SUPERVIGILANCIA - Resolución 202332000064972 de 2023

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 202332000064972 de 2023
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2023

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 29/09/2022

Versión: 18

RESOLUCIÓN No.202332000064972-27/02/2023

“Por la cual se establecen Lineamientos para la vigencia 2023, Presentación de Información Financiera– Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2022 -, de las personas naturales y/o jurídicas que ejerzan o presten actividades y servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, Decreto 1989 de 2008 y artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Ley 356 de 1994 en su artículo No.105 establece: “Informes Semestrales. Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán enviar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada antes del 30 de abril de cada año los Estados Financieros del año inmediatamente anterior, certificados por Representante Legal, Contador Público y/o Revisor Fiscal. Los Departamentos de Seguridad, deberán además discriminar los gastos y costos destinados a Vigilancia y Seguridad Privada, del año anterior.”

Que es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de

Seguridad, deberán además discriminar los gastos y costos destinados a Vigilancia y Seguridad Privada, del año anterior.”

Que es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de conformidad con lo establecido en el artículo No. 4 del Decreto 2355 de 2006 “Instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.

Que el artículo No.5 del Decreto 1989 de 2008, reglamentó el artículo No.76 de la Ley 1151 de 2007, y señaló que “La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada solicitará la información con corte a 31 de diciembre de la vigencia anter ior que considere necesaria para la determinación de las bases gravables de la contribución y las fechas en que estos datos deben ser declarados y suministrados a la entidad”.

Que la Ley 1314 de 2009, sus Decretos reglamentarios, y demás normas que lo adicionen o modifiquen, regulan la convergencia de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares Resolución No. 20233200006497

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por Maria del Socorro Mejia Agudelo Revisado para firma por MARTHA LILIANA PERDOMO PEDRAZA OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ RODRIGO ANDRES LINARES DAZLos arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A NOTIFICAR

RODRIGO ANDRES LINARES DAZLos arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A NOTIFICAR 1 de 11SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 29/09/2022

Versión: 18

RESOLUCIÓN No.202332000064972-27/02/2023

internacionales, en relación con el grupo que pertenezcan (1 - NIIF PLENAS, 2NIIF PYMES y 3NIIF MICROEMPRESAS).

Que el artículo No.10 ibídem, señala que, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como autoridad de supervisión le corresponde: “(…)

1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas

2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen (…)”.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario fijar los criterios técnicos a tener en cuenta por parte de los prestadores de los servicios objeto de vigilancia, a

Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen (…)”.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario fijar los criterios técnicos a tener en cuenta por parte de los prestadores de los servicios objeto de vigilancia, a propósito del procedimiento de reporte de información financiera con corte a 31 de diciembre de 2022, junto con las fechas de presentación de la misma ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las cuales se fijan desde el 03 de abril al 30 de abril de 2023.

Que los servicios vigilados para la aprobación de los estados financieros deben tener en cuenta lo establecido en los artículos No.19 y No.20 de la Ley 222 de 1995, modificada por el artículo No.148 del Decreto Ley 019 de 2012, sobre la posibilidad de realizar reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas.

Que el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adicionó el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentando parcialmente el artículo No.19 de la ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, y se dictan otras disposiciones.

Resolución No. 20233200006497

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por Maria del Socorro Mejia Agudelo Revisado para firma por MARTHA LILIANA PERDOMO PEDRAZA

OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por Maria del Socorro Mejia Agudelo Revisado para firma por MARTHA LILIANA PERDOMO PEDRAZA OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ RODRIGO ANDRES LINARES DIAZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A NOTIFICAR 2 de 11SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 29/09/2022

Versión: 18

RESOLUCIÓN No.202332000064972-27/02/2023

Que la Ley 1819 de 2016 en su artículo No.371 modifica el artículo No.76 de la Ley 1151 de 2007. Para efectos de la contribución, entiéndase por hecho generador el ejercicio de las actividades e industria que integran los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada y que se desarrollen en el territorio nacional, en forma remunerada a favor de terceros o en beneficio propio, pudiendo ser dichas terceras personas: jurídicas de derecho público o privado o personas naturales. Igualmente deberán pagar esta contribución los servicios autorizados para desarrollar actividades de alto riesgo e interés público y las personas que en forma remunerada presten servicios de asesoría, consultoría o investigación en seguridad privada.

