SUPERVIGILANCIA - Resolución 20241300037057 de 2024
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20241300037057 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2024
Set Supervigilancia Se cn] rea 20241300037057CSeA 20/9/2024, 1:16:00 p,mRasclucii . y SUSPENCION DE TERMINOS> Supervig lancia cneo uteibe Usuario: PRESENCIAL Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativasa cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y sedictan otras disposiciones, como medida transitoria. EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (E),En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especiallas conferidas por la Ley 489 de 1998, Decreto 2355 de 2006, yCONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la funciónadministrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla confundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía,celeridad, imparcialidad y publicidad, y por lo anterior, las autoridadesadministrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimientode los fines del estado.Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 4, con base en la función de los finesesenciales del estado en las entidades administrativas, propende por lasatisfacción de las necesidades generales de las personas, de conformidad con losprincipios y su finalidad consagrados en la Constitución Política.Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es un organismo delorden nacional de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Defensa, conautonomía administrativa, financiera y con personería jurídica, tal y como seestablece en la Ley 1151 de 2007 y en cumplimiento de sus obligaciones legales,de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Ley 356 de 1994,el artículo 2 del Decreto 2355 de 2006 y articulo 1.2.1.1.1. del Decreto UnicoReglamentario 1070 de 2015, le corresponde ejercer control, inspección yvigilancia de los servicios de vigilancia y seguridad privada que operan en el país.Que mediante Resolución 20241300000001C se suspendieron los términos en lasactuaciones administrativas del 22 de marzo al 5 de abril de 2024 como quieraque se habían presentado fallas en el gestor documental de la entidad, lo queimpedía el acceso y
consulta a la información de los diferentes tramites que semanejan en la entidad.Que mediante Resolución 20241300000002C del 03 de abril de 2024 se emitieronmedidas de contingencia de recepción y emisión de comunicaciones oficiales, asícomo para recibir, radicar, gestionar, acceder, consultar, producir, firmar y darcontinuidad a los flujos documentales de los diferentes trámites y otrosprocedimientos administrativos, con ocasión a las fallas técnicas que presentabael Gestor Documental, relacionadas en el reporte técnico.Que mediante Resolución No. 20241300031137CS del 28 de agosto de 2024 semodificó la Resolución No. 20241300000002C del 03 de abril de 2024 por la cualse emitieron medidas de contingencia de recepción y emisión de comunicaciones
Página 1 de 3NOMBRE Y CARGO \ PROCESOElaboró SUNI ALEJANDRA RODRÍGUEZ CABRERA onRevisó y Apropó | RODRIGO REAL GUERRERO MASbl ÁNGELA MARÍA MORA SOTO ow}Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lopresentamos para la firma
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 oPiso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Código: FOR-.GDO330-013Fecha aprobación: 05/06/2024Conmutador: (+601) 307 8038 Versión: 20Línea gratuita: 01 8000 119703sb 20241300037057CSi 4) 20/9/2024, 1:16:00 y.m., ¥ SUSPENCION DE TERMINOSResoluck tupervigilancia teeUsuario: PRESENCIAL oficiales en el sentido de habilitar como canal de recepción de documentos la sedeelectrónica de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.Que según lo informado por la Oficina Asesora de Informática y Sistemas, “desdeel 11 de septiembre de 2024 la "Plataforma eSigna”, viene presentando fallas, no solo anivel interno de la entidad, sino respecto a la radicación de documentos de manera virtualpor parte de la ciudadanía en general y vigilados.Este incidente impide la consulta de información, la gestión de los documentos, creaciónde expedientes, acceso adecuado a la oficina virtual, sede electrónica, archivo electrónicoy portafirmas.”
Así mismo, se informó que: “se han adelantado las gestiones técnicas pertinentes parala validación del adecuado funcionamiento de los servidores donde se encuentra instaladala plataforma eSigna y la Base de Datos, que a pesar de los esfuerzos realizados a la fechael inconveniente persiste.” Que la anterior situación puede derivar en ocurrencia del fenómeno de laprescripción, o la caducidad de la facultad sancionatoria respecto de lasactuaciones administrativas, de acuerdo con los términos señalados en la ley 1437del 2011 y la normativa vigente.Que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, una autoridadadministrativa puede declarar la suspensión de términos, al indicar que:
“(..JEl ejercicio de la atribución de suspender los términos para este tipo de trámites,está signado de la misma naturaleza, esto es, se trata del cumplimiento de una labormeramente administrativa dirigida a enfrentar los problemas que produjo elaislamiento preventivo obligatorio, que implica que no es posible atendera los sujetosintervinientes, con la misma celeridad y eficiencia, en tanto, pueden verse afectadaen su salud y paralizada las actuaciones, diligencias, declaraciones, inspecciones,acopio de información, todo por razones del riesgo de contagio del virus Covid 19.(..)”.Que en razón de lo anterior, cada autoridad administrativa, como en efecto resultaser la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, debe garantizar que,durante el transcurso de los términos de ley para los trámites administrativos a sucargo, pueda accederse de manera efectiva al Sistema de Gestión Documental. Loanterior, para garantizar el acceso a la información a los ciudadanos, así comoaquellos funcionarios y colaboradores que tienen a su cargo la labor de gestionare impulsar los trámites que adelanta la Entidad.En caso contrario, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en elmarco de las funciones que le son asignadas, así como los deberes legales yconstitucionales que le asisten, podrá ordenar la suspensión de términos paraevitar la materialización de situaciones de hecho o de derecho, tales como laprescripción, caducidad de la facultad sancionatoria, sin que medie intervencióndel legislador para ello.Que en todo caso, para adoptar una solución definitiva frente a la situaciónpresentada, esta Superintendencia adelanta el proceso contractual CDPS-0380Página 2 de 3NOMBRE Y CARGO \ PROCESOElaboró SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERA2% 4 RODRIGO REAL GUERRERO \ 1aevisó y AprobO | ANGELA maría Mora SOTO el WALLos arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lopresentamos para la firma
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 oPiso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo pe a UdConmutador: (+601) 307 8038 eco aprobación: 05/08/Línea gratuita: 01 8000 119703 Mersiapa 20X
Supervigilancia <4 oon mE “e 20241300037057CS0 , 20/9/2024, 1:16:00 p.m.M6:. . SUSPENCION DE TERMINOS Resolució = Supersoilancia roi Usuarlo; PRESENCIAL 2024 para la actualización, soporte y mantenimiento de la plataforma, lo quepermitirá a la Entidad estar a la vanguardia de la tecnología y continuar brindandoun soporte eficiente y oportuno a nuestros usuarios internos y externos.En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada(E), RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la suspensión temporal de los términos deprescripción y caducidad en las actuaciones administrativas desde el día 23 deseptiembre del 2024 hasta el día 04 de octubre del 2024.ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente decisión, la cual se entenderásurtida con la publicación de la presente Resolución en la página Web de laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE - LE aArno GUTIÉRREZ ROMEROSUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (E) Página 3 de 3NOMBRE Y CARGO a PROCESOElaboró SUNI ALEJANDRA RODRÍGUEZ CABRERA Se| RODRIGO REAL GUERRERO y MARevisó y Aprobó | Anceta maría MORASOTO el Wed >Los arriba fir laramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lopresentamos 2 firma 1
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 oPiso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo e isConmutador: (+601) 307 8038 version: 20Linea gratuita: 01 8000 119703