SUPERVIGILANCIA - Resolución 20203000009987 de 2020

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20203000009987 de 2020
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2020

RESOLUCIÓN

No.20203000009987

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 1 de 2

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Resolución No. 20203000009987 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 001533 del 17 de marzo de 2009.”

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el Decreto 23 55 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que es fin esencial del Estado servir a la comunidad y garantizar la efectividad de l os principios, derechos y deberes de las personas consagrados en la Constitución a través de trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados y modernos.

Que es fin esencial del Estado servir a la comunidad y garantizar la efectividad de l os principios, derechos y deberes de las personas consagrados en la Constitución a través de trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados y modernos. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la Función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que de acuerdo con las políticas del gobierno nos permitimos parafrasear el espíritu del Decreto 2106 de 2019, en el siguiente sentido: “(…) Que la Ley 1955 de 2019 expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", el cual tiene como objetivo sentar las base s de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos. (…). Que el artículo 2° de la Ley 1955 de 2019 establece que el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad" hace parte integral de esta ley. Que el artículo 3° de la Ley 1955 de 2019 define los pactos que componen el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, los cuales trazan los objetivos de política pública y reflejan el aporte de todas las facetas de la sociedad en la construcción de una Colombia equitativa. Que el pacto estructural por la legalidad establece una "alianza contra la corrupción: tolerancia cero con los corruptos", que contempla entre sus estrategias disminuir la

equitativa. Que el pacto estructural por la legalidad establece una "alianza contra la corrupción: tolerancia cero con los corruptos", que contempla entre sus estrategias disminuir la insatisfacción de los ciudadanos con el Estado, eliminando las barreras de acceso a los trámites en todo el territorio nacional y lograr la atención de las demandas y solicitudes de los ciudadanos en forma digital y automática, y la obligación de llevar a cabo acciones para eliminar los riesgos de corrupción asociados a trámites, procesos y procedimientos de la Administración Pública para facilitar el ejercicio de los derechos y aumentar la competitividad y eficiencia en la gestión pública. Que sobre la base de la legalidad se erige el pacto estructural por el emprendimiento, la formalización y la productividad que busca, ente otros, lograr un Estado simple y una Colombia ágil en la que se reduzcan trámites para garantizar un ambiente de negocios propicio para la formalización empresarial y el fortalecimiento de la libre competencia.RESOLUCIÓN No.20203000009987

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 2 de 2

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Resolución No. 20203000009987 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Resolución No. 20203000009987 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co Que el artículo 19 del decreto 2106 de 2019 estableció:” Desmaterialización de certificados, constancias, paz y salvos o carnets… Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada conforme a las directrices del Gobierno Nacional, a fin de apoyar el sector de la Vigilancia y la Seguridad Privad a con la simplificación de los tramites como certificaciones, y paz y salvos requeridos por los vigilados, expide la presente resolución.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y seguridad Privada,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Elimínese el cobro de certificaciones y paz y salvos que se emitan en el ejercicio de las funciones propias de la Superintendencia de Vigilancia y Seguri dad Privada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente la Resolución No 001533 del 17 de marzo de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente la Resolución No 001533 del 17 de marzo de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO TERCERO : PUBLICACIÓN: A través de la secretaria general realícese la publicación legal y las comunicaciones a las diferentes áreas de la entidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO Superintendente de Vigilancia y seguridad Privada Fecha firma: 27/02/2020 8:21:44 GMT-05:00

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