SUPERVIGILANCIA - Resolución 20233400003467 de 2023
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20233400003467 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN
No.20233400003467
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por LUISA FERNANDA MORENO MARTINEZ Revisado para firma por RODRIGO ANDRES LINARES DIAZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 29/09/2022
Versión: 18
Resolución No. 20233400003467 "Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 20221300053467 del 22 de agosto de 2022 , se modifica el numeral 1.5.7 del artículo 3 de la Resolución No. 20193100061997 del 27 de junio de 2019 y se implementan en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las funciones de instrucción a la Secretaría General apoyado en el Grupo de Trabajo de Control Interno Disciplinario adscrito a la misma y las de juzgamiento, a la Oficina Asesora jurídica, de conformidad con lo contemplado en la Ley 1952 de 2019 Có- digo General Disciplinario, modificado por la Ley 2094 de 2021.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998 y los numerales 3, 13 y 14 del artículo 6 del Decreto 2355 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998 y los numerales 3, 13 y 14 del artículo 6 del Decreto 2355 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo consagrado en la Constitución política, artículo 209, la ن está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, cele ridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegació n y la desconcentración de funciones.ه
Que el numeral 15 del artículo 13 del Decreto 2355 de 2006, establece como función de la Secretaria General, Cooȯdinaȯ las investiǍaƤiones de ƤaȯáƤteȯ disƤiplinaȯio Ȯue se adelanten contra los funcionarios de la Superintendencia y resolverlas en primera ,هdesarrollando tal función a través del Grupo de Control Interno Disciplinario; lo anterior, de acuerdo a la decisión adoptada mediante la Resolución 6825 del 05 de noviembre de 2010 coȯ la Ƥual se Ƥȯea el ”ȯupo de Tȯaƣajo de Contȯol Inteȯno ,هquedando adscrito a la Secretaría General de la Entidad.
Que mediante la Ley 1952 de 2019 se expidió el Código General Disciplinario, y se derogó la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con e l derecho disciplinario.
De conformidad a lo determinado en el artículo 2° de la Ley 1952 de 2019, modificado
la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con e l derecho disciplinario.
De conformidad a lo determinado en el artículo 2° de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, art. 1, la titularidad preferente de la potestad discip linaria, corresponde a la Procuraduría General de la Nación, no obstante, de acuerdo a lo dispuesto en la precitada norma les corresponde a las oficinas de control interno disciplinario y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las r amas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servid ores públicos de sus dependencias.
Así mismo, y de acuerdo a lo determinado en el numeral 33 del artículo 38 ibídem, es deber de todo servidor público implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico de la Entidad, asegurando el debido proceso, su autonomía e independencia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.RESOLUCIÓN No.20233400003467
FUNCIONARIO O CONTRATISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por LUISA FERNANDA MORENO MARTINEZ Revisado para firma por RODRIGO ANDRES LINARES DIAZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 29/09/2022
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Fecha aprobación: 29/09/2022
Versión: 18
Resolución No. 20233400003467
Que de conformidad con lo contemplado en el numeral 14 del artículo 6° del Decreto 2355 de 2006, es función del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada خ…حن Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Superintendencia, indicando las funciones que deban cumplir y los responsables de estas. (Negrilla y subraya fuera de texto)
De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 2355 de 2006, corresponde al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada diȯiǍiȯ, coordinar y controlar las actividades orientadas al cumplimiento de la mi sión, y los .ه
Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en desarrollo de las competencias otorgadas mediante el Decreto 2355 de 2006, creó el Grupo de Trabajo de Control Interno Disciplinario, el cual estaría adscrito a la Secretaría General de la Entidad.
