SUPERVIGILANCIA - Resolución 20251300025937 de 2025

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20251300025937 de 2025
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2025

E 20251300025927CSEy) 26/3/2025, 8:12:004. me y COMITES INTERNOS SUPERVEJILANCIApo oat . Dap: OFICINA ASESORA JUAÍD CASuperágilancia. - e aome Urctarlo: PRESENCIAL Resolución N° Por medio de la cual se adoptan los Comités Internos en laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se derogan lasresoluciones No. 20181210069057 de 2018, No. 20201300044767 de2020, No. 20221300041387 de 2022, No. 20231400073257 de 2023 yNo. 20241400003807 de 2024 El SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADAEn uso de las facultades que le confiere la Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011,el Decreto 1083 de 2015 y el artículo 6 del Decreto 2355 de 2006, y... CONSIDERANDO Que la Ley 2294 de 2023 expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026“Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que tiene como objetivo sentar las basespara que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de laconstrucción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticiasy exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestrorelacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada enel conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar enla paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todospodamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de lapaz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantizael cuidado de la casa común.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: “La funciónadministrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla confundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y ladesconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinarsus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Laadministración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que seejercerá en los términos que señale la ley”.

A. Comité Directivo En Colombia, la Ley 489 de 1998 establece la obligatoriedad de conformar juntaso consejos directivos en las entidades públicas descentralizadas del orden nacional.Esta norma dispone que los establecimientos públicos deben contar con un consejo Página 1 de 51

NOMBRE Y CARGO PROCESOElaboró YENNY PAOLA CASTILLO CALDAS Gestión JurídicaRevisó y Aprobo DANIELA FERNANDA ORTIZ CARDOZO Gestión JurídicaLos arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lopresentamos para la firma

DIRECCIÓN A NOTIFICAR

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Código: FORGDO-330-013Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo ódigo: - GDO-330-013 |Conmutador: (+601) 307 8038 Fecha aprobación: 08/06/2024Linea gratuita: 01 8000 119703 .pa 2025.(Y 1300025937C5 26/5/2023, 8:12:00 a.m,qa a . COM! ¡ES INTERNOS SUPERVIGIL ANCIAupervigilancia O A JULO mee Uscarlos PRESENCIAS

Resolución N°

26/5/2023, 8:12:00 a.m,qa a . COM! ¡ES INTERNOS SUPERVIGIL ANCIAupervigilancia O A JULO mee Uscarlos PRESENCIAS Resolución N° directivo, cuya composición y funciones se determinarán según lo establecido ensu ley de creación y sus estatutos internos. Además, les asigna funcionesespecíficas, junto con aquellas que les confiera la normativa aplicable y susreglamentos internos.

B. Comité de Conciliación La Ley 446 de 1998, al modificar la Ley 23 de 1991, introdujo la figura del Comitéde Conciliación, dirigido a las entidades y organismos de Derecho Público a nivelnacional, departamental, distrital y municipal (en municipios capitales dedepartamento), así como a los entes descentralizados de estos mismos niveles.Este comité, que debe estar integrado por funcionarios de nivel directivo, tienecomo principal función la conciliación de conflictos de naturaleza patrimonial que,de no resolverse, se trasladarían a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.En este contexto, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece de manera clarala obligación para las entidades públicas de conformar estos comités, cuyo objetivoes prevenir el daño antijurídico y defender los intereses de la entidad. Por su parte,el artículo 70 de la misma ley faculta a las personas jurídicas de Derecho Públicopara conciliar, tanto en las etapas prejudicial como judicial, los conflictos denaturaleza patrimonial mencionados anteriormente.

Adicionalmente, el Decreto Reglamentario 1716 de 2009 definió el Comité deConciliación como una instancia administrativa encargada de formular políticasdestinadas a prevenir el daño antijurídico y proteger los intereses institucionales.En cuanto a su composición, el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto1167 de 2016, precisó que las entidades públicas pueden invitar a la AgenciaNacional de Defensa Jurídica del Estado a participar en las sesiones del Comité conderecho a voz y voto, lo cual refuerza la colaboración y efectividad del procesoconciliatorio. Por otra parte, el Decreto 1716 de 2009 regula detalladamente la organización yfuncionamiento de los comités de conciliación, mientras que el artículo2.2.4.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 establece que las normas relacionadascon estos comités son de obligatorio cumplimiento para las entidades de DerechoPúblico a nivel nacional, departamental, distrital y en los municipios capitales dedepartamento, así como para los entes descentralizados de estos niveles.

