SUPERVIGILANCIA - Resolución 20213100082437 de 2021
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20213100082437 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN
No.20213100082437
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Revisado para firma por ANGELAPOVEDA CABEZAS JOICE KARINA CARDENAS CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 09/02/2021
Versión: 17
Resolución No. 20213100082437 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 5 9 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la aplicación de la Prima Técnica a los empleados de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”
EL SUPERINTENDENTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PRIVADA.
En ejercicio de las facultades legales, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley 1061 de 1991, y 10 del Decreto reglamentario 2164 de 1991, Decreto 1336
PRIVADA.
En ejercicio de las facultades legales, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley 1061 de 1991, y 10 del Decreto reglamentario 2164 de 1991, Decreto 1336 de 2003, Decreto 2177 de 2006, 1164 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 4° del Decreto Ley 1661 de 1991 y 10 del Decreto Reglamentario 2164 del mismo año, establecen el beneficio de la prima técnica.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto 2164 de 1991, corresponde al Jefe del Organismo conforme con las necesidades específicas del cargo, con la política de personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, determinar, por medio de resolución motivada, según sea el caso, los niveles, las escalas, los grupos ocupacionales, las dependencias y los empleos susceptibles de asignación de prima técnica, el sistema de evaluación, la cuantía, y la ponderación de los factores para determinar el porcentaje asignable criterios con base en los cuales se otorgará la referida prima. Teniendo en cuenta la restricción establecida en el artículo 3° del Decreto Ley 1661 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1724 de 1997.
Que el artículo 1º del Decreto 1336 de 2003 estableció los cargos que son susceptibles de asignación de prima técnica. “Por la cual se modifica el régimen de prima técnica para los empleados públicos del Estado” , estableció que “La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios
asignación de prima técnica. “Por la cual se modifica el régimen de prima técnica para los empleados públicos del Estado” , estableció que “La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público”.
Que, de conformidad con lo expuesto, es preciso expedir los criterios a tener en cuenta en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para la aplicación del régimen de prima técnica, de conformidad con la normatividad vigente.
En mérito de lo expuesto el Despacho del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALESRESOLUCIÓN
No.20213100082437
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Revisado para firma por ANGELAPOVEDA CABEZAS JOICE KARINA CARDENAS CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 09/02/2021
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Resolución No. 20213100082437 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 5 9 – 42 Torre 4 Piso 3
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Artículo 1. Definición de prima técnica. La prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado, a servidores o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos, cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la relación de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. así mismo, es un reconocimiento al óptimo desempeño en el cargo.
Artículo 2. De los empleados susceptibles de asignación de prima técnica. La prima técnica solo podrá asignarse a quienes desempeñen en propiedad uno de los siguientes cargos del nivel directivo y asesor: Superintendente, Secretario General, Jefe de Oficina, y Asesor, adscritos al despacho del Superintendente, conforme lo dispone el artículo 1 de
cargos del nivel directivo y asesor: Superintendente, Secretario General, Jefe de Oficina, y Asesor, adscritos al despacho del Superintendente, conforme lo dispone el artículo 1 de Decreto 1336 de 2003.
Artículo 3. Criterios para asignación de prima técnica: Para tener derecho a la prima técnica, además de ocupar un empleo en uno de los cargos señalados en el artículo anterior, se aplicará por uno de los siguientes criterios:
a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia, altamente calificada. b) Evaluación del desempeño. c) Los requisitos y las condiciones de verificación del cumplimiento de los requisit os para el otorgamiento de la prima técnica serán los señalados en los Decretos que regulan la materia.
Artículo 4. Reconocimiento de la prima técnica. La prima técnica en esta Superintendencia se recono cerá mediante acto administrativo “ resolución”, debidamente motivada, expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDPque garantice el respectivo pago.
Para el otorgamiento de la prima técnica por cualquiera de los dos (2) criterios, la Superintendencia adelantará los trámites correspondientes dentro de un término máximo de dos (2) meses.
