SUPERVIGILANCIA - Resolución 20204000064817 de 2020
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20204000064817 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN
No.20204000064817
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por LUZ ADRIANA GUARIN RODRIGUEZ Revisado para firma por ERIKA URIBE RESTREPO - LUZ EMILCE MAMBUSCAY LOPEZ - LUZ ELENA MORALES MALAVER - JORGE ALBERTO BERNAL CONTRERAS - NESTOR ORLANDO BALCAZAR ROMERO Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. Página 1 de 14
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20204000064817 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co
“Por la cual la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada oficializa los trámites que requieren permiso de estado”
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, Ley 962 de 2005, Ley 1437 de 2011, Decreto 019 de
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, Ley 962 de 2005, Ley 1437 de 2011, Decreto 019 de 2012, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa - Decreto 1070 de 2015, Decreto 2106 de 2019, Ley 2052 de 2020, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el desarrollo de sus funciones, promueve el cumplimiento del Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia que señala dentro de los fines esenciales del Estado, los de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y como deberes institucionales la protección de todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que conforme al Artículo 3 del Decreto Ley 356 de 1994 y Artículo 2 del Decreto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la inspección, vigilancia y control de los servicios de vigilancia y seguridad privada en todas sus modalidades, los cuales solamente podrán prestarse mediante la obtención de licencia, con base en potestad discrecional orientada a proteger la seguridad ciudadana.
Que según el numeral 5 del artículo 74 del Decreto Ley 356 de 1994 es principio, deber y obligación que los servicios de vigilancia y seguridad privada desarrollen sus funciones manteniendo en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones.
obligación que los servicios de vigilancia y seguridad privada desarrollen sus funciones manteniendo en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones.
Que el Decreto 2355 de 2006, establece que es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tale s normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada tiene la facultad de expedir los actos administrativos que le correspondan conforme lo dispone el Decreto 2355 de 2006 y demás normas complementarias, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la entidad.RESOLUCIÓN No.20204000064817
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por LUZ ADRIANA GUARIN RODRIGUEZ Revisado para firma por ERIKA URIBE RESTREPO - LUZ EMILCE MAMBUSCAY LOPEZ - LUZ ELENA MORALES MALAVER - JORGE ALBERTO BERNAL CONTRERAS - NESTOR ORLANDO BALCAZAR ROMERO Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. Página 2 de 14
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www.supervigilancia.gov.co Que la Ley 962 de 2005, en su Artículo 1o. indicó como objeto de la misma, facili tar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política. En tal virtud, la obligatoria observancia de los principios rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados.
El artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, ordena a las entidades públicas inscribir sus trámites y otros procedimientos de cara al ciudadano, informar los requisitos con su respectivo sustento normativo y la inscripción en el Sistema Único de Información de Trámites. “ Sin perjuicio de las exigencias generales de publicidad de los actos administrativos, todo requisito, para que sea exigible al administrado, deberá encontrarse
respectivo sustento normativo y la inscripción en el Sistema Único de Información de Trámites. “ Sin perjuicio de las exigencias generales de publicidad de los actos administrativos, todo requisito, para que sea exigible al administrado, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites, SUIT, cuyo funcionamient o coordinará el Departamento Administrativo de la Función Pública; entidad que verificará para efectos de la inscripción que cuente con el respectivo soporte legal”.
Acatando los parámetros establecidos en la Ley 1712 de 2014, " por la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", la cual indica el deber de observar lo establecido por la estrategia de Gobierno en Línea en cuanto a la publicación y divulgación de información pública. De igual manera, dando cumplimiento de la Política de Gobierno Digital – Decreto 1008 de 2018, Directiva Presidencial No. 02 de 2019, y demás órdenes impartidas del Gobierno Digital.
Que el 22 de noviembre de 2019 fue emitido el Decreto 2106 de 20 19, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedim ientos innecesarios en la administración pública”.
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, emitió Circular Externa No. 20204000000045 de 06 de marzo de 2020, instruyendo a los vigilados sobre la aplicación del Decreto 2106 de 2019.
Que con la Ley 2052 del 25 de agosto de 2020 se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan
del Decreto 2106 de 2019.
Que con la Ley 2052 del 25 de agosto de 2020 se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites, co n el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas, el cumplimiento de sus obligaciones, combatir la corrupción y fomentar la competitividad.
