SUPERVIGILANCIA - Resolución 20231300026857 de 2023

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20231300026857 de 2023
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2023

RESOLUCIÓN

No.20231300026857

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERA - RODRIGO REAL GUERRERO Revisado para firma por PAOLA SALAZAR NARVAEZ - NICOLAS ARIAS MORALES Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. 1 de 3

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 29/09/2022

Versión: 18

Resolución No. 20231300026857 Por la cual se prorroga la vigencia de la Acreditación de Personal Operativo y se dictan otras disposiciones

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 356 de 1994, el Decreto 2355 de 2006, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, y

CONSIDERANDO

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el desarrollo de sus funciones, promueve el cumplimiento del artículo 2 de la Constitución Política de Colombia que señala dentro de los fines esenciales del Estado , el asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y como deberes institucionales la protección de todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el

convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y como deberes institucionales la protección de todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el parágrafo 1 del artículo 87 del Decreto Ley 356 de 1994 modificado por el artículo 103 del Decreto 019 de 2012, estableció que: خ…حنPARÁGRAFO 1. Las empresas estarán en la obligación de hacer el registro de todo su personal, para lo cual se utilizarán las herramientas tecnológicas que permitan la verificación de dicha información en cualquier tiempo que incluya el registro fotográfico y reseña dactiloscópica, el cual deberá estar a disposición de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Con el objeto de hacer dicha verificación, con base en la información suministrada por parte de las empresas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mantendrá un registro actualizado del personal operativo de los servi- هخ…ح

Que el numeral 2 del artículo 2.6.1.1.13.2.8 del Decreto 1565 de 2022, esta blece que: نPara adelantar el curso de reentrenamiento es necesario haber aprobado el curso de fundamentación del ciclo correspondiente. El curso de reentrenamiento tendrá vigencia anual y será obligatorio para acreditarse laboralmente como personal operativo en el sector de la Vigilancia y la ه

Que el numeral 25 del artículo 74 del decreto ley 356 de 1994 exige al titul ar de la licencia de funcionamiento crestar el serviƤio Ƥon personal idóneo y

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Que el numeral 25 del artículo 74 del decreto ley 356 de 1994 exige al titul ar de la licencia de funcionamiento crestar el serviƤio Ƥon personal idóneo y entrenado y con los medios adecuados según las características del servicio .خ…ح

Que el artículo 81 del Decreto Ley 356 de 1994 ARTÍCULO 81. INV(STI”ACION DE LA INFORMACION SUMINISTRADA. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá investigar las circunstancias y hechos consignados en las solicitudes de licencia de constitución y de funcionamiento consultando los archivos de la Policía Nacional, de organismos de seguridad del Estado, y de cualquier otra fuente que considere perهRESOLUCIÓN No.20231300026857

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERA - RODRIGO REAL GUERRERO Revisado para firma por PAOLA SALAZAR NARVAEZ - NICOLAS ARIAS MORALES Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. 2 de 3

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 29/09/2022

Versión: 18

Resolución No. 20231300026857

Que el artículo 106 del Decreto Ley 356 de 1994 establece que La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá en todo momento consultar los archivos de la Policía Nacional y de otros organismos de seguridad

Resolución No. 20231300026857

Que el artículo 106 del Decreto Ley 356 de 1994 establece que La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá en todo momento consultar los archivos de la Policía Nacional y de otros organismos de seguridad del Estado y adoptar las medidas necesarias, cuando se determine que la s circunstancias que dieron lugar a la concesión de una licencia de ه

Que el numeral 8 del Decreto 2355 de 2006 establece que son funciones del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, como Jefe del Organismo, además de las señaladas en la Constitución Política y las leyes, las siguientes: Desarrollar meƤanismos de ƤoordinaƤión entre los serviƤios de viǍilanƤia y la Policía Nacional, tendientes a coadyuvar en la consecución de la seguridad ه

Que actualmente la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se encuentra en proceso de firmar un convenio de cooperación con la Policía Nacional con el propósito de arti cular las acciones administrativas d e verificación, en el marco del Decreto Ley 356 de 1994, artículos 81 y 106.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Establézcase la prórroga de la Acreditación del Personal Operativo hasta el 10 de julio de 2023, siempre que se dé cumplimient o a los

siguientes parámetros:

1. Se prorrogará automáticamente al personal operativo a quien se le venció la acreditación y su solicitud se encuentra en trámite.

2. Durante la prórroga se exigirá del personal operativo mantener los cursos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, así

venció la acreditación y su solicitud se encuentra en trámite.

2. Durante la prórroga se exigirá del personal operativo mantener los cursos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, así como el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego vigente, de ser el caso.

ARTÍCULO SEGUNDO: La acreditación de personal operativo por primera vez, se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del Decreto Ley 019 de

2012.

ARTÍCULO TERCERO: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se reserva la facultad de cancelar de manera unilateral la acreditación de personal operativo por razones de seguridad ciudadana y/o confianza pública, de conformidad con el artículo 106 del Decreto Ley 356 de 1994.

ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese a través de la Secretaría General de la entidad a la Oficina de Informática y Sistemas, para que actualice el estado del personal operativo que se encuentre en proceso de renovación de acre ditación de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del presente acto administrativo.RESOLUCIÓN

No.20231300026857

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERA - RODRIGO REAL GUERRERO Revisado para firma por PAOLA SALAZAR NARVAEZ - NICOLAS ARIAS MORALES Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. 3 de 3

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. 3 de 3

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 29/09/2022

Versión: 18

Resolución No. 20231300026857

ARTÍCULO QUINTO: Comuníquese a través de la Secretaría General de la entidad a la oficina de comunicaciones para que haga difusión del presente acto administrativo.

La presente Resolución rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALFONSO MANZUR ARRIETA

SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Fecha firma: 24/05/2023 11:28:05 GMT-05:00

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