SUPERVIGILANCIA - Resolución 20213100083527 de 2021

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20213100083527 de 2021
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2021

RESOLUCIÓN

No.20213100083527

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por MONICA MARIA GARCIA PEÑUELA -NURY ELIZABETH CRUZ PADILLA Revisado para firma por ANGELA POVEDA CABEZAS

MARIA CAROLINA ZUNIGA HERNANDEZ

CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A NOTIFICAR Página 1 de 5

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 09/02/2021

Versión: 17

Resolución No. 20213100083527 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co “Por medio de la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial adoptado en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2, y el Decreto 1542 de 2018, y

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2, y el Decreto 1542 de 2018, y

CONSIDERANDO

Que el articulo 80 de le Ley 9 de 1979 “Por la cuál se dictan medidas sanitarias ”, determina que se deben preservar, conservar, y mejorar la salud d ellos individuos en sus ocupaciones.

Que la Resolución 2400 de 1979 “Por la cual se establecen algunas disposicio nes sobre vivienda, h igiene y seguridad en los establecimientos de trabajo ”, indica que se debe preservar la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr unas mejores condiciones de higiene y bienestar d ellos trabajadores en sus diferentes actividades.

Que la resolución No 2013 de 1986 emanada del Ministerio de Trabajo y seguridad Social reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.

Que el articulo 2 del Decreto 1295 de 1994 “Por el cual se determina la Organización y administración del Sistema general de riesgos profesionales ”, establece los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Que el Decreto 1607 de 2002 “Por el cual se modifica la tabla de clasificación d e actividades económicas para el sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones”, adopta la tabla de clasificación de Actividades Económicas, aplicable a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales

Que mediante Resolución No 2646 de 17 de Julio de 2008, el Ministerio de la Protección

disposiciones”, adopta la tabla de clasificación de Actividades Económicas, aplicable a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales

Que mediante Resolución No 2646 de 17 de Julio de 2008, el Ministerio de la Protección Social, establece disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención, y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgos psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.

Que el artículo 13 de la Ley 378 de 1997 41 establece que todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo.

1 por medio de la cual se aprueba el Convenio Número 161, sobre los servicios de salud y el trabajo͟ adoptado por la 71 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacio nal del Trabajo, OIT, Ginebra. (MarcadorDePosición1)1985RESOLUCIÓN No.20213100083527

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por MONICA MARIA GARCIA PEÑUELA -NURY ELIZABETH CRUZ PADILLA Revisado para firma por ANGELA POVEDA CABEZAS

MARIA CAROLINA ZUNIGA HERNANDEZ

CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A NOTIFICAR Página 2 de 5

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

DIRECCIÓN A NOTIFICAR Página 2 de 5

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 09/02/2021

Versión: 17

Resolución No. 20213100083527 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co Que a través de la Ley 962 de 2005, se dictaron disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estad o y se derogó la obligación de registrar ante el Ministerio de la Protección Social, el reglamento de Higiene y seguridad Industrial”.

Que a través de la Resolución 0380 del 10 de marzo de 2020 y la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 se declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en el país, y se adoptaron unas medidas preventivas sanitarias para la protección de la salud de la población y hacer frente al virus, en tal virtud, se adoptaron medidas como las de aislamiento preventivo obligatorio en algunos casos, uso permanente de tapabocas, lavado frecuente de manos, distanciamiento social y la obligación de ventilar espacios de uso común.

Que el Gobierno Nacional ha venido expidiendo disposiciones tendientes a mantener condiciones de bioseguridad en el marco de la pandemia ocasionada por SARS-COV-2obligación de ventilar espacios de uso común.

Que el Gobierno Nacional ha venido expidiendo disposiciones tendientes a mantener condiciones de bioseguridad en el marco de la pandemia ocasionada por SARS-COV-2COVID19 así como los criterios y condiciones de reactivación económica segura a fin de preservar la salud y seguridad de las personas mientras dura esta situación de emergencia.

Que corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

PRIVADA, la siguiente información:

Identificación: Nit. 800.217.123-2

Ciudad: Bogotá D.C.

Departamento: Cundinamarca

Dirección: Calle 24 A N° 59-42 Torre 4 Piso 3 (Sede 1)

Calle 26 N° 57-41 Torre 8 Piso 11 (Sede 2)

Nombre de la Administradora de Riesgos Laborales: Positiva Compañía de Seguros S.A. / ARL

Clase o tipo de Riesgo asignado por la A.R.L: I y IV

Descripción de la Ac tividad Económi ca: Empresas dedicadas a activ idades ejecutivas de la Adm inistración P ública incluye Ministerios, Órganos, Organismos y dependencias administrativas en los niveles central, regional y local.