Actuando dentro del marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG , aplicando la política de participación ciudadana en la gestión pública, política de servici oRESOLUCIÓN No.20204000064817
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www.supervigilancia.gov.co al ciudadano y la política de racionalización de trámites, se emite el present e acto administrativo.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cumplimiento de los deber es legales que tiene como Entidad del Estado, y con el compromiso con el ciudadano y el sector de la Vigilancia y Seguridad Privada.
RESUELVE
Artículo 1. - Objeto. La presente resolución tiene por objeto dar a conocer a los ciudadanos los trámites que requieren obtener permiso de estado expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Artículo 2. - Campo de aplicación. Se hallan sometidos a la presente resolución los servicios de vigilancia y seguridad privada relacionados a continuación:
No. Tipo 01 Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada Con Armas 02 Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada Sin Armas 03 Empresa Transportadora de Valores 04 Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Privada 05 Empresa Asesora, Consultora e Investigadora en Vigilancia y Seguridad Privada 06 Acreditaciones (Persona natural) - Consultor en vigilancia y seguridad privada - Asesor en vigilancia y seguridad privada - Investigador en seguridad privada - Guía canino - Instructor canino 07 Escuela de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada
- Consultor en vigilancia y seguridad privada - Asesor en vigilancia y seguridad privada - Investigador en seguridad privada - Guía canino - Instructor canino 07 Escuela de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada 08 Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada 09 Empresa Blindadora 10 Empresa Blindadora con la Modalidad de Arrendamiento de Vehículos Blindados
11 Empresa Arrendadora de Vehículos Blindados 12 Departamento de Seguridad 13 Servicio Especial de Vigilancia y Seguridad Privada 14 Servicio Comunitario de Vigilancia y Seguridad Privada 15 Actividades de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada 16 Vehículos blindados – Nivel III, IV, V
Artículo 3. – Generalidades de los trámites. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, informa a continuación:RESOLUCIÓN No.20204000064817
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www.supervigilancia.gov.co - Los trámites que requieren obtener permiso de estado. - Tipo de servicio y las solicitudes que puede requerir. - Término promedio de respuesta (TPR) de las solicitudes.
TIPO DE
SERVICIO
TRAMITE
TPR
EMPRESA DE
VIGILANCIA Y
SEGURIDAD
PRIVADA CON
ARMAS
Constitución de servicio de vigilancia y seguridad privadaSolicitud en los términos del Artículo 102 del Decreto 019 de 2012 30 días Licencia de funcionamiento 30 días Renovación de licencia de funcionamiento 30 días Cambio de razón social 15 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio con medio tecnológico 30 días Inclusión de equipos para la prestación del servicio con medio tecnológico 30 días
Cambio de razón social 15 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio con medio tecnológico 30 días Inclusión de equipos para la prestación del servicio con medio tecnológico 30 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio con medio canino - Autorización sede canina 30 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio en la modalidad de vigilancia fija 30 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio en la modalidad de vigilancia móvil 30 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio en la modalidad de escolta a personas, escolta a vehículos, escolta a mercancías 30 días Servicio conexo de asesoría, consultoría e investigación 15 días Apertura de sucursal 30 días Apertura de agencia 30 días Cambio de dirección: - Domicilio principal - Sucursal - Agencia - Sede canina 30 días Cambio de representante legal 30 días Cambio de administrador 30 días Autorización y registro de uniformes 30 días Cesión de cuotas entre socios ya autorizados 30 días Cesión de cuotas e inclusión de nuevos socios 30 días Fusión de empresas 30 días Disolución y liquidación de la empresa 30 días Cancelación de licencia de funcionamiento 30 días Concepto de armas 30 díasRESOLUCIÓN No.20204000064817
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por LUZ ADRIANA GUARIN RODRIGUEZ
Concepto de armas 30 díasRESOLUCIÓN No.20204000064817
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EMPRESA DE
VIGILANCIA Y
SEGURIDAD
PRIVADA SIN
ARMAS
Constitución de servicio de vigilancia y seguridad privadaSolicitud en los términos del Artículo 102 del Decreto 019 de