CAPITULO II
CLASES DE PRIMAS TECNICAS Y SU APLICACION
Artículo 5. Clases de prima técnica: Las clases de prima técnica que se reconocerán en esta Superintendencia, serán:
1. Por formación avanzada, y experiencia altamente calificada.
2. Por evaluación de Desempeño.
Artículo 5. Clases de prima técnica: Las clases de prima técnica que se reconocerán en esta Superintendencia, serán:
1. Por formación avanzada, y experiencia altamente calificada.
2. Por evaluación de Desempeño.
CAPITULO II1RESOLUCIÓN
No.20213100082437
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Revisado para firma por ANGELAPOVEDA CABEZAS JOICE KARINA CARDENAS CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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PRIMA TECNICA POR FORMACION AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE
CALIFICADA
Artículo 6. Aplicación. Para la aplicación de la prima técnica por formación avanzada
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PRIMA TECNICA POR FORMACION AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE
CALIFICADA
Artículo 6. Aplicación. Para la aplicación de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada , se requiere que el empleado desempeñe en propiedad cargos que sean susceptibles de su asignación, conforme lo señalado en el artículo 2 de la presente resolución y que acrediten requisitos adicionales a los que el empleado acredita para desempeñar del cargo del cuál es titular.
Artículo 7. Requisito de estudios de formación avanzada. Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de posgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia. El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
Artículo 8. Requisitos de experiencia altamente calificada. La experiencia “altamente calificada'", es aquella adquirida por un empleado en el ejercicio profesional, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, que lo han capacitado para la ejecución de tareas o la aplicación de conocimientos particularmente especializados que le permitan realizar un trabajo complejo excelente, en el área donde se desempeñe, de tal forma que esta clase de experiencia no es simplemente la experiencia ordinaria obtenida en el ejercicio cotidiano de la profesión, sino que exige un nivel especializado y superior en una determinada área del respectivo quehacer, la cual es relevante para el cargo a desempeñar y que además capacita al funcionario
experiencia ordinaria obtenida en el ejercicio cotidiano de la profesión, sino que exige un nivel especializado y superior en una determinada área del respectivo quehacer, la cual es relevante para el cargo a desempeñar y que además capacita al funcionario para la ejecución de tareas a la aplicación de conocimientos particularmente especializados que exigen altos niveles de capacitación y práctica en el área de que se trate.
Artículo 9. Requisitos para asignación de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada . La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada validará y certificará esta experiencia, a través del Coordina dor del Grupo Recursos Humanos o quien haga sus veces, con base en los soportes de la historia laboral o los que el empleado adicione, teniendo en cuenta el término de la experiencia altamente calificada que se exige por este criterio, el cuál es de al menos cinco (5) años, que exced an los requisitos establecidos para el desempeño del cargo del cual es titular el interesado.
Artículo 10. Acreditación de requisitos. El funcionario interesado en el reconocimiento de esta prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, deberá allegar al coordinador del grupo de recursos humanos de esta Superintendencia, los siguientes documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos:
1. Estudios. El Diploma o acta de grado donde conste el otorgamiento del Título de Formación Avanzada, expedido por la Universidad o Institución de Educación
Superior.
2. Experiencia. La experiencia deberá acreditarse mediante la presentación deRESOLUCIÓN
No.20213100082437
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE
Superior.
2. Experiencia. La experiencia deberá acreditarse mediante la presentación deRESOLUCIÓN
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www.supervigilancia.gov.co constancias o certificaciones escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones públicas o privadas, que deberán contener, como mínimo, la siguiente información: Nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio, y relación de las funciones desempeñadas.
El tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez, cuando la persona en ejercicio de su profesión, haya asesorado en el mismo periodo a una o varias instituciones.
servicio, y relación de las funciones desempeñadas.
El tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez, cuando la persona en ejercicio de su profesión, haya asesorado en el mismo periodo a una o varias instituciones.
Artículo 11. Cuantía. La prima técnica por este criterio se otorgará con un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el beneficiario, el cual no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de ésta al momento del otorgamiento o incremento, y constituye factor salarial para la liquidación de aquellos beneficios y prestaciones, de conformidad con la normatividad vigente.
Parágrafo. El valor de la prima técnica se reajusta cada año, en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que decrete el Gobierno Nacional.
Artículo 12. Porcentaje de asignación de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada . Se otorgará un cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual para quienes cumplan los requisitos mínimos de la asignación de la prima técnica (Título de postgrado y 5 años de experiencia altamente calificada) y deben exceder a los requisitos para el desempeño del empleo.
