SUPERVIGILANCIA - Resolución 20253200007657 de 2025

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20253200007657 de 2025
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2025

Página 1 de 6

NOMBRE Y CARGO PROCESO

Elaboró KARIN ESPINOSA GASPAR Grupo de Recursos Financieros Revisó y Aprobó

SONIA ESPERANZA GUALTEROS MATALLANA

SECRETARIO GENERAL E JUAN DIEGO ANGARITA OSPINA

JHON FREDY LOPEZ FRANCO

Grupo de Recursos Financieros Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma

DIRECCIÓN A NOTIFICAR

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 05/06/2024

Versión: 20

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4

Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038

Línea gratuita: 01 8000 119703

Resolución N° 20253200007657

“Por la cual se fijan los plazos para la vigencia 2O25, del reporte de la información financiera, liquidación, pago, criterios de cumplimiento y se establec en las medidas para el recaudo anual de la cuota por Contribución a cargo de las personas naturales y/o jurídicas que ejerzan o presten actividades y servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia de Vigilancia y seguridad privada”.

LA SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las

Vigilancia y seguridad privada”.

LA SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, artículo 76 de la Ley 1151 de 2007 Modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, Decreto 1989 de 2008 y artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y

Que dentro de las funciones de instrucción conferidas a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el numeral 13 del artículo No. 4 del Decreto 2355 de 2OO6 le corresponde “instruir a los vigilados a seguir las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.

El artículo No. 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo No. 371 de la Ley 1819 de 2016, estableció una contribución a cargo de las personas naturales o jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, señalados en el artículo No. 4 del Decreto Ley 356 de 1994 o en la norma legal que la subrogue, modifique o adicione, que tendrá por objeto cubrir los costos y gastos asociados al funcionamiento e inversión del organismo.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, establece lineamientos para la presentación de Información Financiera– Estados Financieros con corte a

costos y gastos asociados al funcionamiento e inversión del organismo.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, establece lineamientos para la presentación de Información Financiera– Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2024, de las personas naturales y/o jurídicas que ejerzan o presten actividades y servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada”.

El Decreto 1989 de 2OO8, “por medio del cual se reglamenta el artículo No. 76 de la Ley 1151 de 2OO7”, en su artículo No. O1 señala: “Las personas naturales o jurídicas sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán pagar anualmente una contribución a favor de dicha entidad, en los términos señalados en el artículo No. 76 de la Ley 1151 de 2OO7”.Página 2 de 6

NOMBRE Y CARGO PROCESO

Elaboró KARIN ESPINOSA GASPAR Grupo de Recursos Financieros Revisó y Aprobó

SONIA ESPERANZA GUALTEROS MATALLANA

SECRETARIO GENERAL E JUAN DIEGO ANGARITA OSPINA

JHON FREDY LOPEZ FRANCO

Grupo de Recursos Financieros Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma

DIRECCIÓN A NOTIFICAR

Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 05/06/2024

Versión: 20

presentamos para la firma

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Código: FORGDO-330-013

Fecha aprobación: 05/06/2024

Versión: 20

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4

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Línea gratuita: 01 8000 119703

Resolución N° 20253200007657

El artículo No. 3 ibídem dispone: “Las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Pri vada deberán efectuar una autoliquidación, con fundamento en las bases gravables y tarifas especificadas en el presente Decreto. La autoliquidación que efectúe la entidad respectiva, deberá ser radicada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dentro de las fechas que se establezcan anualmente por la entidad”. El artículo No. 4 ibíd. Consagra que el pago de la contribución se efectuará mediante consignación en la entidad financiera, que se determine previamente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

El artículo No. 8 ibíd. Enuncia que los contribuyentes que no cancelen oportunamente los montos correspondientes a la tarifa por contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán li quidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.

Que, por lo anterior, se señalan los plazos para la autoliquidación, presentación y pago de la Tarifa por Contribución, que deben realizar las personas naturales y/o

pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.

