SUPERVIGILANCIA - Resolución 20241300008337 de 2024

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20241300008337 de 2024
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2024

RESOLUCIÓN

No.20241300008337

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NOMBRE Y CARGO PROCESO

Elaboró KAREN STEPHANY AGUILAR CORTÉS Revisó y Aprobó NICOLAS ARIAS MORALES Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado e l documento y lo encontramos ajustado a las normas y d isposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nues tra responsabilidad lo presentamos para la firma

DIRECCIÓN A NOTIFICAR

Código: FOR-GDO-330-013

Fecha aprobación: 29/06/2023

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Piso 3

Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038

Línea gratuita: 01 8000 119703

Poȯ medio de la cual se ȯeanudan los téȯminos en actuaciones administȯativas y peticiones, que adelanta la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad ه

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Constitución política de Colombia, el Decreto 2355 de 2006 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. También, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. También, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 4, a propósito de los fines de la función administrativa del Estado, propende por la satisfacción de las necesidades generales de los habitantes, de conformidad con los principios, finalidad y cometidos consagrados en la Constitución Política.

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es un organismo del orden Nacional de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa, con autonomía administrativa, financiera y personería jurídica, tal y como lo establece la Ley 1151 de 2007 y en cumplimiento de sus obligaciones legales le corresponde ejercer función de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de la vigilancia y seguridad privada en Colombia.

Que desde el día veinticinco (25) de enero de 2024, se presentan fallas en la prestación del servicio de internet en la Entidad, lo que impide el a cceso y consulta de los aplicativos de la misma, debido a falla técnica del se rvicio de internet.

Que en consecuencia, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, elevó solicitud sobre la situación ante el proveedor de los servicios de internet (ETB), quienes respondieron con la creación del caso No. 13532849, gestionado bajo la Tasación (TAS) número TAS000000469904, informando que n la actualidad, el estado del caso es de asignación, y nuestro equipo está dedicando los recursos necesarios para abordar todas las cuestiones y solicitudes

bajo la Tasación (TAS) número TAS000000469904, informando que n la actualidad, el estado del caso es de asignación, y nuestro equipo está dedicando los recursos necesarios para abordar todas las cuestiones y solicitudes relacionadas con este asunto específico. Nuestro compromiso es asegurar una atención oportuna y eficiente a fin de resolver cualquier inquietud o .ه

Que la anterior situación podía derivar en la caducidad de la facultad sancionatoria de la Entidad, respecto de las actuaciones administrativas y vencimiento de términos de respuesta de los derechos de petición, de acuerdo a los términos señalados en la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN No.20241300008337

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NOMBRE Y CARGO PROCESO

Elaboró KAREN STEPHANY AGUILAR CORTÉS Revisó y Aprobó NICOLAS ARIAS MORALES Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado e l documento y lo encontramos ajustado a las normas y d isposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nues tra responsabilidad lo presentamos para la firma

DIRECCIÓN A NOTIFICAR

Código: FOR-GDO-330-013

Fecha aprobación: 29/06/2023

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Piso 3

Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038

Línea gratuita: 01 8000 119703

Que teniendo en cuenta los términos legales que debe garantizar la entidad frente a la atención a la ciudadanía en general, el artículo 118 del Código General del Proceso establece en los téȯminos de días no se tomaȯán en cuenta los

Que teniendo en cuenta los términos legales que debe garantizar la entidad frente a la atención a la ciudadanía en general, el artículo 118 del Código General del Proceso establece en los téȯminos de días no se tomaȯán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en los que por cualquier circunstancia .ه

Que, mediante resolución externa, publicada en la página web y redes sociales el día 26 de enero de 2024, se suspendieron los términos de las actuaciones administrativas y derechos de petición que adelanta la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, hasta tanto permaneciera la falla en el servicio de internet, que afectaba a la Entidad, desde el día 25 de enero de 2024.

Que el servicio de internet se restableció integralmente el día 02 de febrero de 2024.

Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Segur idad Privada,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: ORDENAR la reanudación de los términos de prescripción y caducidad en las actuaciones administrativas, en atención al restablecimiento del servicio de internet, a partir del día 02 de febrero de 2024.

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a las partes procesales que intervienen en las diferentes actuaciones administrativas., la cual se entenderá surtida, con la publicación de la presente Resolución en la página web de la entidad.

ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

ALFONSO MANZUR ARRIETA

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

ALFONSO MANZUR ARRIETA

Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada

Firmado digitalmente: SNEYDER MANZUR ARRIETA SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Fecha firma: 02/02/2024 7:59:18 GMT-05:00

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