SUPERVIGILANCIA - Resolución 20241300000002 de 2024
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20241300000002 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2024
Ay ' DefensaNM one 7%fl, POTENCADELA RESOLUCIÓNVIDA No. 20241300000002C Por la cual se dictan medidas de contingencia para la recepción y emisión decomunicaciones oficiales en la Superintendencia de Vigilancia y SeguridadPrivada y se dictan otras disposiciones EL SECRETARIO GENERAL DE LASUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidaspor la Ley 594 de 2000, Decreto 2355 de 2006, Decreto Unico Reglamentario delSector Cultura No. 1080 de 2015 y,
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO Que es obligación del Estado propugnar por el fortalecimiento de lainfraestructura y la organización de sus sistemas de información, estableciendoprogramas eficientes y actualizados de administración de documentos y archivos.Que el Estado está obligado a la creación, organización, preservación y controlde los archivos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y ordenoriginal, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística.Que el artículo 2 de la Ley 594 de 2000 establece que las reglas generales queregulan la función archivística del Estado le son aplicables a las entidades quecumplen funciones públicas.Que el objetivo de los archivos es tener la documentación organizada, para quela información institucional sea recuperable para uso de la administración, delciudadano y como fuente de la historia para garantizar la efectividad de losprincipios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y facilitar laparticipación de la comunidad y el control del ciudadano en las decisiones quelos afecten, según prevé la ley.Que el artículo 3 de la ley ídem, establece que el archivo público es el conjuntode documentos pertenecientes a entidades oficiales y que la función archivísticase encuentra compuesta por actividades relacionadas con la totalidad delquehacer archivístico, las cuales nacen con la elaboración del documento hastasu eliminación o conservación permanente.Que el artículo 4 de la Ley ibídem, basa los principios generales que rigen lafunción archivística en la utilidad para el servicio al ciudadano, como fuente de lahistoria, mecanismo para la toma de decisiones basadas en antecedentes yeventualmente como patrimonio cultural, patrimonio de la identidad nacional yparte esencial de la memoria colectiva, así mismo como institucionalización de lasdecisiones administrativas para la gestión económica, política, cultural del Estado Página 1 de 9
Página 1 de 9 SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERARAUL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERORODRIGO REAL GUERREROPAOLA SALAZAR NARVAEZMALCOLM CUERO GUARINLYDA ROCIO GÓMEZ HERNÁNDEZMILENA YOHANA CASTILLO JOYA| NORBERTO JIMÉNEZ LÓPEZ yl nABec Codigo’ FOR-GOO-S3C GO super yE chaaprobatión 25 AA VIGILANCIATa u y PEI eRe UE VIOLAR Y SEGUIDO PRA( OCA DEA ;9 ROTENGA RESOLUCIONVIDA No. 20241300000002C’ Defensa y de la administración de justicia y como función probatoria, garantizadora yperpetuadora.Que de acuerdo al literal a) del artículo 5 del a Ley 594 de 2000, el conjunto dedocumentos en su ciclo vital perteneciente a la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada hace parte del Sistema Nacional de Archivos y por ende, lainformación deberá desarrollar los principios de unidad normativa,descentralización administrativa y operativa, coordinación, concurrencia ysubsidiariedad;
Que el acuerdo 060 de 2001, por el cual se establecen pautas para laadministración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas yprivadas que cumplen funciones públicas, prevé los lineamientos yprocedimientos para dar cumplimiento a los programas de gestión documental yprogramas de conservación integrándose a los procesos de archivos de gestión,centrales e históricos.Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada será responsable porla gestión de documentos y la administración de sus archivos.Que el artículo 16 de la Ley de archivo refiere que "/...) Los secretarios generales olos funcionarios administrativos de igual o superior jerarquía, pertenecientes a lasentidades públicas, a cuya carga estén los archivos públicos, tendrán laobligación de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de lainformación de los documentos de archivo y serán responsables de suorganización y conservación, así como de la prestación de los serviciosarchivísticos”.Que los numerales 8, 21 y 22 del artículo 4 del Decreto 2355 de 2006, establecencomo funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la de: i)desarrollar y administrar un sistema de información detallado respecto de losriesgos que genera la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privadaobjeto de su competencia, ii) atender los reclamos de la ciudadanía sobre losservicios de vigilancia y seguridad privada prestados por los vigilados y lasdenuncias sobre la prestación de estos servicios por personas naturales o jurídicasno autorizadas y iii) adelantar una gestión adecuada de las peticiones quejas yreclamos para identificar fallas recurrentes por parte de los prestadores