Que, por lo anterior, se señalan los plazos para la autoliquidación, presentación y pago de la Tarifa por Contribución, que deben realizar las personas naturales y/o jurídicas por cada una de las actividades y/o servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada durante el año gravable 2024 - vigencia fiscal 2025, d e acuerdo con las bases gravables y tarifas dispuestas por la ley.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. – Señalar los plazos el reporte y pago de la Tarifa por Contribución para la vigencia fiscal 2025, así:

REPORTE INFORMACION

FINANCIERA DESDE - HASTA

PAGO CUOTA DE

CONTRIBUCION VIGENCIA 2025

DESDE - HASTA

Desde el 01 de abril al 30 de abril del 2025

Desde el 01 de abril hasta el 31 de julio del 2025 (Sin Intereses)

PARÁGRAFO PRIMERO: La causación de intereses moratorios, se realizará a partir del 01 de agosto de 2025, hasta la fecha en que se efectúe el pago respectivo, de conformidad con el artículo 635 del Estatuto Tributari o y el inciso primero del artículo 279 de la ley 1819 de 2016 que establece “el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de

primero del artículo 279 de la ley 1819 de 2016 que establece “el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. LaPágina 3 de 6

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Resolución N° 20253200007657

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su página web”.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Pago de la Tarifa por Contribución. Las entidades bancarias autorizadas para recibir el pago correspondiente a la tarifa p or Contribución es el Banco Davivienda en la CUENTA CORRIENTE No.

en su página web”.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Pago de la Tarifa por Contribución. Las entidades bancarias autorizadas para recibir el pago correspondiente a la tarifa p or Contribución es el Banco Davivienda en la CUENTA CORRIENTE No. 457469993838, a nombre de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Para efectos de la identificación oportuna del tercero, el vigilado/contribuyente, debe registrar claramente el nombre o razón social de la entidad; Referencia No. 1, corresponde al número de identificación (Cédula o NIT) del vigilado.

PARÁGRAFO PRIMERO: El vigilado podrá pagar el valor de la Tarifa por Contribución a través de las siguientes modalidades de recaudo: Oficinas de l

banco Davivienda, PSE, Corresponsales Tradicionales y APP.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Al momento de que el servicio vigilado realice el pago por concepto de tarifa por contribución deberá indicar su número de NIT correspondiente. La entidad no aceptará pagos de varias empresas con un mismo NIT.

PARÁGRAFO TERCERO: El cajero no recibirá el pago si no se registran completamente las referencias de pago, la cual es únicamente el NIT del servicio vigilado.

ARTICULO TERCERO. – Intereses de mora: El no pago de la contribución dentro del plazo establecido en el artículo primero del presente acto administrati vo, causará intereses de mora de acuerdo con lo señalado en el artículo No. 8 del Decreto 1989 de 2008, en concordancia con los artículos No. 634 y No. 635 del Estatuto Tributario y la Resolución No. 2017OO297O7 dc mayo 5 de 2O17 “por la

Decreto 1989 de 2008, en concordancia con los artículos No. 634 y No. 635 del Estatuto Tributario y la Resolución No. 2017OO297O7 dc mayo 5 de 2O17 “por la cual se fija el procedimiento para el cálculo de los intereses moratorios en el pago de la Tarifa por Contribución, a las personas naturales y/o jurídicas sometidas a control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada”.

ARTÍCULO CUARTO. – Sujetos Pasivos, Base Gravable y Tarifa: Para cada uno de las actividades y servicios de vigilancia y seguridad privada, se establece a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el pago de la Tarifa por Contribución de la siguiente forma:Página 4 de 6

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Resolución N° 20253200007657

TIPO DE SERVICIO BASE GRAVABLE TARIFA Empresas y cooperativas que presten los servicios d e vigilancia y seguridad privada humana o electrónica , con cualquiera de las modalidades y medios previstos en la ley; las escuelas de capacitación y entrenamiento en vig ilancia y seguridad privada; quienes presten los servicios de transporte de valores; quienes ejerzan las activida des de fabricación, producción, ensamblaje,elaboración, im portación, comercialización, alquiler, arrendamiento, Vigilanc ia. leasing, comodato, instalación y/o acondicionamient o de equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados y, en general que ejerzan la actividad blindadora para la vigilancia y seguridad privada. GRUPO 1, 2 o 3, La base gravable está constituida por el capital suscrito para las sociedades comerciales y los aportes sociales para las cooperativas de vigilancia. 1,50% Servicios de vigilancia y seguridad de empresas u organizaciones empresariales públicas o privadas y los servicios autorizados para desarrollar actividades de alto riesgo e interés público, servicios comunitarios y servicios especiales. REGADS

