SUPERVIGILANCIA - Resolución 20224100029767 de 2022

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20224100029767 de 2022
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2022

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por CINDY JOHANA BARBOSA BOLIVAR / EDDY JOHANA SALGADO CASTRO / CARLOS ANDRES BAQUERO GUTIERREZ Revisado para firma por NESTOR ORLANDO BALCAZAR ROMERO / LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. Página 1 de 34

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 09/02/2021

Versión: 17

RESOLUCIÓN

No.20224100029767 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co

“Por la cual se establecen las características y especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal operativo de vigilancia y seguridad privada, se deroga parcialmente la Resolución 510 de 2004 y se dictan otras disposiciones”

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 356 de 1994, el Decreto 2355 de 2006, el Decreto Único Reglamentario del Sector

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 356 de 1994, el Decreto 2355 de 2006, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, y

CONSIDERANDO

DE LA COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y

SEGURIDAD PRIVADA.

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el desarrollo de sus funciones, promueve el cumplimiento del artículo 2 de la Constitución Política de Colombia que señala dentro de los fines esenciales del Estado, los de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y como deberes institucionales la protección de todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que conforme con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ley 356 de 1994 y el artículo 2° del Decreto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercer control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Que el artículo 4° del Decreto 2355 de 2006 establece que es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, “…expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada...”

Que el artículo 36 del Decreto Ley 356 de 1994, respecto del personal operativo de las

relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada...”

Que el artículo 36 del Decreto Ley 356 de 1994, respecto del personal operativo de las empresas de transporte de valores, prescribe que “… deberá portar el uniforme que determine el Gobierno Nacional en los términos del artículo 103 de este Decreto...”

Que el artículo 97 del Decreto Ley 356 de 1994 señala que “…el personal que utilice armamento autorizado para los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas deberá portar uniforme, salvo los escoltas…”

Que en el mismo sentido el artículo 103 del Decreto Ley 356 de 1994, dispone que “…el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada que en la prestación del servicio utilice armas de fuego o instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona, deberá portar el uniforme establecido por el Gobierno Nacional.

El uniforme que porte el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada será obligatorio en cuanto a diseño y color con características diferentes a las de la Fuerza Pública y otros cuerpos oficiales armados. Las empresas se identifican por los escudos, apliques y numeración de las placas que se les asigne.FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por CINDY JOHANA BARBOSA BOLIVAR / EDDY JOHANA SALGADO CASTRO / CARLOS ANDRES BAQUERO GUTIERREZ

Revisado para firma por NESTOR ORLANDO BALCAZAR ROMERO / LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. Página 2 de 34

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Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 09/02/2021

Versión: 17

RESOLUCIÓN

No.20224100029767 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3

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Parágrafo 1° El uniforme a que se refiere el presente artículo debe ser suministrado por el servicio de vigilancia y seguridad privada correspondiente, conforme a los términos dispuestos en las normas laborales vigentes.

Parágrafo 2º Los almacenes o industrias que provean uniformes, no podrán fabricar, ni comercializar prendas iguales a las de la Fuerza Pública, que generen confusión en la ciudadanía u obstruyan la acción de la Fuerza Pública so pena de la aplicación de las sanciones previstas en este Decreto...”

Que, en el mismo sentido, el artículo 2.6.1.1.2.2.8 del Decreto Único Reglamentario

sanciones previstas en este Decreto...”

Que, en el mismo sentido, el artículo 2.6.1.1.2.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015, dispone que “…los uniformes que deberá utilizar el personal masculino y femenino de los servicios de vigilancia y seguridad privada se clasifican, en uniforme de diario y overol. Las características serán establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de acuerdo con la labor a realizar.. .” (Subrayado fuera de texto).

Que el artículo 2.6.1.1.2.2.12. del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015, dispone que “…Los distintivos e identificaciones son los elementos que se utilizan en el uniforme por parte del personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada para su identificación y la del respectivo servicio, los cuales son: escudo, aplique, placa, y credenciales de identificación. Las especificaciones de estos serán determinadas por acto administrativo, expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y no podrán ser modificados sin previa autorización...” (Subrayado fuera de texto).

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 del Decreto Ley 356 de 1994 “…el Gobierno Nacional expedirá los manuales de operación, de inspección de uniformes y demás que se requieran para la adecuada prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada...”

Que, en desarrollo de la competencia señalada, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1979 de 2001 “por el cual se expide el Manual de Uniformes y Equipos para el personal de los servicios de la Vigilancia y Seguridad Privada. ” compilado en el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015.

