SUPERVIGILANCIA - Resolución 20213100082797 de 2021

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20213100082797 de 2021
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2021

RESOLUCIÓN

No.20213100082797

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Revisado para firma por ANGELA POVEDA CABEZAS CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A NOTIFICAR Página 1 de 3

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 09/02/2021

Versión: 17

Resolución No. 20213100082797 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co "Por la cual se establece la ponderación de los factores que determinan el porcentaje asignable por concepto de prima técnica".

EL SUPERINTENDENTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

PRIVADA.

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto 2164 de 1991, artículo 5° del Decreto 1661 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, y

CONSIDERANDO:

Decreto 2164 de 1991, artículo 5° del Decreto 1661 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, y

CONSIDERANDO:

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto Ley 1661 de 1991 y el Decreto Reglamentario 2164 del mismo año, modificado por los Decretos 1336 de 2003, 2177 de 2006 y 1164 de 2012, estableció el régimen de prima técnica para los empleados públicos del Estado, señalando que ésta podrá ser otorgada por uno de los siguientes criterios:

a. Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia, altamente calificada. b. Evaluación del desempeño .

Que de conformidad con lo dispuesto en los citados Decretos, es competencia del jefe del organismo respectivo, asignar la prima técnica y establecer mediante resolución, la ponderación de factores que determinan el porcentaje a cada empleado.

Que mediante Resolución No 20213100082437 del 01 de octubre de 2021 la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, estableció los criterios para la asignación de prima técnica.

Que el mencionados Acto Administrativo no determinaron la forma de ponderación de factores del porcentaje asignable por prima técnica para cada empleo que tenga derecho a ella, por lo que se hace indispensable determinarlos. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO – PONDERACIÓN DE LOS FACTORES PARA ASIGNAR PRIMA TÉCNICA POR LOS CRITERIOS DE DEL LITERAL a) DEL DECRETO 1661 DE 1991.

Para asignar prima técnica por este criterio, se tendrá en cuenta los siguientes parámetros y porcentajes:

TÉCNICA POR LOS CRITERIOS DE DEL LITERAL a) DEL DECRETO 1661 DE 1991.

Para asignar prima técnica por este criterio, se tendrá en cuenta los siguientes parámetros y porcentajes:

ESTUDIOS:  Por acreditar título en formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Veinte por ciento (20%).  Por acreditar título adicional profesional universitario o de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones del cargo: Veinte por ciento (20%).RESOLUCIÓN

No.20213100082797

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Revisado para firma por ANGELA POVEDA CABEZAS CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 09/02/2021

Versión: 17

Resolución No. 20213100082797 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

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EXPERIENCIA:  Por acreditar de tres (3) a cinco (5) años de experiencia profesional: Veinte por ciento (20%).  Por acreditar experiencia profesional superior a cinco (5) años: Treinta por ciento (30%).  Por acreditar publicaciones o investigaciones, relacionadas con el campo de aplicación de su disciplina académica: Cinco por ciento (5%) por cada una.

PARAGRAFO 1. La experiencia a que se refiere este artículo, será calificada y verificada por el Secretario General, o quien este delegue, con base en la documentación que el funcionario acredite.

ARTICULO SEGUNDO: PONDERACIÓN DE LOS FACTORES PARA ASIGNAR PRIMA TÉCNICA POR EL CRITERIO DEL LITERAL b). DECRETO 1661 DE 1991.

Para el otorgamiento de la prima técnica por el criterio del literal b), se det erminan los siguientes porcentajes de acuerdo al artículo 13 de la Resolución No 20213100082437 del 01 de octubre de 2021:

Porcentaje de cumplimiento de compromisos laborales y comportamentales en la calificación de servicios Porcentaje a otorgar de la asignación básica Entre 98.1% y el 100% de la evaluación 50% Entre el 96.1% y el 98% de la evaluación 45% Entre el 94.1 y el 96% de la evaluación 40% Entre el 92.1 y el 94% de la evaluación 35%

Entre el 96.1% y el 98% de la evaluación 45% Entre el 94.1 y el 96% de la evaluación 40% Entre el 92.1 y el 94% de la evaluación 35% Entre el 90 % y el 92 % de la evaluación 30%

En consideración al artículo 14, de la Resolución No 20213100082437 del 01 de octubre de 2021, dicha norma fijo los criterios que se deben evaluar tanto al nivel directivo como al nivel asesor; en ese orden de ideas, en los siguientes cuadros se establece el valor máximo que se puede asignar por cada uno de los criterios a calificar:

NIVEL DIRECTIVO CRITERIO CALIFICACIÓN PUNTAJE MÁXIMO POR ITEM Orientación a resultados. 11% Orientación al ciudadano y al usuario. 11% Visión estratégica. 11% Liderazgo efectivo. 11% Planeación. 11.5% Toma de decisiones. 11% Gestión del desarrollo con las personas. 11% Pensamiento sistemático. 11% Resolución de conflictos. 11.5%

TOTAL 100%RESOLUCIÓN

No.20213100082797

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Revisado para firma por ANGELA POVEDA CABEZAS CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 09/02/2021

Versión: 17

Resolución No. 20213100082797 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

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PARAGRAFO PRIMERO: Al momento de hacer la calificación el evaluado deberá entregar un informe de todas las funciones desarrolladas dentro del periodo de evaluación que a bien corresponda, de tal forma que le permita al evaluador ilustrarse y valorar cada uno de los criterios objetivos sobre los que se realiza la evaluación.

PARAGRAFO SEGUNDO: De acuerdo con el nivel Directivo o Asesor, según corresponda, una vez calificado se hará la suma porcentual del valor obtenido en cada uno de los criterios de calificación, esto dará un valor total que determinara según lo reglado en la Resolución No 20213100082437 del 01 de octubre de 2021, si el empleado tiene derecho o no a percibir la prima técnica por evaluación de desempeño, así como el porcentaje de esta.

ARTICULO TERCERO: La prima técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación

tiene derecho o no a percibir la prima técnica por evaluación de desempeño, así como el porcentaje de esta.

ARTICULO TERCERO: La prima técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el beneficiario, porcentaje que no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma y par a reconocerla, liquidarla y pagarla se deberá contar con la disponibilidad presupuestal expedida por el Coordinador Grupo de Recursos Físicos o quien haga sus veces.

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

ORLANDO CLAVIJO CLAVIJO

Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada NIVEL ASESOR CRITERIO CALIFICACIÓN PUNTAJE MÁXIMO POR ITEM Trabajo en equipo. 12.5% Orientación a resultados. 12.5% Compromiso con la organización. 12.5% Confiabilidad técnica. 12.5% Creatividad e innovación. 12.5% Iniciativa. 12.5% Construcción de relaciones. 12.5% Conocimiento del entorno: 12.5% TOTAL 100% Fecha firma: 04/10/2021 14:46:40 GMT-05:00

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