SUPERVIGILANCIA - Resolución 20213000051337 de 2021

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20213000051337 de 2021
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2021

RESOLUCIÓN

No.20213000051337

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Revisado para firma por LUZ EMILCE MAMBUSCAY LOPEZ LUZ ELENA MORALES MALAVER NESTOR ORLANDO BALCAZAR ROMERO Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo enc ontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo t anto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A NOTIFICAR Página 1 de 5

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 09/02/2021

Versión: 17

Resolución No. 20213000051337 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2020 -0008067 por medio de la cual se adoptan los Comités Internos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, Ley

Vigilancia y Seguridad Privada”.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011, Decreto 1083 de 2015, y artículo 6 del Decreto 2355 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: " La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)".

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por pa rte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno para sus procesos de contratación.

Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prevé que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución, pueden transferir mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellas confiados, a los empleados públicos del nivel directivo, vinculados al organismo correspondiente.

Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada mediante Resolución No.

atención y decisión de los asuntos a ellas confiados, a los empleados públicos del nivel directivo, vinculados al organismo correspondiente.

Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada mediante Resolución No. 20201000050777 del 31 de agosto del 2020, delegó las facultades de contratación en el Secretario General de la entidad.

Que si bien es cierto en la Resolución No. 2020-0008067 del 20 de febrero del 2020, en el capítulo VII fue reglamentado el Comité de Compras y Adquisiciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, también lo es el hecho que, se hace necesario realizar algunas modificaciones con relación al funcionamiento y reuniones de l mismo, entre otros aspectos, que conlleven a que la funcionalidad del mismo sea de forma eficaz y eficiente.RESOLUCIÓN No.20213000051337

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Revisado para firma por LUZ EMILCE MAMBUSCAY LOPEZ LUZ ELENA MORALES MALAVER NESTOR ORLANDO BALCAZAR ROMERO Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo enc ontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo t anto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 09/02/2021

Versión: 17

Resolución No. 20213000051337 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 09/02/2021

Versión: 17

Resolución No. 20213000051337 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co Que, en aras de garantizar los principios constitucionales de economía y eficacia, se debe modificar la reglamentación existente del Comité de Compras y Adquisiciones como instancia de planeación, estudio, asesoría y revisión de las necesidades contractuales que las distintas áreas de la Supervigilancia planteen, así como las modalidades de selección, documentos y estudios previos.

Que con base en los anteriores argumentos el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar parcialmente la Resolución No. 2020-0008067 del 20 de febrero del 2020, en su capítulo VII el cual quedará así:

CAPÍTULO VII

COMITÉ ASESOR DE COMPRAS Y ADQUISICIONES

ARTÍCULO 50: CONFORMACIÓN: El Comité Asesor de Compras y Adquisiciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Estará conformado por:

Integrantes con voz y voto:

1. Secretario General , quien lo presidirá.

2. Asesor(a) de Despacho.

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Estará conformado por:

Integrantes con voz y voto:

1. Secretario General , quien lo presidirá.

2. Asesor(a) de Despacho.

3. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

4. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

5. Coordinado r del Grupo de Recursos Financieros.

6. Coordinador del Grupo de Contratos.

Integrantes con voz y sin voto:

7. Jefe Oficina de Control Interno

8. Jefe de la dependencia que presenta la necesidad de contratación

ARTÍCULO 51 : Son funciones del Comité Asesor Compras y Adquisiciones, las siguientes:

1. Verificar previamente que las adquisiciones previstas por la entidad para la respectiva vigencia se encuentren acorde con las necesidades propias del funcionamiento de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

2. Realizar sugerencias, proponer ajustes y en general efectuar todas aquellas recomendaciones tendientes a garantizar la eficiencia, eficacia y oportunidad en el trá - mite de las solicitudes de contratación.RESOLUCIÓN

No.20213000051337

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Revisado para firma por LUZ EMILCE MAMBUSCAY LOPEZ LUZ ELENA MORALES MALAVER NESTOR ORLANDO BALCAZAR ROMERO Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo enc ontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo t anto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

NESTOR ORLANDO BALCAZAR ROMERO Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo enc ontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo t anto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Código: FORGDO-330-013

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3. Analizar y efectuar las recomendaciones sobre los estudios previos y procesos de selección, así mismo sobre los mecanismos de selección y contratación utilizados.

4. Recomendar pautas para la implementación, adaptación y mejoramiento continuo de los procesos de contratación, de conformidad con las normas vigentes.

5. Efectuar recomendaciones sobre la estructura, y funcionamiento del comité.

6. Realizar sugerencias, proponer ajustes y en general efectuar todas aquellas recomendaciones sobre la solicitud de contratación presentada ante el Comité.

7. Aprobar los estudios previos presentados a consideración del Comité.

8. Realizar seguimiento semestral al Plan Anual de Adquisiciones para la vigencia respectiva.

PARÁGRAFO PRIMERO: EXCEPCIONES. No habrá lugar a la realización del Comité de

8. Realizar seguimiento semestral al Plan Anual de Adquisiciones para la vigencia respectiva.

PARÁGRAFO PRIMERO: EXCEPCIONES. No habrá lugar a la realización del Comité de Compras y Adquisiciones en los siguientes eventos.

