SUPERVIGILANCIA - Resolución 20203000006147 de 2020

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20203000006147 de 2020
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2020

RESOLUCIÓN

No.20203000006147

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Revisado para firma por MARIA CAROLINA ZUÑIGA Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Resolución No. 20203000006147 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co Por la cual se reglamentan los honorarios para contratistas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el decreto 2355 de 2006,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la Función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los

de 2006,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la Función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celerid ad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, determina que la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales enunciados anteriormente. Que el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 establece que " Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecu ción de los mismos: las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derecho s e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (...).

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.

Que el numeral 3" del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como "(...) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcio namiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturale s cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de plant a o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

dichas actividades no puedan realizarse con personal de plant a o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

Que mediante resolución 326 del 17 de enero de 2012, se reglamentó los honorarios para contratistas modificándose la resolución 3398 del 01 de junio de 2010, a través de sistema de valores. Que mediante la Resolución 20133100047057 del 05 de agosto de 2013, el Superintendente de vigilancia y Seguridad Privada reglamentó los honorarios para contratistas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.RESOLUCIÓN No.20203000006147

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Revisado para firma por MARIA CAROLINA ZUÑIGA Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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www.supervigilancia.gov.co Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 del 201 5 establece: "Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación d irecta la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona nat ural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siemp re y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponde n a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como lo s relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales . La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan enco mendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situació n en los estudios y documentos previos. Que para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en l a Ley 1474 de 2011 y el

documentos previos. Que para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en l a Ley 1474 de 2011 y el Decreto 019 de 2012, así como las demás disposiciones legal es que regulen la materia.

Que el Decreto 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en su artícul o 2.8.4.4.6, consagra: “ Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios persona les calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entida d, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.

PARÁGRAFO 1º. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.

PARÁGRAFO 2º. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquid ación del presupuesto general de la Nación, con independencia del pr esupuesto con cargo al cual se realice su pago.

PARÁGRAFO 3º. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse h onorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para e l jefe de la entidad, los

PARÁGRAFO 3º. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse h onorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para e l jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneració n del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribucion es inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo d el empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, a ltamente calificadas,RESOLUCIÓN No.20203000006147

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Revisado para firma por MARIA CAROLINA ZUÑIGA Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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www.supervigilancia.gov.co que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3 . Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

PARÁGRAFO 4º. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.

Por su parte el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, establece:

"Experiencia profesional. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia prof esional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesiona l se computará a partir de la inscripción o registro profesional."

La anterior disposición debe ser armonizada con el artículo 19 2 de la Ley 1955 de 2019.

"Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022" la cual señala:

"Artículo 192°. PRÁCTICAS LABORALES. Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano,

"Artículo 192°. PRÁCTICAS LABORALES. Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda l a oferta de formación por competencias.

PARÁGRAFO PRIMERO. El tiempo de la práctica laboral que el estudiante real ice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente L ey, serán tenidas en cuenta al momento de contabilizar el tiempo de experiencia laboral.

PARÁGRAFO TERCERO. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo, los estudiantes de posgrado del sector salud.

PARÁGRAFO CUARTO. En el sector público se generarán oportunidades de prácticas laborales para estudiantes de administración pública. (.. )".

Que en aras de garantizar la generación de empleo para la población joven del país conforme lo establece el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 y en armonía con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, así como la Directiva Presidencial No. 01 del 03 de febrero de 2020, se considera necesario incluir d entro de la tabla de honorarios, la posibilidad de contratación de aquellos pro fesionales que no cuenten con experiencia profesional.RESOLUCIÓN No.20203000006147

honorarios, la posibilidad de contratación de aquellos pro fesionales que no cuenten con experiencia profesional.RESOLUCIÓN No.20203000006147

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Revisado para firma por MARIA CAROLINA ZUÑIGA Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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www.supervigilancia.gov.co Que la vinculación de contratistas que cuenten sin experiencia profesional, conforme a la tabla que se adoptará se debe determinar de acuerdo con la complejidad del objeto contractual a ejecutar, las condiciones del sector, y la necesid ad de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

En mérito de lo expuesto, este despacho.

RESUELVE:

contractual a ejecutar, las condiciones del sector, y la necesid ad de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

En mérito de lo expuesto, este despacho.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la Tabla de Honorarios para Contratistas para la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual se especifica a continuación:

REQUISITOS EQUIVALENCIAS HASTA

TP + DC + 37 -48 ME TP+MA+ 60 ME 11.600.000$

TP + DC + 24 - 36 ME TP+MA+ 48 ME 11.300.000$ TP + MA + 51 - 55 ME TP + E+ 67 ME 10.900.000$ TP + MA + 46 - 50 ME TP + E + 62 ME 10.758.006$ TP + MA + 40 - 45 ME TP + E+ 57 ME 10.168.525$ TP + E + 35-40 ME TP + 64 ME 9.726.415$ TP + E + 29-34 ME TP + 58 ME 9.284.305$ TP + E + 23-28 ME TP + 52 ME 8.400.086$ TP + E + 17-22 ME TP + 46 ME 7.368.495$ TP + E + 11-16 ME TP + 40 ME 6.779.016$ TP + E + 5-10 ME TP + 34 ME 6.189.536$ TP + E + SIN ME (Jovenes de 18 a 28 años de edad) N/A 5.600.000$ TP + 25-33 ME N/A 5.305.317$ TP + 18-24 ME N/A 4.715.835$ TP + 1317 ME N/A 4.273.727$

