SUPERVIGILANCIA - Resolución 20221300034257 de 2022

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20221300034257 de 2022
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2022

RESOLUCIÓN

No.20221300034257

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por MIGUEL ANGEL GARCÍA GÓMEZ – SANDRA MILENA MARTINEZ - SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERA Revisado para firma por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA - LUZ ELENA MORALES MALAVER - SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 09/02/2021

Versión: 17

Resolución No. 20221300034257 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co Por la cual se modifica el Anexo Técnico de Requisitos y Requerimientos para la Homologación de los Proveedores del Sistema Integrado de Seguridad y se derogan las Resoluciones No 20181000021027 del 21 de marzo de 2018 y No. 20181300066097 del 29 de agosto de 2018

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

las Resoluciones No 20181000021027 del 21 de marzo de 2018 y No. 20181300066097 del 29 de agosto de 2018

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1539 de 2012, el Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 establec ió como requisito para el estudio de las solicitudes de permiso para tenencia y porte de armas, un certificado médico de aptitud psicofísica para el uso de armas, dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.

Que el artículo 1º de la Ley 1539 de 2012 establece l a obligación de obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego con vigencia de un (1) año a las personas naturales, que sean vinculadas o que, al momento de entrar a regir la ley ha gan parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores).

Que el artículo 3° de la ley ibidem dispuso la creación del Sistema Integrado de Seguridad para la expedición del certificado de aptitud psicofísica, el cual, tiene com o finalidad garantizar la presencia del usuario aspiran te en el centro o institución especializada; la realización de las pruebas y evaluaciones por los medios o especialistas; que el certificado se expida desde la ubicación geográfica del c entro o institución especializada; y que dichas pruebas se hagan desde los equipos de c ómputo de los centros o instituciones especializadas

especialistas; que el certificado se expida desde la ubicación geográfica del c entro o institución especializada; y que dichas pruebas se hagan desde los equipos de c ómputo de los centros o instituciones especializadas con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado.

Que la sección 10 del Capítulo 1º del Título 1º, de la Parte 6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015 – Reglamentó el Sistema Integrado de Seguridad enunciando que deberá ser implementado en la valoración médica y expedición de certifica dos de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, previsto en la Ley 15 39 de 2012 y determinó que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada determinará las condiciones y especificaciones técnicas complementarias para la homologación de los proveedores del Sistema Integrado de Seguridad.

Que una vez establecidas las condiciones y especifica ciones, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada procederá a evaluar y a homologar a los aspirantes a proveedores que cumplan con los requisitos.

Que se expidió la Resolución No. 20181000021027 del 21 de marzo de 2018 “Por la cual se expide el anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigi lancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en virtud del Decreto 026 de 2017 del Min isterio de Defensa.” Publicada en el diario oficial No. 50.544 de fecha 23 de marzo de 2018.

Que igualmente, se expidió la Resolución No. 20181300066097 del 29 de agosto de 2018 “Por la cual s e

No. 50.544 de fecha 23 de marzo de 2018.

Que igualmente, se expidió la Resolución No. 20181300066097 del 29 de agosto de 2018 “Por la cual s e modifica el Anexo Técnico de Requisitos y Requerimientos Para la Homologación de los Proveedores del Sistema Integrado de Seguridad de que trata la Resolución No 2 0181000021027 del 21 de marzo de 2018”, publicada en el diario oficial No. 51.521 del 7 de diciembre de 2020.

Que esta Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, al realizar un estudio de los actos enunciados, encuentra necesario realizar un ajuste al Anexo Técnico de Requisitos y Requerimientos para la Homologación de los Proveedores del Sistema Integrado de Seguridad.RESOLUCIÓN No.20221300034257

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por MIGUEL ANGEL GARCÍA GÓMEZ – SANDRA MILENA MARTINEZ - SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERA Revisado para firma por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA - LUZ ELENA MORALES MALAVER - SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Resolución No. 20221300034257 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

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www.supervigilancia.gov.co En consecuencia, esta Superintendencia modifica el Anexo Té cnico para la implementación del Sistema Integrado de Seguridad de que trata la Ley 1539 de 2012.

