SUPERVIGILANCIA - Resolución 20201330004457 de 2020

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20201330004457 de 2020
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2020

RESOLUCIÓN

No.20201330004457

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por MARTHA STELLA VARGAS ACOSTA Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER ERIKA URIBE RESTREPO EDWIN GONZÁLEZ MORENO Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 1 de 2

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Resolución No. 20201330004457 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co “Por la cual se deroga la Resolución N° 20191320114697 del 09 de diciembre de 2019”

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el Decreto 2355 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5 del Decreto ley 356 de 1994 establece que los servicios de vigilan cia y

Decreto 2355 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5 del Decreto ley 356 de 1994 establece que los servicios de vigilan cia y seguridad privada sólo podrán utilizar para el desarrollo de sus actividades, aquellas armas de fuego, recursos humanos, animales, tecnológicos o materiales autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada.

Que el Decreto 2355 de 2006, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Vigilancia, determina en su artículo 11 que la Delegatura para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, deberá adelantar las actividades conducentes para la decisión, por parte del Superintendente, sobre los asuntos relacionados con: (i) La verificación para que los diferentes trámites y solicitudes se ajusten a las normas l egales que regulan la vigilancia y seguridad privada, como también los criterios técnicos y jurídicos señalados en la reglamentación sobre los trámites que deben surtirse ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. (ii) La concesión, renovación, traspasos, inclusión de usuarios, socios y cancelación de licencias de funcionamiento, credenciales y permisos, a las personas naturales o jurídicas que presten estos servicios y demás autorizaciones relacionadas con estos trámites. Ampliación de cobertura o cambio de modalidad del servicio, o medios. (iii) la expedición de las credenciales de identificación al personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada que cumplan los requisitos de ley. (iv) La aplicación de indicadores de gestión que permitan establecer la eficiencia y eficacia del servicio de las actividades ejercidas por los entes vigilados.

identificación al personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada que cumplan los requisitos de ley. (iv) La aplicación de indicadores de gestión que permitan establecer la eficiencia y eficacia del servicio de las actividades ejercidas por los entes vigilados.

Que el Numeral 11 del artículo 6 del Decreto 2355 de 2006 señala como función del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada la delegación, en los superintendentes delegados y el secretario general, de la suscripción de actos administrativos, resoluciones y demás funciones que permitan un mejor desarrollo de los objetivos de la superintendencia.

Que mediante la Resolución N° 20161000044697 del 24 de junio de 2016, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, delegó en el Superintendente Delegado para la Operación el estudio, sustanciación y suscripción de los actos administrativos relativos al registro de Códigos Caninos y las demás que le sean asignadas y que correspondan a los objetivos de dicha Delegatura.

Que mediante la Resolución N° 20191320114697 del 09 de diciembre de 2019, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, con fundamento en los preceptos establecidos en el artículo 211 de la Constitución Política y los artículos 9 y 12 de la leyRESOLUCIÓN No.20201330004457

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por MARTHA STELLA VARGAS ACOSTA Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER

ERIKA URIBE RESTREPO

EDWIN GONZÁLEZ MORENO

Tramitado y Proyectado por MARTHA STELLA VARGAS ACOSTA Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER ERIKA URIBE RESTREPO EDWIN GONZÁLEZ MORENO Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 2 de 2

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Resolución No. 20201330004457 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co 489 de 1998, reasumió las funciones delegadas a través de la Resolución N° 20161000044697 del 24 de junio de 2016.

Que, por razones de índole administrativa, el Superintendente de Vigilancia y Segurid ad Privada considera necesario derogar la Resolución N° 20191320114697 del 09 de diciembre de 2019.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Derogar la Resolución N° 20191320114697 del 09 de diciembre de 2019.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Derogar la Resolución N° 20191320114697 del 09 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO. Por secretaria General infórmese a todas las áreas el contenido del presente acto administrativo, y envíese a publicación legal.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Fecha firma: 03/02/2020 17:17:42 GMT-05:00

Consultar sobre este documento ...