Si bien la Ley 734 de 2002, así como las directrices normativas internas de la Entidad imponían como obligación del Grupo de Control Interno Disciplinario adscrito a l a Secretaría General, tramitar las etapas de instrucción y juzgamiento, la Ley 1952 de 2019,
imponían como obligación del Grupo de Control Interno Disciplinario adscrito a l a Secretaría General, tramitar las etapas de instrucción y juzgamiento, la Ley 1952 de 2019, teniendo como fin asegurar el debido proceso en el procedimiento adminis trativo disciplinario, determina que el sujeto disciplinable deberá ser investi gado y juzgado por funcionarios diferentes, independientes y autónomos con lo cual se busca garantizar que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Estableció en su Artículo 12, lo siguiente:
Deƣido pȯoƤeso. (l disƤiplinaƣle deƣeȯá seȯ investiǍado y lueǍo juzǍado poȯ njunƤionaȯio diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instruct or no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el prev isto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionator io sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad s erá resuelta ه
Por su parte, el artículo 3º de la Ley 2094 de 2021, mediante la cual se modificó el artículo 12 del Código General Disciplinario, reiteró la necesidad de que la etapa de investigación y juzgamiento en el proceso administrativo disciplinario, se constituyan en
12 del Código General Disciplinario, reiteró la necesidad de que la etapa de investigación y juzgamiento en el proceso administrativo disciplinario, se constituyan en procedimientos autónomos, independientes e imparciales, con lo cual se garantice que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento del sujeto disciplinable.
Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1952 de 2019, en la interpretación y aplicación del régimen disciplinario, prevalecerán los principios rectores c ontenidos en la Constitución Política y la ley, además de los tratados y convenios internacional es ratificados por Colombia.RESOLUCIÓN No.20233400003467
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Resolución No. 20233400003467
Que respecto a la doble instancia que debe observarse en los procesos administ rativos disciplinarios, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que este principio garantiza la imparcialidad que debe observarse en este tipo de procesos, pues garantiza que la misma autoridad que adelantó las actuaciones investigativas y emi tió
disciplinarios, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que este principio garantiza la imparcialidad que debe observarse en este tipo de procesos, pues garantiza que la misma autoridad que adelantó las actuaciones investigativas y emi tió pliego de cargos sea diferente a la encargada de definir y juzgar sobre la procedencia de los cargos imputados al sujeto disciplinable. La Coȯte ƤonƤluyó Ȯue el pȯoƤeso no ȯespetó la Ǎaȯantía de la impaȯƤialidad ni el pȯinƤipi o de pȯesunƤión de inocencia, pues el diseño del proceso implicó que la Sala Disciplinaria fue ra la encargada de emitir el pliego de cargos y al mismo tiempo juzgar sobre la procedencia de los mismos, concentrando así las facultades investigativas, acusatorias y sancionatorias. El Tribunal advirtió que la concentración de las facultades investigat ivas y sancionadoras en una misma entidad, característica común en los procesos administrativos disciplinarios, no es sí misma incompatible con el art ículo 8.1 de la Convención, siempre que dichas atribuciones recaigan en distintas instancias o dependencias de la entidad de que se trate, cuya composición varíe de manera que tal que los funcionarios que resuelvan sobre los méritos de los cargos formulados sean diferentes a quienes hayan formulado la acusación disciplinaria y no estén subordinados a estos últimosه 1 (Negrilla y subraya fuera de texto).
Que actualmente la estructura de la entidad no cuenta con una Oficina de Control Interno Disciplinario que esté en el nivel directivo tal como lo exige el Parágrafo 1º del
subordinados a estos últimosه 1 (Negrilla y subraya fuera de texto).
Que actualmente la estructura de la entidad no cuenta con una Oficina de Control Interno Disciplinario que esté en el nivel directivo tal como lo exige el Parágrafo 1º del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 d e 2021, que establece:
Se entiende poȯ onjiƤina del más alto nivel la Ƥonnjoȯmada poȯ seȯvidoȯes púƣ liƤos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad .هخ…ح Negrilla y subraya fuera de texto).
