SUPERVIGILANCIA - Resolución 20251300003057 de 2025

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20251300003057 de 2025
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2025

a 20251300003057CSa y 30/4/2028, 9:41:06 a.m.¥ ANA MARTHA RODRIGUEZ RINCONa A eye gets Dep: OFICINA ASESORA JURÍDICASupervigilancia PAI3 ¡CIALmos Usuario: PRESENCIAL: Resolución N° Por la cual se reglamenta el procedimiento para la aplicación y ponderación dela Prima Técnica para los empleados de la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada La Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de sus facultades legalesy reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto 2164 de 1991, el artículo50 del Decreto 1661 de 1991, el Decreto 1336 de 2003, el Decreto 2177 de 2006,el Decreto 1164 de 2012, y CONSIDERANDO Que a través de la ley 60 de 1990, el Congreso de la República confirió facultadesextraordinarias al Presidente para modificar el régimen de prima técnica en las distintasRamas y Organismos del Sector Público, a fin de que se regulara su concesión, no sólo bajoel criterio de formación avanzada y experiencia calificada, sino que además se permitierasu pago ligado a la evaluación de desempeño, facultades que se extendieron a la definicióndel campo de aplicación de dicho reconocimiento, al procedimiento y a los requisitos parasu asignación a los empleados del Sector Público del Orden Nacional.

Que en ejercicio de las facultades conferidas, el Presidente de la República expidió elDecreto Ley 1661 de 1991, por medio del cual se modificó el régimen de prima técnicaexistente y se definió el campo de aplicación de dicho beneficio económico, concretandocomo criterios para su asignación en primer lugar, el de formación avanzada y experienciacalificada y en segundo lugar, el óptimo desempeño en el cargo determinado por laevaluación de desempeño. La prima técnica se reformuló entonces como un estímulo económico exclusivamente paralos servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, a fin degarantizar su permanencia al servicio del Estado, como consecuencia de su alto perfil parael ejercicio de cargos que demanden especialidad o como reconocimiento al desempeño enel cargo. Que en aras del reconocimiento de dicho beneficio en cada Entidad de la Rama Ejecutivadel Orden Nacional, el Gobierno ordenó a cada una de éstas en el artículo 9° del Decreto1661 de 1991 y su reglamentario (artículo 7°) la expedición, dentro de los límitesconsagrados en dicha normativa general, de regulaciones internas (resoluciones o acuerdosde juntas, consejos directivos o consejos superiores) dirigidas a adoptar las medidaspertinentes para aplicar el régimen de prima técnica para sus empleados de acuerdo conlas necesidades específicas de cada Entidad u Organismo y la política de personal queadopten. Que, asimismo, en los artículos 5° y 6°del Decreto 2164 de 1991 se estableció comocompetente para asignar dicho beneficio al Jefe de cada Organismo, quien luego de lasolicitud y verificación de los requisitos exigidos según el criterio respectivo, debe proferirla Resolución de asignación debidamente motivada, previa expedición del respectivocertificado de disponibilidad presupuestal.

Que el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003 delimita los cargos susceptibles de asignaciónde Prima Técnica. Página 1 de 9 NOMBRE Y CARGO PROCESOElaboró DANIELA FERNANDA ORTIZ CARDOZO YY” 7 Gestión Juridica Revisó y Aprobó | JHON FREDY LOPEZ FRANCOJEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Cm Gestión Jurídica

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Código: FORGDO-330-013Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo odigo: ~ SDO-330%Conmutador: (+601) 307 8038 ema aprobación: 05/06/2024Línea gratuita: 01 8000 119703oe 20251300003057CSWw 30/4/2025, 9:41:00 a. m.= . ANA MARTHA RODRIGUEZ RINCONSu per 3 q a ree 3 Dep: ORINA ASESORA JURIDICA

i Usuario: PRESENCIAL Resolución N° Que a través del Decreto 2177 de 2006 se modificaron los criterios de asignación de primatécnica y se dictaron otras disposiciones relacionadas con la materia. Que a través del Decreto 1164 de junio 1° de 2012, se reglamenta el otorgamiento de laprima técnica por evaluación del desempeño.Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, a través de la Resolución No.20213100082437 del 1 de octubre de 2021 estableció los criterios generales de asignaciónde Prima Técnica para los empleados de la entidad.