La tarifa de contribución se pagará de la siguiente forma: Para las empresas y cooperativas que presten los servicios de vigilancia y seguridad privada humana o electrónica, con cualquiera de las modalidades y medios previstos en la ley; las

privada.

La tarifa de contribución se pagará de la siguiente forma: Para las empresas y cooperativas que presten los servicios de vigilancia y seguridad privada humana o electrónica, con cualquiera de las modalidades y medios previstos en la ley; las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada; quienes presten los servicios de transporte de valores; quienes ejerzan las actividades de fabricación, producción, ensamblaje, elaboración, importación, comercialización, alquiler, arrendamiento, leasing, comodato, instalación y/o acondicionamiento de equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados y, en general que ejerzan la act ividad blindadora para la vigilancia y seguridad privada, la tarifa corresponderá al 1,5% sobre el capital suscrito para las sociedades comerciales y sobre los aportes sociales para las cooperativas de vigilancia.

Para los Servicios de Vigilancia y Seguridad de empresas u organizaciones empresariales públicas o privadas y los servicios autorizados para desarrollar actividades de alto riesgo e interés público, servicios comunitarios y servicios especiales, la base gravable está constituid a por el valor de la nómina empleada para la prestación del servicio de seguridad, reportada a la Superintendencia con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y la tarifa será del 2% sobre el total declarado.

Para quienes presten servicios de asesoría, consultoría e investigación en vigilancia y seguridad privada, incluyendo los de poligrafía; y para quienes ejerzan las actividades de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológico s para vigilancia y seguridad privada, la base gravable está constituida por los ingresos brutos que perciban

ejerzan las actividades de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológico s para vigilancia y seguridad privada, la base gravable está constituida por los ingresos brutos que perciban exclusivamente por concepto de estas actividades, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y la tarifa se establece en el 1% de estos ingresos.

Que de acuerdo con los criterios subjetivos y objetivos de los servicios sometidos a la vigilancia, inspección y el control de esta entidad y en

Resolución No. 20233200006497

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por Maria del Socorro Mejia Agudelo Revisado para firma por MARTHA LILIANA PERDOMO PEDRAZA OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ RODRIGO ANDRES LINARES DIAZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A NOTIFICAR 3 de 11SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 29/09/2022

Versión: 18

RESOLUCIÓN No.202332000064972-27/02/2023

concordancia con lo preceptuado en la Ley 1819 de 2016, antes señalada, es necesario calcular una base gravable especial a la aplicación de la tarifa para la liquidación de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante la presentación de información financiera, que determinen los ingres os brutos dedicados de manera exclusiva a la actividad de

liquidación de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante la presentación de información financiera, que determinen los ingres os brutos dedicados de manera exclusiva a la actividad de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada percibidos exclusivamente por concepto de estas actividades, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Que en mérito de lo expuesto el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. – Reporte de Información Financiera. Todas las personas naturales y/o jurídicas que ejerzan o presten las actividades y servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán reportar la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2022, junto con los documentos adicionales requeridos, a través del aplicativo dispuesto por la entidad para tal fin en el Portal Web de la Superintendencia desde el día lunes 03 de abril del 2023 , hasta el día domingo 30 de abril de 2023, en los siguientes términos:

TIPO DE SERVICIO BASE GRAVABLE TARI FA Empresas y cooperativas que presten los servicios de vigilancia y seguridad privada humana o electrónica, con cualquiera de las modalidades y medios previstos en la ley; las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada; quienes presten los servicios de La base gravable está constituida por el capital transporte de valores; quienes ejerzan las actividades de suscrito para las sociedades comerciales y los

las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada; quienes presten los servicios de La base gravable está constituida por el capital transporte de valores; quienes ejerzan las actividades de suscrito para las sociedades comerciales y los fabricación, producción, ensamblaje, elaboración, aportes sociales para las cooperativas de 1,5% importación, comercialización, alquiler, arrendamiento, vigilancia. leasing, comodato, instalación y/o acondicionamiento de equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados y, en general que ejerzan la actividad blindadora para la vigilancia y seguridad privada. GRUPO 1, 2 o 3 La base gravable está constituida por el valor de la nómina empleada para la prestación del Servicios de vigilancia y seguridad de empresas u servicio de seguridad, reportada a la organizaciones empresariales públicas o privadas y los Superintendencia con corte a 31 de diciembre del servicios autorizados para desarrollar actividades de alto año inmediatamente anterior, sin incluir los riesgo e interés público, servicios comunitarios y servicios aportes efectuados al sistema integral de 2% especiales. REGADS seguridad social, al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar que estén a cargo de la Empresa Resolución No. 20233200006497