1979 de 2001 “por el cual se expide el Manual de Uniformes y Equipos para el personal de los servicios de la Vigilancia y Seguridad Privada. ” compilado en el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015.

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante la Resolución No. 00510 de 16 de marzo de 2004, estableció los diseños, colores, materiales, condiciones de uso y demás especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada; y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 123 de la Ley 2179 de 2021 dispone que “… los elementos que identifican y distinguen la institución policial para cumplir su misión constitucional, como el uniforme, símbolos institucionales, logotipos, imagotipos, características de marca y posición en los diferentes elementos empleados para el servicio, así como los que identifican infraestructura de unidades policiales, vehículos, logística y aquellos empleados en el ciberespacio, son de propiedad y uso exclusivo de la Policía Nacional de Colombia. La entidad u organismo público o privado, que, sin la debida autorización por parte de la Policía Nacional, emplee los elementos o características de color, imagen, marca o identidad iguales o similares a las de la Policía Nacional, será sujeto de las acciones administrativas, disciplinarias o penales a que haya lugar…”

Que, a su vez, el parágrafo del artículo 123 de la Ley 2179 de 2021 indica q ue “…La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada regulará la transición del uso de los uniformes o elementos para los servicios de vigilancia y seguridad privada del país, para lo cual otorgará un término de tres (3) años, para que ajusten los respectivos

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada regulará la transición del uso de los uniformes o elementos para los servicios de vigilancia y seguridad privada del país, para lo cual otorgará un término de tres (3) años, para que ajusten los respectivos diseños, a fin de que se diferencien de los de la Policía Nacional…”FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por CINDY JOHANA BARBOSA BOLIVAR / EDDY JOHANA SALGADO CASTRO / CARLOS ANDRES BAQUERO GUTIERREZ Revisado para firma por NESTOR ORLANDO BALCAZAR ROMERO / LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. Página 3 de 34

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Que el ejercicio administrativo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le ha permitido considerar la necesidad de actualizar, precisar y establecer las características de los uniformes y distintivos para las empresas y el personal que

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Que el ejercicio administrativo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le ha permitido considerar la necesidad de actualizar, precisar y establecer las características de los uniformes y distintivos para las empresas y el personal que presten los servicios de vigilancia y seguridad privada, teniendo en cuenta diversos aspectos como la expansión y crecimiento de los sectores económicos que requieren de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, cuyo código de vestimenta y presentación no se encuentran contemplados en la regulación vigente, de igual forma, se consideró la necesidad de garantizar la identidad o posicionamiento comercial expresado en los uniformes del personal, así como la distintividad que conlleva de manera intrínseca la prestación del servicio en aras de garantizar la seguridad ciudadana y la confianza pública.

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada considera necesario actualizar, precisar y establecer las características de los uniformes y distintivos para las empresas y el personal que presten los servicios de vigilancia y seguridad privada, garantizando protocolos de seguridad, comodidad y dignidad del servicio.

Que, en mérito de lo expuesto El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. - Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los diseños, colores, materiales, condiciones de uso, características y demás especificaciones de los uniformes, los distintivos, complementos e identificaciones que debe portar el personal operativo acreditado de los servicios de vigilancia y seguridad privada, garantizando protocolos de seguridad, comodidad y dignidad del servicio, así como fijar criterios de imagen en los vehículos utilizados por los diferentes servicios vigilados.

operativo acreditado de los servicios de vigilancia y seguridad privada, garantizando protocolos de seguridad, comodidad y dignidad del servicio, así como fijar criterios de imagen en los vehículos utilizados por los diferentes servicios vigilados.

Artículo 2. - Campo de aplicación. Quedan sometidos a la presente resolución los servicios de vigilancia y seguridad privada cuyo personal operativo acreditado utilice para el desarrollo de sus actividades armas de fuego, sin armas de fuego, recursos humanos, animales, tecnológicos o materiales, vehículos y cualquier otro medio autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Parágrafo. - Se exceptúan del anterior campo de aplicación el personal operativo acreditado en la modalidad de escolta a personas, vehículos y mercancías, sin perjuicio que la necesidad del servicio así lo requiera.

Artículo 3.- Obligatoriedad. Los diseños, colores, materiales, condiciones de uso y demás especificaciones establecidas en la presente resolución para los uniformes, identificaciones y distintivos de los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán de obligatorio cumplimiento y sus características siempre deberán ser diferentes a los de la fuerza pública y otros cuerpos oficiales.