Que la Resolución No. 20213100082797 del 4 de octubre de 2021 determinó la ponderaciónde los factores que determinan el porcentaje asignable por concepto de Prima Técnica. Que es necesario consolidar en un solo acto administrativo las disposiciones relativas a laaplicación y ponderación de la Prima Técnica dentro de la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definición de Prima Técnica. La Prima Técnica es un reconocimientoeconómico dirigido a atraer y retener en el servicio del Estado a empleados altamentecalificados, cuyas funciones requieran conocimientos especializados o impliquen direccióny responsabilidad en la toma de decisiones. Artículo 2. Empleados susceptibles de asignación de Prima Técnica. De acuerdo conel Decreto 1336 de 2003, la Prima Técnica podrá ser asignada a quienes desempeñenen propiedad los siguientes cargos del nivel directivo y asesor: Superintendente, SecretarioGeneral, Jefe de Oficina y Asesor adscritos al despacho del Superintendente.

CAPÍTULO 11

CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Artículo 3. Criterios para la asignación de la Prima Técnica. La Prima Técnica podráser otorgada bajo uno de los siguientes criterios:

1. Formación avanzada y experiencia altamente calificada.2. Evaluación del desempeño.3. Prima Técnica Automática.

CAPITULO 111

PRIMA TECNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTECALIFICADA Página 2 de 9

NOMBRE Y CARGO PROCESOElaboró DANIELA FERNANDA ORTIZ CARDOZOda Gestión JuridicaA - y za taRevisó y Aprobó | sHON FREDY LOPEZ FRANCO: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA dE — Gestión Jurídica

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Código: FORGDO-330-013Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo E robación: 05/06/202:Conmutador: (+601) 307 8038 E 08/06/2024Linea gratuita: 01 8000 11970320251300003057CSto ) 30/4/2025, 9:41:00 a, m.+ ANA MARTHA RODRÍGUEZ RINCÓNoa on BR poate En BY q Dep: OFICINA ASESORA JURÍDICASupervigil APCS Folio: 3 Anexo: 0Usuario; PRESENCIAL Resolución N° Artículo 4. Criterios de ponderación. La prima técnica por formación avanzada yexperiencia altamente calificada se otorga a los empleados que desempeñen en propiedad,cargos del Nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y nivel Asesor cuyo empleo seencuentre adscrito al despacho del Superintendente, que acrediten un título de estudiosde formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

Parágrafo 1.Los requisitos aquí exigidos son adicionales a los que el empleado acreditapara el desempeño del cargo, así mismo, el título de estudio de formación avanzada nopodrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo. Parágrafo 2. Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que sehaya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) añoacadémico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamentereconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia. Parágrafo 3. La experiencia altamente calificada, es aquella adquirida por un empleadoen el ejercicio profesional, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargodesempeñado, que lo han capacitado para realizar un trabajo complejo excelénte. Dichaexperiencia será calificada por el área de talento humano, quien deberá valorar lasfunciones y/u obligaciones relacionadas en las constancias aportadas por el empleado, lascuales deberán estar cargadas en el aplicativo SIGEP o aquel que lo reemplace. Articulo 5. Acreditación de requisitos, El funcionario interesado en el reconocimientode esta prima técnica deberá allegar al coordinador del grupo de recursos humanos de estaSuperintendencia, los siguientes documentos que acrediten el cumplimiento de losrequisitos:

1. Estudios: El diploma o acta de grado donde conste el otorgamiento del título deformación avanzada, expedido por la Universidad o Institución de EducaciónSuperior debidamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional.