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por Maria del Socorro Mejia Agudelo Revisado para firma por MARTHA LILIANA PERDOMO PEDRAZA

OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ

RODRIGO ANDRES LINARES DAZ

Tramitado y Proyectado por Maria del Socorro Mejia Agudelo Revisado para firma por MARTHA LILIANA PERDOMO PEDRAZA OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ RODRIGO ANDRES LINARES DAZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A NOTIFICAR 4 de 11SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 29/09/2022

Versión: 18

RESOLUCIÓN No.202332000064972-27/02/2023

Para quienes presten servicios de asesoría, consultoría e investigación en vigilancia y seguridad privada, La base gravable está constituida por los ingresos incluyendo los de poligrafía; y para quienes ejerzan las brutos que perciban exclusivamente por concepto actividades de importación, fabricación, instalación y de estas actividades, con corte a 31 de diciembre 1% comercialización de equipos, sistemas y medios del año inmediatamente anterior tecnológicos para vigilancia y seguridad privada. RIFINC

PARAGRAFO PRIMERO: Las Empresas asesoras, consultoras e investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada, deben presentar los Estados Financieros de conformidad con el grupo de información en el cual se encuentran clasificados, así como también la información solicitada en el formato RIFINC.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los vigilados deben seguir las pautas fijadas en las Circulares e Instructivos que emita la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la recepción de la Información Financiera y el

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los vigilados deben seguir las pautas fijadas en las Circulares e Instructivos que emita la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la recepción de la Información Financiera y el diligenciamiento de los formatos de Estados Financieros, REGADS y RIFINC, disponibles en el portal web de la Entidad en www.supervigilancia.gov.co, en el icono “reporte de Información financiera” - Reporte de Información Financiera vigencia 2022.

PARÁGRAFO TERCERO: Sanciones: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá aplicar sanciones a los vigilados que suministren información incompleta, inexacta o con errores, de conformidad con la Ley. En tal virtud, es imperativo que el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal, verifiquen y confirmen la información financiera registrada en las plantillas antes de su envío, validación y aprobación en el aplicativo, para evitar el trámite de corrección, el cual acarrea investigaciones y eventuales sanciones.

Igualmente, el no reporte de información financiera o reporte extemporáneo, conforme con lo establecido en el artículo No.105 del Decreto Ley 356 de 1994, genera sanción al servicio vigilado por parte de la Superintendencia de Vigilancia de Vigilancia y Seguridad Privada.

ARTÍCULO SEGUNDO – Información Financiera: De conformidad a las directrices establecidas por esta Superintendencia, el reporte de Información Financiera se realizará de acuerdo con el siguiente requerimiento:

Resolución No. 20233200006497

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE

directrices establecidas por esta Superintendencia, el reporte de Información Financiera se realizará de acuerdo con el siguiente requerimiento:

Resolución No. 20233200006497

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por Maria del Socorro Mejia Agudelo Revisado para firma por MARTHA LILIANA PERDOMO PEDRAZA OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ RODRIGO ANDRES LINARES DIAZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A NOTIFICAR 5 de 11SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 29/09/2022

Versión: 18

RESOLUCIÓN No.202332000064972-27/02/2023

LITERAL

TIPO DE

SERVICIO

ESTADOS FINANCIEROS GRUPO 1, 2 O 3

FORMATO

REGADS

FORMATO

RIFINC

A Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada X B Empresas Asesoras, consultoras e investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada X X C Escuelas de Capacitación y e ntrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada X D Transportadoras de Valores X E Arrendadoras de vehículos Blindados y Blindadoras X F Departamentos de Seguridad y Servicios Comunitarios X

G Asesores, consultores e

X D Transportadoras de Valores X E Arrendadoras de vehículos Blindados y Blindadoras X F Departamentos de Seguridad y Servicios Comunitarios X

G Asesores, consultores e investigadores en Vigilancia y Seguridad Privada Personas Naturales

X

H Quienes ejercen actividades de importación, fabricación instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada

X

Los servicios enunciados en los literales F, G y H, no deben reportar Estados Financieros.