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública estableció mediante Circular No. 100-002 de 2022 a las Entidades del Estado en sus tres ramas del pod er público, Órganos y Organismos, entre otros, lo s lineamientos organizacionales para la adecuación de las unidades u oficinas de instrucción y juzgamiento de control disciplinario interno en las entidades públicas, indicando: ׀׃ׇֿ establece en su Artículo 93, modificado por el Artículo 14 de la Ley 2094, que en materia de control disciplinario interno toda entidad u organismo del Estado, con excepci ón de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Com isiones Seccionales de Disciplina Judicial, deben organizar una unidad u oficina del más alto .هخ…ح
Que mientras se adelantan los trámites de modificación de la estructura y planta de
las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Com isiones Seccionales de Disciplina Judicial, deben organizar una unidad u oficina del más alto .هخ…ح
Que mientras se adelantan los trámites de modificación de la estructura y planta de personal de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ante las entidades pertinentes, para la creación de la Oficina del más alto nivel encargada de conoce r los procesos disciplinarios en etapa de instrucción y juzgamiento, quienes ejercerán la función disciplinaria de forma independiente, tal y como lo ordena la Ley 1952 de 2019
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia 08 de julio de 2020.RESOLUCIÓN No.20233400003467
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Resolución No. 20233400003467 modificada por la Ley 2094 de 2021, la etapa de instrucción será de competencia de la Secretaría General de la entidad a través del Grupo de Control Interno Disciplinario adscrito a esa dependencia y la etapa de juzgamiento recaerá en la Oficina Asesora
Secretaría General de la entidad a través del Grupo de Control Interno Disciplinario adscrito a esa dependencia y la etapa de juzgamiento recaerá en la Oficina Asesora Jurídica, hasta tanto se materialice dicha modificación de la estructura de la planta de personal.
Que el artículo 115 dن Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, polí ticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajoIǍualmente indiƤo: el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su .ه
Que de acuerdo con el Artículo 8º ن ׄ־־׀cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las func iones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cua l .ه
Que mediante Resolución No. 20193100061997 del 27 de junio de 2019, coȯ la Ƥual se organizan los Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Vigilancia y ه , se estableció en su artículo segundo, la conformación de los Grupos de Trabajo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, indicando que el Grupo de Control Interno Disciplinario quedaba adscrito a la Secretaría General y definió sus funciones, las
se estableció en su artículo segundo, la conformación de los Grupos de Trabajo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, indicando que el Grupo de Control Interno Disciplinario quedaba adscrito a la Secretaría General y definió sus funciones, las cuales se hace necesario ajustar a la normatividad vigente.
Que mediante Resolución No 20221300053467 del 22 de agosto de 2022 se determinó el conocimiento de las etapas de instrucción y juzgamiento para el ejercicio de la facultad sancionatoria disciplinaria al interior de la Superintendencia de Vigilancia y Segurida d Privada, y modificó las funciones asignadas al Grupo de Control Interno Disci plinario de que trata la Resolución No 20193100061997 del 27 de junio de 2019, y se dictan otras disposiciones.
Si bien, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Resoluc ión 20221300053467 del 22 de agosto de 2022, teniendo como objetivo aplicar las modificaciones normativas establecidas en la Ley 1952 de 2019 y la Ley 2094 de 2021, la Entidad considera que las disposiciones allí contenidas no garantizan de manera integral los principios de independencia y no subordinación que, de acuerdo a la ley, la jurisprudencia y la doctrina deben permear los procesos disciplinarios intern os iniciados por la Entidad.
Que en cumplimiento a los preceptos normativos establecidos en el numeral 2 del artículo 6º del Decreto 2355 de 2006 y en aplicación a los lineamientos normativos plasmados en el presente acto administrativo, los cuales exigen que la administración asegure el debido proceso en el proceso administrativo disciplinario, garantizand o laRESOLUCIÓN No.20233400003467
plasmados en el presente acto administrativo, los cuales exigen que la administración asegure el debido proceso en el proceso administrativo disciplinario, garantizand o laRESOLUCIÓN No.20233400003467
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Tramitado y Proyectado por LUISA FERNANDA MORENO MARTINEZ Revisado para firma por RODRIGO ANDRES LINARES DIAZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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Resolución No. 20233400003467 aplicación de la segunda instancia, la autonomía, independencia y no subordinación entre la instancia de instrucción y la de juzgamiento; el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada procederá a derogar las disposiciones contenidas en la Resolución No 20221300053467 del 22 de agosto de 2022 .