Que el citado Anexo Técnico, tiene por objeto definir los requisitos de orden jurídico, administrativo, financiero y los requerimientos técnicos y tecnológicos que deben c umplir aquellos aspirantes a ser proveedores del Sistema Integrado de Seguridad de que trata la sección 10 d el Capítulo 1º del Título 1º, de la Parte 6 del Decreto 1070 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1.2.1 .9. del Decreto 1801 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Presidencia de la República y el artíc ulo 7 de la Ley 1340 de 2009, "Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la com petencia" se solicitó concepto previo a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) acerca de la event ual incidencia en la libre competencia

cual se dictan normas en materia de protección de la com petencia" se solicitó concepto previo a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) acerca de la event ual incidencia en la libre competencia económica de los mercados, en cuanto al presente proyecto de regulación estatal, por medio de comunicación identificada con el radicado de la Superintendencia de V igilancia y Seguridad Privada No. 2022004622 del 04 de marzo de 2022 y No 2022011117 del 09 de mayo de 2022 Entidad que mediante comunicación identificada con el radicado de la Superintendencia de Industria y Comerc io (SIC) No. 22-866006-0 del 24 de mayo de 2022, emitió concepto sin recomendaciones.

Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificación. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a través del presente acto modifica el Anexo Técnico de Requisitos y Requerimientos para la Homologación de los Proveedores del Sistema Integrado de

Seguridad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Componentes. El Anexo Técnico de Requisitos y Requerimientos para la Homologación de los Proveedores del Sistema Integrado de Seguridad, tendrá tres (3) componentes a saber: componente jurídico, componente técnico y un componente financiero.

ARTÍCULO TERCERO. COMPONENTE JURÍDICO. Los requisitos Jurídicos para la solicitud de homologación de los Proveedores del Sistema Integrado de Seguridad serán los siguientes: 3.1. Solicitud de homologación:

El inter esado deberá diligenciar el modelo de solicitud de homologación de los

solicitud de homologación de los Proveedores del Sistema Integrado de Seguridad serán los siguientes: 3.1. Solicitud de homologación:

El inter esado deberá diligenciar el modelo de solicitud de homologación de los Proveedores del Sistema Integrado de Seguridad, publicado en la página web de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada al cual se deberá adjuntar los siguientes documentos:

3.1.1. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio y/o documento legal idóneo: De conformidad con lo estipulado en el artículo 28 del Código de Comercio, el soli citante, sociedad comercial nacional y/o extranjera, deberán acreditar su existencia yRESOLUCIÓN No.20221300034257

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por MIGUEL ANGEL GARCÍA GÓMEZ – SANDRA MILENA MARTINEZ - SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERA Revisado para firma por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA - LUZ ELENA MORALES MALAVER - SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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www.supervigilancia.gov.co representación legal o matrícula en el registro mercantil respectivamente, mediante la presentación del certificado otorgado por la Cámara de Comercio o por la entidad competente. Para el presente trámite, se deberá presentar el registro mercantil con fecha de expedición no superior a un (1) mes, cuya matrícula debe estar renovada y vigente a la fecha de presentación de la solicitud. Si el representante legal de la sociedad tiene limitadas sus facultades para obligar a la sociedad solicitante, éste deberá estar autorizado previamente por el órgano social correspondiente. Copia de la autorización deberá anexarse a la solicitud. Las sociedades comerciales extranjeras deberán contar con una sucursal en Colombia. El objeto social de la sociedad comercial solicitante debe contener la capacidad para prestar el servicio de proveedor del Sistema Integrado de Seguridad. 3.1.2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.