2. Experiencia: La experiencia deberá acreditarse mediante la presentación deconstancias o certificación escritas, expedidas por la autoridad competente de lasrespectivas instituciones públicas o privadas, que deberán contener, como mínimo,la siguiente información: Nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempode servicio, y relación de las funciones desempeñadas. El tiempo de experiencia secontabilizará por una sola vez, cuando la persona en ejercicio de su profesión, hayaasesorado en el mismo periodo a una o varias instituciones.

Articulo 6. Cuantía. La prima técnica por este criterio se otorgará con un porcentaje dela asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el beneficiario,el cual no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de ésta al momentodel otorgamiento o incremento, y constituye factor salarial para la liquidación de aquellosbeneficios y prestaciones, de conformidad con la normatividad vigente. Parágrafo. El valor de la prima técnica se reajusta cada año, en la misma proporción enque varíe la asignación básica mensual del empleado, teniendo en cuenta los reajustessalariales que decrete el Gobierno Nacional. Página 3 de 9

NOMBRE Y CARGO PROCESOElaboró DANIELA FERNANDA ORTIZ CARDOZO rra Gestión JurídicaRevisó y Aprobó | JHON FREDY LOPEZ FRANCO. JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA //, Gestión Jurídica

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Código: FORGDO-330-013Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo . ocigo: nosConmutador: (+601) 307 8038 Fecha aprobación: 05/06/2024Línea gratuita: 01 8000 119703oe. 20251300003057CSoe E 30/4/2025, 9:41:00 a. m.+ - ANA MARTHA RODRÍGUEZ RINCÓN as ®reacrngiancnr Dep: OFICINA ASESORA JURÍDICApupervigilancia PRAla Usuario: PRESENCIALmos Resolución N° Articulo 7. Porcentaje de asignación: Se otorgará un cincuenta por ciento (50%) de laasignación básica mensual para quienes cumplan los requisitos mínimos de la asignaciónde la prima técnica (Título de postgrado y 5 años de experiencia altamente calificada) ydeben exceder a los requisitos para el desempeño del empleo.

Artículo 8. Incremento. Se realizará de conformidad con el decreto de aumentosalarial que expide anualmente el Gobierno Nacional, ei porcentaje dereconocimiento de la prima técnica por estudios de formación avanzada y experienciaaltamente calificada, podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) adicionalde la asignación básica mensual de quien la percibe, siempre y cuando se acrediten losrequisitos mínimos exigidos para su otorgamiento, de acuerdo con los siguientesporcentajes:

a) Un tres por ciento (3%) por el título de especialización en áreas relacionadascon las funciones.b) Un nueve por ciento (9 %) por el título de maestría en áreas directamenterelacionadas con sus funciones.c) Un quince por ciento (15%) por el título de doctorado o candidato a doctorado,en áreas directamente relacionadas con sus funciones.d) Un tres por ciento (3%) por tener una o varias publicaciones en revistasespecializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreasdirectamente relacionadas con sus funciones.e) Un dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales del nivelinternacional en áreas directamente relacionadas con sus funciones. Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) porconcepto de incremento de la prima técnica o en aquellos eventos en los cuales se acrediteel cumplimiento de estos requerimientos al momento de su otorgamiento, caso en el cualno podrán exceder un porcentaje total del setenta por ciento (70%) de la asignación básicamensual. Artículo 9. Revisión. El valor de la prima técnica por título de estudios de formaciónavanzada y experiencia altamente calificada podrá ser revisado, previa evaluación de loscriterios con base en los cuales fue otorgada por parte del coordinador del Grupo deRecursos Humanos de esta Superintendencia, cuando el empleado cambie de empleo, deoficio o a solicitud del interesado, y los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha deexpedición del correspondiente acto administrativo de revisión. Artículo 10. Forma de pago. La prima técnica asignada por título de estudios deformación avanzada y experiencia altamente calificada se pagará con la nómina periódicamensual y constituirá factor salarial para liquidar aquellas prestaciones que expresamentela incluyan. Parágrafo. - Para los empleados públicos de nivel directivo que opten por estaprima, su reconocimiento es incompatible con la prima automática.

