SUPERVIGILANCIA - Resolución 20203200024597 de 2020

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20203200024597 de 2020
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2020

RESOLUCIÓN

No.20203200024597

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por YULIET ANGÉLICA SANCHEZ POSADA Revisado para firma por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA –CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y dispo siciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra resp onsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 1 de 3

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Resolución No. 20203200024597 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede A dministrativa: A venida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co “Por la cual se amplían los plazos definidos en las Resoluciones No 20203200013987del 14 de abril de 2020, No. 20203200012647 del 20 de marzo de 2020, y No. 3214/2020/RESO del 29 de Mayo de 2020, y se dictan nuevas disposiciones en beneficio de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada”.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

disposiciones en beneficio de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada”.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, artí culo 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, Decreto 1989 de 2008 y artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que para la presentación de estados financieros de los servicios de vigilancia y seguridad privada se expidió la Resolución No 20203200012647 del 20 de marzo de 2 020 “Por la cual se establecen los lineamientos para la presentac ión de información financiera con corte a 31 de diciembre de 2019, por parte de los servic ios de Vigilancia y Seguridad Privada”, donde se definió los plazos para la presentación del reporte de la información financiera.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, El Presidente de la Republica y sus ministros declararon el Estado de Emergencia Económica, Soc ial y Ecológica en todo el territorio Nacional por un término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la norma enunciada, con el objeto de hacer frente a la pro blemática de salud pública originada por la propagación del Coronavirus COVID-19.

Que en virtud de las instrucciones de emergencia sanitaria y de orden público proferidas mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19, se establecieron medidas de aislamiento obligatorio para

Que en virtud de las instrucciones de emergencia sanitaria y de orden público proferidas mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19, se establecieron medidas de aislamiento obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Col ombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril de 2020, exceptuando únicamente las actividades específicas en el artículo 3 de la norma enunciada.

Que mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, e l Gobierno Nacional orden ó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las person as habitantes de la Republica de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

Que mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las person as habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del 27 d e abril de 2020 hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020, en el marco d e la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las person as habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta lasRESOLUCIÓN No.20203200024597

Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta lasRESOLUCIÓN No.20203200024597

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por YULIET ANGÉLICA SANCHEZ POSADA Revisado para firma por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA –CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y dispo siciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra resp onsabilidad, lo presentamos para la firma.

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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Resolución No. 20203200024597 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede A dministrativa: A venida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional Declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el

sanitaria por el coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional Declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

Que mediante el Decreto 689 de 22 de mayo de 2020, e l Gobierno Nacional prorrogó la vigencia del Decreto 636 del 6 de· mayo de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público" estableciendo en su artículo 1º.: “Prórroga. Prorrogar la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pan demia del Coronavirus COVID19, y el mantenimiento del orden público", hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doc e de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020.”

Que con Resolución No 0000844 de 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, y modificó el artículo 2 de la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020 adoptando algunas medidas sanitarias.

Que mediante el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las person as habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero

aislamiento preventivo obligatorio de todas las person as habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, en el m arco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que se han emitido las Resoluciones No 20203200013987 del 14 de abril de 2020, “Por la cual se modifica la Resolución No. 20203200012647 d el 20 de marzo de 2020, y No. 3214/2020/RESO del 29 de mayo de 2020, a través de las cuales se dictan disposiciones en beneficio de los servicios de Vigilancia y Segurida d P rivada”, relacionadas con los plazos para la entrega de la información financiera señalada en el artículo 105 del Decreto Ley 356 de 1994.

Que en la fecha se recibió comunicación, por parte de los gremios del sector de la Vigilancia y Seguridad Privada, obligados a presentar inf ormación financiera ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la que solicitan que, en consideración al estado de emergencia económica, soci al, y ecológica declarada en el país, y las medidas de aislamiento obligatorio, la e ntidad establezca una prórroga a las fechas de vencimiento para poder cumplir con la obliga ción de presentación de la información financiera.

En mérito de lo expuesto El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. – Modificar el artículo tercero de la Resolución No.

información financiera.

En mérito de lo expuesto El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. – Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 20203200012647 del 20 de marzo de 2020, que modifica las Resoluciones No.RESOLUCIÓN No.20203200024597

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por YULIET ANGÉLICA SANCHEZ POSADA Revisado para firma por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA –CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y dispo siciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra resp onsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Código: FOR-GDO-330-010

Fecha aprobación: 19/01/2019

Versión: 13

Resolución No. 20203200024597 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede A dministrativa: A venida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co 20203200013987del 14 de abril de 2020 y No. 3214/2020/RESO del 29 de mayo de 2020,

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co 20203200013987del 14 de abril de 2020 y No. 3214/2020/RESO del 29 de mayo de 2020, de acuerdo con el considerando de esta resolución, el cual quedara así:

ARTÍCULO TERCERO. – Reporte de Información Financiera: El reporte de información financiera señalada en el artículo 105 del Decreto Ley 356 de 1994, deberá presentarse por parte de los servicios vigilados, hasta finalizar el día lunes 8 de junio de 2020, en la herramienta aprobada para tal fin por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con el ánimo de facilitar este proceso a todos los vigilados e inscritos, dispone de instructivos en la página web institucional y a través de los correos electrónicos prestará soporte técnico:

TIPO DE INFORMACIÓN CORREO ELECTRONICO GRUPOS 1, 2 y 3 estadosfinancieros@supervigilancia.gov.co REGADS regads@supervigilancia.gov.co RIFINC rifinc@supervigilancia.gov.co

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá solicitar información adicional con corte a 31 de diciembre de 2019 y la que considere necesaria para determinar las bases gravables d e la contribución y las fechas en que estos datos deben ser declarados y suministrados.

PARÁGRAFO TERCERO: La fecha límite para el reporte de información financiera, es

considere necesaria para determinar las bases gravables d e la contribución y las fechas en que estos datos deben ser declarados y suministrados.

PARÁGRAFO TERCERO: La fecha límite para el reporte de información financiera, es el día lunes 08 de junio de 2020 , por tanto, todo reporte después de esa fecha se entenderá extemporáneo.

ARTÍCULO SEGUNDO. – PublicarLa presente resolución se publica de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo, por el secretario general de la entidad.

ARTÍCULO TERCERO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los dos (2) días del mes de junio del 2020.

ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Fecha firma: 02/06/2020 13:42:49 GMT-05:00

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