SUPERVIGILANCIA - Resolución 20203200012647 de 2020

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20203200012647 de 2020
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2020

RESOLUCIÓN

No.20203200012647

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por YULIET ANGÉLICA SANCHEZ POSADA Revisado para firma por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA

CARLOS EDWARD OSORIO

CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA

LUZ ELENA MORALES MALAVER EDWIN GONZALEZ MORENO Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 1 de 6

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Resolución No. 20203200012647 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co “Por la cual se establecen lineamientos para la presentación de información financiera con corte a 31 de diciembre de 2019, por parte de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada”.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en

Vigilancia y Seguridad Privada”.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, Decreto 1989 de 2008 y artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Ley 356 de 1994 en su artículo 105 establece: “INFORMES SEMESTRALES. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán enviar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada antes del 30 de abril de cada año los estados financieros del año inmediatamente anterior, certificados por el Representante Legal y el Contador o Revisor Fiscal. Los Departamentos de Seguridad, deberán además discriminar los gastos y costos destinados a vigilancia y seguridad privada, del año anterior.”

Es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de conformida d con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 2355 de 2006 “instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.

El artículo 5º del Decreto 1989 de 2008, reglamentó el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, y señaló que “ La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada solicitará la información con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior que considere necesaria

y señaló que “ La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada solicitará la información con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior que considere necesaria para la determinación de las bases gravables de la contribución y las fechas en que estos datos deben ser declarados y suministrados a la entidad”.

La Ley 1314 de 2009, sus Decretos reglamentarios, y demás normas que lo adi cionen o modifiquen, regulan la convergencia de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales, en relación al grupo que pertenezcan (1NIIF PLENAS, 2NIIF PYMES y 3NIIF MICROEMPRESAS).

Que el artículo 10 de la norma ibídem, señala que a la Superintendencia de Vigilanci a y Seguridad Privada, como autoridad de supervisión le corresponde: “(…)

1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.RESOLUCIÓN

No.20203200012647

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por YULIET ANGÉLICA SANCHEZ POSADA Revisado para firma por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA

CARLOS EDWARD OSORIO

CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA

LUZ ELENA MORALES MALAVER

EDWIN GONZALEZ MORENO

Revisado para firma por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA

CARLOS EDWARD OSORIO

CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA

LUZ ELENA MORALES MALAVER EDWIN GONZALEZ MORENO Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Resolución No. 20203200012647 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co

2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Esta s actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen

(…)”.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario fijar los criterios técnicos a tener en cuenta por parte de los prestadores de los servicios objeto de vigilancia, a propósito del procedimiento de reporte de información financiera con corte a 31 de diciembre de 2019 ,

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario fijar los criterios técnicos a tener en cuenta por parte de los prestadores de los servicios objeto de vigilancia, a propósito del procedimiento de reporte de información financiera con corte a 31 de diciembre de 2019 , junto con las fechas de presentación de la misma ante esta Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Que los servicios vigilados para la aprobación de los estados financieros deben tener en cuenta lo establecido en los artículos 19 y 20 de la ley 222 de 1995, modificada por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de 2012, sobre la posibilidad de realizar reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas.

Que por Decreto No 398 del 13 de marzo de 2020 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adiciono el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentando parcialmente el artículo 19 de la ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, y se dictan otras disposiciones.

Que igualmente en el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordena a todas las personas jurídicas, sin excepción, la aplicación de las reglas previstas para la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados.

Que en mérito de lo expuesto El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE

las reglas previstas para la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados.