deservicios de vigilancia y seguridad privada, entre otros.Que una de las funciones de la Secretaría General es controlar el manejo delarchivo y la correspondencia de la Superintendencia y velar por la seguridad delos mismos, tal y como lo establece el numeral 12 del artículo 13 del Decreto ídem.Que el Decreto 1499 de 2017 en su artículo 2.2.22.3.6 expresa que los ComitésSectoriales de Desarrollo Administrativo de que trataba la Ley 489 de 1998, sedenominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño.Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto previamente citado expresa que en cadaentidad se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño, encargado
Página 2 de 9 SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERARAUL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERORODRIGO REAL GUERREROPAOLA SALAZAR NARVAEZ| MALCOLM CUERO GUARIN| LYDA ROCIO GOMEZ HERNÁNDEZ| MILENA YOHANA CASTILLO JOYA| NORBERTO JIMÉNEZ LÓPEZ ‘SPRINTER ENON DE VIRLANCIAY SECURIMAO PREANEyu ‘ r 2, ll aOO sure OoS Pol VIGILANCIA¡| Defensa> POTENCADELA RESOLUCIÓNVIDA No. 20241300000002C
de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación yGestión - MIPG, que sustituirá a los demás comités relacionados con el Modelo yque no sean obligatorios por mandato legal.Que de acuerdo con el Decreto 1499 de 2017, el Comité Institucional de Gestión yDesempeño absorbe los siguientes comités:e Comité de Archivo, (Art 4 Acuerdo 12 de 1995; en el orden nacionalderogado por Decreto 2578 de 2012.),e Comité de Racionalización de Trámites (Recomendación Guías FP),e Comité de Capacitación y Formación para el Trabajo [Decreto Ley1567 de 1998],e Comité de Incentivos (Art 27 Decreto 1567 de 1998, art 127 Decreto1572 de 1998 (derogado) Decreto 1227 de 2005)e Comité de Capacitación y Estímulos (Estímulos: Artículo 17 Decreto -Ley 1567 de 1998) (Decreto 1227 de 2005).e Comité de Gobierno en Línea (Decreto 1151 de 2008)Que mediante Resolución 2020-0008067 del 20 de febrero de 2020 por medio dela cual se adoptan los Comités Internos de la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada y se deroga la Resolución No. 201812100069057 de 2018, secreó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño como instancia orientadoradel Modelo Integrado de Planeación y Gestión, a través del cual se discutirántemas referentes a las políticas de gestión, desempeño institucional, gobierno yseguridad digital y demás componentes del
modelo.Que de acuerdo con el artículo 61 de la Resolución citada, se adoptaron comopolíticas y desempeño institucional las de transparencia, acceso a la informaciónpública y lucha contra la corrupción, fortalecimiento organizacional ysimplificación de procesos, servicio al ciudadano, participación ciudadana en lagestión pública, racionalización de trámites, administración de archivos, gestióndocumental, gobierno y seguridad digitales.Que dentro de las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño seencuentran las siguientes:“h) Ejercer como Comité Interno de Archivo, de acuerdo con lo establecido en elartículo 2.8.2.1.15 del Decreto 1080 del 2015, que lo define como instancia asesoraen materia de aplicación de la Política de Administración de Archivos y Gestióndocumental.i) El Comité Institucional de Gestión y Desempeño en concordancia con el artículo2.8.2.1.16. del Decreto 1080 de 2015, deberá cumplir las funciones del ComitéInterno de Archivo.”Que el artículo 2.8.2.1.16 del Decreto 1080 de 2015 refiere como funciones delComité Interno de Archivo las siguientes:“Artículo 2.8.2.1.16. Funciones del Comité Interno de Archivo. El Comité Interno deArchivo en las entidades territoriales tendrá las siguientes funciones:
Página 3 de 9 SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERARAUL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERORODRIGO REAL GUERREROPAOLA SALAZAR NARVAEZMALCOLM CUERO GUARINLYDA ROCIO GÓMEZ HERNÁNDEZMILENA YOHANA CASTILLO JOYANORBERTO JIMÉNEZ LÓPEZDefensaA RESOLUCIÓNVIDA No. 20241300000002C
1. Asesorar a la alta dirección de la entidad en la aplicación de la normatividadarchivística.2. Aprobar la política de gestión de documentos e información de la entidad.Es)11. Aprobar las formas, formatos y formularios físicos y electrónicos que requiera laentidad para el desarrollo de sus funciones y procesos.