CAPITULO IV

CAPITULO IV

PRIMA TECNICA POR EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Página 4 de 9

NOMBRE Y CARGO PROCESOElaboró DANIELA FERNANDA ORTIZ CARDOZO Wx” Gestion JuridicaRevisó y Aprobó | HON FREDY LOPEZ FRANCOJEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA SÁ Gestión Jurídicaé

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 oPiso 3 Centro Empresarial Sarmiento Ángulo Código: FORGDO-330-013Fecha aprobacién: 05/06/2024Conmutador: (+601) 307 8038 Versión: 20Linea gratuita: 01 8000 11970320251300003057CS30/4/2025, 9:41:00 a.m.

ANA MARTHA RODRÍG: IEZ RINCÓNDep: OFICINA ASESORA JURÍDICAfollo: 9 Anexo €Usuario: PRESER-TIALSupervigilancia Resolución N° Artículo 11. Definición. La Prima Técnica por Evaluación de Desempeño es unreconocimiento económico que se otorga a los empleados públicos que obtengan unacalificación sobresaliente en su evaluación del desempeño laboral, conforme a losparámetros establecidos en la normatividad vigente.

Articulo 12. Destinatarios. Tendrán derecho al otorgamiento de la prima técnica porevaluación de desempeño, los empleados públicos señalados en el artículo cuarto de lapresente resolución, que acrediten calificación de desempeño igual o superior a noventapor ciento (90%) en el cumplimiento de los criterios definidos por esta Superintendencia.

Para tener derecho al otorgamiento de la prima técnica, el empleado deberá cumplir conlos criterios definidos en los formatos de evaluación establecidos en un periodo de serviciono inferior a tres (3) meses. Una vez la calificación esté en firme, el empleado podrá hacerla solicitud de otorgamiento de prima técnica, anexando el soporte de la calificación. Una vez otorgada la prima técnica, el empleado público deberá ser evaluado anualmentecon el fin de revisar el cumplimiento de los requisitos, las causales para mantenerse,ajustarse o suprimirse el porcentaje a reconocer. Paragrafo 1. La prima tecnica por evaluación de desempeño no constituye factor salarialpara ningún efecto. Paragrafo 2. La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicituddel interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Losefectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente actoadministrativo. Articulo 13. Criterios de ponderación de factores para asignar la Prima Técnicapor evaluación del desempeño. La calificación del desempeño del empleado que aspirea acceder a este reconocimiento se realizará tres meses después de su vinculación oposesión en el empleo, de acuerdo con los siguientes porcentajes [Porcentaje de cumplimiento de evaluación ]|Porcentaje de asignación](98.1% - 100% 50%[96.1% - 98% [45%[94.1% - 96% 40%[92.1% - 94% __|B5%[90% - 92% 0% |]||| Articulo 14. Criterios de desempeño a evaluar, A efectos de otorgar la prima técnicapor evaluación de desempeño, serán tenidos en cuenta los siguientes criterios, según elnivel del empleo desempeñado, y que a continuación se definen:

1. Nivel Directivo:

1. Nivel Directivo:

a. Orientación de resultados. Realizar las funciones y cumplir los compromisosorganizacionales con eficacia, calidad y oportunidad. Página 5 de 9 NOMBRE Y CARGO PROCESOElaboró DANIELA FERNANDA ORTIZ CARDOZO ia Gestión JuridicaRevisó y AprobóJHON FREDY LOPEZ FRANCOJEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA A Gestión Jurídica

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento AnguloConmutador: (+601) 307 8038Línea gratuita: 01 8000 119703

Código: FORGDO-330-013Fecha aprobación: 05/06/2024Versión: 20te 20251300003057CSCy 30/4/2025, 9:41:00 a. mm.