En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. DEROGAR la Resolución No. 20221300053467 del 22 de agosto de 2022 "Por la cual se determina el conocimiento de las etapas de instrucción y juzgamiento para el ejercicio de la facultad sancionatoria disciplinaria al interior de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se modifican las funciones asignadas al Grupo de Control Interno Disciplinario de que trata la Resolución No
juzgamiento para el ejercicio de la facultad sancionatoria disciplinaria al interior de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se modifican las funciones asignadas al Grupo de Control Interno Disciplinario de que trata la Resolución No 20193100061997 del 27 de junio de 2019, y se dictan otras disposiciones", de conformidad con lo consignado en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR el numeral 1.5.7 del artículo 3 de la Resolución No. 20193100061997 del 27 de junio de 2019, respecto a las funciones del Grupo de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, las cuales qued arán así:
1. Garantizar la correcta aplicación de las políticas, normas, procedimientos planes y programas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de acuerdo a la competencia del grupo.
2. Recibir los informes, las quejas y los anónimos que cumplan con los requisitos de Ley, por las presuntas violaciones de las normas constitucionales, legales y/o reglamentos en que hubiesen incurrido los servidores y exservidores públicos de la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
3. Evaluar las quejas, los informes y los anónimos que cumplan con los requisitos de ley, a fin de determinar lo pertinente, de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021 y demás normas que sean complementarias.
4. Conocer, instruir y sustanciar en etapa de instrucción los procesos disciplinarios
do por la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021 y demás normas que sean complementarias.
4. Conocer, instruir y sustanciar en etapa de instrucción los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que sean de su competencia, de conformidad con las normas que rigen la materia, dentro del término de caducidad, extinción o prescripción establecido por la ley Disciplinaria,
5. Decretar y practicar dentro de los términos legales, las pruebas de oficio y/o a petición de parte que sean pertinentes, conducentes y útiles para el esclarecimiento de los presuntos hechos que se investiguen en la etapa de instrucción.
6. Proyectar la documentación que se derive de la sustanciación de los procesos disciplinarios dentro de la etapa de instrucción para suscripción del fu ncionario competente.RESOLUCIÓN
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Tramitado y Proyectado por LUISA FERNANDA MORENO MARTINEZ Revisado para firma por RODRIGO ANDRES LINARES DIAZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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7. Remitir a la Oficina Asesora Jurídica los expedientes de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores o ex servidores de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para que esta adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia.
8. Proyectar las comunicaciones a la Viceprocuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria.
9. Preparar los informes, actividades, y atender los asuntos que tengan relación co n la Procuraduría General de la Nación, en cuanto a asuntos disciplinarios se refiere y que se adelanten en etapa de instrucción.
10. Proponer estrategias relacionadas con la definición de la política para el s eguimiento y evaluación de la conducta ética y la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el cumplimiento de sus funciones.
11. Difundir en los servidores públicos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, lo establecido por el Código General Disciplinario y normas c oncordantes, como labor preventiva, de acuerdo con la competencia de este Grupo asignada por la ley.
12. Enviar a la Procuraduría General de la Nación las investigaciones que ésta d eba asumir en virtud del poder preferente.
13. Remitir al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, los escritos contentivos de los recursos que deba resolver por competencia, dentro de la etapa
asumir en virtud del poder preferente.
13. Remitir al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, los escritos contentivos de los recursos que deba resolver por competencia, dentro de la etapa de instrucción.
14. Recopilar y mantener actualizada la legislación disciplinaria y sociali zarla entre los servidores públicos de la entidad.
15. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.
16. Mantener control, registro y actualización de las quejas y de los procesos disci plinarios adelantados en la etapa de instrucción.
17. Las demás funciones que le sean asignadas y estén acorde con la finalidad para la cual fue creado el grupo.
ARTÍCULO TERCERO. El Coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario tendrá las siguientes funciones:
1. Suscribir las comunicaciones y oficios que se derive de la sustanciación de los procesos disciplinarios dentro de la etapa de instrucción.
