo con la decisión a tomar.

PARAGRAFO. La participación de los integrantes será indelegable, salvo la excepción prevista en el numeral 1 del presente artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 55 de la Resolución N° 2020-0008067 del 20 de febrero de 2020, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 55: De acuerdo con artículo 2.5.6.2 Del Decreto 445 del 16 de marzo de 2017, el representante legal de la entidad constituirá y reglamentará, la constitución del comité con mínimo cinco (5) servidores quienes tendrán voz y voto, tres de los cuales desempeñan los siguientes cargos:

1. Secretario(a) General, quien haga sus veces o su delegado, quien lo presidirá.

2. Asesor(a) de Despacho.

3. Coordinador Grupo de Recursos Financieros.

4. Jefe Oficina Asesora Jurídica.

2. Asesor(a) de Despacho.

3. Coordinador Grupo de Recursos Financieros.

4. Jefe Oficina Asesora Jurídica.

5. Jefe de Control Interno con voz, pero sin voto.

6. Coordinador(a) del Grupo de Cobro Coactivo.”

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO

Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada

Fecha firma: 12/08/2020 10:57:49 GMT-05:00

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