SUPERVIGILANCIA - Resolución 20233200006667 de 2023
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20233200006667 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2023320000666728/02/2023
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por Maria del Socorro Mejia Agudelo Revisado para firma por RODRIGO ANDRES LINARES DIAZ – JEFE OFICINA JURIDICA MARTHA LILIANA PERDOMO PEDRAZA – PROFESIONAL DEFENSA -COORDINADOR FINANCIERA OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ – SECRETARIO GENERAL Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 29/09/2022
Versión: 18
Resolución No.20233200006667 “Por la cual se fijan los plazos para la vigencia 2023, del reporte de la información financiera, liquidación, pago, criterios de cumplimiento y se establecen las medidas para el recaudo anual de la Tarifa por Contribución a cargo de las personas natural es y/o jurídicas que ejerzan o presten actividades y servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, artículo 76 de la Ley 1151 de 2007 Modificado por el artículo 371 de la Ley
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, artículo 76 de la Ley 1151 de 2007 Modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, Decreto 1989 de 2008 y artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que dentro de las funciones de instrucción conferidas a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el numeral 13 del artículo No.4 del Decreto 2355 de 2006 le corresponde “instruir a los vigilados sobre las di sposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.
El artículo No.76 de la Ley 1151 de 2007, modif icado por el artículo No.371 de la Ley 1819 de 2016, estableció una contribución a cargo de las personas naturales o jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vig ilancia y Seguridad Privada, se ñalados en el artículo No.4 del Decre to Ley 356 de 1994 o en la norma legal que la subrogue, modifique o adicione, que tendrá por objeto cubrir los costos y gastos asociados al funcionamiento e inversión del organismo.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para la vigencia 2023, expidió Resolución No.20233200006497 del 27 de febrero de 2023 , “Por la cual se establecen Lineamientos para la vigencia fiscal 2023,
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para la vigencia 2023, expidió Resolución No.20233200006497 del 27 de febrero de 2023 , “Por la cual se establecen Lineamientos para la vigencia fiscal 2023, Presentación de Información Financiera– Estados Financieros con corte a 31 de di ciembre de 2022 -, de las personas naturales y/o jurídicas que ejerzan o presten actividades y servicios sometidos a control, inspecciónRESOLUCIÓN No. 2023320000666728/02/2023
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por Maria del Socorro Mejia Agudelo Revisado para firma por RODRIGO ANDRES LINARES DIAZ – JEFE OFICINA JURIDICA MARTHA LILIANA PERDOMO PEDRAZA – PROFESIONAL DEFENSA -COORDINADOR FINANCIERA OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ – SECRETARIO GENERAL Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 29/09/2022
Versión: 18
Resolución No.20233200006667 y vigilancia por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”., median te la cual, se dispuso el deb er formal de reportar la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2022, liquidar y pagar la tarifa por contribución.
Privada”., median te la cual, se dispuso el deb er formal de reportar la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2022, liquidar y pagar la tarifa por contribución.
El Decreto 1989 de 2008, “Por medio del cual se reglamenta el artículo No.76 de la Ley 1151 de 2007”, en su artículo N o.01 señala: “Las personas naturales o jurídicas sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán pagar anualmente una contribución a favor de dicha entidad, en los términos señalados en el artículo No.76 de la Ley 1151 de 2007”.
El artículo No.3 ibídem dispone: “Las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán efectuar una autoliquidación, con fundamento en las bases g ravables y tarifas especificadas en el presente Decreto. La autoliquidación que efectúe la entidad respectiva, deberá ser radicada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dentro de las fechas que se establezcan anualmente por la entidad”.
El artículo No.4 ibid. Consagra que el pago de la contribución se efectuará mediante consignación en la entidad financiera, que se determine previamente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
El artí culo No.8 ibid. Enuncia que los contribuyentes que no cancelen oportunamente los montos correspondientes a la tarifa por contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán liquidar y pagar inte reses moratorios a la tasa prevista
oportunamente los montos correspondientes a la tarifa por contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán liquidar y pagar inte reses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.
Que, por lo anterior, se señalan los plazos para la autoliquidación, presentación y pago de la Tarifa por Contribución, que deben realizar las personas naturales y/o jurídicas por cada una de las actividades y/o servicios sometidos a control, inspecc ión y vigilancia por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada durante el año gravable 2022 - vigencia fiscal 2023, de acuerdo con las bases gravables y tarifas dispuestas por la ley.
