SUPERVIGILANCIA - Resolución 20221300041397 de 2022

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20221300041397 de 2022
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2022

RESOLUCIÓN

No.20221300041397

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por LUISA FERNANDA MORENO MARTINEZ Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A NOTIFICAR Página 1 de 2

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 09/02/2021

Versión: 17

Resolución No. 20221300041397 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2022 – 2023 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En ejercicio de las facultades legales otorgadas por el Decreto Ley 356 de 1994, el Decreto 2355 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 90 que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables,

Decreto 2355 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 90 que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

Que de conformidad con lo determinado en el artículo 2.2.4.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, las normas relativas a los comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de del orden nacional.

Así mismo el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del decreto ibidem dispone que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa, que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

El artículo 2 del Decreto 4085 de 2011 establece como objetivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.

El numeral 2º del artículo 6 del Decreto ibidem señala que en relación con la coordinaci ón de la defensa jurídica del Estado, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

El numeral 2º del artículo 6 del Decreto ibidem señala que en relación con la coordinaci ón de la defensa jurídica del Estado, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado deberá elaborar los instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención y de conciliación, así como los relativos al Sistema Único de Gestión e Información.

Que la citada norma en su numeral iii) determina: “Los protocolos y lineamientos para la gestión de la defensa de jurídica del Estado, cuando existan, serán vinculantes para los abogados que ejercen la representación judicial de las entidades del orden nacional, salvo razones justificadas para apartarse de los mismos, de las cuales se deberá dejar constancia. Los instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención del daño y de conciliación, así como los relativos al Sistema Único de Gestión e Información, serán vinculantes para las entidades del orden nacional”

Que en desarrollo de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, emitió la Circular Externa 05 del 27 de septiembre de 2019, en la que se establecieron los lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico.RESOLUCIÓN No.20221300041397

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por LUISA FERNANDA MORENO MARTINEZ Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

Revisado para firma por LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 09/02/2021

Versión: 17

Resolución No. 20221300041397 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co Que una vez analizada la actividad litigiosa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se identificaron las causas que generan con mayor frecuencia demandas en contra de la Entidad y se procedió a formular la Política de Prevención del Daño Antijurídico para las vigencias 2022 – 2023, que fue enviada a revisión de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante Oficio N° 20223000022631-DPE del 07 de abril de 2022, informó a esta Superintendencia que la Política de Prevención del Daño Antijurídico presentada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada cumple con la metodología establecida, y en consecuencia fue aprobada.

Política de Prevención del Daño Antijurídico presentada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada cumple con la metodología establecida, y en consecuencia fue aprobada.

Que en sesión del 11 de mayo de 2022, el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, aprobó el texto definitivo de la Política de Prevención del Daño Antijurídico que será aplicada por la Entidad durante la vigencia de 2022 – 2023.

Por las razones expuestas en precedencia y de conformidad con los lineamientos emitidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, el Superintendente de Vigilancia y seguridad Privada,

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO: Adopción. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2022 – 2023 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que se anexa y en consecuencia hace parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cumplimiento. Se designa el seguimiento y verificación del cumplimiento del plan de acción adoptado, en el funcionario que ejerce la Secretaría

Técnica del Comité de Conciliación.

ARTÍCULO TERCERO: Actualización. La Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá ser actualizada anualmente , y/o cuando haya necesidad de hacerlo.

ARTÍCULO CUARTO: Publicación. El presente acto administrativo deberá ser publicada a través de la Secretaria General y comunicado a la Agencia Nacional de Defensa

Jurídica del Estado en la Calle 16 N°68d - 89 de la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO CUARTO: Publicación. El presente acto administrativo deberá ser publicada a través de la Secretaria General y comunicado a la Agencia Nacional de Defensa

Jurídica del Estado en la Calle 16 N°68d - 89 de la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicación. Comuníquese el presente acto administrativo a la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación para lo de su cargo.

ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE,

ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO

Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada

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