SUPERVIGILANCIA - Resolución 20241400003807 de 2024

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20241400003807 de 2024
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2024

RESOLUCIÓN

No.20241400003807

Página 1 de 5

NOMBRE Y CARGO PROCESO

Elaboró JOSE DAVID MEDINA SERRATO – SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ

Revisó y Aprobó

MALCOLM CUERO GUARIN

OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ

NICOLAS ARIAS MORALES

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y l o encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vig entes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma

DIRECCIÓN A NOTIFICAR

Código: FOR-GDO-330-013

Fecha aprobación: 29/06/2023

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Piso 3

Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038

Línea gratuita: 01 8000 119703

Por la cual se modifica la Resolución No. 20231400073257 del 11 de octubre de 2023 que creó el Comité Técnico de Gestión y Supervisión Integral de Riesgos de LA/FT/FPADM/CO/SO de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011, Decreto 1083 de 2015, numeral 13 del artículo 6 del Decreto 2355 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 7 del Decreto Ley 356 de 1994, señala que le corresponde a la

2006, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 7 del Decreto Ley 356 de 1994, señala que le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercer control, inspección y vigilancia sobre todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada y sus usuarios de conformidad con lo establecido en la ley.

Que el artículo 2 del Decreto 2355 de 2006, establece que es función de la entidad ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada, para alcanzar sus objetivos.

Que Colombia ha ratificado entre otras, las siguientes convenciones y convenios de Naciones Unidas, con el fin de enfrentar las actividades delictivas relacionadas con el LA/FT/FP, así:

 Convención de Viena de 1988: Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Aprobada por la Ley 67 de 1993 y Sentencia C-176 de 1994).  Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 (Aprobado por la Ley 808 de 2003 y Sentencia C-037 de 2004).  Convención de Palermo de 2000: Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada (Aprobada por la Ley 800 de 2003 y Sentencia C-962 de 2003).  Convención de Mérida de 2003: Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (Aprobada por la Ley 970 de 2005 y Sentencia C 172 de 2006).

Sentencia C-962 de 2003).  Convención de Mérida de 2003: Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (Aprobada por la Ley 970 de 2005 y Sentencia C 172 de

2006).

Que mediante la Ley 1186 del 14 de abril de 2008, se aprobó el Memorando de Entendimiento entre los países miembros del Grupo de Acción Financiera d e Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD, hoy Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, GAFILAT), el cual tiene entre sus objetivos, el reconocimiento y aplicación de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Que los estándares internacionales sobre la prevención del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas deRESOLUCIÓN No.20241400003807

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NOMBRE Y CARGO PROCESO

Elaboró JOSE DAVID MEDINA SERRATO – SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ

Revisó y Aprobó

MALCOLM CUERO GUARIN

OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ

NICOLAS ARIAS MORALES

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y l o encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vig entes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma

DIRECCIÓN A NOTIFICAR

Código: FOR-GDO-330-013

Fecha aprobación: 29/06/2023

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Piso 3

Centro Empresarial Sarmiento Angulo

DIRECCIÓN A NOTIFICAR

Código: FOR-GDO-330-013

Fecha aprobación: 29/06/2023

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Piso 3

Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038

Línea gratuita: 01 8000 119703

Destrucción Masiva (LA/FT/FP), están recogidos en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), dentro de los que se destacan, la obligación de los países de contar con sistemas para la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y evitar la proliferación de armas de destrucción masiva, así como su financiación, a través de un enfoque basado en riesgos, que disminuya la vulnerabilidad de las actividades económicas a est os delitos.

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es miembro del Comité Operativo para la Prevención y Detección que hace parte de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos ػCCICLA, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 3420 de 2004.

Que, de conformidad con el documento CONPES 4042 de 2021, es política pública del Estado fortalecer la prevención, detección, investigación y sanción del LA/FT/FP a partir de la integración de esfuerzos y capacidades de las autoridades competentes y el intercambio eficaz de información, haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación.

Que el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control deben instruir a sus supervisados

de las tecnologías de información y comunicación.

Que el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control deben instruir a sus supervisados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información por reportar a la UIAF, de acuerdo con los criterios e indicaciones que se reciban de esa entidad.