El solicitante debe allegar fotocopia de la cédula de ciu dadanía de la persona natural representante legal consignado en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. Si la representación legal la ostenta una persona

El solicitante debe allegar fotocopia de la cédula de ciu dadanía de la persona natural representante legal consignado en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. Si la representación legal la ostenta una persona jurídica deberá allegarse la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona natural representante legal de esta última.

3.1.3. Registro Único Tributario – RUT y registro de identificación tributaria - R.I.T.

La sociedad comercial debe presentar dentro de su solicitud fotocopia legible del Registro Único Tribut ario – RUT y del Registro de Información Tributaria RIT. Lo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, en consonancia con el Decreto Reglamentario 2788 de 2004, Decreto 3426 de 2004, Resolución 8502 de 2004 y Resolución 8346 de 2004 o las que las modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO CUARTO. COMPONENTE TÉCNICO. El Sistema Integrado de Seguridad es una infraestructura tecnológica operada por cualquier compañía del sector de las Tecnologías de la Información y que las Instituciones Especializadas contraten, que será previamente homologado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o por quien esta delegue, para asegurar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente acto (numeral 4.1. ) c onforme al artículo 2.6.1.1.10.1.2. del Decreto 26 de 2017 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015, y que deberá contener las siguientes especificaciones técnicas:

2017 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015, y que deberá contener las siguientes especificaciones técnicas:

4.1. FICHA TÉCNICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD PARA LA

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE APTITUD PSICOFÍSICA

ÍTEM DESCRIPCIÓN ÍTEM Descripción General El sistema debe permitir registrar los datos de la valoración médica y expedición de certificados de aptitud psicofísica, registrando, autenticando y validando la identificación de las personas para efectos de la expedición de losRESOLUCIÓN No.20221300034257

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por MIGUEL ANGEL GARCÍA GÓMEZ – SANDRA MILENA MARTINEZ - SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERA Revisado para firma por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA - LUZ ELENA MORALES MALAVER - SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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www.supervigilancia.gov.co ÍTEM DESCRIPCIÓN ÍTEM certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego. Compatibilidad 100% web, debe soportar los principales navegadores del mercado. (Chrome, Edge, Firefox) Software de Gestión El Sistema deberá contar con un software de gestión, herramienta tecnológica cuyo fin es centralizar, unificar, estandarizar y auditar todas las actividades y las operaciones de las instituciones certificadoras de personas. Su propósito específico, es controlar todo el proceso en sus diferentes etapas, garantizando la legalidad e idoneidad en la expedición de los certificados, para ello intervendrá en: la asignación de citas; la validación del pago; registro, autenticación y validación de los actores del proceso en todas las etapas del mismo. Sistema de gestión Calidad El operador tecnológico deberá contar con un sistema de gestión de calidad, instrumento que contribuye a estandarizar las actividades de los organismos certificadores de personas, ofreciendo confiabilidad al Estado, a los usuarios y a la sociedad en general en los servicios que se prestan, buscando proteger la vida y la integridad personal. Base de datos El sistema debe contar con una base de datos para el registro de toda la información, la que debe reposar en el

Estado, a los usuarios y a la sociedad en general en los servicios que se prestan, buscando proteger la vida y la integridad personal. Base de datos El sistema debe contar con una base de datos para el registro de toda la información, la que debe reposar en el almacenamiento principal y redundante. Para los vigilantes, supervisores y escoltas a quienes se les expide el certificado de aptitud psicofísica la base de datos debe contener por lo menos los campos del ( Mensajería para el intercambio de información ). Descrito en el numeral 4.2.1.) Redundancia El sistema debe contar con redundancia de almacenamiento de toda la información recopilada, en por lo menos un (1) sitio secundario al principal.

Además, el Sistema Integrado de Seguridad deberá disponer de un mecanismo redundante de transferencia de la información, que mantenga actualizado el ambiente secundario con el ambiente principal.