Artículo 13. Incremento. El porcentaje de reconocimiento de la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) adicional de la asignación básica mensual de quien la percibe, siempre y cuando se acrediten los requisitos mínimos exigidos para su otorgamiento, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) adicional de la asignación básica mensual de quien la percibe, siempre y cuando se acrediten los requisitos mínimos exigidos para su otorgamiento, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) Un tres por ciento (3%) por el título de especialización en áreas relacionadas con las funciones. b) Un nueve por ciento (9 %) por el título de maestría en áreas directamente relacionadas con sus funciones. c) Un quince por ciento (15%) por el título de doctorado o candidato a doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones. d) Un tres por ciento (3%) por tener una o varias publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones. e) Un dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales del nivel internacional en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica o en aquellos eventos en los cuales se acredite el cumplimiento de estos requerimientos al momento de su otorgamiento, caso en el cual no podrán exceder un porcentaje total del setenta por ciento (70%) de la asignación básica mensual.RESOLUCIÓN No.20213100082437
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Revisado para firma por ANGELAPOVEDA CABEZAS
JOICE KARINA CARDENAS
CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA
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www.supervigilancia.gov.co Para efectos de la aplicación de los literales a), b) y c) del presente artículo, el tít ulo académico deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica o de cualquier otro emolumento. Esta prima constituye factor salarial
Artículo 14. Revisión. El valor de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, podrá ser revisado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada por parte del coordinador del Grupo de Recursos Humanos de esta Superintendencia, cuando el empleado cambie de empleo,
avanzada y experiencia altamente calificada, podrá ser revisado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada por parte del coordinador del Grupo de Recursos Humanos de esta Superintendencia, cuando el empleado cambie de empleo, de oficio o a solicitud del interesado, y los efectos fiscales se surtirán a partir de l a fecha de expedición del correspondiente acto administrativo de revisión.
Artículo 15. Forma de pago. La prima técnica asignada por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, se pagará con la nómina periódica mensual y constituirá factor salarial.
Parágrafo. - Para los empleados públicos de nivel directivo que opten por esta prima, su reconocimiento es incompatible con la prima automática.
CAPÍTULO IV
PRIMA TÉCNICA POR EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Artículo 16. Reconocimiento de la Prima técnica por evaluación del desempeño. Tendrán derecho al otorgamiento de la prima técnica por evaluación de desempeño, los empleados públicos señalados en el artículo dos (2) de la presente resolución, que acrediten calificación de desempeño igual o superior a noventa por ciento (90%) en el cumplimiento de los criterios definidos por esta Superintendencia.
Para tener derecho al otorgamiento de la prima técnica, el empleado deberá cumplir con los criterios definidos en los formatos de evaluación establecidos en un periodo de servicio no inferior a tres (3) meses. Una vez la calificación esté en firme, el empleado podrá hacer la solicitud de otorgamiento de prima técnica, anexando el soporte de la calificación.
Una vez otorgada la prima técnica, el empleado público deberá ser evaluado anualmente
podrá hacer la solicitud de otorgamiento de prima técnica, anexando el soporte de la calificación.
Una vez otorgada la prima técnica, el empleado público deberá ser evaluado anualmente con el fin de revisar el cumplimiento de los requisitos, las causales para mantenerse, ajustarse o suprimirse el porcentaje a reconocer.
Parágrafo 1. La prima técnica por evaluación de desempeño no constituye factor salarial para ningún efecto.
Parágrafo 2. La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo.
Artículo 17. Porcentaje de asignación de la prima técnica por el criterio de evaluación de desempeño. El porcentaje de asignación de la prima técnica de acuerdoRESOLUCIÓN No.20213100082437
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www.supervigilancia.gov.co con la calificación obtenida por el desempeño del Empleado público, se realizará teniendo en cuenta la siguiente ponderación:
Porcentaje de cumplimiento de compromisos laborales y comportamentales en la calificación de servicios Porcentaje a otorgar de la asignación básica
Entre 98.1% y el 100% de la evaluación
50%
Entre el 96.1% y el 98% de la evaluación
45%
Entre el 94.1 y el 96% de la evaluación
40%
Entre el 92.1 y el 94% de la evaluación
35%
Entre el 90 % y el 92 % de la evaluación
30%
Artículo 18. Criterios de desempeño a evaluar. Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por evaluación de desempeño, serán tenidos en cuenta los siguientes criterios, según el cargo que desempeñen y que a continuación se definen, así:
Nivel Directivo:
prima técnica por evaluación de desempeño, serán tenidos en cuenta los siguientes criterios, según el cargo que desempeñen y que a continuación se definen, así:
Nivel Directivo:
1. Orientación a resultados . Realizar las funciones y cumplir los compromisos organizacionales con eficacia, calidad y oportunidad.
2. Orientación al ciudadano y al usuario. Dirigir las decisiones y acciones a la satisfacción de las necesidades e intereses de los usuarios (internos y externos) y de los ciudadanos, de conformidad con las responsabilidades públicas asignadas a la entidad.