ON o. Ñ ANA MARTHA RODRÍGUEZ RINCÓNP OSA g ¿ j ang g Dep: mea ASE UIC

! | comen Usuario: PRESENCIAL Resolución N° b. Orientación al ciudadano y al usuario. Dirigir las decisiones y acciones a lasatisfacción de las necesidades e intereses de los usuarios (internos yexternos) y de los ciudadanos, de conformidad con las responsabilidadespúblicas asignadas a la entidad.a. Visión estratégica de la entidad . Anticipar oportunidades y riesgos en elmediano y largo plazo para el área a cargo, la organización y su entorno, demodo tal que la estrategia directiva identifique la alternativa más adecuadafrente a cada situación presente o eventual, comunicando al equipo la lógicade las decisiones directivas que contribuyan al beneficio de la entidad y delpaís.a. Liderazgo efectivo. Gerenciar equipos, optimizando la aplicación del talentodisponible y creando un entorno positivo y de compromiso para el logro delos resultadosa. Planeación. Determinar eficazmente las metas y prioridades institucionales,identificando las acciones. los responsables, los plazos y los recursosrequeridos para alcanzarlas.a. Toma de decisiones. Elegir entre dos o más alternativas para solucionar unproblema o atender una situación, comprometiéndose con accionesconcretas y consecuentes con la decisión.b. Gestión del desarrollo con fas personas. Forjar un clima laboral en el que losintereses de los equipos y de las personas se armonicen con los objetivos yresultados de la organización, generando oportunidades de aprendizaje ydesarrollo, además de incentivos para reforzar el alto rendimiento.a. Pensamiento sistemático. Comprender y afrontar la realidad y susconexiones para abordar el funcionamiento integral y articulado de laorganización e incidir en los resultados esperados.a. Resolución de conflictos. Capacidad para identificar situaciones que generenconflicto, prevenirlas o afrontarlas ofreciendo alternativas de solución yevitando las consecuencias.

2. Nivel Asesor.

2. Nivel Asesor.

a. Trabajo en equipo. Trabajar con otros de forma integrada y armónica parala consecución de metas institucionales comunes.b. Orientación a resultados. Realizar las funciones y cumplir los compromisosorganizacionales con eficacia, calidad y oportunidad.c. Compromiso con la organización. Realizar funciones y cumplir loscompromisos organizacionales con eficacia, calidad y oportunidad.d. Confiabilidad técnica. Contar con los conocimientos técnicos requeridos yaplicarlos a situaciones concretas de trabajo, con altos estándares decalidad.e. Creatividad e innovación. Generar y desarrollar nuevas ideas, conceptos,métodos y soluciones orientados a mantener la competitividad de la entidady el uso eficiente de recursos.f. Iniciativa. Anticiparse a los problemas proponiendo alternativas de solución.g. Construcción de relaciones, Capacidad para relacionarse en diferentesentornos con el fin de cumplir los objetivos institucionales.h. Conocimiento del entorno: Conocer e interpretar la organización, sufuncionamiento y sus relaciones con el entorno. Página 6 de 9 NOMBRE Y CARGO PROCESOElaboró DANIELA FERNANDA ORTIZ CARDOZOY" Gestión Jurídica7 Gestión Jurídica4 A y ARevisó y Aprobó JHON FREDY LOPEZ FRANCOJEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4: aPiso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo ron ción 05/08/2024Conmutador: (+601) 307 8038 Versión: 20Línea gratuita: 01 8000 11970320251300003057cs 30/4/2025, 9:41. :00 a.m, i j a CES

