SUPERVIGILANCIA - Resolución 20221300021167 de 2022

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20221300021167 de 2022
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2022

RESOLUCIÓN

No.20221300021167

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por LUISA FERNANDA MORENO MARTINEZ Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER – SANDRA PATRICIA GUTIERREZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 09/02/2021

Versión: 17

Resolución No. 20221300021167 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co

Por medio de la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (E)

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el artículo 65B de la Ley 23 de 1991 adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1167 de 2016 y el Decreto 2355 de 2006, y,

de la Ley 23 de 1991 adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1167 de 2016 y el Decreto 2355 de 2006, y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 dispuso que la función administrativa se desarrollaría conforme a los principios constitucionales, como los de la buena fe, igualdad, moralidad, publicidad, economía, imparcialidad y transparencia, entre otros.

Que el artículo 65 B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 dispuso que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3,1.22 del Decreto 1069 de 2015, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro método alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

Que mediante el Decreto 1167 de 2016, se modificaron y suprimieron algunas

de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

Que mediante el Decreto 1167 de 2016, se modificaron y suprimieron algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

Que mediante Resolución No. 2020-0008067 del 20 de febrero de 2020, se adoptó el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Que es necesario actualizar todos los aspectos referentes al funcionamiento del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de acuerdo con la normatividad actual vigente, con el fin de mejorar la eficiencia y efectividad del mismo.RESOLUCIÓN No.20221300021167

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por LUISA FERNANDA MORENO MARTINEZ Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER – SANDRA PATRICIA GUTIERREZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 09/02/2021

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Resolución No. 20221300021167 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Código: FORGDO-330-013

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Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, es función de los comités de conciliación dictar su propio reglamento.

Que en la sesión No. 02 del 22 de marzo de 2021, los miembros del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada aprobaron su propio reglamento.

Que con el fin de unificar en un solo acto administrativo los aspectos referentes a la composición, regulación y funcionamiento del comité de conciliación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se hace necesario adoptar su reglamento interno.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ADOPCION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. Adóptese el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CONCILIACIÓN. Adóptese el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DEFINICION. El Comité de Conciliación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada , es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses a cargo de la entidad, decidiendo sobre la procedencia o no de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción a las normas jurídicas vigentes.

La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, responsabilidad fiscal, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del comité.

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS RECTORES. Los miembros del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y los servidores públicos o contratistas que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán con base en los principios de la legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público. En ese orden de ideas, deberán propiciar y promover la utilización exitosa de los métodos alternativos de solución de conflictos establecidos en la ley, en procura de evitar la prolongación innecesaria de los conflictos en el tiempo.RESOLUCIÓN No.20221300021167

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE

la ley, en procura de evitar la prolongación innecesaria de los conflictos en el tiempo.RESOLUCIÓN No.20221300021167

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ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN. El Comité de conciliación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada estará conformado por los siguientes funcionarios de l a Entidad quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su Delegado, quien lo preside.

2. Secretario General o quien haga sus veces como ordenador del gasto.

Entidad quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su Delegado, quien lo preside.

2. Secretario General o quien haga sus veces como ordenador del gasto.

3. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica como dependencia encargada de la defensa de los intereses litigiosos de la Entidad.

4. El Superintendente Delegado para el Control.

5. El Superintendente Delegado para la Operación.

PARÁGRAFO PRIMERO. Concurrirán solo con derecho a voz, el apoderado judicial que represente los intereses de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Priv ada en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria para los integrantes con voz y voto; así mismo no es delegable, excepto para el caso del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

PARÁGRAFO TERCERO. El Comité de Conciliación podrá invitar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime convenient e con derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 4. FUNCIONES. El Comité de Conciliación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cumplirá las funciones previstas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, las cuales se señalan a continuación:

2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, las cuales se señalan a continuación:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el represe n-RESOLUCIÓN

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www.supervigilancia.gov.co tante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

8. Previo a la aprobación del Plan de Adquisiciones de la entidad , el Comité de Conciliación, fijara los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados, si hay lugar a ello.

9. Aprobar el plan de acción anual del Comité de Conciliación de conformidad con lo señalado en el Decreto 1069 de 2015 en sus artículos 2.2.4.3.1.2.5 y 2.2.4.3.1.2.6

10. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

11. Seleccionar un grupo de profesionales de apoyo para la Secretaría Técnica del Comité cuando la entidad se encuentre en media y alta litigiosidad, según lo señalado por la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado.

