SUPERVIGILANCIA - Resolución 20213200017657 de 2021
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20213200017657 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN
No.20213200017657
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por YULIET ANGÉLICA SANCHEZ POSADA Revisado para firma por JAIME ANDRES MERA MONTUFAR
NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA
CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA
LUZ ELENA MORALES MALAVER SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 09/02/2021
Versión: 17
Resolución No. 20213200017657 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co “Por la cual se establecen lineamientos para la presentación de información financiera con corte a 31 de diciembre de 2020, por parte de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada”.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356
Vigilancia y Seguridad Privada”.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, Decreto 1989 de 2008 y artículo 10 de la Ley 13 14 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Ley 356 de 1994 en su artículo 105 establece: “INFORMES SEMESTRALES. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán enviar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada antes del 30 de abril de cada año los estados financieros del año inmediatamente anterior, certificados por el Representante Legal y el Contador o Revisor Fiscal. Los Departamentos de Seguridad, deberán además discriminar los gastos y costos destinados a vigilancia y seguridad privada, del año anterior.”
Que es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de confor midad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 2355 de 2006 “instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.
Que el artículo 5º del Decreto 1989 de 2008, reglamentó el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, y señaló que “ La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada solicitará la información con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior que considere necesaria
2007, y señaló que “ La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada solicitará la información con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior que considere necesaria para la determinación de las bases gravables de la contribución y las fechas en que estos datos deben ser declarados y suministrados a la entidad”.
Que la ley 1819 de 2016 en su artículo 371 modifica el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, disponiendo la base gravable y la tarifa aplica ble a la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de acuerdo con la clase de servicio ejercido.
Que la Ley 1314 de 2009, sus Decretos reglamentarios, y demás normas que lo adicionen o modifiquen, regulan la convergencia de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales, en relación con el grupo que pertenezcan (1NIIF PLENAS, 2NIIF PYMES y 3NIIF MICROEMPRESAS).
Que el artículo 10 ibídem, señala que, a la Superintendencia de Vigilancia y Segurid ad Privada, como autoridad de supervisión le corresponde: “(…)
1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento deRESOLUCIÓN
No.20213200017657
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por YULIET ANGÉLICA SANCHEZ POSADA Revisado para firma por JAIME ANDRES MERA MONTUFAR
NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA
CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA
Revisado para firma por JAIME ANDRES MERA MONTUFAR
NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA
CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA
LUZ ELENA MORALES MALAVER SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 09/02/2021
Versión: 17
Resolución No. 20213200017657 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
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www.supervigilancia.gov.co información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.
2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen
(…)”.
contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen (…)”.
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario fijar los criterios técnicos a tener en cuenta por parte de los prestadores de los servicios objeto de vigilancia, a propósito del procedimiento de reporte de información financiera con corte a 31 de diciembre de 2020, junto con las fechas de presentación de la misma ante esta Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Que los servicios vigilados para la aprobación de los estados financieros deben tener en cuenta lo establecido en los artículos 19 y 20 de la ley 222 de 1995, modificada por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de 2012, sobre la posibilidad de realizar reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas.
Que por Decreto No. 398 del 13 de marzo de 2020 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adicionó el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentando parcialmente el artículo 19 de la ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, y se dictan otras disposiciones.
Que, en mérito de lo expuesto El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. – Reporte de Información Financiera. Todas las personas
Que, en mérito de lo expuesto El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. – Reporte de Información Financiera. Todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan o presten las actividades y servicios sometidos a contr ol, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán reportar la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2020, junto con los documentos adicionales requeridos, a través del aplicativo dispuesto por la entidad para tal fin, en el Portal Web de la Superintendencia desde el lunes 05 de abril, hasta el viernes 30 de abril de 2021, en los siguientes términos:
TIPO DE SERVICIO INFORMACIÓN PARA REPORTAR Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada Estados Financieros aplicando lo definido en la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, de conformidad al Grupo al que pertenecen con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Empresas Asesoras, consultoras e investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada. Escuelas de Capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada. Transportadoras de Valores. Arrendadoras de vehículos Blindados y Blindadoras. Departamentos de Seguridad y Servicios Comunitarios. Valor total de la nómina empleada, incluyendo todos los gastos y prestaciones sociales de cualquier denominación, con corte aRESOLUCIÓN No.20213200017657
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por YULIET ANGÉLICA SANCHEZ POSADA
No.20213200017657
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por YULIET ANGÉLICA SANCHEZ POSADA Revisado para firma por JAIME ANDRES MERA MONTUFAR
NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA
CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA
LUZ ELENA MORALES MALAVER SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 09/02/2021
Versión: 17
Resolución No. 20213200017657 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
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www.supervigilancia.gov.co 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sin incluir los aportes efectuados al sistema integral de seguridad social, al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar que estén a cargo de la Empresa. Empresas Asesoras, consultoras e investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada.