(...)
14. Apoyar el diseño de los procesos de la entidad y proponer ajustes que facilitenla gestión de documentos e información, tanto en formato físico comoelectrónico.(...)ló. Consignar sus decisiones en Actas que deberán servir de respaldo de lasdeliberaciones y determinaciones tomadas.
17. Hacer seguimiento a la implementación de las tablas de retencióndocumental y tablas de valoración documental, así como al Modelo Integradode Planeación y Gestión, en los aspectos relativos a la gestión documental”.Que sin perjuicio de las fallas técnicas que el gestor documental ha estadopresentando en vigencias anteriores y de manera recurrente, la oficina desistemas mediante reporte técnico de fecha 22 de marzo de 2024, expresa quedesde el 05 de marzo de 2024 se presentan fallas funcionales en el gestordocumental de la entidad, lo que impide recibir, radicar, gestionar, acceder,consultar, producir, firmar y dar continuidad a los flujos documentales de losdiferentes trámites y otros procedimientos administrativos de la Superintendenciade Vigilancia y Seguridad Privada, por lo cual se ha dificultado el ejercicio de susfunciones misionales de cara a la ciudadanía, vigilados y demás grupos de interés.Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a la fecha no harecibido a satisfacción el sistema de información denominado “GUARDIAN”, por locual dicho gestor no se encuentra activo.Que mediante Resolución 20241300000001C del 22 de marzo, la entidad se vioavocada a ordenar la suspensión temporal de los términos de prescripción ycaducidad en las actuaciones administrativas desde el día 22 de marzo de 2024hasta el día 05 de abril de 2024, termino durante el cual no correrán los términosde caducidad, prescripción o firmeza de los actos administrativos.Que el instructivo de comunicaciones oficiales (INS-GDO-330-002) de la entidadprevé el Plan de Contingencia como una "/(...) serie de medidas encaminadas arestaurar el funcionamiento normal del proceso de radicación deComunicaciones Oficiales tras una alteración producida por fallas en el Gestor Página 4 de 9
Página 4 de 9 SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERARAUL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERORODRIGO REAL GUERREROPAOLA SALAZAR NARVAEZMALCOLM CUERO GUARINLYDA ROCIO GÓMEZ HERNÁNDEZMILENA YOHANA CASTILLO JOYANORBERTO JIMÉNEZ LÓPEZ ll yO super 2¡ DefensaE VIDA 7A POTENGADE RESOLUCIONVIDA No. 20241300000002C Documental o un factor externo al sistema (Cortes de energia, fallos en laprestación del servicio de internet, etc.) o propio del sistema (Fallos en losservidores donde se encuentra instalada la solución)”.Que de acuerdo a lo anterior, se convocó de manera extraordinaria al ComitéInstitucional de Gestión y Desempeño de la entidad a efectos de adoptar yaprobar un plan de contingencia que permita dar continuidad a los procesosmisionales y administrativos de la entidad, el cual tuvo lugar el día 03 de abril de2024, Que, en mérito de lo expuesto el Secretario General de la Superintendencia deVigilancia y Seguridad Privada, RESUELVE PRIMERO. MEDIDAS DE CONTINGENCIA. - Ordenar la aplicación de medidas decontingencia para recibir, radicar, gestionar, acceder, consultar, producir, firmar ydar continuidad a los flujos documentales de los diferentes trámites y otrosprocedimientos «administrativos, para las comunicaciones oficiales en laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en tanto persistan las fallascríticas que afecten el correcto funcionamiento del gestor documental de laentidad, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motivadel presente acto administrativo.