Dep: OFICINA

ASESORA

JURÍDICA

Follo: 3 Anexo: @Usuario; PRESENCIAL

UDS Resolución N°

30/4/2025, 9:41. :00 a.m, i j a CES

Dep: OFICINA

ASESORA

JURÍDICA

Follo: 3 Anexo: @Usuario; PRESENCIAL

UDS Resolución N° Articulo 15. Instrumentos de evaluación. Hace referencia a la metodología, instrumentos,formatos y demás aspectos definidos por la Superintendencia de Vigilancia y SeguridadPrivada para el otorgamiento y mantenimiento de la prima técnica por evaluación deldesempeño, los cuales se definen asi: a. Formatos de evaluación de desempeño. La evaluación del desempeño la haráel jefe inmediato del funcionario solicitante, conforme al formato de “Evaluación deldesempeño para empleos de nivel directivo y asesor diseñados por el Coordinadordel Grupo de Recursos Humanos y la Oficina Asesora de Planeación, que contienenlos criterios definidos en el artículo anterior. b. Compromisos y evidencias. El empledo que aspire al reconocimiento de la primatecnica por evaluación de desempeño deberá acordar con su jefe inmediato loscompromisos derivados de los criterios de desempeño antes relacionados, de cuyocumplimiento se deberá aportar la respectiva evidencia al momento de efectuarsela evaluación. Parágrafo. Como quiera que el cargo de Jefe de Control! Interno pertenece a la planta dela entidad, y quien lo desempeña debe ser evaluado a través del instrumento que permitamedir la contribución al cargo diseñado por el Departamento Administrativo de la FunciónPública, se considera que este último instrumento es el que debe tenerse en cuenta parala asignación de la prima técnica por el criterio de evaluación de desempeño por primeravez.

Articulo 16, Evaluación de la prima técnica. Una vez se cumpla la vigencia del períodode evaluación de la prima técnica, dentro del término máximo de los quince (15) díashábiles siguientes a su vencimiento, deberá surtirse el correspondiente proceso deevaluación. En caso de producirse una evaluación parcial por cambio de evaluador, dentro de esemismo término tendrá que surtirse también el proceso de evaluación. Artículo 17. Responsabilidad del proceso de evaluación de la prima técnica. Esresponsabilidad tanto del evaluador como del evaluado que se surta el proceso deevaluación, para ello, la Coordinación del Grupo de Recursos Humanos o quien haga susveces, remitirá con ocho (8) días hábiles anteriores a su vencimiento, comunicación alevaluado con copia al evaluador, donde se les precisa tal obligación, a fin de que la mismase lleve a cabo. Parágrafo. En caso que, una vez vencido el término de los quince (15) días, no seentregue en la Coordinación del Grupo de Recursos Humanos la correspondiente evaluaciónde los criterios de desempeño para el otorgamiento de la prima técnica, está procederá,dentro de los tres (3) días siguientes a reportar la novedad, con la finalidad de que sesuspenda o no se proceda con su reconocimiento, según sea el caso. Artículo 18. Período evaluación. Para el otorgamiento de la prima técnica porevaluación de desempeño, el empleado deberá haberse desempeñado en el cargo por untérmino no inferior de 3 meses contados a partir de la fecha de posesión o el acuerdo decompromisos. CAPITULO III Página 7 de 9

NOMBRE Y CARGO PROCESOElaborá DANIELA FERNANDA ORTIZ CARDOZO fa” Gestion JuridicaRevisó y Aprabé | ion FREDY LOPEZ FRANCOJEFE OFICINA ASESORA TURIDICAG Sestion Jurídica

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento AnguloConmutador; (+601) 307 8038Línea gratuita: 01 8000 119703

Código: FORGDQ-330-013Fecha aprobación: 05/06/2024Versión: 2030/4/2025, 9:41:00 a. m.