Así mismo, el artículo 10 de la ley 1121 de 2006 refiere que La aplicación del procedimiento e imposición de las sanciones será realizada por la respectiva autoridad que ejerza las funciones de inspección, control o vigilancia, para lo cual dará cumplimiento a las normas administrativas de carácter especial que le sean aplicables o en su defecto dará aplicación al procedimiento ه

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada evidenció la necesidad de conformar un Modelo de Supervisión con enfoque Basado en Riesgos compuesto por un Comité Técnico de Riesgos especiales para supervisar entre otros, el cumplimiento de los sistemas de administración de riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, así como la supervisión de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial PTEE.

Que el presente Comité fue sometido a aprobación en el marco del Comité de Gestión y Desempeño de la entidad regulado mediante Resolución No. 2020ؼ 0008067 del 2020.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Primero de la Resolución No. 20231400073257 del 11 de octubre de 2023, el cual quedará así:RESOLUCIÓN

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Primero de la Resolución No. 20231400073257 del 11 de octubre de 2023, el cual quedará así:RESOLUCIÓN

No.20241400003807

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NOMBRE Y CARGO PROCESO

Elaboró JOSE DAVID MEDINA SERRATO – SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ

Revisó y Aprobó

MALCOLM CUERO GUARIN

OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ

NICOLAS ARIAS MORALES

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y l o encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vig entes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma

DIRECCIÓN A NOTIFICAR

Código: FOR-GDO-330-013

Fecha aprobación: 29/06/2023

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Piso 3

Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038

Línea gratuita: 01 8000 119703 نCrease el Comité Técnico de Supervisión de Riesgos Especiales de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como máxima instancia administrativa de todas las acciones de supervisión de los programas de cumplimiento que se propongan dentro de los procesos de formulación, concertación, i mplementación, evaluación y seguimiento de acciones de mejora en materia de supervisión.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo Segundo de la Resolución No.

que se propongan dentro de los procesos de formulación, concertación, i mplementación, evaluación y seguimiento de acciones de mejora en materia de supervisión.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo Segundo de la Resolución No. 20231400073257 del 11 de octubre de 2023, el cual quedará así:

نConnjormación. El Comité Técnico de Supervisión de Riesgos especiales estará conformado de la siguiente manera:

1. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado.

2. El secretario General.

3. El Superintendente Delegado para el Control o su delegado.

4. El Superintendente Delegado para Operación.

1. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

2. El Jefe de la Oficina de Planeación.

3. El Coordinador del Grupo de Alianza Interinstitucional y Riesgos Especi ales.

PARÁGRAFO 1. El Comité podrá invitar a sus deliberaciones a los funcionarios públicos, particulares, expertos en la materia, representantes del sector, rep resentantes de las agremiaciones, y demás sectores de la sociedad civil que estime necesario, ه ARTICULO TERCERO: Modificar el Artículo Tercero de la Resolución No. 20231400073257 del 11 de octubre de 2023, el cual quedará así:

نSecretaría técnica y njunciones. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Coordinador del Grupo de Alianza Interinstitucional y Riesgos Especiales y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a reuniones ordinarias (las cuales se realizan cada tres meses con relación al cumplimiento del plan estratégico) y extraordinarias

por el Coordinador del Grupo de Alianza Interinstitucional y Riesgos Especiales y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a reuniones ordinarias (las cuales se realizan cada tres meses con relación al cumplimiento del plan estratégico) y extraordinarias

(cuando se requiera), enviando los soportes a los integrantes de acuerdo con los temas a tratar en el orden del día.

2. Elaborar las actas de las reuniones del Comité, con los debidos soportes que hacen parte integral de las mismas.

3. Presentar los informes que le sean requeridos por los integrantes del comité, o por los organismos de control que lo requieran.

4. Llevar un archivo físico y magnético de los documentos del comité

(citaciones, actas, órdenes del día, etc).