SEGUNDO. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS. - Para efectos de dar cumplimiento a lanormatividad sobre recepción de documentos en la Superintendencia deVigilancia y Seguridad Privada, se tendrán en cuenta los siguientes canaleshabilitados para la recepción de documentos durante el término de lacontingencia:2.1. Canales Físicos: Los documentos radicados de manera física se recibirán en laventanilla Única de correspondencia de la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada ubicada en la Calle 24A No. 59-42, Torre 4, Piso 3 de la ciudadde Bogotá D.C.2.2. Sede electrónica: Durante el tiempo que perdure la contingencia, la sedeelectrónica https://sedeelectronica.supervigilancia.gov.co/SedeFlectronica seencontrará deshabilitada.2.3. Canales Virtuales: Los documentos radicados de manera virtual se recibiránÚnicamente a través del correo electrónico contactenos@supervigilancia.gov.coy para el caso de las notificaciones judicialesnotificacionesjudiciales@supervigilancia.gov.co2.4. Canales Telefónicos: Para efectos de peticiones, quejas y reclamos seguiránen funcionamiento con normalidad el ícono en página web CLIC TO CALL y CHAT, Página 5 de 9 | SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERARAUL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERORODRIGO REAL GUERREROPAOLA SALAZAR NARVAEZ| MALCOLM CUERO GUARIN| LYDA ROCIO GÓMEZ HERNÁNDEZ| MILENA YOHANA CASTILLO JOYA| NORBERTO JIMENEZ LOPEZ gil NAOW seniae Py SPERMINE VIAY SECURE( serra aan zfo POTENCIADE LA RESOLUCION VIDA No. 20241300000002C la linea telefónica de la entidad Conmutador:(+601) 307 8038 y Linea gratuita: 018000 119703.
gil NAOW seniae Py SPERMINE VIAY SECURE( serra aan zfo POTENCIADE LA RESOLUCION VIDA No. 20241300000002C la linea telefónica de la entidad Conmutador:(+601) 307 8038 y Linea gratuita: 018000 119703. 2.5. Correos electrónicos institucionales de funcionarios y contratistas. Todapetición, trámite, solicitud o denuncia que ingrese a los correos institucionales delos funcionarios y contratistas «deberá remitirse al correo electrónicocontactenos@supervigilancia.gov.co a efectos de que el grupo de GestiónDocumental asigne radicado de entrada.TERCERO: ASIGNACIÓN DE RADICACIÓN DE ENTRADA. - Para efectos de laasignación de radicación de entrada, se tendrán en cuenta los siguienteslineamientos:3.1. El grupo de Gestión Documental Archivo y Correspondencia asignará unnúmero de radicación manual el cual contendrá los siguientes campos: númerode consecutivo, fecha, hora, No. de folios, anexos, nombre del radicador, nombredel remitente y área competente.Respecto del número de consecutivo deberá asignársele los siguientes caracteressegún corresponda:e Para documentos de entrada se dispondrá del siguiente formato:AÑO (cuatro dígitos) /CONSECUTIVO (seis dígitos iniciando desde elnúmero 1) /CE (Contingencia de Entrada). Para un total de 12caracteres, Ejemplo: 2024000001CE.3.2. Los números asignados se deberán registrar en el formato planilla decomunicaciones oficiales (código FOR-GDO-330-004), conforme al consecutivomanual asignado al trámite.
3.3. La oficina de atención al usuario digitalizará todos los documentos recibidos yproducidos, para luego ser almacenados en un repositorio definido por la oficinade sistemas.
CUARTO: ASIGNACIÓN DE RADICACIÓN DE SALIDA. - El grupo de GestiónDocumental a través de la ventanilla Única de correspondencia asignará elconsecutivo de los radicados de salida, teniendo en cuenta los siguienteslineamientos: 4.1. El grupo de Gestión Documental Archivo y Correspondencia asignará unnúmero de radicación manual el cual contendrá los siguientes campos: númerode consecutivo, fecha, hora, No. de folios, anexos, nombre del responsable deltrámite, nombre del destinatario y área competente.4.2. Para documentos de salida se dispondrá del siguiente formato: AÑO (cuatrodígitos) /CÓDIGO DE ÁREA (tres dígitos) / CONSECUTIVO (seis dígitos) / TIPODOCUMENTAL (un dígito) /CS (Contingencia de Salida). Para un total de 16caracteres.
