SUPERVIGILANCIA - Resolución 20224440029777 de 2022
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20224440029777 de 2022
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN
No.20224440029777
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por JHON MAURICIO ROA MORENO Revisado para firma por RODRIGO REAL GUERRERO -NESTOR ORLANDO BALCAZAR ROMERO SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERA - LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. Página 1 de 3
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 09/02/2021
Versión: 17
Resolución No. 20224440029777 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co Por medio de la cual se adoptan las Normas Técnicas Colombianas NTC 6498 de 2020, NTC 6534 de 2021, sus anexos sobre las Características Técnicas de los diferentes tipos de Blindaje y se crea el Pacto de Buenas Prácticas para la Actividad Blindadora en Vehículos.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 356
la Actividad Blindadora en Vehículos.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 356 de 1994, el Decreto 2355 de 2006, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, y
C O N S I D E R A N D O
De la competencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el desarrollo de sus funcion es, promueve el cumplimiento del artículo 2 de l a Constitución Política de Colombia que señala dentro de los fines esenciales del Estado, el asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y como deberes institucionales la protección de todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada fue creada mediante la Ley 62 de 1993, como un organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, a la cual le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigi lancia y seguridad privada.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 356 de 1994, Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, se entiende por servicio de vigilancia y seguridad privada: “Las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 356 de 1994, Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, se entiende por servicio de vigilancia y seguridad privada: “Las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transporte con este mismo fin.” [Negrilla fuera de texto].
El numeral 8 del artículo 4 del Decreto Ley 356 de 1994, establece que se hallan sometidos a la aplicación del referido estatuto de vigilancia y seguridad privada la “Utilización de blindajes para vigilancia y seguridad privada”.
El artículo 80 ibidem dispone : “Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizará la utilización de elementos o instalaciones blindadas para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.” [Negrilla fuera de texto].
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 356 de 1994, y el artículo 2 del Decreto 2355 de 2006 le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercer control, inspección, vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada, para alcanzar sus objetivos.RESOLUCIÓN No.20224440029777
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por JHON MAURICIO ROA MORENO
y seguridad privada, para alcanzar sus objetivos.RESOLUCIÓN No.20224440029777
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por JHON MAURICIO ROA MORENO Revisado para firma por RODRIGO REAL GUERRERO -NESTOR ORLANDO BALCAZAR ROMERO SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERA - LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. Página 2 de 3
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 09/02/2021
Versión: 17
Resolución No. 20224440029777 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co El artículo 4º del Decreto 2355 de 2006, dentro de las funciones de reglamentación y autorización otorgadas a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, establece la de “Expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada”, y referente a sus funciones de instrucción, ordena: “Instruir a los
la de “Expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada”, y referente a sus funciones de instrucción, ordena: “Instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”. [Negrilla fuera de texto].
El artículo 2.6.1.1.3.3.26 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 establece: “Actividad Blindadora para la Vigilancia y Seguridad Privada. Entiéndese por actividad blindadora en los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios de blindaje que comprenden cualquiera de los siguientes tipos: 1. Fabricación, producción, ensamblaje o elaboración de equipos, elementos, productos o automotores blindados para la vigilancia y seguridad privada. 2. Importación de equipos, bienes, productos o automotores blindados o para el blindaje en la actividad de vigilancia y seguridad privada. 3. Comercialización de blindajes para la vigilancia y seguridad privada. 4. Alquiler, arrendamiento, leasing o comodato de equipos, elementos o automotores blindados para la vigilancia y seguridad privada. 5. Instalación y/o acondicionamiento de elementos, equipos o automotores blindados.
Corolario de lo anterior, el parágrafo único del artículo 2.6.1.1.3.3.26 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 establece: “Parágrafo. Las características técnicas mínimas de los diferentes tipos de blindaje serán establecidas mediante resolución, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.”
Reglamentario 1070 de 2015 establece: “Parágrafo. Las características técnicas mínimas de los diferentes tipos de blindaje serán establecidas mediante resolución, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.”