El Sistema Integrado de Seguridad deberá disponer de un mecanismo redundante de transferencia de la información, a través de un dispositivo portátil para cada usuario aspirante, el cual, por medio de un sistema óptico, magnético, electrónico o caótico, permita almacenar, actualizar y capturar la información de este, con el fin deRESOLUCIÓN No.20221300034257

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Revisado para firma por CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDA - LUZ ELENA MORALES MALAVER - SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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www.supervigilancia.gov.co ÍTEM DESCRIPCIÓN ÍTEM precaver caídas de la plataforma tecnológica o del sistema de comunicación. Este mecanismo, al ser de respaldo opera de manera temporal durante el proceso, mientras se carga la información consolidada al software de gestión. Mesa de Ayuda El operador tecnológico deberá contar con una mesa de ayuda para atender las solicitudes de los actores del sistema.

Mesa de ayuda: Conjunto de recursos tecnológicos y humanos, para prestar servicios con la capacidad de gestionar y solucionar todos los posibles incidentes d e manera integral, junto con la atención de requerimientos relacionados a las Tecnologías de la Información y la

Comunicación (TIC). Registro del pago de la

humanos, para prestar servicios con la capacidad de gestionar y solucionar todos los posibles incidentes d e manera integral, junto con la atención de requerimientos relacionados a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Registro del pago de la evaluación médica El sistema debe garantizar el registro del pago de la evaluación médica y certificación de aptitud psicofísica, a través de un número de identificación irrepetible e intransferible que a su vez deberá estar asociado con el número de identificación del usuario aspirante, cumpliendo con los siguientes criterios, según corresponda, así:

a) El pago de la evaluación y certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego a los usuarios particulares se realizará a través de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

b) El pago de la evaluación médica y certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego para los usuarios aspirantes vinculados a los servicios de vigilancia y seguridad privada será asumido por las ARL, en cuyo caso no será necesario el número de identificación irrepetible e intransferible.

c) No se permitirá el manejo de dinero en efectivo por parte del personal de las instituciones autorizadas para expedir certificados de aptitud psicofísica, ni por parte de terceros, el recaudo solo se realizará a través de una entidad del sistema financiero o de un operador postal de pago en convenio con una entidad financiera. Validación del pago de la evaluación médica El sistema debe permitir la validación del pago contra la entidad financiera recaudadora del pago. Asignación de citas para

operador postal de pago en convenio con una entidad financiera. Validación del pago de la evaluación médica El sistema debe permitir la validación del pago contra la entidad financiera recaudadora del pago. Asignación de citas para usuarios particulares El Sistema debe permitir el registro y la asignación de citas, estableciéndose que para los usuarios particulares del certificado de aptitud psicofísica será obligatorio validar la existencia del pago, a través de mecanismos tecnológicos puestos a disposición por parte del recaudador.RESOLUCIÓN No.20221300034257

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Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

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www.supervigilancia.gov.co ÍTEM DESCRIPCIÓN ÍTEM Comparación biométrica dactilar En el proceso de registro del usuario aspirante el Sistema Integrado de Seguridad deberá permitir el registro, autenticación y validación de la identidad de este con la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y grabar en el mecanismo redundante la identificación y la información. Este proceso se tendrá que realizar por medio de un procedimiento de comparación biométrica dactilar . Los requerimientos de dispositivos biométricos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Registraduría Nacional, para este servicio de autenticación. Lectores de código de barras de dos dimensiones (2D) El Sistema Integrado de Seguridad deberá permitir la captura y registro de la información de la cédula de ciudadanía o documento de identidad del usuario aspirante a través de lectores de código de barras de dos dimensiones (2D) y grabar en el mecanismo redundante la identificación y la información del documento. Registro fotográfico El Sistema Integrado de Seguridad deberá permitir la captura y registro fotográfico del usuario aspirante y grabarla en el mecanismo redundante bajo el estándar de reconocimiento facial ISO/IEM197945 (Information TecnologyBiometric Data Interchange Formats – Face Image Data). Este proceso deberá llevarse a cabo a través de una