Página 6 de 9 SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERARAUL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERORODRIGO REAL GUERREROPAOLA SALAZAR NARVAEZMALCOLM CUERO GUARINLYDA ROCIO GÓMEZ HERNÁNDEZMILENA YOHANA CASTILLO JOYANORBERTO JIMÉNEZ LÓPEZ oa ¿ =e“4H gdl pAreeA RESOLUCION " DefensaVIDA No. 20241300000002C á 4.3. Las tipologías para las comunicaciones oficiales de salida de la Entidad seasignarán así:
oa ¿ =e“4H gdl pAreeA RESOLUCION " DefensaVIDA No. 20241300000002C á 4.3. Las tipologías para las comunicaciones oficiales de salida de la Entidad seasignarán así: Tipo Documental CódigoMemorandos Terminado en 3Circulares Terminado en 5Autos Terminado en 8Resoluciones Terminado en 7Oficios Terminado en 14.3. Los códigos de las áreas internas de la Entidad para las comunicacionesoficiales se asignarán así:
Ee100 | DESPACHO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y222 | SEGURIDAD PRIVADA110 | OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO120 | OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓNDESPACHO —406 SUPERINTENDENTE DE 121 GRUPO DE MECI Y CALIDADabe Y SEGURIDAD | 139 | OFICINA ASESORA JURÍDICAA —140 | OFICINA DE INFORMATICA Y SISTEMAS150 | GRUPO DE ASESORÍA Y COORDINACION222 | INTERINSTITUCIONAL200 | SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA EL CONTROLSUPERINTENDENCIA 210 a E UES of200 DELEGADA PARA EL| 220 | GRUPO DE INSPECCIÓNCONTROL 230 | GRUPO DE SANCIONESDESPACHOSUPERINTENDENTE DE ;100 VIGILANCIA Y SEGURIDAD | 200 | ono GENERATPRIVADA 310 | GRUPO DE RECURSOS HUMANOS320 | GRUPO DE RECURSOS FINANCIEROS330 | GRUPO DE GESTION DOCUMENTAL, ARCHIVO Y; 292 | CORRESPONDENCIA300 | SECRETARÍA GENERAL 340 | GRUPO DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO350 | GRUPO DE RECURSOS FÍSICOS Y ADQUISICIONES360 | GRUPO DE CONTRATOS370 | GRUPO DE ATENCIÓN AL USUARIODESPACHO568 SUPERINTENDENTE DE} ¿00 | SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LAVIGILANCIA Y SEGURIDAD | $2 | OPERACIÓNPRIVADASUPERINTENDENCIA A10 | GRUPO DE PERMISOS DE ESTADO EMPRESARIALES400 DELEGADA PARA 1A| 420 | GRUPO DE ESQUEMAS DE AUTOPROTECCIÓNSRERASIÓN 430 | GRUPO CONSULTORÍA Y CAPACITACIÓN Página 7 de 9
Página 7 de 9 SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERARAUL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERORODRIGO REAL GUERREROPAOLA SALAZAR NARVAEZMALCOLM CUERO GUARINLYDA ROCIO GÓMEZ HERNÁNDEZMILENA YOHANA CASTILLO JOYANORBERTO JIMÉNEZ LÓPEZ Q Ssurenanr eens UE VIAS ll 4Pai 59 VIGILANCIA| Defensa( COLOMBIA zy POTENCIA DELA RESOLUCION VIDA No. 20241300000002C Ejemplo: 20243000000017CS equivalente para una Resolución expedida porSecretaría General2024 (AÑO)300 (CÓDIGO DE ÁREA)000001 (CONSECUTIVO)7 (TIPO DOCUMENTAL)CS (CONTINGENCIA DE SALIDA)Los números asignados se deberán registrar en el formato de planilla decomunicaciones oficiales (código FOR-GDO-330-004), conforme al consecutivomanual asignado al trámite y otros procedimientos administrativos.4.4. Las comunicaciones oficiales, con destino interno y externo, generadas por laEntidad deberán estar firmadas digitalmente por los funcionarios autorizados.4.5. La oficina de atención al usuario digitalizará todos los documentos producidospara luego ser almacenados en un repositorio definido por la oficina de sistemas ycontinuar el flujo de comunicación y/o notificación.