C. Comité de Compras y Adquisiciones Página 2 de 51

NOMBRE Y CARGO PROCESOElaboró YENNY PAOLA CASTILLO CALDAS Gestión JurídicaRevisó y Aprobó DANIELA FERNANDA ORTIZ CARDOZO Gestión JurídicaLos arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por fo tanto, bajo nuestra responsabilidad lopresentamos para la firmaDIRECCIÓN A NOTIFICAR

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Código: FORGDO-330-013Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo O ee nalsConmutador: (+601) 307 8038 Fecha, aprobación: 05/06/2024Línea gratuita: 01 8000 119703> 20251300025937CS2 SE 0 j 28/5/2025, 8:12:00 |. m.COMITES INTERNOS SUPERVIGILANCIADap: OFICINA ASESORA JUR ¡UCA Supervigilancia ven asdUsuarln. PRESENCIAL Resolución N° Con el fin de garantizar la transparencia, eficiencia y efectividad en los procesosde contratacién dentro de la entidad, se crea el Comité de Compras yAdquisiciones, cuyo propésito es involucrar a los directivos en la toma dedecisiones estratégicas para satisfacer de manera adecuada las necesidades de laSupervigilancia. A continuación, se expone la normativa aplicable y los principiosque deben guiar su funcionamiento.

1. Ley 1952 de 2019: Esta ley, que regula el Código General Disciplinario,reemplazó la Ley 734 de 2002 y establece la obligación de las entidadespúblicas de adoptar principios fundamentales como la transparencia,imparcialidad y eficiencia en sus procedimientos administrativos, incluidoslos relacionados con los procesos de contratación.

2. Decreto 445 de 2017 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Regulala creación del Comité de Cartera en las entidades públicas del ordennacional, con la excepción de las entidades financieras, las EmpresasIndustriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta ylas entidades en liquidación.

3. Decreto 1068 de 2015: Este decreto establece el Decreto ÚnicoReglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual regula yorganiza los procedimientos administrativos en las entidades públicas,especialmente en lo relativo a la contratación, adquisiciones y gestión de recursos.

4. Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG): Este marco dereferencia orienta la dirección, planificación, ejecución, seguimiento,evaluación y control de la gestión pública, con el objetivo de generarresultados que atiendan las necesidades ciudadanas, promoviendo laintegridad y calidad en el servicio.

D. Comité de Coordinación del Sistema de Control InternoQue la Ley 87 de 1993, en su artículo 13, expresa que los organismos y entidadesa que se refiere el artículo 5 de la presente-Ley, deberán establecer el más altonivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, deacuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

Con fundamento en la norma citada anteriormente, el Decreto 2355 de 2006 porel cual se modificó la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Página 3 de 51 NOMBRE Y CARGO PROCESOElaboró YENNY PAOLA CASTILLO CALDAS Gestión JurídicaRevisó y Aprobé__| DANIELA FERNANDA ORTIZ CARDOZO Gestión JurídicaLos arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lopresentamos para la firmaDIRECCIÓN A NOTIFICAR

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Código: FORGDO-330-013Piso 3 Centro Empresartal Sarmiento Angulo . igo: FOR6DO-330+Conmutador: (+601) 307 8038 Fecha aprapacion: 05/06/2024Linea gratuita: 01 8000 119703 .A A 6 20251300025937c5 26/9/2083, 6:42:008. mm.

Dap De EINA ASESORA JURÍCI AFollo: M Anexo: 0rwarlo: PRISENCIAL

Supervigila ncia COMITES iNT-RNOS SUPERVIGLANCIA es Resolución N° Privada, estableció que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Internocomo un órgano de Asesoría y Coordinación al interior de la Entidad. Que el Decreto 648 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en su artículo 4Adiciona el Capítulo 1 del Título 21 del Decreto 1083 de 2015, con los siguientesartículos: Art. 2.2.21.1.4 Informe ejecutivo anual. El Jefe de la Oficina de ControlInterno además de las funciones señaladas en la ley y en el reglamento, deberápresentar un informe ejecutivo anual al Ministro o Director de DepartamentoAdministrativo correspondiente, acerca del estado del sistema de control interno,los resultados de la evaluación de gestión y las recomendaciones y sugerenciasque contribuyan a su mejoramiento y optimización. Artículo 2.2.21.1.5 ComitéInstitucional de Coordinación de Control Interno. Las entidades que hacen partedel ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un ComitéInstitucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instanciadecisoria en los asuntos del control interno.

E. Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable Que la Resolución N° 119 de 27 de abril de 2006, "Por la cual se adopta el ModeloEstándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de ContabilidadPública", expedida por el Contador General la Nación, establece en el numeral2.1.10 que dada la caracteristica recursiva de los sistemas organizacionales y lainterrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan los entespúblicos, éstos evaluarán la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnicode Sostenibilidad del Sistema Contable, como una instancia asesora del áreacontable y financiera de las entidades.

Que mediante Resolución No. 357 de julio de 2008 emitida por la ContaduríaGeneral de la Nación, “Por la cual se adopta el procedimiento de control internocontable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General dela Nación”, que es su anexo denominado “Procedimiento para la implementación yevaluación del control interno contable” en el numeral 3 procedimientos de controlinterno contable, subnumera! 3.11 Comité Técnico de Sostenibilidad Contable,establece faculta a los entes públicos para evaluar la pertinencia de constituir eintegrar un Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, como una instancia asesoradel área contable en procura de la generación de información contable confiable,relevante y comprensible. Página 4 de 51 NOMBRE Y CARGO PROCESOElaboró YENNY PAOLA CASTILLO CALDAS Gestión JuridicaRevisó y Aprobó DANIELA FERNANDA ORTIZ CARDOZO. Gestión JurídicaLos arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lopresentamos para la firmaDIRECCIÓN A NOTIFICAR

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 faePiso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Saree FOR Sn 0/38/2024Conmutador: (+601) 307 8038 Versión: 20 Linea gratuita: 01 8000 119703AR ~ 20751300025937S0] 18/9/2043, 8:12:00 a. m.+ CO'.¡ITES INTERNOS SUPERV'JILANCIAyal 7 Bey OFICINA ASESORA JULIDICASupervigilancia wore haUsuarlo: PASSEN? ¡AL ile Resolución N° Que a su turno y de conformidad con la Ley 1010 de 2006 y las Resoluciones 652de 2012 y 1356 de 2012, se establece la conformación y funcionamiento de losComités de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas.

F. Comité de Convivencia Laboral Que la Resolución 652 de 2012 del Ministerio de Trabajo estableció la conformacióny funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas yempresas privadas.

Que la Resolución 1356 del 18 de julio de 2012, modifica parcialmente laResolución 652 de 2012 emanada por el Ministerio de Trabajo, a través de la cualse establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboralen entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.

G. Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía enSalud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, establece quese: entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario enSeguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía enSeguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en lanormatividad vigente.

H. Comité de Cartera Que el artículo 2.5.6.5. también del citado Decreto establece la Constitución delComité de Cartera, bajo el siguiente concepto: En el caso que no exista Comité deCartera, el representante legal de cada entidad señalada en el artículo 2,5.6.2. delpresente Decreto, lo constituirá y reglamentará internamente mediante actoadministrativo, el cual estará integrado como mínimo por cinco (5) servidorespúblicos, quienes tendrán voz y voto.

Que el parágrafo 1 del artículo anteriormente señalado determina que el Jefe delárea que tenga delegada la función del cobro de cartera, actuará como Secretariodel Comité y convocará a las reuniones. Así mismo establece que en todo caso elComité siempre estará conformado por un número impar de miembros. Página 5 de 51 NOMBRE Y CARGO PROCESOElaboró YENNY PAOLA CASTILLO CALDAS Gestión JuridicaRevisó. y Aprobó DANIELA FERNANDA ORTIZ CARDOZO Gestión Juridicaos arriba fismantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lopresentamos para la firmaDIRECCIÓN A NOTIFICAR

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 cédigo: FORGDO-330-013Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo . igo: SayConmutador: (+601) 307 8038 ! Fecha aprobación: 05/06/2024Línea gratuita: 01 8000 119703 .a ~ 20251300025937¢S _i 26/5/2025 412,00 a.m,a . COMITES INTER?’.JS SUPERVIGILANCIA Supervigilancia rrarm WU cuales PRESENCIAL Resolución N° Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referenciapara dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestiónde las entidades y de los organismos públicos, dirigido a generar resultados queatiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de losciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo2.2,22.3.2. del Decreto 1083 de 2015.