Que en mérito de lo expuesto El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. – Reporte de Información Financiera. Todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan o presten las actividades y servicios sometidos a contr ol, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán reportar la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2019, junto con los documentos adicionales requeridos, a través del aplicativo dispuesto por la entidad para tal fin en el Portal Web de la Superintendencia, en los siguientes términos:

TIPO DE SERVICIO INFORMACIÓN A REPORTAR Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada Estados Financieros aplicando lo definido en la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, de conformidad al Grupo al que pertenecen con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Empresas Asesoras, consultoras e investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada, incluyendo los de poligrafía. Escuelas de Capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada. Transportadoras de Valores. Arrendadoras de vehículos Blindados y Blindadoras. Departamentos de Seguridad y Servicios Valor total de la nómina empleada, incluyendo todos los gastosRESOLUCIÓN No.20203200012647

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por YULIET ANGÉLICA SANCHEZ POSADA

No.20203200012647

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por YULIET ANGÉLICA SANCHEZ POSADA Revisado para firma por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA

CARLOS EDWARD OSORIO

CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA

LUZ ELENA MORALES MALAVER EDWIN GONZALEZ MORENO Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Resolución No. 20203200012647 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

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www.supervigilancia.gov.co Comunitarios. y prestaciones sociales de cualquier denominación, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sin incluir los aportes efectuados al sistema integral de seguridad social, al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar que estén a cargo de la Empresa. Empresas Asesoras, consultoras e investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada, incluyendo los de poligrafía.

SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar que estén a cargo de la Empresa. Empresas Asesoras, consultoras e investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada, incluyendo los de poligrafía.

Reporte del Valor de los Ingresos brutos percibidos por la actividad realizada, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Asesores, consultores e investigadores en Vigilancia y Seguridad Privada Personas Naturales, incluyendo los de poligrafía. Quienes ejercen actividades de importación, fabricación instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada.

PARAGRAFO PRIMERO: Las Empresas Asesoras, consultoras e investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada, incluyendo los servicios de vigilancia y seguri dad privada autorizados con el servicio de poligrafía, deben presentar los estados financieros de conformidad al grupo de información en el cual se encuentran clasificados, así como

también la información solicitada en el formato RIFINC.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los vigilados deben seguir las pautas fijadas en las Circulares e Instructivos que emita la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Pr ivada para la recepción de la Información Financiera y el diligenciamiento de los formatos REGADS y RIFINC, disponibles en el portal web de la Entidad en

www.supervigilancia.gov.co, en el icono “reporte de Información financiera” - Reporte de Información Financiera vigencia 2019.

PARÁGRAFO TERCERO: Sanciones: La entidad competente “Dian” aplicará las sanciones legales de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del estatuto tributario,

2019.

PARÁGRAFO TERCERO: Sanciones: La entidad competente “Dian” aplicará las sanciones legales de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del estatuto tributario, modificado por el artículo 289 de la ley 1819 de 2016; a los vigilados obligados a suministrar información tributaria. En tal virtud, es imperativo que los servicios mismos verifiquen y confirmen la información financiera registrada en las plantill as antes de su envío, validación y aprobación en el aplicativo, para evitar el trámite de corrección, el cual acarrea investigaciones y eventuales sanciones.

Igualmente, el no reporte de información financiera conforme a lo estableci do en el artículo 105 del Decreto Ley 354 de 1994, también genera sanción por parte de la Superintendencia de Vigilancia de Vigilancia y Seguridad Privada.

ARTÍCULO SEGUNDO – Información Financiera: De conformidad a las directrices establecidas por esta Superintendencia, el reporte de información financiera, se real izará de acuerdo al siguiente requerimiento:

Literal TIPO DE SERVICIO

INFORMACIÓN FINANCIERA REQUERIDA

Estados Financieros Grupo 1, 2 o 3

Formato:

REGADS

Formato: RIFINC A Empresas y Cooperativas de Vigilancia y

Seguridad Privada. X B Empresas Asesoras, consultoras e investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada, incluyendo los de poligrafía.

X XRESOLUCIÓN

No.20203200012647

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada, incluyendo los de poligrafía.