5. Las demás que le sean asignada هRESOLUCIÓN

No.20241400003807

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Elaboró JOSE DAVID MEDINA SERRATO – SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ

Revisó y Aprobó

MALCOLM CUERO GUARIN

OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ

NICOLAS ARIAS MORALES

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y l o encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vig entes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma

DIRECCIÓN A NOTIFICAR

Código: FOR-GDO-330-013

Fecha aprobación: 29/06/2023

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Piso 3

Centro Empresarial Sarmiento Angulo

DIRECCIÓN A NOTIFICAR

Código: FOR-GDO-330-013

Fecha aprobación: 29/06/2023

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Piso 3

Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038

Línea gratuita: 01 8000 119703

ARTÍCULO CUARTO: Modificar el Artículo Cuarto de la Resolución No. 20231400073257 del 11 de octubre de 2023, el cual quedará así:

ن“unciones del comité. El Comité Técnico de Comité Técnico de Supervisión de Riesgos Especiales tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer políticas institucionales en materia de supervisión de riesgos y cumplimiento, así como para la prevención y control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva en las organizaciones vigiladas

2. Recomendar la adopción de mecanismos y procedimientos orientados a la supervisión de los sistemas de administración de riesgos de lavado d e activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva LA/FT/FP, así como la supervisión de los programas de transparencia y ética empresarial PTEE.

3. Evaluar los informes presentados por el Grupo de Alianza Interinstitucional y Riesgos Especiales, así como las acciones desplegadas por cada Delegatura cuando dentro de su labor misional se hayan identificado riesgos de LA/FT/FP o PTEE en los servicios vigiladas, junto a los resultados obtenidos.

4. Proponer mecanismos que faciliten el acceso a la información para la prevención y control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y

identificado riesgos de LA/FT/FP o PTEE en los servicios vigiladas, junto a los resultados obtenidos.

4. Proponer mecanismos que faciliten el acceso a la información para la prevención y control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva en las organizaciones vigiladas.

5. Gestionar los riesgos identificados al interior de la Superintendencia de las operaciones que se consideren inusuales o sospechosas en el proceso de supervisión sobre los vigilados o en los procesos internos de la

Superintendencia.

6. Hacer seguimiento a las tareas y responsabilidades asumidas como miembros de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos - CCICLA.

7. Convocar a reuniones ordinarias (las cuales se realizarán cada tres (3) meses con relación al cumplimiento del plan estratégico) y extraordinarias (cuando se requiera), enviando los soportes a los integrantes de acuerdo con los temas a tratar en el orden del día.

8. Promover el desarrollo de convenios interinstitucionales, que objetivamente permitan la canalización de esfuerzos, competencias y recursos articulados hacia el fortalecimiento de la lucha contra el lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como la supervisión de los programas de transparencia y ética empresarial PTEE.

9. Fortalecer, apoyar e incentivar a las agremiaciones del sector de vigilancia y seguridad privada y cada uno de los servicios objeto de inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, la implementación y gestión del marco regulatorio en materia prevención, detección, control de

cia y seguridad privada y cada uno de los servicios objeto de inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, la implementación y gestión del marco regulatorio en materia prevención, detección, control de

LA/FT/FP y PTEE.RESOLUCIÓN

No.20241400003807

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NOMBRE Y CARGO PROCESO

Elaboró JOSE DAVID MEDINA SERRATO – SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ

Revisó y Aprobó

MALCOLM CUERO GUARIN

OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ

NICOLAS ARIAS MORALES

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y l o encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vig entes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma

DIRECCIÓN A NOTIFICAR

Código: FOR-GDO-330-013

Fecha aprobación: 29/06/2023

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Piso 3

Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038

Línea gratuita: 01 8000 119703

10. Promover y facilitar espacios de cooperación internacional en materia de

LA/FT/FP y PTEE.

11. Dictarse su propio reglamento

12. Las demás que sean afines a sus funciones.

Parágrafo. Reglamento del Comité: El Comité en su primera reunión definirá los términos del Reglamento que deberá ser aprobado por la totalidad de su s miembros.

ARTICULO SEXTO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de

términos del Reglamento que deberá ser aprobado por la totalidad de su s miembros.

ARTICULO SEXTO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la resolución No. 20231400073257 del 11 de octubre de 2023.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Firmado digitalmente: SNEYDER MANZUR ARRIETA SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Fecha firma: 10/01/2024 17:10:03 GMT-05:00

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