3. Visión estratégica. Anticipar oportunidades y riesgos en el mediano y largo plazo para el área a cargo, la organización y su entorno, de modo tal que la estrategia directiva identifique la alternativa más adecuada frente a cada situación presente o eventual, comunicando al equipo la lógica de las decisiones directivas que contribuyan al beneficio de la entidad y del país.
4. Liderazgo efectivo. Gerenciar equipos, optimizando la aplicación del talento disponible y creando un entorno positivo y de compromiso para el logro de los resultados.
5. Planeación. Determinar eficazmente las metas y prioridades institucionales, identificando las acciones. los responsables, los plazos y los recursos requeridos para alcanzarlas.
6. Toma de decisiones. Elegir entre dos o más alternativas para solucionar un problema o atender una situación, comprometiéndose con acciones concretas y consecuentes con la decisión.
7. Gestión del desarrollo con las personas. Forjar un clima laboral en el que losRESOLUCIÓN
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FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE
decisión.
7. Gestión del desarrollo con las personas. Forjar un clima laboral en el que losRESOLUCIÓN
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www.supervigilancia.gov.co intereses de los equipos y de las personas se armonicen con los objetivos y result ados de la organización, generando oportunidades de aprendizaje y desarrollo, además de incentivos para reforzar el alto rendimiento.
8. Pensamiento sistemático. Comprender y afrontar la realidad y sus conexiones para abordar el funcionamiento integral y articulado de la organización e incidir en los resultados esperados.
incentivos para reforzar el alto rendimiento.
8. Pensamiento sistemático. Comprender y afrontar la realidad y sus conexiones para abordar el funcionamiento integral y articulado de la organización e incidir en los resultados esperados.
9. Resolución de conflictos. Capacidad para identificar situaciones que generen conflicto, prevenirlas o afrontarlas ofreciendo alternativas de solución y evitando las consecuencias.
Nivel Asesor
1 Trabajo en equipo. Trabajar con otros de forma integrada y armónica para la consecución de metas institucionales comunes.
2 Orientación a resultados. Realizar las funciones y cumplir los compromisos organizacionales con eficacia, calidad y oportunidad.
3. Compromiso con la organización. Realizar funciones y cumplir los compromisos organizacionales con eficacia, calidad y oportunidad.
4. Confiabilidad técnica. Contar con los conocimientos técnicos requeridos y aplicarlos a situaciones concretas de trabajo, con altos estándares de calidad.
5. Creatividad e innovación. Generar y desarrollar nuevas ideas, conceptos, métodos y soluciones orientados a mantener la competitividad de la entidad y el uso eficiente de recursos.
6. Iniciativa. Anticiparse a los problemas proponiendo alternativas de solución.
7. Construcción de relaciones. Capacidad para relacionarse en diferentes entornos con el fin de cumplir los objetivos institucionales.
8. Conocimiento del entorno: Conocer e interpretar la organización, su funcionamiento y sus relaciones con el entorno.
Artículo 19. Instrumentos de evaluación. Hace referencia a la metodología, instrumentos, formatos y demás aspectos definidos por la Superintendencia de Vigilancia
funcionamiento y sus relaciones con el entorno.
Artículo 19. Instrumentos de evaluación. Hace referencia a la metodología, instrumentos, formatos y demás aspectos definidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para el otorgamiento y mantenimiento de la prima técnica por evaluación del desempeño, los cuales se definen así:
Formatos de evaluación de desempeño. La evaluación del desempeño la hará el jefe inmediato del funcionario solicitante, conforme al formato de “Evaluación del desempeño para empleos de nivel directivo y asesor diseñados por el Coordinador del Grupo de Recursos Humanos y la Oficina Asesora de Planeación, que contienen los criterios definidos en el artículo anterior.RESOLUCIÓN No.20213100082437
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www.supervigilancia.gov.co Parágrafo. Como quiera que el cargo de Jefe de Control Interno pertenece a la planta de la entidad respectiva, y quien lo desempeña debe ser evaluado a través del instrumento que permita medir la contribución al cargo diseñado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se considera que este último instrumento es el que debe tenerse en cuenta para la asignación de la prima técnica por el criterio de evaluación de desempeño por primera vez.
Artículo 20. Evaluación de la prima técnica. Una vez se cumpla la vigencia del período de evaluación de la prima técnica, dentro del término máximo de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento, deberá surtirse el correspondiente proceso de evaluación.
En caso de producirse una evaluación parcial por cambio de evaluador, dentro de ese mismo término tendrá que surtirse también el proceso de evaluación
Artículo 21. Responsabilidad del proceso de evaluación de la prima técnica. Es responsabilidad tanto del evaluador como del evaluado que se sur
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