SUPERVIGILANCIA - Resolución 20224100068277 de 2022
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20224100068277 de 2022
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN
No.20224100068277
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por JEAN CARLOS JARABA GALVAN Revisado para firma por CARLOS ANDRES BAQUERO GUTIERREZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo enc ontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo t anto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A NOTIFICAR: CALLE 73 No. 7 - 31 PISO 3, TORRE B, EDIFICIO DEL CAMINO CORREO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIÓN: info@gse.com.co, juridica@gse.com.co, innovacion@gse.com.co Página 1 de 4
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 09/02/2021
Versión: 17
Resolución No. 20224100068277 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co Por la cual se homologa como proveedor del sistema integrado de seguridad a la
sociedad GESTION DE SEGURIDAD ELECTRONICA S.A. - GSE SA.
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En uso de sus facultades constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En uso de sus facultades constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1539 de 2012, el Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015 y
CONSIDERANDO
FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSIDERACIONES
De la competencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el desarrollo de sus funciones, promueve el cumplimiento del artículo 2 de la Constitución Política de Colombia que señala dentro de los fines esenciales del Estado, los de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y como deberes institucionales la protección de todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que conforme al artículo 3 del Decreto Ley 356 de 1994, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la inspección, vigilancia y control de los servicios de vigilancia y seguridad privada en todas sus modalidades, los cuales solamente podrán prestarse mediante la obtención de licencia, con base en potestad discrecional orientada a proteger la seguridad ciudadana.
Que es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expedir licencias de funcionamiento, credenciales y permisos a los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° numeral 2 del Decreto 2355 de 2006.
de funcionamiento, credenciales y permisos a los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° numeral 2 del Decreto 2355 de 2006.
El artículo 1º de la Ley 1539 de 2012 establece la obligación de obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego con vigencia de un ( 1) año a las personas naturales, que sean vinculadas o que, al momento de entrar a regir la ley hagan parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores).
El artículo 3° de la ley ibídem dispuso la creación del Sistema Integrado de Seguridad para la expedición del certificado de aptitud psicofísica, el cual, tiene como final idad garantizar la presencia del usuario aspirante en el centro o institución especializada; la realización de las pruebas y evaluaciones por los medios o especialistas; que el certificado se expida desde la ubicación geográfica del centro o institución especializada; y que dichas pruebas se hagan desde los equipos de cómputo de los centros o instituciones especializadas con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado.
La sección 10 del Capítulo 1º del Título 1º, de la Parte 6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015 – Reglamentó el Sistema Integrado de Seguridad enunciando que deberá ser implementado en la valoración médica y expedición de certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, previsto en la Ley 1539 de 2012 y determinó que la Superintendencia de Vigilancia
expedición de certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, previsto en la Ley 1539 de 2012 y determinó que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada determinaría las condiciones y especificaciones técnicasRESOLUCIÓN No.20224100068277
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por JEAN CARLOS JARABA GALVAN Revisado para firma por CARLOS ANDRES BAQUERO GUTIERREZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo enc ontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo t anto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A NOTIFICAR: CALLE 73 No. 7 - 31 PISO 3, TORRE B, EDIFICIO DEL CAMINO CORREO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIÓN: info@gse.com.co, juridica@gse.com.co, innovacion@gse.com.co Página 2 de 4
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 09/02/2021
Versión: 17
Resolución No. 20224100068277 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - P iso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co complementarias para la homologación de los proveedores del Sistema Integrado de Seguridad.
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co complementarias para la homologación de los proveedores del Sistema Integrado de Seguridad.
Que los Decretos 1070 de 2015 y 1079 de 2015 fueron adicionados por el Decreto número 026 de 2017, por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Seguridad para la expedición del certificado de aptitud psicofísica previsto en la Ley 1539 de 2012.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Resolución No. 20221300034257 del 31 de mayo de 2022 “Por la cual se modifica el Anexo Técnico de Requisitos y Requerimientos para la Homologación de los Proveedores del Sistema Integrado de Seguridad y se derogan las Resoluciones No. 20181000021027 del 21 de marzo de 2018 y No. 20181300066097 del 29 de agosto de 2018” mediante la cual definió los requisitos de orden jurídico, administrativo, financiero y los requerimientos técnicos y tecnológicos que deben cumplir los aspirantes a ser proveedores del Sistema Integrado de Seguridad.
De la solicitud.
