SUPERVIGILANCIA - Resolución 20213000000047 de 2021

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20213000000047 de 2021
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2021

RESOLUCIÓN

No.20213000000047

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Revisado para firma por YUDDY SAMIRNA VELANDIA DELGADO SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 21/12/2020

Versión: 16

Resolución No. 20213000000047 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co Por la cual se reglamentan los honorarios para contratistas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el decreto 2355 de 2006 y de conformidad con lo descrito en el Manual de Funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la Función Administrativ a

2006 y de conformidad con lo descrito en el Manual de Funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la Función Administrativ a está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, determina que la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales enunciados anteriormente. Que el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 establece que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos: las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (. . .).

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.

Que el numeral 3" del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como "(. . .) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se

contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

Que mediante la Resolución 20203000006147 del 13 de febrero del 2020, el Superintendente de vigilancia y Seguridad Privada reglamentó los honorarios para contratistas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, pero se requiere incluir nuevos perfiles en la tabla de honorarios de formaciones técnicas con el fin de permitir el ingreso de personas en el marco de las mencionadas disciplinas académicas y otorgar mayores oportunidades de empleo. Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 del 2015 establece: "Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate.RESOLUCIÓN No.20213000000047

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Revisado para firma por YUDDY SAMIRNA VELANDIA DELGADO SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 21/12/2020

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Resolución No. 20213000000047 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales . La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos. Que para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 019 de 2012, así como las demás disposiciones legales que regulen la materia.

apoyo a la gestión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 019 de 2012, así como las demás disposiciones legales que regulen la materia.

Que el Decreto 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en su artículo 2.8.4.4.6, consagra: “Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.

PARÁGRAFO 1º. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.

PARÁGRAFO 2º. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.

PARÁGRAFO 3º. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con

remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

PARÁGRAFO 4º. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.

Por su parte el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, establece:

"Experiencia profesional. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan deRESOLUCIÓN No.20213000000047

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Revisado para firma por YUDDY SAMIRNA VELANDIA DELGADO SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 21/12/2020

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www.supervigilancia.gov.co esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional."

La anterior disposición debe ser armonizada con el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019.

"Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022" la cual señala:

"Artículo 192°. PRÁCTICAS LABORALES. Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias.

PARÁGRAFO PRIMERO. El tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral, sin

formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias.

PARÁGRAFO PRIMERO. El tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, serán tenidas en cuenta al momento de contabilizar el tiempo de experiencia laboral.

PARÁGRAFO TERCERO. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo, los estudiantes de posgrado del sector salud

PARÁGRAFO CUARTO. En el sector público se generarán oportunidades de prácticas laborales para estudiantes de administración pública. (.. )".

Que en aras de garantizar la generación de empleo para la población joven del país conforme lo establece el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 y en armonía con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, así como la Directiva Presidencial No. 01 del 03 de febrero de 2020, se considera necesario incluir dentro de la tabla de honorarios, la posibilidad de contratación de aquellos profesionales que no cuenten con experiencia profesional.

En mérito de lo expuesto, este despacho.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la Tabla de Honorarios de Contratistas para la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual se especifica a continuación:

REQUISITOS EQUIVALENCIAS HONORARIOS - HASTA

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la Tabla de Honorarios de Contratistas para la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual se especifica a continuación:

REQUISITOS EQUIVALENCIAS HONORARIOS - HASTA

TP + DC + 37 - 48 ME TP + MA+ 60 ME $ 11.600.000

TP + DC + 24 - 36 ME TP + MA+ 48 ME $ 11.300.000

TP + MA + 51 - 55 ME TP + E + 67 ME $ 10.900.000

TP + MA + 46 - 50 ME TP + E + 62 ME $ 10.758.006

TP + MA + 40 - 45 ME TP + E + 57 ME $ 10.168.525

TP + E + 35-40 ME TP + 64 ME $ 9.726.415

TP + E + 29-34 ME TP + 58 ME $ 9.284.305RESOLUCIÓN

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Tramitado y Proyectado por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Revisado para firma por YUDDY SAMIRNA VELANDIA DELGADO SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co TP + E + 23-28 ME TP + 52 ME $ 8.400.086

TP + E + 17-22 ME TP + 46 ME $ 7.368.495

TP + E + 11-16 ME TP + 40 ME $ 6.779.016

TP + E + 5-10 ME TP + 34 ME $ 6.189.536

TP + E + SIN ME (Jóvenes de 18 a 28 años de edad) N/A $5.600.000

TP + 25-33 ME N/A $5.500.000

TP + 18-24 ME N/A $4.715.835

TP + 13-17 ME N/A $4.273.727

TP + 1-12 ME N/A $4.000.000

TP + SIN ME (Jóvenes de 18 a 28 años de edad) N/A $4.000.000 TFT + 7-9 ME 6 Semestre EDS + 79 ME $3.900.000