QUINTO: REPARTO. - El grupo de Gestión Documental tendrá a su cargo la gestiónde recibir, clasificar y distribuir las comunicaciones oficiales de usuarios internos yexternos que lleguen a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada,para tal efecto, se implementarán los siguientes parámetros:5.1. Se diligenciará la planilla de comunicaciones oficiales (código FOR-GDO-330-004) la cual será entrega de manera física al personal encargado de cada unade las áreas correspondientes junto con los documentos anexos debidamentedigitalizados.5.2. A su vez, los directivos, jefes de oficina y coordinadores deberán efectuar elrespectivo reparto al interior de sus grupos de trabajo o personal del área dejandoconstancia del reparto a través de la planilla de comunicaciones oficiales (códigoFOR-GDO-330-004)5.3. Se deberá seguir el procedimiento consignado en el sistema de gestión decalidad de la entidad, respecto de los flujos de los diferentes trámites y otrosprocedimientos administrativos, respetando en todo caso el derecho al turno.SEXTO. GESTIÓN DE TRÁMITES Y PETICIONES. - Las comunicaciones oficiales ensoporte papel o electrónico, se elaborarán en las plantillas aprobadas por elSistema de Gestión de Calidad que se encuentran en la Suite Visión Empresarial.
SÉPTIMO. NOTIFICACIÓN. El grupo de atención al usuario se encargará de recibir,clasificar, digitalizar, distribuir e indexar la documentación recibida y producida yasea para envió por correo físico o electrónico, garantizando el procedimiento denotificaciones. Página 8 de 9 SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERARAUL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERORODRIGO REAL GUERREROPAOLA SALAZAR NARVAEZMALCOLM CUERO GUARINLYDA ROCIO GÓMEZ HERNÁNDEZMILENA YOHANA CASTILLO JOYANORBERTO JIMÉNEZ LÓPEZKi een ;%, POTENCADE RESOLUCIÓNVIDA No. 20241300000002C OCTAVO. ACTUACIONES PREVIAS: El grupo de Gestión Documental presentaráante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño el acta sobre lascomunicaciones oficiales emitidas desde el 05 de marzo hasta el inicio del periododel plan de contingencia, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo 060 de2001 en el artículo 6. NOVENO. RESTABLECIMIENTO DEL GESTOR DOCUMENTAL. Una vez superado elperiodo de contingencia se deberán seguir los siguientes lineamientos:9.1. Se emitirá un acto administrativo mediante el cual se decretará la superacióndel periodo de contingencia y el restablecimiento del uso del Gestor Documentalde la Entidad.9.2. Restablecido el Gestor Documental se garantizará la integridad del repositoriodocumental y se parametrizará para realizar consultas de todas lasComunicaciones Oficiales generadas durante el periodo de contingencia.9.3. Restablecido el gestor documental se dará continuidad al último consecutivogenerado.9.4. La oficina de Sistemas deberá presentar un informe de los números deconsecutivos generados y en caso de que exista numeración no utilizada seprocederá a su anulación.
DÉCIMO. DIVULGACIÓN. Comuníquese a través de los canales institucionales laspresentes directrices a los grupos de interés. DÉCIMO PRIMERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación. Dada en Bogota a los 03 días del mes de abril de 2024. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE i adel URICIO NINO ARENASSecretario General (e)Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Página 9 de 9 NOMBRES SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERA ARAUL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMER eRODRIGO REAL GUERRERO ¿(EPAOLA SALAZAR NARVAEZMALCOLM CUERO GUARIN ¿Y tLYDA ROCIO GÓMEZ HERNANDEZ fz PRMILENA YOHANA CASTILLO JOYA? Lope2 ‘ NXNORBERTO JIMÉNEZ LÓPEZ" AT Pre ll EBe 7 ns JO super Ylem) 8 profes 38 Kie) VIGILANCIA Defensa