Código de la Actividad Económica (Decreto 1607 de 2002): 1751201

Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE

ARTICULO 1º. Actualizar el Reg lamento de H igiene y Seguri dad Industrial adoptado en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.RESOLUCIÓN No.20213100083527

RESUELVE

ARTICULO 1º. Actualizar el Reg lamento de H igiene y Seguri dad Industrial adoptado en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.RESOLUCIÓN No.20213100083527

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por MONICA MARIA GARCIA PEÑUELA -NURY ELIZABETH CRUZ PADILLA Revisado para firma por ANGELA POVEDA CABEZAS

MARIA CAROLINA ZUNIGA HERNANDEZ

CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A NOTIFICAR Página 3 de 5

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 09/02/2021

Versión: 17

Resolución No. 20213100083527 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co ARTICULO 2º. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los

www.supervigilancia.gov.co ARTICULO 2º. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a. de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Decreto 1295 de 1994, Decreto 1530 de 1996, Circular Unificada 2004, Ley 962 de 2005, Resolución 156 de 2005, Resolución 1401 de 2007, Resolución 2346 de 2007, Resolución 2646 de 2008, Resolución 1918 de 2009, Resolución No.312 de 2019, Circular 0038 de 2010, Decreto Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015 y demás normas que con tal fin se establezcan.

Así mismo dará cumplimiento a las normas expedidas para hacer frente a la pandemia derivada del coronavirus COVID 19, mientras dure la misma.

De conformidad con lo anterior, la entidad, los servidores públicos, contratistas, proveedores, visitantes y partes interesadas deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales y normativas vigentes, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la eficaz implantación de las actividades del Sistema de

proveedores, visitantes y partes interesadas deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales y normativas vigentes, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la eficaz implantación de las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST enfocado hacia la cultura de l autocuidado.

ARTICULO 3º . La Superinten dencia de Vigil ancia y Seguri dad Privada, se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguri dad y Salud en el Tra bajo (COP ASST), de c onformidad con lo est ablecido en el Decreto 614 d e 1984, Resolución 2013 de 19 86, Resolución 1016 de 1989 y Decreto 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012, y el Decreto 1072 del 2015.

ARTICULO 4º. La Supervigilancia, se compromete a trabajar conjuntamente con la ARL, las EPS y la Caja de Compensación a desarrollar actividades permanent es, de conformidad con lo contemplado en el artículo 1 de la Ley 1562 de 11 de julio de 2012 “Por el cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocup acional”, estableció que el programa de salud ocupacional se entenderá como el sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. A sí mismo, en de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 1016 de 1989, el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución No. 312 de 2019, el cual contempla como mínimos los siguientes aspectos:

a. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo, ori entado a promover y

la Resolución No. 312 de 2019, el cual contempla como mínimos los siguientes aspectos:

a. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo, ori entado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los of icios, prevenir cualquier daño a su sa lud, ocasionado por las c ondiciones de trabajo, protegerlos en su e mpleo de los riesgos g enerados por la pres encia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y m antener al trabajador en una ac tividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales. b. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial , dirigido a est ablecer las mejores condiciones de s aneamiento básico industrial y a crear los proc edimientos queRESOLUCIÓN No.20213100083527

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por MONICA MARIA GARCIA PEÑUELA -NURY ELIZABETH CRUZ PADILLA Revisado para firma por ANGELA POVEDA CABEZAS

MARIA CAROLINA ZUNIGA HERNANDEZ

CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A NOTIFICAR Página 4 de 5

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 09/02/2021

Versión: 17

Resolución No. 20213100083527 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 09/02/2021

Versión: 17

Resolución No. 20213100083527 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co conlleven a eliminar o controlar los fa ctores de riesgos que se or iginen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad, incomodidad o accidente.

ARTICULO 5º. Los peligros existentes en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, están definidos de acuerdo con las actividades realizadas, y a las medidas de prevención y control.

CLASIFICACIÓN:

PELIGRO PSICOSOCIAL: Condiciones de la Tarea (Trabajo presión por el tipo de actividad, sobrecarga laboral y mental, desplazamientos al sitio de trabajo incomodos y largos, estrés).