Artículo 4. - Utilización de los uniformes. Los uniformes y demás elementos del personal de vigilancia y seguridad privada a que se refiere la presente resolución sólo podrán ser utilizados durante las horas y en los lugares o sitios en los que se presta el servicio y deberán ser devueltos al servicio de vigilancia y seguridad privada cuando el personal salga de vacaciones, licencia, permiso, incapacidad o retiro.

Parágrafo 1. - Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán establecer

servicio y deberán ser devueltos al servicio de vigilancia y seguridad privada cuando el personal salga de vacaciones, licencia, permiso, incapacidad o retiro.

Parágrafo 1. - Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán establecer mediante reglamento interno y demás mecanismos de control y supervisión respectoFUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por CINDY JOHANA BARBOSA BOLIVAR / EDDY JOHANA SALGADO CASTRO / CARLOS ANDRES BAQUERO GUTIERREZ Revisado para firma por NESTOR ORLANDO BALCAZAR ROMERO / LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. Página 4 de 34

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del personal operativo acreditado, que permitan garantizar el uso y devolución de uniformes y distintivos en las condiciones previstas, para salvaguarda de la seguridad ciudadana. En caso de pérdida, hurto o no devolución, el servicio vigilado deberá

del personal operativo acreditado, que permitan garantizar el uso y devolución de uniformes y distintivos en las condiciones previstas, para salvaguarda de la seguridad ciudadana. En caso de pérdida, hurto o no devolución, el servicio vigilado deberá instaurar la denuncia respectiva ante la autoridad competente.

Parágrafo 2. - Los uniformes, distintivos e identificaciones establecidos para los servicios de vigilancia y seguridad privada, son aprobados para cada servicio y no podrán ser utilizados por personal de empresas o cooperativas diferentes a la autorizada.

Artículo 5. - Condición de los uniformes. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán mantener a su personal con los uniformes y demás elementos de dotación en condiciones óptimas de presentación y en sus reglamentos internos tomarán las medidas de control al respecto, es decir, las dotaciones serán sucesivas y oportunas en términos de ley. No se podrán reutilizar uniformes, es decir, las dotaciones serán sucesivas y oportunas en los términos de ley.

Artículo 6. - Suministro. Los uniformes para el personal de Vigilancia y Seguridad Privada serán suministrados en forma gratuita por el respectivo servicio de vigilanci a y seguridad privada de conformidad con lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo.

Parágrafo. - Los servicios de vigilancia y seguridad privada, están obligados a llevar un control de entrega de dotaciones al personal a su cargo, que debe ser suscrito por el empleado o asociado operativo en el momento de recibirlas.

UNIFORMES

Artículo 7. - Definición. Se considera uniforme el conjunto de prendas establecidas para el uso obligatorio durante el tiempo de prestación del servicio del personal de vigilancia y seguridad privada.

UNIFORMES

Artículo 7. - Definición. Se considera uniforme el conjunto de prendas establecidas para el uso obligatorio durante el tiempo de prestación del servicio del personal de vigilancia y seguridad privada.

Parágrafo. - Los servicios de vigilancia y seguridad privada tienen la obligación de dotar a su personal operativo de uniformes, teniendo en cuenta las condiciones de servicio, clima y espacio donde desarrollaran sus funciones, conforme la normativa laboral vigente y lo dispuesto en el presente acto administrativo.

Artículo 8. - Colores. Se denomina color básico aquel que el respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada escoge para las prendas principales del uniforme, tales como: blazer, chaqueta, suéter, falda, pantalón, overol, kepis y gorra.

Parágrafo 1. - Los colores básicos de las prendas podrán ser café, negro, gris, habano y vino tinto, en sus diversas tonalidades y combinaciones y el uniforme escogido por el servicio vigilado podrá tener máximo tres de los mencionados colores, incluyendo la camisa y los complementos.

El color azul, únicamente podrá ser utilizado para las prendas principales en las gamas de azul claro que se muestran a continuación:

Parágrafo 2 - El color azul oscuro, únicamente podrá ser utilizado para el uniforme tipoFUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por CINDY JOHANA BARBOSA BOLIVAR / EDDY JOHANA SALGADO CASTRO / CARLOS ANDRES BAQUERO GUTIERREZ

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blazer y tipo overol en sus prendas principales.

Parágrafo 3. - Para la camisa, los colores permitidos serán el café, beige, habano, azul, gris, negro y blanco.