La base gravable está constituida por el valor de la nómina empleada para la prestación del servicio de seguridad, reportada a la Superintendencia con corte a 31 de diciembre del año, inmediatamente anterior, sin incluir los aportes efectuadosal sistema integral de seguridad social, al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar que estén a cargo de la Empresa. 2% Para quienes presten servicios de asesoría, consult oría e investigación en vigilancia y seguridad privada, in cluyendo los de poligrafía; y para quienes ejerzan las actividad es de importación, fabricación, instalación y comercializ ación de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigil ancia y seguridad privada. RIFINC. La base gravable está constituida por los ingresos brutos que perciban exclusivamente por concepto de estas actividades, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior 1%

PARÁGRAFO: Cada una de las actividades y servicios de vigilancia y seguridad privada, están gravadas de manera autónoma, así recaigan varias de ellas sobre el mismo sujeto, se establece el pago de la Tarifa por Contribución, por la prestación o ejercicio de cada una, a favor de la Superintendencia de Vigilancia y

Seguridad Privada.

ARTÍCULO QUINTO. – Liquidación de la Tarifa de Contribución: Se calcula con base en los valores suministrados por el vigilado/contribuyente, la cual está sujeta a revisión y control de acuerdo con el artículo No. 6 del Decreto 1989 de 2008 y de encontrar inexactitud en los valores reportados, autoliquidados y pagados, se requerirá mediante acto administrativo al vigilado/contribuyente, para que efectúe las correcciones a que haya lugar, liquide los intereses

2008 y de encontrar inexactitud en los valores reportados, autoliquidados y pagados, se requerirá mediante acto administrativo al vigilado/contribuyente, para que efectúe las correcciones a que haya lugar, liquide los intereses moratorios respectivos en los términos establecidos en el Estatuto Tributario y cumpla con el deber formal del pago anual de la Tarifa por Contribución, dentro de los plazos señalados en el acto administrativo.Página 5 de 6

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Resolución N° 20253200007657

ARTÍCULO SEXTO. – Presentación del pago de la Tarifa por Contribución año gravable 2024 –vigencia fiscal 2025. Todos los vigilados/contribuyentes de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dentro de los cinco (5) días

ARTÍCULO SEXTO. – Presentación del pago de la Tarifa por Contribución año gravable 2024 –vigencia fiscal 2025. Todos los vigilados/contribuyentes de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de efectuado el pago, deben remitir copia del formato de autoliquidación, el comprobante de pago en formato pdf, a través de correo electrónico, según corresponda el tipo de información presentada: notificacionesfinancieras@supervigilancia.gov.co

ARTÍCULO SEPTIMO. – Formulario de Autoliquidación: Conforme al artículo No. 3 del Decreto 1989 de 2008, adóptese el formulario de autoliquidación de la Tarifa por Contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual es el resultado de reportar los Estados Financieros y/o de los Formatos

REGADS Y RIFINC.

ARTÍCULO OCTAVO. – Causación de la contribución: La Tarifa de Contribución señalada en el artículo No. 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo No. 371 de la Ley 1819 de 2016, que debe realizar cada uno de los vigilados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada durante el año gravable 2024 – vigencia fiscal 2025, tiene por objeto cubrir los costos y gastos asocia dos al funcionamiento e inversión de este organismo y estará a cargo de las personasPágina 6 de 6

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SONIA ESPERANZA GUALTEROS MATALLANA

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SECRETARIO GENERAL E JUAN DIEGO ANGARITA OSPINA

JHON FREDY LOPEZ FRANCO

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Resolución N° 20253200007657

naturales y/o jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a Control, Inspección y Vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, señalados en el artículo No. 4 del Decreto Ley 356 de 1994 o en la norma legal que la subrogue, modifique o adicione.

ARTÍCULO NOVENO. – Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

YENNIFFER EDILMA PARRA MOSCOSO

Dada en Bogotá D.C,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

YENNIFFER EDILMA PARRA MOSCOSO

SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Firmado digitalmente: YENNIFFER EDILMA PARRA MOSCOSO Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada codigo 1-2 grado 25

Fecha firma: 03/03/2025 12:03:45 GMT-05:00

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