Por lo anteriormente expuesto,RESOLUCIÓN No. 2023320000666728/02/2023
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Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 29/09/2022
Versión: 18
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Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 29/09/2022
Versión: 18
Resolución No.20233200006667
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. – Señalar los plazos para el pago de la Tarifa por Contribución para la vigencia fiscal 2023, así
DESDE HASTA Lunes, 03 de abril de 2023 Lunes, 31 de julio de 2023
PARÁGRAFO: La causación de int ereses moratorios, se realizará a partir del mar tes 01 de agosto de 2023, hasta la fecha en que se efectúe el pago respectivo, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Pago de la Tarif a por Contribución. La única entidad bancaria autorizada para recibir el pago correspondiente a la tarifa por Contribución es el Banco AV VILLAS , en la CUENTA CORRIENTE No.059-03771-3, a nombre de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Para efectos de la identificac ión oportuna del tercero, el vigilado/contribuyente, debe registrar claramente el nombre o razón social de la entidad; Referencia No.1, corresponde al número de identificación (Cédula o NIT) del vigilado, incluidos los dos (2) dígitos de verificación que serán generados en el formato de autoliquidación ; Referencia No.2, corresponde a la denominación del pago y tendrá las únicas tres (3) opciones:
a) Pago por Contribución - 2022 b) Abono por contribución – indicar año gravable;
Referencia No.2, corresponde a la denominación del pago y tendrá las únicas tres (3) opciones:
a) Pago por Contribución - 2022 b) Abono por contribución – indicar año gravable; c) Acuerdo de Pago – registrar número de radicado interno del proceso
PARÁGRAFO PRIMERO: El vigilado podrá pagar el valor de la Tarifa por Contribución a través de las siguientes modalidades de recaudo: Oficinas del banco AvVillas, Cajeros Automáticos Red Aval, Internet Grupo Aval , AVALPAY (PSE) , CB -EFECTY, Corresponsales Trad icionales, APP y cheque de gerencia girado a nombre de la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada.RESOLUCIÓN No. 2023320000666728/02/2023
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por Maria del Socorro Mejia Agudelo Revisado para firma por RODRIGO ANDRES LINARES DIAZ – JEFE OFICINA JURIDICA MARTHA LILIANA PERDOMO PEDRAZA – PROFESIONAL DEFENSA -COORDINADOR FINANCIERA OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ – SECRETARIO GENERAL Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 29/09/2022
Versión: 18
Resolución No.20233200006667
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Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 29/09/2022
Versión: 18
Resolución No.20233200006667
PARÁGRAFO SEGUNDO: El cajero no recibirá el pago si no se registran
completamente las referencias del convenio (Referencia No.1 y Referencia No.2 ), según el Comprobante Universal de Recaudo, entregado físico en las oficinas del Banco AV Villas. ARTICULO TERCERO. – Intereses de mora: El no pago de la contribución dentro del plazo establecido en el artículo primero del presente acto administrativo, causará intereses de mora de acuerdo con lo señalado en el artículo No.8 del Decreto 1989 de 2008, en concordancia con los artículos No.634 y No.635 del Estatuto Tributario y la Resolución No.20170029707 de mayo 5 de 2017 “Por la cual se fija el procedimie nto para el cálculo de los intereses moratorios en el pago de la Tarifa por Contribución, a las personas natu rales y/o jurídicas sometidas a control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”.
ARTÍCULO CUARTO. – Sujetos Pasivos, Base Gravable y Tarifa: Para cada uno de las actividades y servicios de vigilancia y seguridad privada, se establece a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el pago de la Tarifa por Contribución de la siguiente forma: TIPO DE SERVICIO BASE GRAVABLE TARIFA Empresas y cooperativas que presten los servicios de vigilancia y seguridad privada humana o electrónica, con
Privada, el pago de la Tarifa por Contribución de la siguiente forma: TIPO DE SERVICIO BASE GRAVABLE TARIFA Empresas y cooperativas que presten los servicios de vigilancia y seguridad privada humana o electrónica, con cualquiera de las modalidades y medios previstos en la ley; las escuelas de capacitación y entrena miento en vigilancia y seguridad privada; quiene s presten los servicios de transporte de valores; quienes ejerzan las actividades de fabricación, producción, ensamblaje, elaboración, importación, comercialización, alquiler, arrendamiento, leasing, comodato , instalación y/o acondicionamiento de equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados y, en general que ejerzan la actividad blindadora para la vigilancia y seguridad privada.
GRUPO 1, 2 o 3
La base gravable está constituida por el capital suscrito para las sociedades comerciales y los aportes sociales para las cooperativas de vigilancia.