Constitución de servicio de vigilancia y seguridad privadaSolicitud en los términos del Artículo 102 del Decreto 019 de 2012 30 días Licencia de funcionamiento 30 días Renovación de licencia de funcionamiento 30 días Cambio de razón social 15 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio con medio armado 30 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio con medio tecnológico 30 días Inclusión de equipos para la prestación del servicio con medio tecnológico 30 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio con medio canino - Autorización sede canina 30 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio en la modalidad de vigilancia fija 30 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio en la modalidad de vigilancia móvil 30 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio en la modalidad de escolta a personas, escolta a vehículos, escolta a mercancías 30 días Servicio conexo de asesoría, consultoría e investigación 15 días Apertura de sucursal 30 días Apertura de agencia 30 días Cambio de dirección: - Domicilio principal - Sucursal - Agencia - Sede canina 30 días Cambio de representante legal 30 días Cambio de administrador 30 días Autorización y registro de uniformes 30 días Cesión de cuotas entre socios ya autorizados 30 días Cesión de cuotas e inclusión de nuevos socios 30 días Fusión de empresas 30 días
Cambio de administrador 30 días Autorización y registro de uniformes 30 días Cesión de cuotas entre socios ya autorizados 30 días Cesión de cuotas e inclusión de nuevos socios 30 días Fusión de empresas 30 días Disolución y liquidación de la empresa 30 días Cancelación de licencia de funcionamiento 30 días
EMPRESA
TRANSPORTADORA DE
VALORES
Constitución de servicio de vigilancia y seguridad privadaSolicitud en los términos del Artículo 102 del Decreto 019 de 2012 30 días Licencia de funcionamiento 30 días Renovación de licencia de funcionamiento 30 días Cambio de razón social 15 díasRESOLUCIÓN No.20204000064817
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Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio con medio tecnológico 30 días Inclusión de equipos para la prestación del servicio con medio tecnológico 30 días Apertura de sucursal 30 días Apertura de agencia 30 días Cambio de dirección: - Domicilio principal - Sucursal - Agencia - Sede canina
30 días
Cambio de representante legal 30 días Cambio de administrador 30 días Autorización y registro de uniformes 30 días Cesión de cuotas entre socios ya autorizados 30 días Cesión de cuotas e inclusión de nuevos socios 30 días Fusión de empresas 30 días Disolución y liquidación de empresa 30 días Cancelación de licencia de funcionamiento 30 días Concepto de armas 30 días Reporte de operaciones aéreas 15 días
ACTIVIDADES DE
FABRICACIÓN,
IMPORTACIÓN,
INSTALACIÓN,
COMERCIALIZACIÓN O
ARRENDAMIENTO DE
ACTIVIDADES DE
FABRICACIÓN,
IMPORTACIÓN,
INSTALACIÓN,
COMERCIALIZACIÓN O
ARRENDAMIENTO DE
EQUIPOS
PARA LA
VIGILANCIA Y
SEGURIDAD
PRIVADA
Permiso de estado para el ejercicio de las actividades de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada.
30 días
Inclusión de equipos en el registro de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada.
30 días
Cambio de razón social
15 días
Cancelación del permiso de estado para el ejercicio de las actividades de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada.
30 días
DEPARTALicencia de funcionamiento 30 díasRESOLUCIÓN No.20204000064817
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MENTOS DE
SEGURIDAD
Renovación de licencia de funcionamiento 30 días Licencia de funcionamiento bajo el criterio de organización empresarial 30 días Inclusión o exclusión de personas jurídicas en la cobertura de la licencia de funcionamiento bajo el criterio de organización empresarial 30 días Cambio de razón social 15 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio con medio armado 30 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio con medio tecnológico 30 días Inclusión de equipos para la prestación del servicio con medio tecnológico 30 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación
30 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio con medio tecnológico 30 días Inclusión de equipos para la prestación del servicio con medio tecnológico 30 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio con medio canino - Autorización sede canina 30 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio en la modalidad de vigilancia fija 30 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio en la modalidad de vigilancia móvil 30 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio en la modalidad de escolta a personas 30 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio en la modalidad de escolta a vehículos 30 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio en la modalidad de escolta a mercancías 30 días Inclusión o exclusión de personas a escoltar 30 días Ampliación o disminución de puntos para la cobertura de vigilancia y seguridad privada en la modalidad fija y/o móvil 30 días Incremento de escoltas en los Departamentos de Seguridad 30 días Cambio de dirección para la operación del Departamento de Seguridad - Domicilio principal - Sede canina 30 días Cambio de Jefe de Seguridad 30 días Autorización y registro de uniformes 30 días Cancelación de licencia de funcionamiento 30 días Concepto de armas 30 días