Que, a través de su representante legal, mediante radicado No. 2022017110 del 01 de agosto de 2022, la sociedad GESTION DE SEGURIDAD ELECTRONICA S.A . con NIT. 900.204.272-8, solicitó autorización para la homologación como proveedor del sistema integrado de seguridad, allegando documentación para tal efecto.
De la Verificación de la documentación aportada.
De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 20221300034257 del 31 de mayo
integrado de seguridad, allegando documentación para tal efecto.
De la Verificación de la documentación aportada.
De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 20221300034257 del 31 de mayo de 2022, la oficina Delegada para la Operación mediante memorando No. 20224100132643 del 05 de agosto de 2022, realizo la remisión de los documentos allegados por el solicitante al comité evaluador, el cual se encuentra conformado por el Secretario General, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el Jefe de la Oficina de Sistemas y el Jefe del Grupo de Recursos Financieros, a fin de que estos emitieran el correspondiente concepto.
Del cumplimiento de los requisitos.
Que, mediante memorando interno No.20221300153773 del 13 de septiembre de 2022, la Jefe de la Oficina Asesora jurídica remitió el Acta No. 01 del 12 de septiembre de 2022, mediante la cual el comité evaluador informó a la Delegada para la operación, que la sociedad solicitante, cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en la Resolución No. 20221300034257 del 31 de mayo de 2022, para acceder a la solicitud de homologación de los proveedores del Sistema Integrado de Seguridad.
De la prueba técnica funcional y no funcional.
Una vez recibida el Acta No. 01 del 12 de septiembre de 2022, y dando cumplimiento a lo señalado en el Procedimiento de Homologación de Proveedores del Sistema Integrado, la oficina Delegada para la operación mediante oficio con Radicado No. 2022023354 del 15 de septiembre de 2022, cita al solicitante a verificación de la prueba técnica funcional y no funcional.
oficina Delegada para la operación mediante oficio con Radicado No. 2022023354 del 15 de septiembre de 2022, cita al solicitante a verificación de la prueba técnica funcional y no funcional.
Del informe y concepto de la prueba técnica.
La oficina de sistemas mediante memorando No. 20221400157413 del 20 de septiembre de 2022, envió al comité evaluador el resultado de la prueba técnica funcional y no funcional indicando lo siguiente:RESOLUCIÓN No.20224100068277
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por JEAN CARLOS JARABA GALVAN Revisado para firma por CARLOS ANDRES BAQUERO GUTIERREZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo enc ontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo t anto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
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www.supervigilancia.gov.co La oficina de sistemas mediante las pruebas técnica funcionales y no funcionales realizadas, la documentación de capacidad técnica aportadas por el proponente en su solicitud, se permite informar al comité evaluador de la homologación al sistema integrado de seguridad que el aspirante GESTION DE SEGURIDAD ELECTRONICA S.A. con NIT 900.204.272-8 , si cumple los requisitos técnicos establecidos en la resolución No. 20221300034257 del 31 de mayo de 2022 ““ Por la cual se modifica el Anexo Técnico de Requisitos y Requerimientos para la Homologación de los Proveedores del Sistema Integrado de Seguridad y se derogan las Resoluciones No 20181000021027 del 21 de marzo de 2018 y No. 20181300066097 del 29 de agosto de 2018”, por lo cual emite concepto de aprobación por cuanto el aspirante GESTION DE SEGURIDAD ELECTRONICA S.A. cumple con las condiciones y requisitos técnicos para la homologación como proveedor del Sistema Integrado de Seguridad.
Del Concepto del comité evaluador.
El comité evaluador de homologación mediante memorando No. 20221300158003 del 21 de septiembre de 2022 remitió el Acta No. 01 del 21 de septiembre de 2022, mediante la
Del Concepto del comité evaluador.
El comité evaluador de homologación mediante memorando No. 20221300158003 del 21 de septiembre de 2022 remitió el Acta No. 01 del 21 de septiembre de 2022, mediante la cual realizó el análisis y verificación de la solicitud realizada por el interesado y conceptuó favorablemente respecto del aspirante GESTION DE SEGURIDAD ELECTRONICA S.A. con NIT. 900.204.2 72-8, por haberse cumplido satisfactoriamente con los requisitos técnicos, jurídicos y financieros establecidos en la Resolución No. 20221300034257 del 31 de mayo de 2022.