1. Contratación Directa de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y/o de Apoyo a la Gestión.

2. Contrato o Convenios Interadministrativos sin cuantía, no obstante, estos contr atos y/o convenios deberán contar con el visto bueno de la Oficina Asesora Jurídica y serán comunicados a los miembros del comité luego de su suscripción.

3. Prórrogas o modificaciones con o sin cuantía.

ARTÍCULO 52 : CONVOCATORIAS AL COMITÉ DE COMPRAS Y ADQUISICIONES.

Las convocatorias a los Comités de Compras y Adquisiciones de la entidad deberán hacerse por el coordinador del grupo de contratos de la entidad, mediante correo electrónico dirigido a sus integrantes, en el cual se indique el orden del día y se anexen los documentos que serán sometidos a consideración de los miembros del comité.

En caso de urgencia el Secretario General de la entidad podrá convocar a los miembros del comité, en el lugar, día y hora, que determine la citación que podrá ser de forma verbal.

REUNIONES: Las reuniones del Comité Asesor de Compras y Adquisiciones serán programadas por el Coordinador de Contratos y se realizarán cada vez que exista la necesidad de convocarlo.RESOLUCIÓN

No.20213000051337

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA

necesidad de convocarlo.RESOLUCIÓN No.20213000051337

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Revisado para firma por LUZ EMILCE MAMBUSCAY LOPEZ LUZ ELENA MORALES MALAVER NESTOR ORLANDO BALCAZAR ROMERO Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo enc ontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo t anto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co PARÁGRAFO PRIMERO : A las reuniones del Comité Asesor de Compras y Adquisiciones de la Entidad, podrán asistir como invitados sin voto, las personas que hayan servido de apoyo para la estructuración del proceso contractual en sus aspectos jurídicos, técnicos, económicos y financieros, para suministrar información o ilustrar en casos específicos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A las reuniones del Comité Asesor de Compras y

jurídicos, técnicos, económicos y financieros, para suministrar información o ilustrar en casos específicos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A las reuniones del Comité Asesor de Compras y Adquisiciones, también podrán ser invitados sin voto, los funcionarios y/o contratistas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que, a juicio de alguno de sus miembros, contribuyan a informar o explicar con mayor detalle los aspectos fundamentales de los temas de contratación, objeto de estudio en la sesión correspondiente.

PARÁGRAFO TERCERO: El Comité Asesor de Compras y Adquisiciones podrá deliberar válidamente, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 53. REUNIONES PRESENCIALES Y NO PRESENCIALES DEL COMITÉ DE

COMPRAS Y ADQUISICIONES.

Las reuniones del Comité de Compras y Adquisiciones se llevarán a cabo de m anera presencial y o virtual. Se podrán celebrar reuniones no presenciales, siempre que los miembros puedan deliberar y decidir los temas sometidos a su consideración por cualquier medio, ya sea por comunicación escrita o por vía correo electrónico.

ARTÍCULO 54: La Secretaría Técnica del Comité Asesor de Compras y Adquisiciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, será asumida por el Coordinador del Grupo Contratos y tendrá como funciones:

A. Levantar las actas correspondientes de cada sesión del Comité Asesor de Compras y Adquisiciones, así como recoger las firmas de los asistentes a las mismas, cuando las sesiones se realicen de manera virtual, el listado de asistencia será el correo de participación de cada uno de los miembros.

pras y Adquisiciones, así como recoger las firmas de los asistentes a las mismas, cuando las sesiones se realicen de manera virtual, el listado de asistencia será el correo de participación de cada uno de los miembros.

B. Preparar la agenda a debatir en la sesión del Comité Asesor de Compras y Adquisiciones, y remitirla a sus integrantes por lo menos con dos (2) días hábiles de antelación, junto con la documentación que le sirva de apoyo para las decisiones a adoptar.

C. Verificar y constatar que la documentación que se allegue se ajuste a lo requerido en la agenda programada.

D. Coordinar la convocatoria a las sesiones del Comité Asesor de Compras y Adquisiciones.

E. Hacer seguimiento a las tareas surgidas en cada sesión, y anexar la documentación al expediente del proceso contractual correspondiente.RESOLUCIÓN

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Tramitado y Proyectado por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Revisado para firma por LUZ EMILCE MAMBUSCAY LOPEZ LUZ ELENA MORALES MALAVER NESTOR ORLANDO BALCAZAR ROMERO Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo enc ontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo t anto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Fecha aprobación: 09/02/2021

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www.supervigilancia.gov.co PARÁGRAFO PRIMERO : En todo caso a juicio del Secretario General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuando las circunstancias así lo ameriten, podrá convocar a sesión de Comité, antes de los días señalados, siempre y cuando envié la información correspondiente que será sometida a consideración de los demás miembros.

ARTÍCULO 55: ASPECTOS GENERALES. Algunos aspectos generales del Comité Asesor de Compras y Adquisiciones son los siguientes:

a) Sus miembros están sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses dispuestos en la Ley.

b) La Entidad podrá apartarse de la recomendación dada por el Comité Asesor de Compras y Adquisiciones, previa justificación que motive la decisión.

ARTICULO SEGUNDO: Los demás aspectos de la Resolución No. 20200008067 del 20 de febrero del 2020 que no han sido modificados por esta resolución continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

de febrero del 2020 que no han sido modificados por esta resolución continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Fecha firma: 17/06/2021 20:59:14 GMT-05:00

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