X XRESOLUCIÓN

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FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por YULIET ANGÉLICA SANCHEZ POSADA Revisado para firma por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA

CARLOS EDWARD OSORIO

CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA

LUZ ELENA MORALES MALAVER EDWIN GONZALEZ MORENO Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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www.supervigilancia.gov.co C Escuelas de Capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada. X D Transportadoras de Valores X E Arrendadoras de vehículos Blindados y Blindadoras. X F Departamentos de Seguridad y Servicios Comunitarios. X G

en Vigilancia y Seguridad Privada. X D Transportadoras de Valores X E Arrendadoras de vehículos Blindados y Blindadoras. X F Departamentos de Seguridad y Servicios Comunitarios. X G Asesores, consultores e investigadores en Vigilancia y Seguridad Privada Personas Naturales, incluyendo los de poligrafía. X H Quienes ejercen actividades de importación, fabricación instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada. X

Los servicios enunciados en los literales F, G y H, no deben reportar Estados Financieros.

De acuerdo con la clasificación contable definida en la Ley 1314 de 2009 y sus decretos que la modifican y complementan, los vigilados obligados a reportar Estados Financi eros, deben presentar informes de acuerdo a cada formulario, así:

FORMULARIOS GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3

110000 – CARÁTULA X X X

210000 - ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA X X X

310000 - ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL X X X

410000 - ESTADO DE RESULTADO INTEGRALCOMPONENTES ORI

X X X

520000 - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO - MÉTODO

INDIRECTO

X X

610000 - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO X X

800101EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO X X

800110 - CUENTAS POR COBRAR X X

800111a - DETALLE DE CUENTAS POR COBRAR X X

800500 - LISTA DE NOTAS X X

800600 - LISTA DE POLÍTICAS X X

800110 - CUENTAS POR COBRAR X X

800111a - DETALLE DE CUENTAS POR COBRAR X X

800500 - LISTA DE NOTAS X X

800600 - LISTA DE POLÍTICAS X X

811000 - CAMBIOS POR POLÍTICAS CONTABLES,

ESTIMACIONES CONTABLES O CORRECCIÓN DE ERRORES

X X

822100 - PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO X X

823180 - ACTIVOS INTANGIBLES X X

828000 - CUENTAS COMERCIALES POR PAGAR, OTRAS

CUENTAS POR PAGAR Y OTROS PASIVOS FINANCIEROS.

X X

La información enunciada deberá ser presentada a través del aplicativo dispuesto por la entidad, al cual se accede mediante el portal web www.supervigilancia.gov.co, en el icono “reporte de Información financiera” - Reporte de Información Financiera Vigencia 2019.

Adicionalmente se debe adjuntar a través del citado aplicativo, en formato PD F, los siguientes documentos:

 Estados financieros vigencia 2019 de forma comparativa con el periodo anterior, deb idamente firmados por el representante legal, el contador y cuando aplique el revisor fiscal.RESOLUCIÓN No.20203200012647

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por YULIET ANGÉLICA SANCHEZ POSADA Revisado para firma por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA

CARLOS EDWARD OSORIO

CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA

LUZ ELENA MORALES MALAVER

EDWIN GONZALEZ MORENO

Revisado para firma por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA

CARLOS EDWARD OSORIO

CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA

LUZ ELENA MORALES MALAVER EDWIN GONZALEZ MORENO Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co  Certificación de estados financieros emitida por el contador o dictamen del Revisor fiscal.  Manual de políticas contables definidos por la empresa.  Notas y revelaciones a los estados financieros.  Certificación firmada por contador público en la que se confirme el grupo al cual pert enece la Empresa.

Para los estados financieros, el aplicativo solamente recibirá los archivos en formato XBRL correspondientes a las taxonomías publicadas por la Entidad.

Para la generación de archivos, la Entidad ha puesto a disposición de sus vigilados las plantillas de generación de Instancias desde Excel a XBRL que facilitan la generación de

XBRL correspondientes a las taxonomías publicadas por la Entidad.