De acuerdo con la clasificación contable definida en la Ley 1314 de 2009 y sus Decretos que la modifican y complementan, los vigilados obligados a reportar Estados Financieros, deben presentar informes de acuerdo con cada formulario, así:

Resolución No. 20233200006497

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por Maria del Socorro Mejia Agudelo Revisado para firma por MARTHA LILIANA PERDOMO PEDRAZA OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ RODRIGO ANDRES LINARES DIAZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

FORMULARIO

S GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3 110000 – Carátula X X X 210000 - Estado de situación financiera X X X 310000 - Estado de resultado integral X X X 410000 - Estado de resultado integral - componentes ori X X X 520000 - Estado de flujos de efectivo - método indirecto X X

110000 – Carátula X X X 210000 - Estado de situación financiera X X X 310000 - Estado de resultado integral X X X 410000 - Estado de resultado integral - componentes ori X X X 520000 - Estado de flujos de efectivo - método indirecto X X 610000 - Estado de cambios en el patrimonio X X 800101Efectivo y equivalentes al efectivo X X 800110 - Cuentas por cobrar X X 800111a - Detalle de cuentas por cobrar X X 800500 - Lista de notas X X 800600 - Lista de políticas X X 811000 - Cambios por políticas contables, estimaciones contables o corrección de errores X X 822100 - Propiedades, planta y equipo X X 823180 - Activos intangibles X X 828000 - Cuentas comerciales por pagar, otras cuentas por pagar y otros pasivos financieros. X XSISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 29/09/2022

Versión: 18

RESOLUCIÓN No.202332000064972-27/02/2023

La información enunciada deberá ser presentada a través del aplicativo dispuesto por la entidad, al cual se accede mediante el portal web www.supervigilancia.gov.co, en el icono “reporte de Información financiera” - Reporte de Información Financiera Vigencia 2022.

Adicionalmente se debe adjuntar a través del citado aplicativo, en formato PDF, los siguientes documentos:

✓ Estados financieros año 2022 de forma comparativa con el periodo anterior, debidamente firmados por el Representante Le - gal, Contador Público y/o Revisor Fiscal cuando aplique ✓ Notas y Revelaciones a los Estados Financieros.

✓ Estados financieros año 2022 de forma comparativa con el periodo anterior, debidamente firmados por el Representante Le - gal, Contador Público y/o Revisor Fiscal cuando aplique ✓ Notas y Revelaciones a los Estados Financieros. ✓ Certificación firmada por Contador Público en la que se confirme el grupo (Ley 1314 de 2009), al cual pertenece la Empresa.

Para la generación de los Estados Financieros en el formato requerido, la Supervigilancia, ha puesto a disposición de sus vigilados las plantillas de generación de Instancias desde Excel a XBRL, que facilitan la generación de los archivos XBRL. Estas plantillas no son de uso obligatorio; si el vigilado así lo considera, podrá hacer uso de cualquier otra herramienta que se acoja al estándar XBRL, de cualquier forma. En caso de optar, el vigilado, por el uso de las plantillas o de cualquier otra herramienta, no implica modificación alguna a los términos de presentación de la información.

PARAGRAFO PRIMERO: Los Departamentos de Seguridad, los servicios autorizados para desarrollar actividades de alto riesgo e interés público, los servicios comunitarios y servicios especiales, deben reportar en el Formato

REGADS que está compuesto por los formularios:

✓ Información general, Gastos de Personal, Horas Extras y ✓ Otros

Adicionalmente deberán adjuntar, a través del mismo aplicativo, en formato PDF, la certificación de REGADS, firmada por el Representante Legal,

Resolución No. 20233200006497

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por Maria del Socorro Mejia Agudelo Revisado para firma por MARTHA LILIANA PERDOMO PEDRAZA

Resolución No. 20233200006497

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por Maria del Socorro Mejia Agudelo Revisado para firma por MARTHA LILIANA PERDOMO PEDRAZA OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ RODRIGO ANDRES LINARES DAZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A NOTIFICAR 7 de 11SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 29/09/2022

Versión: 18

RESOLUCIÓN No.202332000064972-27/02/2023

Contador y cuando aplique el Revisor Fiscal y el formulario de Carátula REGADS en Excel.

