SUPERVIGILANCIA - Resolución 20223200025827 de 2022
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20223200025827 de 2022
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN
No.20223200025827
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por YULIET ANGÉLICA SANCHEZ POSADA Revisado para firma por JAIME ANDRES MERA MONTUFAR - SANDRA MILENA MARTINEZ ROMERO - CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDALUZ ELENA MORALES MALAVER - SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 09/02/2021
Versión: 17
Resolución No. 20223200025827 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co “Por la cual se fija el plazo, criterios para cumplimiento y se establecen las medidas para el recaudo anual de la contribución a cargo de las personas naturales y jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por esta Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por esta Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, artículo 76 de la Ley 1151 de 2007 modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, Decreto 1989 de 2008 y artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que dentro de las funciones de instrucción conferidas a la Superintendencia de Vigilanci a y Seguridad Privada en el numeral 13 del artículo 4º del Decreto 2355 de 2006 le corresponde “instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.
El artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, estableció una contribución a cargo de las personas naturales o jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, señalados en el artículo 4 del Decreto Ley 356 de 1994 o en la norma legal que la subrogue, modifique o adicione, que tendrá por objeto cubrir los costos y gastos asociados al funcionamiento e inversión del Organismo.
Para la vigencia 2022, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la
adicione, que tendrá por objeto cubrir los costos y gastos asociados al funcionamiento e inversión del Organismo.
Para la vigencia 2022, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Resolución No. 20223200016477 del 23 de marzo de 202 2, “ Por la cual se establecen lineamientos para la presentación de información financiera con corte a 31 de diciembre de 2021, por parte de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada”, mediante la cual se dispuso el deber legal de reportar la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2021, hasta el día 30 de abril de 2022.
El Decreto 1989 de 2008, “Por medio del cual se reglamenta el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007” , en su artículo 1° señala: “ Las personas naturales o jurídicas sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán pagar anualmente una contribución a favor de dicha entidad, en los términos señalados en el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007”.
El artículo 3 ibídem dispone: “Las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán efectuar una autoliquidación, con fundamento en las bases gravables y tarifas especificadas en el presente decreto. La autoliquidación que efectúen las entidades respectivas deberá ser radicada en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dentro de las fechas que se establezcan anualmente por la entidad”.RESOLUCIÓN No.20223200025827
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE
que se establezcan anualmente por la entidad”.RESOLUCIÓN No.20223200025827
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por YULIET ANGÉLICA SANCHEZ POSADA Revisado para firma por JAIME ANDRES MERA MONTUFAR - SANDRA MILENA MARTINEZ ROMERO - CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDALUZ ELENA MORALES MALAVER - SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 09/02/2021
Versión: 17
Resolución No. 20223200025827 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
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www.supervigilancia.gov.co El artículo 4 ibid. consagra que el pago de la contribución se efectuará mediante consignación en la entidad financiera, que se determine previamente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
El artículo 8 ibid. enuncia que los contribuyentes que no cancelen oportunamente los
consignación en la entidad financiera, que se determine previamente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
El artículo 8 ibid. enuncia que los contribuyentes que no cancelen oportunamente los montos correspondientes a la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.
Que, por lo anterior, se hace necesario señalar los plazos para efectuar el pago de la contribución que debe realizar cada uno de los servicios vigilados por la Superintende ncia de Vigilancia y Seguridad Privada durante la vigencia 2022 de acuerdo con las respectivas bases gravables y tarifas dispuestas por la ley.
Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. – Fecha límite de pago: Se fija como fecha límite para el pago de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de la vigencia 2022, el treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022).
ARTÍCULO SEGUNDO. – Entidad bancaria que recibe el pago: El pago de la contribución deberá realizarse en el BANCO DAVIVIENDA, en la CUENTA CORRIENTE No. 457469993838 , registrando claramente el nombre o razón social del vigilado y la referencia, correspondiente al número de identificación del vigilado, más los dos (2) dígitos de verificación que serán generados en el formato de autoliquidación.
PARÁGRAFO PRIMERO: El vigilado podrá pagar el valor de la contribución en efectivo,
referencia, correspondiente al número de identificación del vigilado, más los dos (2) dígitos de verificación que serán generados en el formato de autoliquidación.
PARÁGRAFO PRIMERO: El vigilado podrá pagar el valor de la contribución en efectivo, transferencia bancaria, cheque de gerencia girado a nombre de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y por pago en línea PSE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El banco no recibirá el pago si no se registra el número completo de la referencia.