12. Dictar su propio reglamento.

13. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ARTÍCULO 5. SECRETARÍA TÉCNICA . La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de un abogado funcionario de planta de la Oficina Asesora Jurídica.

ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN.

Serán funciones del Secretario del Comité de Conciliación, las siguientes:

cargo de un abogado funcionario de planta de la Oficina Asesora Jurídica.

ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN.

Serán funciones del Secretario del Comité de Conciliación, las siguientes:

1. Convocar a través del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUl, a las sesiones ordinarias y extraordinarias d el Comité de Conciliación a sus miembros permanentes y los demás invitados.

2. Elaborar a través del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUl, el orden del día para cada sesión de comité y las acta s de cada sesión del comité.

3. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el presidente y secretario , dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

4. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.RESOLUCIÓN

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5. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de la Supervigilancia y a los miembros del comité cada seis (6) meses.

6. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de def ensa de los intereses del ente.

7. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jur isdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

8. Las demás que le sean asignadas por el comité y la normatividad vigente.

ARTÍCULO 7. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES . Con el fin de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los integrantes del Comité les serán aplicables las causales de impedimento o conflicto de intereses previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las contempladas en el

principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los integrantes del Comité les serán aplicables las causales de impedimento o conflicto de intereses previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las contempladas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, por la cual se expide el Código General del Proceso; la Ley 1952 de 2019, o las que los modifiquen o sustituyan, y las demás normas concordantes.

ARTÍCULO 8. TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Si alguno de los integrantes del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento o conflicto de intereses, deberá informar al Comité antes de iniciar su correspondiente sesión para que los demás integrantes decidan sobre su procedencia, dejando constancia en la respectiva acta.

ARTÍCULO 9. CONVOCATORIA. De manera ordinaria, el Secretario Técnico del Comité de Conciliación procederá a convocar a los miembros del Comité, con antelación mínima de dos (02) días hábiles, indicando fecha, hora y lugar de la reunión, la que podrá ser presencial o virtual a través del uso de las tecnologías de la información y l as comunicaciones, se adjuntará el respectivo orden del día. Así mismo, el Secretario Técnico del Comité de Conciliación extenderá la invitación a los funcionarios, personas o abogados cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité de Conciliación y a la Agencia Nacional de

Técnico del Comité de Conciliación extenderá la invitación a los funcionarios, personas o abogados cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité de Conciliación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de considerarlo necesario y pertinente.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Orden del día será elaborado por la Secretaría Técnica, donde se numerarán los asuntos a tratar en la sesión, conforme los estudios jurídicos, presentados por los abogados que representan la entidad, el cual deberá realizarse a través del Sistema Ekogui o el indicado por la ANDJE.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cualquiera de los miembros del Comité de Conciliación podrá solicitar al Secretario Técnico convocar a reunión extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan, el Secretario Técnico convocará la reunión con una antelaciónRESOLUCIÓN No.20221300021167

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www.supervigilancia.gov.co no inferior a un (1) día a la fecha prevista para la respectiva sesión, la cual se debe rá realizar a través del Sistema Ekogui o el indicado por la ANDJE.

ARTÍCULO 10. SESIONES ORDINARIAS. El Comité de Conciliación se reunirá en forma ordinaria dos (2) veces al mes y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, en forma presencial en las instalaciones de la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada o no presencial (virtual) mediante Teams o cualquier medio o forma de comunicación que establezcan sus miembros, dejando constancia de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011 o las normas que los modifiquen o sustituyan. En caso de no existir asuntos para tratar, se realizará la reunión ordinaria, dejando las respectivas constancias.

ARTÍCULO 11. SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Comité de Conciliación se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio así lo exijan, o cuando lo estime conveniente el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su

ARTÍCULO 11. SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Comité de Conciliación se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio así lo exijan, o cuando lo estime conveniente el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado, la Jefe de la Oficina Jurídica, o al menos dos (2) de sus integrantes con voz y voto, previa convocatoria que para tal propósito formule la Secretaría Técnica, en los términos señalados en este reglamento.