2. Coordinar el control, registro y actualización de la base de datos de las investigaciones disciplinarias en etapa de instrucción adelantadas en la Superintendencia
de Vigilancia y Seguridad Privada.RESOLUCIÓN No.20233400003467
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3. Asesorar al Secretario General en la definición de la política para el seguimiento y evaluación de la conducta ética y la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos de la Entidad en cumplimiento de sus funciones.
4. Propender porque los servidores públicos responsables de desarrollar proces os relacionados con las obligaciones y funciones del área, actúen de acuerdo con las normas, sistemas y procedimientos establecidos por la entidad y la Ley.
5. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del Grupo
Interno de Trabajo. ARTICULO CUARTO. DELEGAR TRANSITORIAMENTE en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la función enmarcada en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 209 4 de 2021, referente a conocer y decidir en primera instancia la etapa de juzgamiento de las actuaciones disciplinarias adelantadas en contra de los servidores y ex servidores públicos de la entidad, y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones , facultades y competencias establecidas en la normatividad vigente en materia disciplinaria, y las demás que le sean afines, hasta tanto se materialice la modificación de la estructura y planta de personal de la Superintendencia de Vigilancia y Segu ridad Privada, ante las entidades pertinentes, para la creación de la Oficina del más alt o nivel
disciplinaria, y las demás que le sean afines, hasta tanto se materialice la modificación de la estructura y planta de personal de la Superintendencia de Vigilancia y Segu ridad Privada, ante las entidades pertinentes, para la creación de la Oficina del más alt o nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios en etapa de instrucción y juzgamiento, quienes ejercerán la función disciplinaria de forma independiente.
ARTÍCULO QUINTO. DESIGNAR las funciones de la etapa de juzgamiento del proceso disciplinario de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada – SUPERVIGILANCIAa la Oficina Asesora Jurídica, la cual tendrá las siguientes funcio nes:
1. Conocer y decidir en primera instancia la etapa de juzgamiento, de las actuaciones disciplinarias adelantadas en contra de los servidores y ex servidores públicos de la entidad, y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la normatividad vigente en materia disciplinaria, y las demás que le sean afines.
2. Trasladar oportunamente al Despacho del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, el expediente disciplinario correspondiente, a fin de que se surta el trámite en segunda instancia cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.
3. Adelantar la práctica de las pruebas que sean pertinentes, útiles y necesarias dentro de la etapa de juzgamiento, a petición de parte y/o de oficio.
4. Suscribir y notificar los actos administrativos y demás documentos que se deriven de la sustanciación de los procesos disciplinarios dentro de la etapa de Juzgamiento, así como resolver los recursos que se presenten en dicha etapa y que sean de su competencia.
5. Remitir las investigaciones disciplinarias a los organismos, entidades o de pendencias que por competencia las deban asumir.
6. Cumplir en todo caso, con lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021 o la norma que la modifique aclare o adicione y en la mismaRESOLUCIÓN
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Resolución No. 20233400003467 forma, las funciones que le sean asignadas en virtud de la aplicación de la mencionada Ley.
7. Proyectar las comunicaciones a la Procuraduría General de la Nación, sob re el resultado del Expediente Disciplinario.
8. Mantener el control, registro y actualización de sanciones disciplinarias adelantadas en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad
sultado del Expediente Disciplinario.
8. Mantener el control, registro y actualización de sanciones disciplinarias adelantadas en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021.
9. Las demás funciones que le sean asignadas y estén acorde con la finalidad para la cual fue creada la Oficina.
ARTÍCULO SEXTO. COMPETENCIA DEL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. La competencia de la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se tramitan al interior de la Entidad, seguirán a cargo del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNÍQUESE la presente Resolución al Secretario General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, al correo electrónico opedraza@supervigilancia.gov.co; o a quien haga sus veces.
ARTÍCULO OCTAVO. COMUNÍQUESE la presente Resolución al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, al correo electróni co rlinares@supervigilancia.gov.co; o a quien haga sus veces.
ARTÍCULO NOVENO Contra la presente Resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 d
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