I. Comité Institucional de Gestión y Desempeño El Decreto 1499 de 2017 establece que cada entidad debe conformar un ComitéInstitucional de Gestión y Desempeño para orientar la implementación del ModeloIntegrado de Planeación y Gestión (MIPG), sustituyendo otros comitésrelacionados que no sean obligatorios por ley. Este comité absorbe comités comoArchivo, Racionalización de Trámites, Capacitación y Formación, Incentivos,Gobierno en Línea, entre otros.El Decreto 1008 de 2018 establece que este comité también será responsable deimplementar la Política de Gobierno Digital, con el liderazgo del área deTecnologías de la Información.Por otro lado, la Ley 1503 de 2011 y la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio deTransporte establecen la necesidad de formar comités para la seguridad vial enentidades públicas y privadas. En este contexto, se propone la creación del Comitéde Seguridad Vial dentro de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada,con el objetivo de coordinar acciones para fomentar la seguridad vial en la entidad.

J. Comité Interno de Mejora Normativa Que el Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.22.2.1, dispone lo concerniente alas Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, y señala que las políticas deDesarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por elDepartamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, sedenominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán,entre otras, la mejora normativa.Que el documento (CONPES) 3816 de 2014, recomendó la creación de unainstancia de alto nivel para la coordinación y orientación de la política de MejoraNormativa, con el objetivo de buscar su efectiva implementación entre las distintasentidades que tienen competencias y funciones sobre esta materia, por lo que sehace necesario la creación del Comité Interno de Mejora Normativa, como instanciainterna de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la aplicacióny desarrollo de la Política de Mejora Normativa.

Página 6 de 51 NOMBRE Y CARGO PROCESOElaboró YENNY PAOLA CASTILLO CALDAS Gestión JurídicaRevisó y Aprobó DANIELA FERNANDA ORTIZ CARDOZO Gestión JurídicaLos arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a tas normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lopresentamos para la fiema

DIRECCIÓN A NOTIFICAR

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 'Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo o ación: 00/06/2004Conmutador: (+601) 307 8038 Versión: 20 .Línea gratuita: 01 8000 119703ee “202513c0025937¢SWy 28/3/2012:, 6:12:00 0.1.COMITES INTERNOS SUPER WIGIL/.NCIADap: OFICINA 4SESORA J AIDIE aSupervigilancia piUsuprle: ERASE A"lisa

Resolución N°

K. Comité Técnico de Baja de Bienes Que la Constitución Política, faculta a la administración Pública, para asumir laresponsabilidad en el manejo de sus bienes, así como para diseñar, adoptar,interpretar y aplicar las medidas y mecanismos que les permitan el control,racionalización, buen uso y destinación de los mismos. Que la Ley 42 de 1993 ylas normas que la modifican regulan lo concerniente a la organización del sistemade control fiscal financiero, la regulación de los principios, sistemas yprocedimientos del mismo.

Que con el fin de dar aplicación a los principios de eficiencia, economía, eficacia yequidad que permitan la vigilancia del Control Fiscal, en concordancia con loseñalado en el literal f) del artículo 78 de la ley 1474 de 2011, sobre la aplicaciónde mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función pública, serequiere que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada cuente con unComité Técnico de Baja de Bienes, para que la asesore en lo relacionado con elmanejo de los bienes e inventarios a su cargo.

Que el Decreto 1082 de 2015, regula la enajenación, de bienes muebles del estadopor las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de laAdministración Pública, en desarrollo de lo previsto en el literal e) del numeral 2del artículo 2 de la Ley 1150 de 2017. Que la Circular No. 533 de 2015 y susmodificatorias, expedida por la Contaduría General de la Nación, incorporó alRégimen de Contabilidad Pública, el marco contable normativo para Entidades delGobierno, el cual está conformado por las Normas para el reconocimiento,medición, revelación y presentación de los Hechos Económicos, los ProcedimientosContables, las Guías de Aplicación, el Catálogo General de Cuentas; y la DoctrinaContable Pública, el cuál es aplicado por las Entidades Públicas que se encuentranbajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública. Que los numerales 5, 22 y 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, por mediode la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derechodisciplinario. En el cual se disponen los deberes de los servidores públicos, en lorelacionado a la vigilancia y salvaguarda y responsabilidad de los intereses delEstado en lo concerniente a la conservación de los documentos, útiles, equipos,bienes muebles e inmuebles y aquellos bienes que se encuentran en guarda oadministración de los servidores. Página 7 de 51

Página 7 de 51 NOMBRE Y CARGO PROCESOElaboró YENNY PAOLA CASTILLO CALDAS Gestión JuridicaRevisó y Aprobó DANIELA FERNANDA ORTIZ CARDOZO Gestión JuridicaLos arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lopresentamos para la firmaDIRECCIÓN A NOTIFICAR