ARTÍCULO 12. SUSPENSIÓN DE SESIONES. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, en la misma se señalará nuevamente fecha y hora de su reanudación, la cual deberá ser en el menor tiempo posible. En todo caso, la Secretaría Técnica confirmará la citación mediante correo electrónico enviado a cada uno de los integrantes e invitados del Comité y así mismo realizará su programación a través del medio electrónico idóneo definido por la entidad.

ARTÍCULO 13. TRÁMITE DE SOLICITUDES DE CONCILIACIÓN. Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días hábiles, contados a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual se comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando la certificación en la que consten sus fundamentos. En caso de que la decisión no pueda ser adoptada por requerirse la solicitud de pruebas o conceptos a otras entidades, el referido término podrá ser extendido atendiendo las circunstancias del caso, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.

ARTÍCULO 14. DESARROLLO DE LAS SESIONES. En el día y hora señalados, el

referido término podrá ser extendido atendiendo las circunstancias del caso, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.

ARTÍCULO 14. DESARROLLO DE LAS SESIONES. En el día y hora señalados, el Secretario Técnico y/o la Jefatura de la Oficina Jurídica informará al Comité si existen invitados a la sesión, realizará control de asistencia y justificación de ausencias, verificará el quórum y dará lectura del orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité, sin perjuicio de someter a consideración del mismo las proposiciones que se consideren necesarias analizar en desarrollo del comité, aprobado el orden del día, se dará inicio a la sesión. Para tal efecto, el Secretario Técnico y/o la Jefatura de la Oficina Jurídica, concederá el uso de la palabraRESOLUCIÓN No.20221300021167

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www.supervigilancia.gov.co al apoderado de la entidad, para que se sustente el asunto sometido a conocimiento o decisión del Comité. Una vez se haya surtido la presentación, los miembros e invitados al Comité, si los hubiere, deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración.

PARÁGRAFO PRIMERO. La recomendación del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto.

PARÀGRAFO SEGUNDO. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación o por el representante legal de la entidad cuando no se tenga la obligación de con stituirlo ni se haya hecho de manera facultativa, serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de cada entidad.

ARTÍCULO 15. QUÓRUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE DECISIONES. El Comité podrá sesionar mínimo la mitad más uno de sus miembros con voz y voto y adoptará las decisiones por mayoría simple. El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus integrantes y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los asistentes a la sesión. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate,

El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus integrantes y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los asistentes a la sesión. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate, quien preside el Comité decidirá el desempate.

ARTÍCULO 16. SALVAMENTOS Y ACLARACIONES DE VOTO. Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las razones de su disenso, de las cuales se dejará constancia en el acta.

ARTÍCULO 17. INASISTENCIA A LAS SESIONES. Cuando alguno de los miembros del Comité de Conciliación no pueda asistir a una sesión, deberá justificar previamente justa causa, que será informada al Secretario Técnico previo a la celebración de la sesión.

En el acta de cada sesión, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.

En el caso de inasistencia injustificada, los miembros del Comité de Conciliación que asistan a la sesión evaluarán si se requiere poner en conocimiento de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la entidad, dicha inasistencia, para los fines que considere pertinentes.

CAPÍTULO II

ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE FICHAS TÉCNICAS E INFORMES

ARTÍCULO 18. FICHAS TÉCNICAS . Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el abogado que tenga a cargo la representación del asunto materia deRESOLUCIÓN No.20221300021167

ARTÍCULO 18. FICHAS TÉCNICAS . Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el abogado que tenga a cargo la representación del asunto materia deRESOLUCIÓN No.20221300021167

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por LUISA FERNANDA MORENO MARTINEZ Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER – SANDRA PATRICIA GUTIERREZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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www.supervigilancia.gov.co conciliación judicial o prejudicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, o del proceso judicial en el que se deba evaluar y estudiar para aprobación la oferta de revocatoria directa a la que se refiere el parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, o el estudio de la procedencia de iniciar la acción de repetición, deberá

oferta de revocatoria directa a la que se refiere el parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, o el estudio de la procedencia de iniciar la acción de repetición, deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma y de contenido mínimo, según los lineamientos definidos por el Comité de Conciliación en estas materias, deberá diligenciar verazmente el aplicativo establecido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, haciendo uso del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado e-KOGUI, indicando claramente el tipo de acción, radicación, autoridad judicial, accionante, los

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