SUPERVIGILANCIA - Resolución 20201300051417 de 2020
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20201300051417 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN
No.20201300051417
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por LUZ ELENA MORALES MALAVER Revisado para firma por SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 1 de 3
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20201300051417 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co “Por la cual se levantan las medidas de suspensión de términos, en las actuaciones que se adelantan en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, y
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, el 11 de marzo de 2020 decl aró como
de 1994, Decreto 2355 de 2006, y
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, el 11 de marzo de 2020 decl aró como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propaga ción, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así́ como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar su propagación en el territorio nacional y mitigar sus efectos; med ida prorrogada a través de la Resolución No 844 del 26 de mayo de 2020, y Resolución No 1462 del 26 de agosto de 2020.
Que mediante la Directiva Pr esidencial 02 del 12 de marzo de 2020, se impartieron directrices para atender la contingencia generada por el coronavirus COVID-19, señalando que debería darse prioridad a l os me dios digital es par a que l os ciudadanos realicen trámites a su cargo y adopt en l os meca nismos necesari os par a que los servidor es públicos y contratistas cumplan con sus funciones y actividades mediante la modalidad de trabajo remoto.
Que de conformidad con l as disposiciones contenidas en el artículo 6 del Decreto 235 5 de 2006 al Superintendente, como Jefe del organismo le corresponde dirigir y señalar las
trabajo remoto.
Que de conformidad con l as disposiciones contenidas en el artículo 6 del Decreto 235 5 de 2006 al Superintendente, como Jefe del organismo le corresponde dirigir y señalar las políticas generales de la entidad, en los términos del citado Decreto y demás disposiciones complementarias, por lo que, ante l as circunstanci as imprevist as y detonantes de la crisis económica, soci al y ambient al generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se impl ementaron me didas con el fin de garantiz ar los derechos de los adminis trados y coordin ar l as accion es corr espondientes q ue permitieran la contin uidad de la prest ación del servici o, priorizando la utilización de los medios tecnológicos, durante el tiempo que dure la contingencia.
Que a pesar de la medida de suspe nsión de términos administrativos, en esta entidad se ha continuado con el trabajo en casa atendido l os derechos de petici ón y o tras actuaciones, haciendo uso de medios virtuales y tecnológicos.
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante las Resoluciones Nos. 20201300013787 de 2 de abril de 2020, 20201300014047 de 13 de abril de 2020, 20201300017187 de 27 de abril de 2020, 20201300020487 de 9 de mayo de 2020, 20201300021567 de 12 de mayo de 2020, y 20201300020487 de 25 de mayo de 2020, 20201300023727 de 1 de junio de 2020, 20201300032967 de 30 de junio de 2020,RESOLUCIÓN No.20201300051417
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
20201300023727 de 1 de junio de 2020, 20201300032967 de 30 de junio de 2020,RESOLUCIÓN No.20201300051417
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por LUZ ELENA MORALES MALAVER Revisado para firma por SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20201300051417 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co 20201300037007 de 15 de julio de 2020 , y 20201300042817 de 31 de julio de 2020 suspendió los términos de las actuaciones administrativas, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia del COVID-19 como medidas transitorias.
Que el artículo 4 del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo 2020 señaló respecto de
ocasión de la pandemia del COVID-19 como medidas transitorias.
Que el artículo 4 del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo 2020 señaló respecto de la notificación o comunicación de los actos administrativos, que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se hará por medios electrónicos. Para lo cual, en todo proceso o procedimiento administrativo será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.
Que la Superintendencia protege y garantiza l os der echos de l os adminis trados, l a primacía de los intereses generales, la suj eción a la Constit ución y dem ás preceptos del ordenamiento jurídico, el cump limiento de l os fines y pri ncipios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la adminis tración y la obs ervancia de los deberes del Estado y de los particulares.
Que, la Directiva Presidencial No 03 del 22 de mayo de 2020 exhorto a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional pa ra que procurarán, hasta el mes de agosto del presente año, prestar sus servicios prese nciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante continuara realizando su trabajo bajo la modalidad del trabajo en casa, sin afectar la prestación de los servicios a cargo del Estado o el cumplimiento de las funciones públicas.
Que el Decreto No 1168 de 25 de agosto de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el
Estado o el cumplimiento de las funciones públicas.
Que el Decreto No 1168 de 25 de agosto de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el ais lamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, tiene por objeto regular la base de Aislamiento se lectivo y Distanciamiento Individual Responsable, por lo cual las entidades del orden Nacional deben adoptar medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.
Que la Directiva Presidencial No 07 del 27 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria, establece que en el mes de septiembre de 2020 entraremos en una etapa de aislamiento selectivo, con mayor reactivación y recuperación de la vida productiva del país, que tendrá como pilares nuestra disciplina social, el distanciamiento físico individual, y una cultura ciudadana de autorresponsabilidad y autocui dado, los servidores públicos y los contratistas del Estado estamos llamados a liderar y apoyar de forma responsable , diligente, comprometida, y consecuente las medidas que se adopten, en aras de superar de la mejor manera la situación que se ha derivado a causa de la pandemia por el nuevo Coronavirus
COVID-19.
Que la misma Directiva contempla retomar de forma gradual y progresiva el trabajo presencial, para lo cual a partir del mes de septiembre de 2020 las Entidades Públicas de la rama ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa.
Que es deber de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada aunar esfuerzos
hasta con un 30% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa.
Que es deber de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada aunar esfuerzos para garantizar la adecuada prestación de los servicios a cargo.RESOLUCIÓN No.20201300051417
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por LUZ ELENA MORALES MALAVER Revisado para firma por SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 3 de 3
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20201300051417 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co
Que en mérito de lo expuesto, El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. REANUDACIÓN DE TÉRMINOS. A partir del 1 de Septiembre
Que en mérito de lo expuesto, El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. REANUDACIÓN DE TÉRMINOS. A partir del 1 de Septiembre de 2020 se ordena reanuda r los términos en todas las actuaciones y diligencias administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y S eguridad Privada.
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electrónicos de acuerd o con lo establecido por el artículo 4 d el Decreto Legislativo 491 de 2020. En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO TERCERO. Ordenar al Secretario General realizar las actuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente resolución. Así mismo, remitir copia de la presente a todas las áreas de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de agosto de 2020.