Gestión Orga nizacional (Liderazgo, autocrático, pagos). I nterface persona / tarea (Ausencia de incentivos). Caract erísticas de la o r g a n i z a c i ó n de trabajo (Acoso laboral). Demandas de la J o r n a d a de T r a b a j o extensas (Lideres).

PELIGRO BIOMECÁNICO: Postura prolongada mante nida

(Acoso laboral). Demandas de la J o r n a d a de T r a b a j o extensas (Lideres).

PELIGRO BIOMECÁNICO: Postura prolongada mante nida y forzada.

Movimientos Repetitiv os Esfuerzos. Malas postura s. Mani pulación de cargas (Especialmente agacharse y girarse). Fatiga Visual. Diseño y ubicación inadecuado de puesto de trabajo.

PELIGRO FENOMENO NATURAL:

Sismo o Terremoto. Vendaval Inund aciones Pr ecipitaciones (Granizadas).

PELIGRO BIOLÒGICO:

Virus. Hongos Bacterias Picaduras Mordeduras PELIGRO CONDICIONES DE SEGURIDAD: M ecánico (manipulación de herramientas de uso diario en la oficina). Caí da de objetos Eléctrica (Cortocircuitos, descargas, Sobrecarga Eléctrica). T ecnológico (Incendio y/o explosión). Accidentes de tránsito y aéreos. Público (P osible robo, a t r a c o , asalto, Secuestro, Atentado PELIGRO FÍSICO: Rui do ambiental Ra diaciones no Ionizantes. Ilumin ación deficiente o en exceso Vibración (Actividades de Conducción). Temperatura Ambiente Ex tremas (Frio/ Calor). Vent ilación superficial y natural deficiente.RESOLUCIÓN No.20213100083527

Vibración (Actividades de Conducción). Temperatura Ambiente Ex tremas (Frio/ Calor). Vent ilación superficial y natural deficiente.RESOLUCIÓN No.20213100083527

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por MONICA MARIA GARCIA PEÑUELA -NURY ELIZABETH CRUZ PADILLA Revisado para firma por ANGELA POVEDA CABEZAS

MARIA CAROLINA ZUNIGA HERNANDEZ

CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A NOTIFICAR Página 5 de 5

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 09/02/2021

Versión: 17

Resolución No. 20213100083527 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co Terrorista, Extorsión) PELIGRO LOCATIVO: Sistemas y medios de almacenamiento (Inadecuado). F alta de orden y aseo en l os puestos de trabajo. Instal aciones (Techos falsos,

Terrorista, Extorsión) PELIGRO LOCATIVO: Sistemas y medios de almacenamiento (Inadecuado). F alta de orden y aseo en l os puestos de trabajo. Instal aciones (Techos falsos, superficies de trabajo con irregularidades, deslizantes y con diferencia del nivel, pisos lisos y defectuosos, caídas de mismo nivel). A usencia de señalización PELIGRO QUÍMICO: Líquido s (Manipulación de productos de aseo y desinfectantes). G ases y vapores (Personal q ue realiza su actividad fuera de la Entidad). Material pa rticulado (Polvo).

PARAGRAFO: Para efectos que los peligros contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente de tra bajo o en enfermedad la boral, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejerce su c ontrol en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la entidad, y se dará a conocer a todos los tra bajadores al servicio de la Entidad.

ARTICULO 6º . La S uperintendencia de Vigil ancia y Seg uridad Privada, y sus trabajadores, darán cumplim iento a las disposic iones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, concord antes con el presen te Reglamento y con el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

ARTICULO 7º . La Su pervigilancia, ha i mplementado el proceso de inducción y

accidentes de trabajo y enfermedades laborales, concord antes con el presen te Reglamento y con el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

ARTICULO 7º . La Su pervigilancia, ha i mplementado el proceso de inducción y reinducción del funcionario, a las activ idades que debe desempeñar, ca pacitándolo respecto de las med idas de prevención y seguridad que exija el m edio ambiente laboral, así como en la adecuada identificación de peligros en su puesto de trabajo.

ARTICULO 8º. Este reglamento permanecerá expuesto en la página institucional y en los aplicativos internos de la entidad, y sus contenidos se darán a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

ARTICULO 9º . VIGENCIA: El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de la fecha se su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C

Firmado digitalmente: ORLANDO CLAVIJO CLAVIJO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Fecha firma: 05/10/2021 18:47:13 GMT-05:00

Consultar sobre este documento ...