Y) 20251300003057CSce ANA MARTHA RODRIGUEZ RINCON5 upe rvigil ane a Dep: OFICINA ASESORA JURÍDICA ; Follo: 8 Anexo: 0 commen Veuarlo: PRESENCIAL Resolución N° PRIMA TECNICA AUTOMÁTICA Artículo 19. Prima Técnica Automática. De conformidad con lo establecido en lanormatividad vigente, la Prima Técnica Automática se otorga a los empleados que ocupenel cargo de Superintendente y Superintendente Delegado, sin que sea necesario acreditarrequisitos adicionales.

Articulo 20. Cuantía. El monto de esta prima será del cincuenta por ciento (50%) deltota! de lo que devenguen los funcionarios relacionados en el artículo anterior, por conceptode sueldo y gastos de representación. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 21. Solicitud y reconocimiento. El servidor público interesado en la asignaciónde la Prima Técnica deberá presentar una solicitud escrita al despacho del Superintendente,acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. En el casode la Prima Técnica Automática, su reconocimiento será inmediato y no requerirá solicitud, Artículo 22. Forma de pago. La Prima Técnica se reconocerá mediante actoadministrativo y se pagará mensualmente. Para la evaluación de desempeño, se revisaráanualmente el cumplimiento de los requisitos. Articulo 23. Situaciones incompatibles para el pago. No hay lugar al pago de la primatécnica:

a. Durante las licencias no remuneradas.b. No se podrá disfrutar de más de una prima técnica.c. No se cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal y acto administrativo. Artículo 24. El disfrute de la prima técnica se perderá: a. Por retiro del empleado de la Entidad a la cual presta sus servicios;b. Por la imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de lasfunciones, caso en el cual el empleado sólo podrá volver a solicitarla transcurridosdos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediantela cual se impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continúe siendosusceptible de asignación de prima técnica;c. Cuando haya sido otorgada por evaluación del desempeño, se perderá ademáscuando el empleado obtenga una calificación de servicios inferior al noventa porciento (90%), como mínimo del total de puntos de cada una de las calificaciones deservicios realizadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud deotorgamiento, o porque hubieren cesado los motivos por los cuales se asignó. La pérdida del disfrute de la prima técnica operará en forma automática, una vez seencuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de imposición de la sanción, o larespectiva calificación. Página 8 de 9

NOMBRE Y CARGO PROCESOElaboró DANIELA FERNANDA ORTIZ CARDOZO $ Gestión Juridica

Revisó y Aprobó_ | JHON FREDY LOPEZ FRANCOJEFE OFICINA ASESORA JURÍDICÉ 7 Gestión Jurídica

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 ePiso 3 Centro Empresaria! Sarmiento Angulo Código: FORGDO-330-013Fecha aprobación: 05/06/2024Conmutador: (+601) 307 8038 Versión: 20Línea gratuita: 01 8000 11970330/4/2025, 9:41:00 a. «1.

Y] 20251300003057CS Nagy . . ANA MARTRA RODRIGUEZ RINCON 5 ti y eral oH : ANCES Dep: OFICINA ASESORA Jt RÍDICA5 Fallo: Y Anexo: ¢ st tc Usuarlo: PRESENCIAL, Resolución N° La pérdida de la prima técnica por cesación de los motivos que originaron su otorgamientoserá declarada por el Jefe del organismo, mediante resolución motivada, contra la cual noprocederá recurso alguno. Artículo 25. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha desu expedición y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ALES >YENNIFFER PARRA MOSCOSOSuperintendente de Vigilancia y Seguridad Privada ! Función publica GUÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Prima Técnica de empleados públicos versión 4 Página 9 de 9

NOMBRE Y CARGO PROCESOElaboró DANIELA FERNANDA ORTIZ CARDOZOJ] - Gestion JuridicaRevisó y Aprobó | IHONFREDY LOPEZ FRANCOJEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Le Gestion Juridica

Direccién: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Código: FORGDO-330-013Piso 3 Centro Empresaria! Sarmiento Angulo ogo FORELO”Conmutador: (+601) 307 8038 Fecha aprobación: 05/06/2024Línea gratuita: 01 8000 119703

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