SERVICIOS COMUNITARIOS Licencia de funcionamiento 30 días Renovación de licencia de funcionamiento 30 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio con medio armado 30 díasRESOLUCIÓN
SERVICIOS COMUNITARIOS Licencia de funcionamiento 30 días Renovación de licencia de funcionamiento 30 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio con medio armado 30 díasRESOLUCIÓN No.20204000064817
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Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
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Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio con medio tecnológico 30 días Inclusión de equipos para la prestación del servicio con medio tecnológico
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Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio con medio tecnológico 30 días Inclusión de equipos para la prestación del servicio con medio tecnológico 30 días Autorización y registro de uniformes 30 días Cancelación de licencia de funcionamiento 30 días Concepto de armas 30 días
SERVICIOS
ESPECIALES
Licencia de funcionamiento 30 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio con medio tecnológico 30 días Inclusión de equipos para la prestación del servicio con medio tecnológico 30 días Autorización y registro de uniformes 30 días Cancelación licencia de funcionamiento 30 días Concepto de armas 30 días
VEHICULOS
BLINDADOS
Blindaje y uso de vehículo 30 días Traspaso de vehículo blindado 30 días Cambio de placa 30 días Cambio de locatario 30 días Desblindaje 30 días Cancelación del permiso de blindaje 30 días Inclusión y exclusión de usuarios de vehículos blindados 30 días
REGISTRO DE
CODIGOS CANINOS Registro de códigos caninos 30 días
ACREDITACION COMO
CONSULTOR
EN
SEGURIDAD
PRIVADA
Acreditación como Consultor en Seguridad Privada
30 días
Renovación de la acreditación como Consultor en Seguridad Privada 30 días
Cancelación de la acreditación como Consultor en Seguridad Privada 30 días
ACREDITACION COMO
ASESOR EN
30 días
Renovación de la acreditación como Consultor en Seguridad Privada 30 días
Cancelación de la acreditación como Consultor en Seguridad Privada 30 días
ACREDITACION COMO
ASESOR EN
Acreditación como Asesor en Seguridad Privada
30 díasRESOLUCIÓN
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Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. 20204000064817 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co SEGURIDAD PRIVADA Renovación de la acreditación como Asesor en Seguridad Privada
30 días
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co SEGURIDAD PRIVADA Renovación de la acreditación como Asesor en Seguridad Privada
30 días
Cancelación de la acreditación como Asesor en Seguridad Privada 30 días
ACREDITACION COMO
INVESTIGADOR EN
SEGURIDAD
PRIVADA
Acreditación como Investigador en Seguridad Privada
30 días
Renovación de la acreditación como Investigador en Seguridad Privada 30 días Cancelación de la acreditación como Investigador en Seguridad Privada 30 días
ACREDITACION COMO
GUIA CANINO
Acreditación como guía canino
30 días
ACREDITACION COMO
INSTRUCTOR
CANINO
Acreditación como instructor canino
30 días
COOPERATIVAS DE
VIGILANCIA Y
SEGURIDAD
PRIVADA
Constitución de servicio de vigilancia y seguridad privadaSolicitud en los términos del Artículo 102 del Decreto 019 de 2012 30 días Licencia de funcionamiento 30 días Renovación de licencia de funcionamiento 30 días Control de legalidad de asambleas 30 días Control de legalidad de reforma de estatutos 30 días Cambio de razón social 15 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio con medio armado 30 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación
Control de legalidad de reforma de estatutos 30 días Cambio de razón social 15 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio con medio armado 30 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio con medio tecnológico 30 días Inclusión de equipos para la prestación del servicio con medio tecnológico 30 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio con medio canino - Autorización sede canina 30 días Ampliación de licencia de funcionamiento para la prestación del servicio en la modalidad de vigilancia fija 30 díasRESOLUCIÓN No.20204000064817
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por LUZ ADRIANA GUARIN RODRIGUEZ Revisado para firma por ERIKA URIBE RESTREPO - LUZ EMILCE MAMBUSCAY LOPEZ - LUZ ELENA MORALES MALAVER - JORGE ALBERTO BERNAL CONTRERAS - NESTOR ORLANDO BALCAZAR ROMERO Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo
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