SUPERVIGILANCIA - Resolución 3214-2020-RESO de 2020
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 3214-2020-RESO de 2020
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN
3214/2020/RESO
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por YULIET ANGÉLICA SANCHEZ POSADA Revisado para firma por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 1 de 3
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co “Por la cual se modifican los plazos definidos en la Resolución No 20203200013987del 14 de abril de 2020, y en la Resolución No. 20203200012647 del 20 de marzo de 2020, y se dictan nuevas disposiciones en beneficio de los servicios de Vigilancia y seguridad privada”.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, artículo 76 de la
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado p or el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, Decreto 1989 de 2008 y artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que para la presentación de estados financieros de los servicios de vigilancia y seguridad privada se expidió la Resolución No 202032000 12647 del 20 de marzo de 2020 “ Por la cual se establecen los lineamientos para la presentación de información financiera con corte a 31 de diciembre de 2019, por parte de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada”, donde se definió los plazos para la presentación del reporte de la información financiera.
Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, El Presidente de la Republica y sus ministros declararon el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional por un término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la norma enunciada, con el objeto de hacer frente a la problemática de salud pública originada por la propagación del Coronavirus COVID-19.
Que en virtud de las instrucciones de emergencia sanitaria y de orden público proferidas mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID -19, se establecieron medidas de aislamiento obligatorio para todas las personas habitantes de la Repúblic a de
proferidas mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID -19, se establecieron medidas de aislamiento obligatorio para todas las personas habitantes de la Repúblic a de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril de 2020, exceptuando únicamente las actividades específicas en el artículo 3 de la norma enunciada.
Que mediante Resolución No 20203200013987 del 14 de abril de 2020, “Por la cual se modifica la Resolución No. 20203200012647 del 20 de marzo de 2020, y se dictan disposiciones en beneficio de los servicios de Vigilancia y seguridad privada”, la Superintendencia de Vigilancia y S eguridad Privada, dispuso que la información financiera señalada en el artículo 105 del Decreto Ley 356 de 1994, debía presentarse por los servicios vigilados a partir del día 27 de abril de 2020 y hasta finalizar el día 29 de mayo del presente año.RESOLUCIÓN
3214/2020/RESO
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por YULIET ANGÉLICA SANCHEZ POSADA Revisado para firma por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 2 de 3
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 2 de 3
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co Que debido a que se han recibido comunicaciones , por parte de los gremios, asociaciones y servicios vigilados obligados a presentar la información financiera ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en las que solicitan que, en consideración al estado de emergencia económica, social, y ecológica declarado en el país, y a las medidas de aislamiento obligatorio, se establezcan nuevas fechas de vencimiento para poder cumplir con la obligación de presentación de la información financiera.
En mérito de lo expuesto El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada;
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. – Modificar el Artículo T ercero de la Resolución No . 20203200012647 del 20 de ma rzo de 2020, modificado por la R esolución No . 20203200013987 del 14 de abril de 2020, el cual quedara así:
ARTÍCULO TERCERO. – Reporte de Información Financiera: El reporte de la información financiera señalada en el artículo 105 del Decreto Ley 356 de 1994,
ARTÍCULO TERCERO. – Reporte de Información Financiera: El reporte de la información financiera señalada en el artículo 105 del Decreto Ley 356 de 1994, se prorrogara hasta finalizar el día miércoles 3 de junio de 2020 , en la herramienta aprobada para tal fin por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con el ánimo de facilitar este proceso a todos los vigilados e inscritos, dispone de instructivos en la página web institucional y a través de los correos electrónicos
prestará soporte técnico:
TIPO DE INFORMACIÓN CORREO ELECTRONICO GRUPOS 1, 2 y 3 estadosfinancieros@supervigilancia.gov.co REGADS regads@supervigilancia.gov.co RIFINC rifinc@supervigilancia.gov.co
PARÁGRAFO SEGUNDO : La Superintendencia de Vigi lancia y Seguridad Privada podrá solicitar información adicional con corte a 31 de diciembre de 2019 y la que considere necesaria para determinar las bases gravables de la contribución y las fechas en que estos datos deben ser declarados y suministrados.
PARÁGRAFO TERCERO: La fecha límite para el reporte de la información financiera, se prorrogara hasta finalizar el día miércoles 3 de junio de 2020 , por tanto, todo reporte después de esa fecha se entenderá extemporáneo.RESOLUCIÓN
3214/2020/RESO
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por YULIET ANGÉLICA SANCHEZ POSADA
3214/2020/RESO
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por YULIET ANGÉLICA SANCHEZ POSADA Revisado para firma por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 3 de 3
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GDO-330-010
Fecha aprobación: 19/01/2019
Versión: 13
Resolución No. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Centro de Información al Ciudadano: Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3
Sede Administrativa: Avenida Calle 26 # 57-41 Torre 8 - Piso 11
PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.supervigilancia.gov.co ARTÍCULO SEGUNDO. – PublicarLa pr esente r esolución se publica de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de marzo del 2020.
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de marzo del 2020.
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Nota: Se aclara que por error involuntario se trascribió como fecha de expedición el mes de marzo, cuando lo correcto es el mes de mayo.