ARTICULO TERCERO. – Intereses de mora: El no pago de la contribución dentro del plazo establecido en el artículo primero del presente acto administrativo, causará intereses de mora de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 del Decreto 1989 de 2008, en concordancia con los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario y la Resolución No. 2017-0029707 de mayo 5 de 2017 “ Por la cual se fija el procedimiento para el cálculo de los intereses moratorios en el pago de contribución, a las personas naturales y jurídicas sometidas a control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”.
ARTÍCULO CUARTO. – Sujetos Pasivos, Base Gravable y Tarifa: Para cada uno de las actividades y servicios de vigilancia y seguridad privada, se establece a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el pago de la contribución de la siguiente forma:RESOLUCIÓN No.20223200025827
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por YULIET ANGÉLICA SANCHEZ POSADA
siguiente forma:RESOLUCIÓN No.20223200025827
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por YULIET ANGÉLICA SANCHEZ POSADA Revisado para firma por JAIME ANDRES MERA MONTUFAR - SANDRA MILENA MARTINEZ ROMERO - CHRISTIAN RAFAEL HERAZO MIRANDALUZ ELENA MORALES MALAVER - SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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Fecha aprobación: 09/02/2021
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Resolución No. 20223200025827 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
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www.supervigilancia.gov.co TIPO DE SERVICIO BASE GRAVABLE TARIFA Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada. Capital Social, Capital Suscrito o Aportes Sociales 1,5% Escuelas de Capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada. Transportadoras de Valores. Arrendadoras de vehículos
Capital Social, Capital Suscrito o Aportes Sociales 1,5% Escuelas de Capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada. Transportadoras de Valores. Arrendadoras de vehículos Blindados y Blindadoras. Departamentos de Seguridad y Servicios Comunitarios. Valor total de la nómina empleada, incluyendo todos los gastos y prestaciones sociales de cualquier denominación, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sin incluir los aportes efectuados al sistema integral de seguridad social, al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar que estén a cargo de la Empresa. 2% Empresas Asesoras, consultoras e investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada. Ingresos brutos que perciban exclusivamente por concepto de estas actividades con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. 1% Asesores, consultores e investigadores en Vigilancia y Seguridad Privada. Quienes ejercen actividades de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad Privada
PARÁGRAFO: Cada una de las actividades y servicios de vigilancia y seguridad privada, están gravadas de manera autónoma, así recaiga sobre el mismo sujeto. Por tal razón, se establece el pago de la contribución, por la prestación o ejercicio de cada una, a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTÍCULO QUINTO. – Liquidación Privada: Se calcula con base en los valores
establece el pago de la contribución, por la prestación o ejercicio de cada una, a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTÍCULO QUINTO. – Liquidación Privada: Se calcula con base en los valores suministrados por el contribuyente, la cual está sujeta a revisión y control de acuer do con el artículo 6º del Decreto 1989 de 2008 y de encontrar inexactitudes, se requerirá al contribuyente para que efectúe las correcciones a que haya lugar y liquide los intereses moratorios respectivos en los términos establecidos en el Estatuto Tributario.
ARTÍCULO SEXTO. – Autoliquidación Vigencia 2022: Todos los vigilados de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dentro de los treinta (30) días hábil es posteriores a la fecha límite de pago deben remitir copia del formato de autol iquidación,RESOLUCIÓN No.20223200025827
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www.supervigilancia.gov.co junto con el comprobante de pago en formato pdf, a través de la sede electrónica de este Organismo.
ARTÍCULO SEPTIMO. – Formulario de Autoliquidación : Conforme al artículo 3º del Decreto 1989 de 2008, adóptese el formulario de autoliquidación de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual es el resultado de reportar los estados financieros y/o de los Formatos REGADS Y RIFINC.
ARTÍCULO OCTAVO. – Causación de la contribución: La contribución señalada en el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, que debe realizar cada uno de los servicios vigilados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada durante la vigencia 2022, tiene por objeto cubrir los costos y gastos asociados al funcionamiento e inversión de este organismo y estará a cargo de las personas naturales o jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios
y Seguridad Privada durante la vigencia 2022, tiene por objeto cubrir los costos y gastos asociados al funcionamiento e inversión de este organismo y estará a cargo de las personas naturales o jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a Control, Inspección y Vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, señalados en el artículo 4 del Decreto Ley 356 de 1994 o en la norma legal que la subrogue, modifique o adicione.RESOLUCIÓN No.20223200025827
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www.supervigilancia.gov.co ARTÍCULO NOVENO. – Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C, a los dos (2) días del mes de mayo de 2022.
ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Fecha firma: 02/05/2022 17:30:54 GMT-05:00