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Código: FOR: GDO-330-013Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Ngo: vax DE/OG/>Conmutador: (#601) 307 8038 $ Fecha aprobación: 05/06/2024Línea gratuita: 01 8000 119703 ersión:>. + => SN —— ATT O 39251300025937cS i y 26/5/2025, 8:12:00 a. 1. COMITES INTERNOS SUPERVIGILANCIA5 ic end: Dep: OPICINA ASESORA JURÍDICASe : Rolle: 31 Anexa:0u pe mi gl ues vse PRISENCIAL

‘eee Resolución N°

L. Cémite De Recursos El Comité de Recursos Juridicos de la Superintendencia de Vigilancia y SeguridadPrivada es un órgano colegiado de consulta, análisis y consolidación del criteriojurídico en los temas propuestos por el Superintendente, su delegado o el Jefe dela Oficina Asesora Jurídica, y será convocado a solicitud del Superintendente. Estáintegrado por el Superintendente, quien lo preside, el Jefe de la Oficina AsesoraJurídica y el Coordinador o profesional del Grupo de Recursos, con la posibilidadde invitar a otras personas cuando se considere necesario. Sus funciones incluyenactuar como instancia de consulta en asuntos jurídicos relevantes, unificar criteriosjurídicos, crear grupos de trabajo para el estudio de temas específicos, evaluar laviabilidad de acciones contenciosas administrativas o penales en casos de actosadministrativos contrarios a la norma, y desarrollar otras actividades necesariaspara el cumplimiento de sus objetivos. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica ejercecomo Secretario Técnico, responsable de la elaboración de actas y administracióndel archivo del Comité, además de difundir internamente las posicionesinstitucionales adoptadas. Las reuniones del Comité se llevarán a cabo cuando elPresidente lo considere necesario.

M. Comité Técnico de Gestión y Supervisión Integral de RiesgosLA/FT/FPADM/CO/S La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada tiene la función de ejercercontrol, inspección y vigilancia sobre las actividades de vigilancia y seguridadprivada en Colombia, conforme al Decreto Ley 356 de 1994 y el Decreto 2355 de2006.Colombia ha ratificado diversas convenciones internacionales para combatir ellavado de activos (LA), la financiación del terrorismo (FT) y la proliferación dearmas de destrucción masiva (FP), entre ellas la Convención de Viena (1988), laConvención de Palermo (2000) y la Convención de Mérida (2003). Asimismo, haadoptado las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional(GAFI) a través del GAFILAT, aprobado mediante la Ley 1186 de 2008,La Superintendencia es miembro del Comité Operativo para la Prevención yDetección de LA/FT/FP, dentro de la CCICLA (Decreto 3420 de 2004). Además, elCONPES 4042 de 2021 establece la política pública para fortalecer la prevención,detección, investigación y sanción de estos delitos mediante cooperacióninterinstitucional y uso de tecnologías.

Página 8 de 51 NOMBRE Y CARGO PROCESOElaboró YENNY PAOLA CASTILLO CALDAS Gestión JurídicaRevisó y Aprobó DANIELA FERNANDA ORTIZ CARDOZO Gestión JurídicaLos arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y to encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad loPresentamos para la firmaDIRECCIÓN A NOTIFICAR

Dirección: Calle 24A No, 59-42 Torre 4 SarPiso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Fe noción 00/06/2024Conmutador: (+601) 307 8038 Versión: 20 ,Linea gratuita: 01 8000 119703na, € O TT o -ae 20251200025937CSEof3/20A5, 6:12:00 €. en.COMI2S INTERNOS SUPERVIGILANCIADep: OFICINA ASESORA JURÍDICASupervigilancia PanoUs: arlo: PRESENCIALaa Resolución N° Por último, la Ley 526 de 1999 y la Ley 1121 de 2006 establecen que las entidadesde inspección, vigilancia y control deben instruir a los supervisados sobre losreportes a la UIAF y aplicar las sanciones correspondientes según el marconormativo vigente.

N. Comité Técnico de Riesgos Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada evidenció la necesidadde conformar un Modelo de Supervisión con enfoque Basado en Riesgos compuestopor un Comité Técnico de Riesgos especiales para supervisar entre otros, elcumplimiento de los sistemas de administración de riesgo de lavado de activos,financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, asícomo la supervisión de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial PTEE.