Parágrafo 4. – El color azul para la camisa, únicamente podrá ser utilizado en las gamas de azul claro que se muestran a continuación:

Parágrafo 5. - Para el ribete y complementos del uniforme, además de los colores básicos en las gamas indicadas, podrán utilizarse los colores blanco, rojo, amarillo, naranja, beige y verde oscuro no reflectivo.

Artículo 9. – Especificaciones de las Prendas del uniforme . Los servicios de

básicos en las gamas indicadas, podrán utilizarse los colores blanco, rojo, amarillo, naranja, beige y verde oscuro no reflectivo.

Artículo 9. – Especificaciones de las Prendas del uniforme . Los servicios de vigilancia y seguridad privada en desarrollo de sus funciones deberán velar por las garantías mínimas para el personal operativo a su cargo, dotándolo de un uniforme acorde a las condiciones del servicio a prestar, espacio de su labor y circunstancias climáticas.

Parágrafo: En ningún caso, las prendas de los uniformes, como tampoco el uniforme antifricción, contendrá cintas damero en ninguna gama de colores, o reflectivos similares o alusivos a los utilizados por la fuerza pública.

Artículo 10. – Prendas principales: Los servicios de vigilancia y seguridad privada, podrán escoger el uniforme de su preferencia tomando obligatoriamente como referencia las siguientes prendas principales:

No. Referencia general de la prenda 01 Camisa cuello corbata para hombre – Manga larga o manga corta 02 Camisa cuello corbata, corbatín o pañuelo para mujer – Manga larga o manga corta 03 Pantalón largo formal para hombre 04 Pantalón largo formal para mujer 05 Falda recta para mujer 06 Camiseta tipo polo para hombre y mujer – Manga larga o manga corta (Del color de la camisa) 07 Camiseta para hombre – mujer (Del color de la camisa) 08 Pantalón corto tipo safari para hombre y mujer 09 Pantalón largo tipo safari para hombre y mujer 10 Chaqueta tipo bomber para hombre y mujer 11 Chaqueta impermeable acolchada para hombre - mujer 12 Vestido blazer con pantalón para hombre y mujer 13 Vestido blazer con falda para mujer

09 Pantalón largo tipo safari para hombre y mujer 10 Chaqueta tipo bomber para hombre y mujer 11 Chaqueta impermeable acolchada para hombre - mujer 12 Vestido blazer con pantalón para hombre y mujer 13 Vestido blazer con falda para mujer 14 Suéter o saco cuello en V hombre y mujer en hilo tejido plano 15 Overol para hombre y mujer 16 Uniforme para motorizado – Chaqueta y pantalón antifricción 17 Kepis (Del color básico escogido e inscripción en letras amarillas con las palabras SEGURIDAD PRIVADA) 18 Gorra (Del color básico escogido e inscripción en letras amarillas con las palabras SEGURIDAD PRIVADA)FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por CINDY JOHANA BARBOSA BOLIVAR / EDDY JOHANA SALGADO CASTRO / CARLOS ANDRES BAQUERO GUTIERREZ Revisado para firma por NESTOR ORLANDO BALCAZAR ROMERO / LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. Página 6 de 34

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Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11

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Artículo 11. – Camisa. La camisa, para hombre y mujer manga larga o corta, deberá ser en un solo fondo, contar con un solo bolsillo liso al lado izquierdo el cual podrá tener tapa, al lado derecho de la camisa a la altura de la placa, se ubicará un tarjetero en el color básico escogido bordado a su alrededor en color amarillo que contendrá de forma horizontal uno de los nombres y primer apellido del personal de seguridad seguido de su hemoclasificación en letras bordadas color amarillo; en la espalda, la camisa llevará bordado en forma horizontal las palabras “SEGURIDAD PRIVADA” en color amarillo, en tamaño de 5 cm a 7 cm de alto y la razón social empresarial o su sigla debidamente registrada.

La camisa tipo polo o camiseta, manga larga o corta podrá ser utilizada si es requerida por el servicio vigilado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para su uso en climas cálidos y/o para prestación del servicio en lugares como zoológicos, parques de diversiones, parques naturales, hoteles, restaurantes, estadios, actividades recreativas y demás sitios donde se autorice.

Artículo 12. – Pantalón. El pantalón largo formal y pantalón de sastre para hombre y mujer, deberá ser de corte recto y bota lisa, dos bolsillos posteriores que podrán llev ar

recreativas y demás sitios donde se autorice.