Reporte del Valor de los Ingresos brutos percibidos por la
SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar que estén a cargo de la Empresa. Empresas Asesoras, consultoras e investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada.
Reporte del Valor de los Ingresos brutos percibidos por la actividad realizada, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Asesores, consultores e investigadores en Vigilancia y Seguridad Privada Personas Naturales. Quienes ejercen actividades de importación, fabricación instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada.
PARAGRAFO PRIMERO: Las Empresas Asesoras, consultoras e investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada, deben presentar los estados financieros de conformidad al grupo de información en el cual se encuentran clasificados, así como también la información solicitada en el formato RIFINC.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los vigilados deben seguir las pautas fijadas en las Circulares e Instructivos que emita la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la recepción de la Información Financiera y el diligenciamiento de los formatos REGADS y RIFINC, disponibles en el portal web de la Entidad en
www.supervigilancia.gov.co, en el icono “reporte de Información financiera” - Reporte de Información Financiera vigencia 2020.
PARÁGRAFO TERCERO: Sanciones: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá aplicar sanciones a los vigilados que suministren información tribu taria incompleta, inexacta o con errores, de conformidad con la Ley. En tal virtud, es imperativo que los representantes legales y/o contadores de los servicios , verifiquen y confirmen la
incompleta, inexacta o con errores, de conformidad con la Ley. En tal virtud, es imperativo que los representantes legales y/o contadores de los servicios , verifiquen y confirmen la información financiera registrada en las plantillas antes de su envío, validación y aprobación en el aplicativo, para evitar el trámite de corrección, el cual acarrea investigaciones y eventuales sanciones.
Igualmente, el no reporte de información financiera o reporte extemporáneo, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Decreto Ley 356 de 1994, genera sanción al servicio vigilado por parte de la Superintendencia de Vigilancia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTÍCULO SEGUNDO – Información Financiera: De conformidad a las directrices establecidas por esta Superintendencia, el reporte de información financiera se realizará de acuerdo con el siguiente requerimiento:
Literal TIPO DE SERVICIO
INFORMACIÓN FINANCIERA REQUERIDA
Estados Financieros Grupo 1, 2 o 3
Formato:
REGADS
Formato: RIFINC A Empresas y Cooperativas de Vigilancia y
Seguridad Privada. X B Empresas Asesoras, consultoras e investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada. X X C Escuelas de Capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada. X D Transportadoras de Valores X E Arrendadoras de vehículos Blindados y XRESOLUCIÓN No.20213200017657
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Tramitado y Proyectado por YULIET ANGÉLICA SANCHEZ POSADA
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www.supervigilancia.gov.co Blindadoras. F Departamentos de Seguridad y Servicios Comunitarios. X G Asesores, consultores e investigadores en Vigilancia y Seguridad Privada Personas Naturales. X H Quienes ejercen actividades de importación, fabricación instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada.
Vigilancia y Seguridad Privada Personas Naturales. X H Quienes ejercen actividades de importación, fabricación instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada. X
Los servicios enunciados en los literales F, G y H NO deben reportar Estados Financieros.
De acuerdo con la clasificación contable definida en la Ley 1314 de 2009 y sus decretos que la modifican y complementan, los vigilados obligados a reportar Estados Financieros, deben presentar informes de acuerdo con cada formulario, así:
FORMULARIOS GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3
110000 – CARÁTULA X X X
210000 - ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA X X X
310000 - ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL X X X
410000 - ESTADO DE RESULTADO INTEGRALCOMPONENTES ORI
X X X
520000 - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO - MÉTODO
INDIRECTO
X X
610000 - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO X X
800101EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO X X
800110 - CUENTAS POR COBRAR X X
800111a - DETALLE DE CUENTAS POR COBRAR X X
800500 - LISTA DE NOTAS X X
800600 - LISTA DE POLÍTICAS X X
811000 - CAMBIOS POR POLÍTICAS CONTABLES,
ESTIMACIONES CONTABLES O CORRECCIÓN DE ERRORES
X X
822100 - PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO X X
823180 - ACTIVOS INTANGIBLES X X
828000 - CUENTAS COMERCIALES POR PAGAR, OTRAS
ESTIMACIONES CONTABLES O CORRECCIÓN DE ERRORES
X X
822100 - PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO X X
823180 - ACTIVOS INTANGIBLES X X
828000 - CUENTAS COMERCIALES POR PAGAR, OTRAS
CUENTAS POR PAGAR Y OTROS PASIVOS FINANCIEROS.
X X
La información enunciada deberá ser presentada a través del aplicativo dispuesto por la entidad, al cual se accede mediante el portal web www.supervigilancia.gov.co, en el icono “reporte de Información financiera” - Reporte de Información Financiera Vigencia 2020.