PARÁGRAGO SEGUNDO: Los servicios de asesoría, consultoría e investigación en vigilancia y seguridad privada y quienes ejerzan las actividades de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para Vigila ncia y Seguridad Privada, deben reportar el Formato RIFINC, que está compuesto por los siguientes formularios:

✓ Información General Ingresos

✓ RIFINC

✓ Otros Ingresos ✓ Inventarios RIFINC ✓ Otros Inventarios

Adicionalmente deberán adjuntar, a través del aplicativo, en formato PDF, la certificación de RIFINC, firmada por el Representante Legal, Contador y cuando aplique el Revisor Fiscal y el formulario de Carátula RIFINC en Excel.

Nota: Si no obtuvo ingresos por las actividades anteriormente mencionadas,

certificación de RIFINC, firmada por el Representante Legal, Contador y cuando aplique el Revisor Fiscal y el formulario de Carátula RIFINC en Excel.

Nota: Si no obtuvo ingresos por las actividades anteriormente mencionadas, igualmente deberá presentar el formato RIFINC y justificarlo en la certificación de RIFINC.

ARTÍCULO TERCERO. – Reporte de Información Financiera: El reporte de información financiera, se realizará por cada servicio vigilado, en los términos que señala el artículo No.105 del Decreto, Ley 356 de 1994; determinado de acuerdo a los dos últimos dígitos del documento de identificación (C.C., C.E. o NIT, sin incluir el dígito de verificación), en la herramienta aprobada para tal fin, así:

Resolución No. 20233200006497

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por Maria del Socorro Mejia Agudelo Revisado para firma por MARTHA LILIANA PERDOMO PEDRAZA OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ RODRIGO ANDRES LINARES DIAZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A NOTIFICAR 8 de 11SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 29/09/2022

Versión: 18

RESOLUCIÓN No.202332000064972-27/02/2023

Al momento de reportar la información financiera, en cada una de las plantillas

Versión: 18

RESOLUCIÓN No.202332000064972-27/02/2023

Al momento de reportar la información financiera, en cada una de las plantillas habilitadas para tal fin, el vigilado debe colocar valores múltiplos de 1.000, por lo que un valor inferior o superior a un múltiplo de mil, se aproxima o redondea a su múltiplo de mil más cercano, ya sea hacia arriba o hacia abajo, según esté más cerca de un lado o del otro; por tanto, la base gravable y la tarifa por contribución, serán reportados en pesos, sin cifras decimales y redondeados según corresponda.

PARAGRAFO PRIMERO: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con el ánimo de facilitar el proceso de reporte de información financiera, liquidación, pago y presentación del pago de la tarifa de contribución, a través de la página web institucional, dispone de instructivos para el correcto procedimiento.

Adicionalmente facilita tres (3) correos institucionales, para uso exclusivo de soporte técnico, según la clasificación (Tipo de Información) a la cual corresponda el servicio:

TIPO DE INFORMACIÓN CORREO ELECTRONICO GRUPOS 1, 2 y 3 estadosfinancieros@supervigilancia.gov.co REGADS regads@supervigilancia.gov.co RIFINC rifinc@supervigilancia.gov.co

PARAGRAFO SEGUNDO : La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá solicitar información adicional que se considere necesaria para determinar la exactitud de la información reportada por los vigilados, incluyendo

Resolución No. 20233200006497

Privada podrá solicitar información adicional que se considere necesaria para determinar la exactitud de la información reportada por los vigilados, incluyendo

Resolución No. 20233200006497

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por Maria del Socorro Mejia Agudelo Revisado para firma por MARTHA LILIANA PERDOMO PEDRAZA OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ RODRIGO ANDRES LINARES DIAZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

DIRECCIÓN A NOTIFICAR 9 de 11SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 29/09/2022

Versión: 18

RESOLUCIÓN No.202332000064972-27/02/2023

lo correspondiente a la base gravable, para efectos de verificar la base gravable y liquidación de la tarifa de Contribución con corte a 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO CUARTO. – Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C.

Fecha firma: 27/02/2023 15:36:20 GMT-05:00

SNEYDER ALFONSO MANZUR ARRIETA

Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada

Resolución No. 20233200006497

SNEYDER ALFONSO MANZUR ARRIETA

Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada

Resolución No. 20233200006497

FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por Maria del Socorro Mejia Agudelo Revisado para firma por MARTHA LILIANA PERDOMO PEDRAZA OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ RODRIGO ANDRES LINARES DIAZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. 0 de 11

Consultar sobre este documento ...