TP + 25-33 ME N/A 5.305.317$ TP + 18-24 ME N/A 4.715.835$ TP + 1317 ME N/A 4.273.727$ TP + 112 ME N/A 4.000.000$ TP + SIN ME (Jovenes de 18 a 28 años de edad) N/A 4.000.000$ TFT + 7-9 ME 6 semestres EDS + 7-9 ME 3.684.246$ TFT + 4-6 ME 6 semestre EDS + 4 - 6 ME 3.315.822$ TFTP + 7 - 9 ME 4 semestre EDS + 4 - 6 ME 3.100.000$ TFTP + 4 - 6 ME 4 semestre EDS + 1 -3 ME 2.947.397$ TFTP + SIN ME (Jovenes de 18 a 28 años de edad) N/A 2.652.657$ TB + 2024 ME N/A 2.580.000$ TB + 1 - 19 ME N/A 2.457.848$ TB SIN ME (Jovenes de 18 a 28 años de edad) N/A 2.063.177$

TB – Título de bachiller o diploma de bachiller. TFTP – Titulo de formación técnica profesional TFT – Titulo de formación tecnológica TP – Título Profesional E – Especialización MA – Maestría DC - Doctorado ME – Meses de ExperienciaRESOLUCIÓN No.20203000006147

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www.supervigilancia.gov.co Para efectos de la presente. Resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

Estudios. Se entiende por estudios, los conocimientos académicos adqu iridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado, en las modal idades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de posgrado, en las

correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado, en las modal idades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de posgrado, en las modalidades de especialización,' maestría y doctorado y postdoctorado.

Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o la autoridad competente, conforme a la regulación aplicable a los mismos. Es importante tener en cuenta que, para celebrar un contrato de prestación de prestación de servicios profesionale s, es necesario presentar el título profesional convalidado y homologado ante dicho Ministerio.

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación d e todas las materias que conforman el pensum académico de la re spectiva formación profesional, y/o la obtención del Título Profesional, y/o la obtención de la Tarjeta Profesional, y/o la obtención del Registro, de conformidad con la normatividad que regule cada área de estudio.

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades similares a las obligaciones del contrato.

Experiencia laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupació n, arte u oficio.

Certificaciones: Los estudios se deben acreditar mediante el título académ ico o el acta de grado correspondiente, expedidos por instituciones púb licas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional.

En todo caso, los técnicos, tecnólogos y profesionales, deben acreditar los requisitos

acta de grado correspondiente, expedidos por instituciones púb licas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional.

En todo caso, los técnicos, tecnólogos y profesionales, deben acreditar los requisitos para el ejercicio de su formación, de acuerdo con las normas que regulen la respectiva disciplina.

La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas inst ituciones oficiales o privadas tales como, certificaciones laborales, certificaciones de co ntratos de prestación de servicios, actas de liquidación de contratos de prestación de servicios y subsidiariamente declaraciones extrajuicio para acreditar la expe riencia adquirida en el ejercicio de las profesiones liberales o en otras situaciones d e carácter excepcional debidamente acreditadas.

Las certificaciones y/o declaraciones extrajuicio deberán contener como mínimo la siguiente información: 1. Nombre o razón social de la en tidad o empresa. 2. Tiempo de servicio (fecha de inicio - fecha de terminación). 3. Rel ación de funcionesRESOLUCIÓN No.20203000006147

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Resolución No. 20203000006147 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co desempeñadas o las obligaciones en los casos de contratos de pre stación de servicios y apoyo a la gestión.

ARTÍCULO SEGUNDO: El valor de los honorarios incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el co ntratista para ejecutar el contrato.

PARÁGRAFO: Es deber del contratista conocer las normas vigentes respecto a tarifas de impuestos, tasas y/o contribuciones a su cargo, entendi éndose con la suscripción del contrato, la aceptación de dichas condiciones por parte del mismo.

ARTÍCULO TERCERO: Quedan excluidos de la presente Resolución los contratos de prestación de servicios para la representación en defensa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en los cuales se pacten los honora rios por etapa procesal; los contratos de prestación de servicios de representació n judicial cuando el

prestación de servicios para la representación en defensa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en los cuales se pacten los honora rios por etapa procesal; los contratos de prestación de servicios de representació n judicial cuando el objeto o la naturaleza del contrato o la cuantía de las p retensiones lo amerite; los contratos de prestación de servicios a suscribir con personas jurídicas, dejando constancia de ello en los estudios previos sin perjuicio de qu e deban tenerse en cuenta las condiciones de mercado y, los contratos de prestación de servicios altamente calificados.

ARTÍCULO CUARTO: Para la estimación de los gastos de desplazamiento de las personas contratadas bajo la modalidad de prestación de servicios , se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Superintendencia de Vigilancia y Se guridad Privada para tales efectos.

ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO

Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada

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