Artículo 12. – Pantalón. El pantalón largo formal y pantalón de sastre para hombre y mujer, deberá ser de corte recto y bota lisa, dos bolsillos posteriores que podrán llev ar tapas, dos bolsillos laterales diagonalmente, pasadores del mismo material del color básico escogido y ribete de 2 cm de ancho del color escogido para los complementos del uniforme, que va desde la pretina del pantalón hasta la bota, en ambos costados. El pantalón de sastre no llevará ribete.

El pantalón largo y corto tipo safari para hombre y mujer deberá ser de corte recto, dos bolsillos posteriores con tapas, dos bolsillos laterales diagonalmente, dos bolsillos laterales a media pierna con tapas, sin la utilización de ribete. El pantalón corto tipo bermuda para hombre y mujer, no requerirá los bolsillos laterales a media pierna con tapas y los bolsillos posteriores serán lisos sin tapas, de igual manera no reque rirá ribete. Este tipo de prendas podrán ser utilizadas si son requeridas por el servicio vigilado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la prestación del servicio en climas cálidos y/o en lugares como zoológicos, parques de diversiones, parques naturales, hoteles, restaurantes, estadios, actividades recreativas y demás sitios donde se autorice.

Artículo 13. – Falda. La falda para el personal femenino deberá ser recta, con abertura sobrepuesta en la parte trasera con ribete del color escogido.

Artículo 14. – Chaqueta. La chaqueta será tipo impermeable acolchada o bomber, en

sobrepuesta en la parte trasera con ribete del color escogido.

Artículo 14. – Chaqueta. La chaqueta será tipo impermeable acolchada o bomber, en un solo fondo del color básico escogido, en el lado derecho de la chaqueta a la altura de la placa, se ubicará un tarjetero en el color básico escogido bordado a su alrededor en color amarillo, que contendrá de forma horizontal uno de los nombres y primer apellido del personal de seguridad, seguido de su hemoclasificación en letras bordadas color amarillo, con cremallera al frente y dos bolsillos en cada lado de forma diagonal, llevando en la espalda bordado en forma horizontal las palabras “SEGURIDAD PRIVADA” en color amarillo y en tamaño de 5 cm a 7 cm de alto, la razón social empresarial o su sigla debidamente registrada.

El vestido de blazer, deberá ser en paño, poliéster o lino flex de corte corriente, solapas delgadas, mangas y puños lisos, hasta con cuatro (4) botones frontales del mismo color en pasta, en el lado derecho del Blazer a la altura de la placa, se ubicará un tarjetero en el color básico escogido bordado a su alrededor en color amarillo, que contendrá de forma horizontal uno de los nombres y primer apellido del personal de seguridad, seguido de su hemoclasificación en letras bordadas color amarillo, debajo del tarjetero, irá la inscripción SEGURIDAD PRIVADA, bordado o estampado en color amarillo. Esta prenda no llevará presillas y en ningún caso tendrá un diseño similar al utilizado por la fuerza pública u otros cuerpos oficiales.FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE

irá la inscripción SEGURIDAD PRIVADA, bordado o estampado en color amarillo. Esta prenda no llevará presillas y en ningún caso tendrá un diseño similar al utilizado por la fuerza pública u otros cuerpos oficiales.FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por CINDY JOHANA BARBOSA BOLIVAR / EDDY JOHANA SALGADO CASTRO / CARLOS ANDRES BAQUERO GUTIERREZ Revisado para firma por NESTOR ORLANDO BALCAZAR ROMERO / LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. Página 7 de 34

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Artículo 15. – Suéter o Saco. El suéter o saco debe ser cuello en V, en un solo fondo del color básico escogido en material hilo tejido plano, en el lado derecho del suéter a la altura de la placa, se ubicará un tarjetero en el color básico escogido bordado a su

del color básico escogido en material hilo tejido plano, en el lado derecho del suéter a la altura de la placa, se ubicará un tarjetero en el color básico escogido bordado a su alrededor en color amarillo que contendrá de forma horizontal uno de los nombres y primer apellido del personal de seguridad seguido de su hemoclasificación en letras bordadas color amarillo. Esta prenda podrá ser utilizada en clima frío si es requerida por el servicio vigilado previa autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Artículo 16. – Overol. El overol, podrá ser utilizado si es requerido por el servicio vigilado, teniendo en cuenta la actividad o el lugar donde se presta el servicio, com o complejos petroleros, minas, construcciones, plantas industriales, regiones rurales, manejadores caninos, parqueaderos y demás sitios donde se auto

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