La autorregulación propende por la creación de patrones y mecanismos que permitan evaluar los procesos de manera voluntaria, estandarizar el cumplimiento de compromisos, establecer procesos autónomos de verificación, con el propósito de generar confianza en los usuarios, mejorando los niveles de seguridad y confianza pública.
Teniendo en consideración las características técnicas que reviste la actividad blindadora, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada procede a adoptar las normas técnicas que para el efecto tengan aplicación, establecidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), así como crear el Pacto de Buenas Prácticas para la Actividad Blindadora en Vehículos.
Que, con base en lo anteriormente expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
R E S U E L V E
Artículo 1. Adoptar las Normas Técnicas Colombianas 6498 de 2020 [Blindaje. Método de ensayo para la evaluación de la resistencia balística en materiales para el blindaje opaco] y 6534 de 2021 [Blindaje. Requisitos generales para el control de l proceso de blindaje en vehículos], sus anexos, modificaciones o actualizaciones, para aplicación en los procesos de blindaje realizados por las empresas blindadoras, conforme a lo establecido en el artículo 2.6.1.1.3.3.26 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015.
aplicación en los procesos de blindaje realizados por las empresas blindadoras, conforme a lo establecido en el artículo 2.6.1.1.3.3.26 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015.
Artículo 2. Crease el Pacto de Buenas Prácticas para la Actividad Blindadora en Vehículos, cuyos destinatarios serán las empresas blindadoras que cuenten con licenciaRESOLUCIÓN No.20224440029777
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por JHON MAURICIO ROA MORENO Revisado para firma por RODRIGO REAL GUERRERO -NESTOR ORLANDO BALCAZAR ROMERO SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERA - LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. Página 3 de 3
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 09/02/2021
Versión: 17
Resolución No. 20224440029777 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co de funcionamiento vigente emitida por esta Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co de funcionamiento vigente emitida por esta Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a efectos de implementar las normas técnicas adoptadas en el presente acto administrativo para aplicación en los procesos de blindaje en el marco de la autorregulación, con la finalidad de homogenizar estándares, asegurar niveles de efi cacia técnica y combatir la ilegalidad.
Parágrafo: El Pacto de Buenas Prácticas para la Actividad Blindadora en Vehículos tendrá una vigencia de cinco (5) años, en los cuales la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada evaluará los efectos de las normas técnicas señaladas y su adopción por parte de los destinatarios. De la misma manera, adelantará el análisis de impacto normativo correspondiente para la expedición de un reglamento técnico, teniendo en cuenta en todo caso, las circunstancias de innovación tecnológica que demande el mercado, y las normas aplicables al mismo.
Artículo 3. Registro de actividad blindadora en vehículos blindados de todos los niveles de protección: se precisa que todos los niveles de protección en cuanto a blindaje sobre vehículos automotores únicamente pueden ser acondicionados y/o instalados por empresas blindadoras que cuenten con licencia de funcionamiento vigente emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 2.6.1.1.3.3.26 y 2.6.1.1.3.3.27 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Este requisito es independiente del cumplimiento señalado por el Decreto
dispuesto por los artículos 2.6.1.1.3.3.26 y 2.6.1.1.3.3.27 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Este requisito es independiente del cumplimiento señalado por el Decreto 019 de 2012 en cuanto a la autorización previa para su uso.
Parágrafo: Las empresas blindadoras están obligadas a reportar a través del aplicativo de reporte de novedades de los vigilados RENOVA de esta Superintendencia, la totalidad de acondicionamientos realizados en todos los niveles, teniendo en cuenta lo señalado por el artículo 2.6.1.1.3.3.29 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015, en concordancia con el artículo 104 del Decreto Ley 356 de 1994.
Artículo 4. Anexos. Hacen parte integral de la presente resolución las Normas Técnicas Colombianas 6498 de 2020 y 6534 de 2021, sus anexos, modificaciones o actualizaciones.
Artículo 5. Vigencia: La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,
ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Fecha firma: 13/05/2022 16:58:12 GMT-05:00