grabarla en el mecanismo redundante bajo el estándar de reconocimiento facial ISO/IEM197945 (Information TecnologyBiometric Data Interchange Formats – Face Image Data). Este proceso deberá llevarse a cabo a través de una cámara con sensor digital de alta definición, que produzca imágenes nítidas con un alto grado de detalle. Dispositivos digitalizadores de firmas El Sistema Integrado de Seguridad deberá capturar y registrar la información de su firma manuscrita mediante dispositivos digitalizadores de firmas y grabarla en el mecanismo redundante. Lector biométrico de huella dactilar El Sistema Integrado de Seguridad debe realizar la validación de identidad biométrica a través de la huella dactilar del usuario, utilizando lectores biométricos con funcionalidad activa de dedo vivo. En el evento de no poderse recopilar la validación biométrica de huella dactilar del usuario, a causa de las condiciones físicas del usuario, el sistema deberá contar con un mecanismo alternativo.

Además, el Sistema Integrado de Seguridad realizará las validaciones de identidad, tanto del usuario aspirante, como de los especialistas y médicos, al comienzo y al final de cada una de las pruebas. Las validaciones se realizarán a través de la huella dactilar utilizando lectores biométricos con la funcionalidad activa de dedo vivo. Inscripción de las Instituciones autorizadas para expedir los certificados de aptitud psicofísica El sistema debe garantizar la inscripción de todas las instituciones especializadas para expedir los certificados de aptitud psicofísica. El Módulo de registro de la institución especializada debeRESOLUCIÓN No.20221300034257

instituciones especializadas para expedir los certificados de aptitud psicofísica. El Módulo de registro de la institución especializada debeRESOLUCIÓN No.20221300034257

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www.supervigilancia.gov.co ÍTEM DESCRIPCIÓN ÍTEM permitir el diligenciamiento de los siguientes datos:

● Debe tener una casilla para el registro del NIT. ● Debe tener una casilla para el registro del nombre de la institución especializada.

ÍTEM DESCRIPCIÓN ÍTEM permitir el diligenciamiento de los siguientes datos:

● Debe tener una casilla para el registro del NIT. ● Debe tener una casilla para el registro del nombre de la institución especializada. ● Debe solicitar el número de Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS. ● En el caso de que la institución especializada haya realizado un convenio para garantizar cobertura nacional, con una Institución Prestadora del Servicio de Salud (IPS), el sistema debe permitir el registro de la misma.

Personas que de ben interactuar con el sistema

El sistema debe permitir el registro de:

● Instituciones autorizadas para expedir los certificados de aptitud psicofísica (Los representantes legales de estas serán responsables de su registro). ● Entidades certificadoras o representantes legales. ● El personal administrativo. ● Los especialistas y médicos conforme a los protocolos establecidos. ● Usuario aspirante.

Así mismo el sistema debe permitir la actualización de los registros anteriormente mencionados, la eliminación o bloqueo según el caso, por ejemplo, si una institución certificadora ya no opera, deberá permitir su eliminación, si un especialista ya no está vinculado, deberá permitir su eliminación, pero sin perder el historial de vinculación.

Nota: Será también responsabilidad del representante legal, informar de la vinculación o desvinculación del personal de la entidad so pena de incurrir en las sanciones previstas por la ley y la imposibilidad de poder interactuar con el sistema.

El sistema y/u operador tecnológico debe validar que las IPS estén en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS del Ministerio de Salud.

previstas por la ley y la imposibilidad de poder interactuar con el sistema.

El sistema y/u operador tecnológico debe validar que las IPS estén en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS del Ministerio de Salud.

Firma digital Para efectos del registro de la información y del reporte a las bases de datos del Sistema Integrado de Seguridad, todos los actores deberán estar registrados en el sistema y firmar digitalmente las acciones realizadas dentro de cada proceso.

El sistema debe permitir la firma digital para los certificadosRESOLUCIÓN No.20221300034257

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