Que con el objetivo de contar con un acto administrativo unificado con los ComitésInternos en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada yadicionalmente actualizar la conformación y funciones de los mismos, se hacenecesario derogar las resoluciones No. 20181210069057 de 2018, No.20201300044767 de 2020, No. 20221300041387 de 2022, No. 20231400073257de 2023 y No. 20241400003807 de 2024 y adoptar estos comités mediante elpresente acto administrativo. Que con base en la normatividad enunciada el Superintendente de Vigilancia ySeguridad Privada, RESUELVE DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1%: ADOPTAR los siguientes comités para la Superintendencia deVigilancia y Seguridad Privada:

1. Comité Directivo.2. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.3. Comité de Conciliación y Defensa Judicial.4. Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.5. Comité de Convivencia Laboral.6. Comité Paritario en seguridad y salud en el trabajo ~ COPASST.

Página 9 de 51 NOMBRE Y CARGO PROCESOElaboró YENNY PAOLA CASTILLO CALDAS Gestión JurídicaRevisó y AprobóDANIELA FERNANDA ORTIZ CARDOZO Gestión JurídicaLos arriba firmantes dedaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, baja nuestra responsabilidad lapresentamos para la rmaDIRECCIÓN A NOTIFICAR

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento AnguloConmutador: (+6D1) 307 8038Línea gratuita: 01 8000 119703

Código: FORGDO-330-013Fecha aprobación; 05/06/2024Versión; 20de 20251300025937CS 26/2/2025, 9:42:00 a, 1.e 4 . COMITES INTERNOS SUPERVIGILANCIA Upervigilancia Pe oa junoica 7 a

emma Usuario: PRESENCIAL Resolución N°

7. Comité Asesor de Compras y Adquisiciones.8. Comité de Cartera.9. Comité Institucional de Gestión y Desempeño.10. Comité Asesor de Evaluación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada11. Comité de Mejora Normativa.12. Comité Técnico de Baja de Bienes13. Comité de Recursos14.Comité Técnico de Gestión y Supervisión Integral de RiesgosLA/FT/FPADM/CO/SO ARTÍCULO 2°: DE LAS CONVOCATORIAS: Las convocatorias para las sesionesde los comités se deberán realizar por escrito, por medio electrónico o a través delsistema de gestión documental de la entidad, por el secretario de cada uno deéstos, previa instrucción del servidor público que lo presida, con mínimo tres (3)días de anterioridad o de forma extraordinaria cuando por necesidad se requierasu celebración, adjuntando los documentos objeto de estudio o aprobación.

ARTÍCULO 30: DE LAS ACTAS: De la celebración de cada comité se deberá dejarconstancia escrita, a través de un acta, en la que se incluirán los temas tratados,las recomendaciones, los compromisos asignados durante las sesiones y lasdecisiones adoptadas. PARÁGRAFO 1:. Las actas deberán ser conservadas en el archivo del comité y serealizarán en los siguientes cinco (5) días a la celebración de este. Laresponsabilidad estará a cargo del secretario de cada uno de ellos, previaaprobación por parte de los asistentes al comité. PARÁGRAFO 2: De las actas suscritas por los comités de la entidad se llevará unnúmero consecutivo y deberán encontrarse soportadas con la lista de asistencia.Las actuaciones que se adelanten se tramitarán conforme al procedimiento delgestor documental de la Entidad. ARTÍCULO 4%: DE LAS FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS TÉCNICOS: Lossecretarios técnicos de cada uno de los comités de que trata la presente Resolucióntendrán las siguientes funciones. a) Preparar la agenda de cada sesión del Comité de conformidad con las solicitudeso requerimientos a tratar en la respectiva sesión.b) Elaborar el acta del Comité. Página 10 de 51 NOMBRE Y CARGO PROCESOElaboró YENNY PAOLA CASTILLO CALDAS Gestión JurídicaRevisó y Aprobó DANIELA FERNANDA ORTIZ CARDOZO Gestión JuridicaLos arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lopresentamos para la finmaDIRECCIÓN A NOTIFICAR

Dirección: Calle 24A No, 59-42 Torre 4 APiso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo asHejaaConmutador: (+601) 307 8038 Versión: 20Línea gratuita: 01 8000 119703=- AA,20251300025937CS26/7/2025, 3:12:00 a. m.

COMITES INTERNOS SUF ERVIGILANCIADay: OFICIMA ASESORA JURÍDICASupervigilar ta mo,

Sr Resolución N° c)

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