TP + SIN ME (Jóvenes de 18 a 28 años de edad) N/A $4.000.000 TFT + 7-9 ME 6 Semestre EDS + 79 ME $3.900.000 TFT + 4 -6 ME 6 Semestre EDS + 4 - 6 ME $3.764.000 TFTP + 7 - 9 ME 6 Semestre EDS + 4 - 6 ME $3.650.000 TFTP + 4 - 6 ME 4 Semestre EDS + 13 ME $3.250.000 TFTP + SIN ME (Jóvenes de 18 a 28 años de edad) N/A $3.100.000

TT + 79 ME N/A $2.980.000

TT + 46 ME N/A $2.850.000

TT + SIN ME (Jóvenes de 18 a 28 años de edad) N/A $2.740.000

TFTL + 7 - 9 ME N/A $2.710.000

TFTL + 4 - 6 ME N/A $2.690.000

TFTL + SIN ME (Jóvenes de 18 a 28 años de edad) N/A $2.630.000

TB + 2024 ME N/A $2.520.000

TB + 1 - 19 ME N/A $2.457.000

TB SIN ME (Jóvenes de 18 a 28 años de edad) N/A $2.063.177

TB – Título de bachiller o diploma de bachiller. TFTL-Título de formación técnica laboral TT – Título Técnico TFTP – Titulo de formación técnica profesional TFT – Titulo de formación tecnológica TP – Título Profesional E – Especialización

TFTL-Título de formación técnica laboral TT – Título Técnico TFTP – Titulo de formación técnica profesional TFT – Titulo de formación tecnológica TP – Título Profesional E – Especialización MA – Maestría ME – Meses de Experiencia

Para efectos de la presente. Resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

Estudios. Se entiende por estudios, los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado, en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de posgrado, en las modalidades de especialización,' maestría y doctorado y postdoctorado.

Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o la autoridad competente, conforme a la regulación aplicable a los mismos. Es importante tener en cuenta que, para celebrar unRESOLUCIÓN No.20213000000047

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Tramitado y Proyectado por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Revisado para firma por YUDDY SAMIRNA VELANDIA DELGADO SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co contrato de prestación de prestación de servicios profesionales, es necesario presentar el título profesional convalidado y homologado ante dicho Ministerio.

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, y la obtención del Título Profesional, y la obtención de la Tarjeta Profesional, y la obtención del Registro, de conformidad con la normatividad que regule cada área de estudio.

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades similares a las obligaciones del contrato.

Experiencia laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.

Certificaciones: Los estudios se deben acreditar mediante el título académico o el acta de grado correspondiente, expedidos por instituciones públicas o privadas debidamente

oficio.

Certificaciones: Los estudios se deben acreditar mediante el título académico o el acta de grado correspondiente, expedidos por instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional.

En todo caso, los técnicos, tecnólogos y profesionales, deben acreditar los requisitos para el ejercicio de su formación, de acuerdo con las normas que regulen la respectiva disciplina.

La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas tales como, certificaciones laborales, certificaciones de contratos de prestación de servicios, actas de liquidación de contratos de prestación de servicios y subsidiariamente declaraciones extrajuicio para acreditar la experiencia adquirida en el ejercicio de las profesiones liberales o en otras situaciones de carácter excepcional debidamente acreditadas.

Las certificaciones y/o declaraciones extrajuicio deberán contener como mínimo la siguiente información: 1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 2. Tiempo de servicio (fecha de inicio - fecha de terminación). 3. Relación de funciones desempañadas o las obligaciones en los casos de contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión.

ARTÍCULO SEGUNDO: El valor de los honorarios incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecut ar el contrato, salvo el impuesto de valor agregado IVA.

PARÁGRAFO: Es deber del contratista conocer las normas vigentes respecto a tarifas de impuestos, tasas y/o contribuciones a su cargo, entendiéndose con la suscripción del contrato, la aceptación de dichas condiciones por parte del mismo.

PARÁGRAFO: Es deber del contratista conocer las normas vigentes respecto a tarifas de impuestos, tasas y/o contribuciones a su cargo, entendiéndose con la suscripción del contrato, la aceptación de dichas condiciones por parte del mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Quedan excluidos de la presente Resolución los contratos de prestación de servicios para la representación en defensa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en los cuales se pacten los honorarios por etapa procesal; los contratos de prestación de servicios de representación judicial cuando el objeto o la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite; los contratos deRESOLUCIÓN

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Tramitado y Proyectado por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Revisado para firma por YUDDY SAMIRNA VELANDIA DELGADO SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 21/12/2020

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Resolución No. 20213000000047 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co prestación de servicios a suscribir con personas jurídicas, dejando constancia de ello en los estudios previos sin perjuicio de que deban tenerse en cuenta las condiciones de mercado y, los contratos de prestación de servicios altamente calificados.

ARTÍCULO TERCERO: Para la estimación de los gastos de desplazamiento de las personas contratadas bajo la modalidad de prestación de servicios, se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para tales efectos.

ARTÍCULO CUARTA: VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 20203000006147 del 13 de febrero de 2020 y todas aquellas que le sean contrarias

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

Firmado digitalmente: ORLANDO CLAVIJO CLAVIJO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CODIGO 1 2 GRA Fecha firma: 06/01/2021 19:43:36 GMT-05:00

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