Adicionalmente se debe adjuntar a través del citado aplicativo, en formato PDF, los siguientes documentos:
Estados financieros año 2020 de forma comparativa con el periodo anterior, debidamente firmados por el representante legal, el contador y cuando aplique el revisor f iscal. Certificación de estados financieros emitida por el contador o dictamen del Revisor fiscal. Manual de políticas contables definidos por la empresa. Notas y revelaciones a los estados financieros.RESOLUCIÓN No.20213200017657
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Tramitado y Proyectado por YULIET ANGÉLICA SANCHEZ POSADA Revisado para firma por JAIME ANDRES MERA MONTUFAR
NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA
CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA
LUZ ELENA MORALES MALAVER
SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ
NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA
CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA
LUZ ELENA MORALES MALAVER SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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www.supervigilancia.gov.co Certificación firmada por contador público en la que se confirme el grupo (Ley 1314 de 2009), al cual pertenece la Empresa.
Para los estados financieros, el aplicativo solamente recibirá los archivos en formato XBRL correspondientes a las taxonomías publicadas por la Entidad.
Para la generación de archivos, la Supervigilancia, ha puesto a disposición de sus vigilados las plantillas de generación de Instancias desde Excel a XBRL, que facilitan la generación de los archivos XBRL. Estas plantillas no son de uso obligatorio; si el vig ilado así lo considera, podrá hacer uso de cualquier otra herramienta que se acoja al estándar
generación de los archivos XBRL. Estas plantillas no son de uso obligatorio; si el vig ilado así lo considera, podrá hacer uso de cualquier otra herramienta que se acoja al estándar XBRL. De cualquier forma, en caso de optar el vigilado por el uso de las plantillas o de cualquier otra herramienta, no implica modificación alguna a los términos de presentación de la información.
PARAGRAFO PRIMERO: Los Departamentos de Seguridad, los servicios autorizados para desarrollar actividades de alto riesgo e interés público, los servicios comunitarios y servicios especiales, deben reportar el Formato REGADS que está compuesto por los
formularios:
Información General, Gastos de Personal, Horas Extra y Otros
Adicionalmente deberán adjuntar, a través del mismo aplicativo, en formato PDF, l a certificación de REGADS, firmada por el Representante Legal, Contador y/o R evisor Fiscal y el formulario de Carátula REGADS en Excel.
PARÁGRAGO SEGUNDO: Los servicios de asesoría, consultoría e investigación en vigilancia y seguridad privada y quienes ejerzan las actividades de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para Vigilancia y Seguridad Privada, deben reportar el Formato RIFINC, que está
compuesto por los siguientes formularios:
Información General Ingresos RIFINC Otros Ingresos Inventarios RIFINC Otros Inventarios.
Adicionalmente deberán adjuntar, a través del aplicativo, en formato PDF, la certi ficación de RIFINC, firmada por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal y el formulario de Carátula RIFINC en Excel.
Adicionalmente deberán adjuntar, a través del aplicativo, en formato PDF, la certi ficación de RIFINC, firmada por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal y el formulario de Carátula RIFINC en Excel.
ARTÍCULO TERCERO. – Reporte de Información Financiera: El reporte de información se hará por los servicios vigilados en los términos que señala el artículo 105 del D ecreto Ley 356 de 1994, de acuerdo con los dos últimos dígitos del documento de identificaciónRESOLUCIÓN No.20213200017657
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Resolución No. 20213200017657 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co (C.C., C.E. o NIT, sin incluir el de verificación), en la herramienta aprobada pa ra tal fin, así:
ÚLTIMOS DOS DÍGITOS
(sin incluir el de verificación) FECHAS PARA REPORTAR 01-20 Abril 05 a abril 10 de 2021 21-40 Abril 11 a abril 15 de 2021 41-60 Abril 16 a abril 20 de 2021 61-80 Abril 21 a abril 25 de 2021 81-00 Abril 26 a abril 30 de 2021
PARAGRAFO PRIMERO: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con el ánimo de facilitar este proceso a todos los vigilados e inscritos, dispone de instructivos en la página web institucional y así mismo podrá resolver inquietudes a través de los
siguientes correos electrónicos:
TIPO DE INFORMACIÓN CORREO ELECTRONICO GRUPOS 1, 2 y 3 estadosfinancieros@supervigilancia.gov.co REGADS regads@supervigilancia.gov.co RIFINC rifinc@supervigilancia.gov.co
PARAGRAFO SEGUNDO: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá solicitar información adicional con corte a 31 de diciembre de 2020, e información que se considere necesaria para determinar las bases gravables de la contribución y establecerá
PARAGRAFO SEGUNDO: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá solicitar información adicional con corte a 31 de diciembre de 2020, e información que se considere necesaria para determinar las bases gravables de la contribución y establecerá las fechas en que se debe declarar y suministrar.
ARTÍCULO CUARTO. – Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C.
ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Fecha firma: 19/03/2021 18:11:17 GMT-05:00