SUPERVIGILANCIA - Resolución 20241300017767 de 2024
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20241300017767 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2024
Supervigilancia 20241300017767CS Resoluci unerguis “Por medio de la cual amplía el plazo de la entrada en vigencia de la ResoluciónNo. 20233300033617 del 22 de junio de 2023, por la cual se establecierondirectrices en materia de gestión documental y organización de archivos de losservicios vigilados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada” EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el DecretoLey 356 de 1994, el Decreto 2355 de 2006, Acuerdo 05 del 15 de marzo de2013, Ley 1712 del 2014, Decreto 1080 de 2015 y, CONSIDERANDO Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es un organismo delorden Nacional de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa, conautonomía administrativa, financiera y personería jurídica, tal y como lo establecela Ley 1151 de 2007 y en cumplimiento de sus obligaciones legales le correspondeejercer función de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los serviciosde la vigilancia y seguridad privada en Colombia. Que de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2355 de 2006 "Por el cual se modificala estructura de la superintendencia de vigilancia y seguridad privada y se dictanotras disposiciones”, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones decontrol, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia yseguridad privada. Que el numeral 13 del artículo 4 del Decreto ídem, establece como función de laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada "instruir a los vigilados sobrelas disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos quefaciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para sucabal aplicación.”
Que el artículo 5° de la Ley 594 de 2000 “Ley General de Archivo y se dictan otrasdisposiciones” define el Sistema Nacional de Archivos como el conjunto deinstituciones archivísticas articuladas entre sí, que posibilitan la homogeneizacióny normalización de los procesos archivísticos, promueven el desarrollo de estoscentros de información, la salvaguarda del patrimonio documental y el acceso delos ciudadanos a la información y a los documentos. Que mediante la resolución No. 20233300033617 del 22 de junio de 2023, laSuperintendencia ordenó a todos los servicios vigilados, cumplir con lanormatividad archivística nacional y asegurar la adecuada planeación, producción,recepción, distribución, organización, conservación, recuperación y consultaoportuna de los documentos de archivo que se produzcan dentro del desarrollo desu objeto social, para que se garantice la disponibilidad de la información. Página 1 de 2o ] y 7 "NOMBRE Y CARGO ON A "PROCESO uN| Elaboró | KAREN STEPHANY AGUILAR CORTÉS A No i id se Aevisó y Aprobó | SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERA zntes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciongs legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lora la firma
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 pePiso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo oa e nateinieConmutador: (+601) 307 8038 Dn ogeLínea gratuita: 01 8000 119703Supervigilancia e : 20241300017767CSResolució! oe 20/6/2024, 9:38:090. a1
Dep: OHCINA ASESOIA GDI A
e : 20241300017767CSResolució! oe 20/6/2024, 9:38:090. a1
Dep: OHCINA ASESOIA GDI A Que en la resolución ídem se estableció como plazo máximo un (1) año contado apartir de su entrada en vigencia, para que los vigilados elaboren sus instrumentosarchivísticos y adopten la implementación de la política de acuerdo a loslineamientos establecidos.
Que, mediante solicitudes elevadas por los servicios vigilados, se solicitó laampliación del término de entrada en vigencia de la resolución No.20233300033617 del 22 de junio de 2023, en atención a la complejidad requeridaen la elaboración de los instrumentos archivísticos y adopción en laimplementación de la política de acuerdo a los lineamientos establecidos. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE Artículo 1. AMPLIAR por única vez en un término de SEIS (6) MESES contadoa partir de su entrada en vigencia, el plazo establecido en la resolución No.20233300033617 del 22 de junio de 2023, la obligación de los vigilados para laelaboración de sus instrumentos archivísticos y adopción en la implementación dela política de acuerdo a los lineamientos establecidos, de conformidad con loprevisto en la Ley y demás disposiciones aplicables, con el objetivo de cumplir conla normatividad archivística nacional y asegurar la adecuada planeación,producción, recepción, distribución, organización, conservación, recuperación yconsulta oportuna de los documentos de archivo que se produzcan dentro deldesarrollo de su objeto social, para que se garantice la disponibilidad de lainformación.
Artículo 2. Los servicios vigilados cuya inspección, control y vigilanciacorresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, deberáncontar con sus archivos técnicamente organizados, teniendo en cuenta loslineamientos establecidos en la normatividad archivística, así como las que laaclaren, adicionen, complementen o sustituyan. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de su publicación COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE RAÚL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMEROSUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (E) Página 2 de 2 | To y NOMBRE Y CARGO | y PROCESOr Elaboró | KAREN STEPHANY AGUILAR CORTES- > y a ee q —Revisó y Aprobo SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERA Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y dispositiones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lopresentamos para la firma
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento AnguloConmutador: (+601) 307 8038Línea gratuita: 01 8000 119703
Código: FORGDO-330-013Fecha aprobación: 05/06/2024Versión: 20