SUPERVIGILANCIA - Resolución 20251300001897 de 2025
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20251300001897 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2025
20251300001897CS 7/4/2025, 6:00.00 p.m
Dep: OFICINA ASESORA JURÍDICA
Helio: Y Anero: 0
Supervigilancia ere rer mo A Resolución N° Por medio de la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones. Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, que establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, económica, celeridad, imparcialidad y publicidad, y por lo anterior las autoridades administrativas velaran porque sus actuaciones cumplan con los fines esenciales del estado. Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 4, con base en la función de los fines esenciales del estado en las entidades administrativas, propende por la satisfacción de las necesidades generales de las personas, de conformidad con los principios y su finalidad consagrados en la Constitución Política. Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es un organismo del orden Nacional de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Defensa, con autonomía administrativa, financiera y con personería jurídica, en cumplimiento de sus obligaciones legales, especialmente las consagradas en el artículo 2 del Decreto 2355 de 2006 y articulo 1.2.1.1.1. del Decreto 1070 de 2015, le corresponde ejercer control, inspección y vigilancia de los servicios de vigilancia y seguridad privada en todas sus modalidades en Colombia. Que el Consejo de Estado, en sentencia del 12 de agosto de 2014, expediente 30026, magistrado ponente Jaime Orlando Santofimio, indicó sobre la fuerza mayor
privada en todas sus modalidades en Colombia. Que el Consejo de Estado, en sentencia del 12 de agosto de 2014, expediente 30026, magistrado ponente Jaime Orlando Santofimio, indicó sobre la fuerza mayor y el caso fortuito en la jurisdicción contencioso administrativa, lo siguiente: (...) la aplicación y el tratamiento de la fuerza mayor y el caso fortuito no ha sido monista sino dual, esto es, bajo la consideración dividida e independiente de cada una de esas figuras jurídicas, hasta el punto de considerar que de éstas sólo constituye causa extraña la fuerza mayor” A su vez, la Corte Constitucional, en sentencia SU449/16, magistrado ponente: Jorge Iván Palacio Palacio, refiriéndose a la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la distinción de la fuerza mayor y el caso fortuito indicó: La jurisprudencia del Consejo de Estado ha diferenciado la fuerza mayor del caso fortuito, en tanto la fuerza mayor es causa extraña y externa al hecho demandado; se trata de un hecho conocido, irresistible e imprevisible, que a nn nn yee nEEnnEnInSE En SEN gSISnnNnENER EERE EEEEEEEEEEERSnEReneeneeeneeeneee Pagina 1 de 3
NOMBRE Y CARGO PROCESO
JUAN JOSÉ RODRIGUEZ GUAQUETAIJUG GS TIN JURÍDICA ÓPEZ FRANCO “7 — GESTIÓN JURIDICARevisó y Api E Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el doguento y lo encontramos ajustado a las normas y dis presentamos para la firma ciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabi
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el doguento y lo encontramos ajustado a las normas y dis presentamos para la firma ciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabi Dirección; Calle 24A No, 59-42 Torre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Código: FORGDO-330-013
Conmutador: (+601) 307 8038 Fecha aprobación: 05/06/2024
Línea gratuita: 01 8000 119703 Versión: 20Y 20251300001897C5
S upervigilancia eo abanaSS Usuario:brestican Resolución N° es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que causó el daño. El caso fortuito, por el contrario, proviene de la estructura de la actividad de aquél, y puede ser desconocido permanecer oculto, y en la forma que ha sido definido, no constituye una verdadera causa extraña, con virtualidad para suprimir la imputabilidad del daño” Que, de acuerdo con informe calendado 02 de abril de 2025, emitido por el Jefe de la Oficina de Sistemas, se puso en conocimiento de este despacho la afectación a la infraestructura tecnológica que soporta la operatividad de la entidad, contingencia tecnológica que ha afectado directamente la expedición, suscripción y notificación oportuna de actos administrativos, así como la adecuada trazabilidad de los procedimientos misionales.
contingencia tecnológica que ha afectado directamente la expedición, suscripción y notificación oportuna de actos administrativos, así como la adecuada trazabilidad de los procedimientos misionales. Que, la falla identificada se enmarca dentro de la categoría de caso fortuito, de acuerdo con lo definido por el Consejo de Estado, en tanto la misma proviene de una causa extraña que nace al interior de la entidad, la cual se tornó irresistible, encontrándose la Oficina de Sistemas adelantando las acciones técnicas de verificación, diagnóstico y recuperación del sistema, con el fin de restablecer en el menor tiempo posible la funcionalidad completa del Gestor Documental, herramienta esencial para el desarrollo de la actividad administrativa de la Superintendencia. Que se hace necesario ordenar la suspensión de términos procesales y administrativos, de forma transitoria, hasta tanto se supere la contingencia tecnológica y se restablezca el servicio en condiciones de normalidad operativa. Que esta medida busca evitar la materialización de consecuencias jurídicas adversas como la caducidad de la facultad sancionatoria, la pérdida de oportunidad en la notificación de actos administrativos, la afectación de garantías procesales y cualquier otro efecto derivado del impedimento técnico para cumplir con los términos legales establecido. En mérito de lo expuesto, la Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE
cualquier otro efecto derivado del impedimento técnico para cumplir con los términos legales establecido. En mérito de lo expuesto, la Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Suspender los términos en los procesos administrativos, disciplinarios, de jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada desde el día 07 de abril del 2025 hasta que se superen los hechos que dieron origen a la suspensión. A 0 nnn Página 2 de 3 -Y CARGO PROCESO | (GUEZ GUÁQUETA JUG | GESTIÓN IURÍDICA Revisó yAprobó | JHON FREDY LÓPEZ FRANCO pe 2 | GESTIÓN URI Los arriba firmantes dedlaramos que hemos revisado el documenta y lo encontramos ajustado a las no posiciones legales vigentes y, por lo tanto,bajo nuestra res presentamos para la firma
Dirección: Calle 24A No, 59-42 Torre 4 Código: FORGDO-330-013
Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Fecha aprobación: 05/06/2024
Conmutador: (+601) 307 8038 Versión: 20
Línea gratuita: 01 8000 11970320251300001897c5 7/4/2028, 6:00:09 p,m,
Dew: OMCINA ASESORA JURIDICA
Fo: Y Anexo: 9
Vavarlo: PRESENCIAL Resolución N° ARTICULO SEGUNDO: PUBLICAR la presente Resolución en la página Web de
Dew: OMCINA ASESORA JURIDICA
Fo: Y Anexo: 9
Vavarlo: PRESENCIAL Resolución N° ARTICULO SEGUNDO: PUBLICAR la presente Resolución en la página Web de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y el diario oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación y contra ella no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de
2011.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE, Página 3 de 3
NOMBRE Y CARGO E eeeeae PROCESO —
JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ GU q E | GESTIÓN JURÍDICA JHON FREDY LÓPEZ FRANCO GESTIÓN JURÍDICA ones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo > a |Revisó y Aprobó | Los arriba firmantes declaramos que hemos rev |_ presentamos para la firma
Dirección: Calle 24A No, 59-42 Torre 4
Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Gédiggs FOR: S0-250-033
Conmutador: (+601) 307 8038 aa oesLinea gratuita; 01 8000 119703 4