De la competencia para resolver la solicitud por parte de la Superintendencia Delegada para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.
Mediante Resolución No. 20161000044697 del 24 de junio de 2016, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada delegó en el Superintendente Delegado para la Operación, el estudio, sustanciación y suscripción de los actos de trámite y definitivos de los asuntos expresamente facultados, a cargo de los grupos de Permisos de Estado Empresariales, Consultoría y Capacitación y Esquemas de autoprotección.
Que, según lo dispuesto en el artículo 1 literal A subliteral d, de la Resolución N o. 20161000044697 del 24 de junio de 2016, corresponde al Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, “las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada y que corresponden a los objetivos de la Delegada para la operación.”.
la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, “las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada y que corresponden a los objetivos de la Delegada para la operación.”.
En ese orden, el artículo séptimo de la Resolución No. 20221300034257 del 31 de mayo de 2022, establece el trámite para la homologación al sistema integrado de seguridad el cual prevé la conformación y decisión de un comité evaluador encargado de emitir un concepto decisivo a órdenes del Superintendente Delegado para la Operación, quién proferirá la decisión de fondo.
En consecuencia, este Despacho actuando dentro del marco de su competencia y una vez efectuado el estudio del cumplimiento de los requisitos legales, procederá a despachar favorablemente la solicitud de homologación como proveedor del sistema integrado de seguridad, a la sociedad GESTION DE SEGURIDAD ELECTRONICA S.A . con NIT. 900.204.272-8.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada,RESOLUCIÓN No.20224100068277
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por JEAN CARLOS JARABA GALVAN Revisado para firma por CARLOS ANDRES BAQUERO GUTIERREZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo enc ontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo t anto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A NOTIFICAR: CALLE 73 No. 7 - 31 PISO 3, TORRE B, EDIFICIO DEL CAMINO
responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A NOTIFICAR: CALLE 73 No. 7 - 31 PISO 3, TORRE B, EDIFICIO DEL CAMINO CORREO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIÓN: info@gse.com.co, juridica@gse.com.co, innovacion@gse.com.co Página 4 de 4
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Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 09/02/2021
Versión: 17
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RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: HOMOLOGAR a la sociedad GESTION DE SEGURIDAD ELECTRONICA S.A . con NIT. 900.204.272-8, como PROVEEDOR DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD , para la expedición de certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARAGRAFO: la sociedad GESTION DE SEGURIDAD ELECTRONICA S.A . con NIT. 900.204.272-8, deberá reportar únicamente a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el resultado de los exámenes psicofísicos correspondientes a los servicios vigilados de esta entidad. Con relación a los demás actores del sistema deber á
Seguridad Privada el resultado de los exámenes psicofísicos correspondientes a los servicios vigilados de esta entidad. Con relación a los demás actores del sistema deber á realizar el correspondiente reporte a las entidades competentes.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente proveído al señor ÁLVARO DE BORJA
CARRERAS AMORÓS identificado con C.E. No. 498318, como representante legal de la sociedad GESTION DE SEGURIDAD ELECTRONICA S.A con NIT. 900.204.272-8, o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1437, en concordancia con la Circular Externa 20201300000155 del 02 de abril de 2020.
ARTÍCULO TERCERO: Advertir a la sociedad GESTION DE SEGURIDAD ELECTRONICA S.A con NIT. 900.204.272-8, que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1565 de 2022, por el cual se adiciona una Sección al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, y de acuerdo con los mandatos contenidos en la Ley 1119 de 2006 y la Ley 1539 de 2012 , deberá mantener y acreditar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el cumplimiento de los requisitos evaluados para la homologación como proveedor del sistema integrado de seguridad; condición que será verificada posteriormente, en cualquier momento por esta Superintendencia, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
ARTÍCULO CUARTO: Informar por conducto de la Secretaria General el contenido del presente acto administrativo a las demás instituciones que hacen parte del Sistema
funciones de inspección, vigilancia y control.
ARTÍCULO CUARTO: Informar por conducto de la Secretaria General el contenido del presente acto administrativo a las demás instituciones que hacen parte del Sistema
Integrado de Seguridad.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privad a en los términos previstos en el artículo 76 y ss., del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C.,
Firmado digitalmente: NESTOR BALCAZAR ROMERO
SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA OPERACION CODIGO 1 2 GRADO 23
Fecha firma: 22/09/2022 18:29:06 GMT-05:00