Para la generación de archivos, la Entidad ha puesto a disposición de sus vigilados las plantillas de generación de Instancias desde Excel a XBRL que facilitan la generación de los archivos XBRL. Estas plantillas no son de uso obligatorio; si el vigilado así lo considera, podrá hacer uso de cualquier otra herramienta que se acoja al estándar XB RL. De cualquier forma, en caso de optar el vigilado por el uso de las plantil las o de cualquier otra herramienta no implica modificación alguna a los términos de presentación de la información.

PARAGRAFO PRIMERO: Los Departamentos de Seguridad, los servicios autorizados para desarrollar actividades de alto riesgo e interés público, los servicios comunitarios y servicios especiales, deben reportar el Formato REGADS que está compuesto por los

formularios:

 Información General,  Gastos de Personal,  Horas Extra y  Otros

Adicionalmente deberán adjuntar, a través del mismo aplicativo, en formato P DF, la certificación de REGADS, firmada por el Representante Legal, Contador y/o R evisor Fiscal y el formulario de Carátula REGADS en Excel.

PARÁGRAGO SEGUNDO: Los servicios de asesoría, consultoría e investigación en vigilancia y seguridad privada, incluyendo los que tienen autorizada la poligrafía y quienes ejerzan las actividades de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para Vigilancia y Seguridad Privada, deben reportar el Formato RIFINC, que está compuesto por los siguientes formularios:

 Información General  Ingresos RIFINC  Otros Ingresos  Inventarios RIFINC  Otros Inventarios.

reportar el Formato RIFINC, que está compuesto por los siguientes formularios:

 Información General  Ingresos RIFINC  Otros Ingresos  Inventarios RIFINC  Otros Inventarios.

Adicionalmente deberán adjuntar, a través del mismo aplicativo, en formato P DF, la certificación de RIFINC, firmada por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal y el formulario de Carátula RIFINC en Excel.RESOLUCIÓN No.20203200012647

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por YULIET ANGÉLICA SANCHEZ POSADA Revisado para firma por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA

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Resolución No. 20203200012647 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co ARTÍCULO TERCERO. – Reporte de Información Financiera: El reporte de información se hará por los servicios vigilados en los términos que señala el artículo 10 5 del Decreto Ley 356 de 1994, de acuerdo con los dos últimos dígitos del documento de identificaci ón (C.C., C.E. o NIT, sin incluir el de verificación), en la herramienta aprob ada para tal fin, así:

ÚLTIMOS DOS DÍGITOS

(sin incluir el de verificación) FECHAS PARA REPORTAR 01-20 Abril 1 a Abril 6 de 2020 21-40 Abril 7 a Abril 14 de 2020 41-60 Abril 15 a Abril 20 de 2020 61-80 Abril 21 a Abril 24 de 2020 81-00 Abril 27 a Abril 30 de 2020

PARAGRAFO PRIMERO: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con el ánimo de facilitar este proceso a todos los vigilados e inscritos, dispone de instructi vos en la página web institucional y así mismo podrá resolver inquietudes a través de los

siguientes correos electrónicos:

TIPO DE INFORMACIÓN CORREO ELECTRONICO GRUPOS 1, 2 y 3 estadosfinancieros@supervigilancia.gov.co REGADS regads@supervigilancia.gov.co

siguientes correos electrónicos:

TIPO DE INFORMACIÓN CORREO ELECTRONICO GRUPOS 1, 2 y 3 estadosfinancieros@supervigilancia.gov.co REGADS regads@supervigilancia.gov.co RIFINC rifinc@supervigilancia.gov.co

PARAGRAFO SEGUNDO: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá solicitar información adicional con corte a 31 de diciembre de 2019 y la que consi dere necesaria para determinar las bases gravables de la contribución y las fechas en que estos datos deben ser declarados y suministrados.

ARTÍCULO CUARTO. – Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, la cual será publicada por parte de la secretaria general de la entidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C.

ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Fecha firma: 20/03/2020 20:52:21 GMT-05:00

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