1,5%
Servicios de vigilancia y seguridad de empresas u organiza ciones empresariales públicas o privadas y los servicios autorizados para desarrollar La base gravable está constituida por el valor de la nómina empleada para la pre stación del servicio de seguridad, reportada a la Superintendencia con corte a 31 de diciembre del año
2%RESOLUCIÓN No. 20233200006667servicio de seguridad, reportada a la Superintendencia con corte a 31 de diciembre del año
2%RESOLUCIÓN No. 2023320000666728/02/2023
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Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 29/09/2022
Versión: 18
Resolución No.20233200006667
PARÁGRAFO: Cada una de las actividades y servicios de vigilancia y seguridad privada, están gravadas de manera autónoma, así recaigan varias de ellas sobre el mismo sujeto, se establece el pago de la Tarifa por Contribución, por la prestación o ejercicio de cada una, a favor de la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTÍCULO QUINTO. – Liquidación de la Tarifa de Contribución: Se calcula con base en los valores suministrados por el
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTÍCULO QUINTO. – Liquidación de la Tarifa de Contribución: Se calcula con base en los valores suministrados por el vigilado/contribuyente, la cual está sujeta a revisión y control de acuerdo con el artículo No.6 del Decreto 1989 de 2008 y de encontrar inexactitud en los valores reportados, autoliquidados y pagados, se requerirá mediante acto administrativo al vigilado/contribuyente, para que efectúe las c orrecciones a que haya lugar, liquide los i ntereses moratorios respectivos en los términos establecidos en el Estatuto Tributario y cumpla con el deber formal del pago anual de la Tarifa por Contribución, dentro de los plazos señalados en el acto administrativo.
PARÁGRAFO: Al momento de reportar l a información financiera, en cada una de las plantillas habilitadas y dispuestas para tal fin, el vigilado debe colocar valores múltiplos de 1.000, por lo que un valor inferior o superior a un múltiplo de m il, se aproxima o redondea a su múltiplo de mil más cercano, ya sea hacia arriba o hacia abajo, según esté más cerca de un lado o del otro; por tanto, la base gravable y la tarifa por contribución, serán indicados en pesos, sin cifras decimales y redondeados según corresponda.
actividades de alto riesgo e interés público, servicios comunitarios y servicios especiales. REGADS inmediatamente anterior, sin incluir los aportes efectuados al sistema integral de seguridad social, al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Fa miliar que estén a cargo de la Empresa
inmediatamente anterior, sin incluir los aportes efectuados al sistema integral de seguridad social, al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Fa miliar que estén a cargo de la Empresa Para quienes presten servicios de asesoría, consultoría e investigación en vigilancia y seguridad privada, incluyendo los de poligrafía; y para quienes ejerzan las actividades de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada. RIFINC La base gravable está constituida por los ingresos brutos que perciban exclusivamente por concepto de estas actividades, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior
1%RESOLUCIÓN No. 2023320000666728/02/2023
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por Maria del Socorro Mejia Agudelo Revisado para firma por RODRIGO ANDRES LINARES DIAZ – JEFE OFICINA JURIDICA MARTHA LILIANA PERDOMO PEDRAZA – PROFESIONAL DEFENSA -COORDINADOR FINANCIERA OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ – SECRETARIO GENERAL Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 29/09/2022
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Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 29/09/2022
Versión: 18
Resolución No.20233200006667 ARTÍCULO SEXTO. – Presentación del pago de la Tarifa por Contribución año gravable 2022 – vigencia fiscal 2023. Todos los vigilados/contribuyentes de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de efectuado el pago, deben remitir copia del formato de autoliquidación, el comprobante de pago en formato pdf, a través de correo electrónico, según corresponda el tipo de información presentada:
TIPO DE INFORMACIÓN CORREO ELECTRONICO GRUPOS 1, 2 y 3 estadosfinancieros@supervigilancia.gov.co REGADS regads@supervigilancia.gov.co RIFINC rifinc@supervigilancia.gov.co
ARTÍCULO SEPTIMO. – Formulario de Autoliquidación : Conforme al artículo No.3 del Decreto 1989 de 2008, adóptese el formulario de autoliquidación d e la Ta rifa por Contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual es el resultado de reportar los Estados Financieros y/o de los Formatos
REGADS Y RIFINCRESOLUCIÓN No. 2023320000666728/02/2023
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por Maria del Socorro Mejia Agudelo
No. 2023320000666728/02/2023
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por Maria del Socorro Mejia Agudelo Revisado para firma por RODRIGO ANDRES LINARES DIAZ – JEFE OFICINA JURIDICA MARTHA LILIANA PERDOMO PEDRAZA – PROFESIONAL DEFENSA -COORDINADOR FINANCIERA OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ – SECRETARIO GENERAL Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 29/09/2022
Versión: 18
Resolución No.20233200006667
ARTÍCULO OCTAVO. – Causación de la contribución: La Tarifa de Contribución señalada en el artículo No.76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo No.371 de la Ley 1819 de 2016, que debe realizar cada uno de los vigilados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada durante el año gravable 2 022 – vigencia fiscal 2023, tiene por objeto cubrir los costos y gastos asociados al funcionamiento e inversión de este organismo y estará a cargo de las personas naturales y/o jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a Control, Inspección y Vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, señalados en el artículo No.4 del Decreto
y/o jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a Control, Inspección y Vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, señalados en el artículo No.4 del Decreto Ley 356 de 1994 o en la norma legal que la subrogue, modifique o adicione.
ARTÍCULO NOVENO. – Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C,
Fecha firma: 28/02/2023 10:12:26 GMT-05:00
SNEYDER ALFONSO MANZUR ARRIETA
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada