SUPERVIGILANCIA - Resolución 5350 de 2007

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 5350 de 2007
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2007

hd SuperVigilancia Ministerio de Defensa Superintendencia de Vigilancia y Seguridad PrivadaRepública de Colombia 005350RESOLUCIÓN NÚMERO de 08D “Por la cual se modifica la Resolución No 2852 del 8 de agosto de 2006” EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA En ejercicio de las facultades legales otorgadas por el Decreto 2355 de 2006, Decreto 356 de1994 y Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de ordennacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de defensa Nacional, de acuerdo con loprevisto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funcionesde control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridadprivada. Que le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, velar por quequienes presten servicios de vigilancia y seguridad privada, mantengan en forma permanentelos más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender las obligaciones yadoptar políticas de control, inspección y vigilancia, dirigidas a permitir y garantizar sudesarrollo. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° del Decreto 2355 de 2006, le corresponde a laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre lasdisposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten elcumplimiento de tales normas y señalar sus procedimientos para su cabal aplicación, comotambién disponer la realización de las visitas de inspección a la industria y a los servicios devigilancia y seguridad privada.

Que el numeral 11 del artículo 6° del Decreto 2355 de 2006 autoriza al Superintendente deVigilancia y Seguridad Privada para expedir los actos administrativos que correspondan, asícomo los reglamentos, e instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de laentidad. Que en virtud a las facultades arriba mencionadas, se expidió la resolución No. 2852 del 8 deagosto de 2006, con el fin de unificar la normatividad relacionada con los servicios devigilancia y precisar algunos requisitos y procedimientos relacionados con los trámitescorrespondientes a esta Superintendencia. Que se hace necesaria la flexibilización de la normatividad vigente en relación con losrequisitos que proceden de desarrollos jurídicos de la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada referentes al Plan Anual de Capacitación y Entrenamiento — PLANCE, demanera que aquéllos estén circunscritos a los asuntos puramente académicos, sin perjuicio dela documentación administrativa que sea del caso aportar en la solicitud de aprobación, asícomo la frecuencia en que éste es sujeto de revisión por parte de la Entidad, en especialcuando el mismo no ha sido sujeto de modificación por parte de la Escuela de Capacitaciónrespectiv. RESUELVE uRESOLUCIÓN NÚMERO 00 53 5 d 0 deng ny, ” 1EU UI re ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 50 de la resolución 2852 de 2006, el cual quedaráasí:

“ARTÍCULO 50. PLAN DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO (PLANCE) Las escuelas ydepartamento de capacitación, elaborarán y mantendrán actualizado, el Plan Anual deCapacitación y entrenamiento. El PLANCE debe contener como mínimo los siguientes puntos: “Objeto y alcance (finalidad, referencia, vigencia).“VisiónMisión.“Programas académicos en los cuales se contengan las áreas, asignaturas, el contenidoprogramático de las mismas y la intensidad horaria.4. “Metodología de enseñanza.5. “Medidas de seguridad y de prevención utilizadas en capacitaciones prácticas.6. “Programa de autoevaluación y retroalimentación que propenda por el mejoramientocontinuo.7. “Manifestación suscrita por el representante legal mediante el cual declare que todos susprofesores y capacitadores cuentan con credencial vigente expedida por estaSuperintendencia.8. “Relación de medidas de seguridad para uso, manejo y custodia de armas, municiones,explosivos y equipos de comunicación.9. “Las medidas de seguridad y control en la elaboración de los certificados académicos.10. “Plan de evacuación y manejo de emergencias.11. “Bienestar de los alumnos y profesores. “Parágrafo: El PLANCE deberá ajustarse a la normatividad vigente y someterse previamentea la aprobación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, quien lo autorizaráhasta por un término de tres (3) años. “Por lo anterior la renovación del mismo deberá solicitarse ante esta Superintendencia 60 díascalendario antes de la pérdida de su vigencia o cada vez que el mismo sea actualizado omodificado.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el numeral 2 del artículo 51 de la resolución 2852 de 2006,el cual quedará así: “ARTÍCULO 51: CERTIFICADO DE REALIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LA CAPACITACIÓNY ENTRENAMIENTO Y CONSTANCIA DE ASISTENCIA A LA CAPACITACIÓN. Comoconstancia de realización y aprobación de los cursos, especializaciones y actualizaciones, lasEscuelas y Departamentos de Capacitación expedirán un certificado individual, el cual tendrácomo mínimos las siguientes especificaciones: “Identificación de la Escuela o Departamento de Capacitación.“Número y vigencia de la resolución emitida por la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada que autorizó su funcionamiento, y número y fecha de la resolución queaprobó el programa de capacitación respectivo. Igualmente, el certificado debe incluir elnúmero de registro oficial (NRO).3. “Identificación de la actividad académica realizada, indicando la ciudad, día, mes y año desu realización.4. “Nombre del alumno, documento de identificación y fotografía reciente a color, tamaño 3X4cms, la cual se pegará en el borde izquierdo del certificado.5. “Firma del representante legal o su suplente y firma del director académico, las cualesdeben ser previamente registradas ante la Superintendencia de Vigilancia y SeguridadPrivada.6. “Sello seco en donde se indique la entidad que otorga el certificado, el cual será impresosobre la fotografía del alumngy\

RESOLUCIÓN NÚMERO¢) 053 50 def) f DIC. 2007 2

AAap SuperVigilanciaMinisterio de Defensa Supetintendencia de Vigitancia y Seguridad PrivadaRepublica de Colombia Libertad y Orden 7. “El alumno que no apruebe el curso, especialización o actualización, se le entregará porparte de la Escuela o Departamento que realizó, una constancia de asistencia a laactividad académica, la cual no le servirá para tramitar ante la Superintendencia credencialalguna. “Parágrafo En los meses de junio y diciembre, las Escuelas y Departamentos deCapacitación enviarán en medio magnético a la Superintendencia de Vigilancia y SeguridadPrivada, un listado general de los certificados otorgados, donde se informe: 1. “Los nombres y apellidos del alumno y documento de identidad.2. “La actividad académica desarrollada indicando su fecha de inicio y terminación eintensidad horaria y el número de registro oficial (NRO). “El número de acta de terminaciónde la actividad académica, indicando folio y fecha. “En las escuelas y departamentos de capacitación se debe llevar un registro magnético decontrol de certificados, en donde se informe la identificación de | capacitado, la actividad decapacitación desarrollada, el NRO, la fecha de entrega y la firma de quien recibe el certificadocon la respectiva cédula de ciudadanía.” ARTICULO TERCERO: Los NRO se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución 4745 de 27 dediciembre de 2006, o a la que la modifique o sustituya.

ARTICULO CUARTO: En ningún caso, para la expedición de la respectiva credencial, se leexigirá al personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada la realización deun curso que ya haya adelantado, con excepción de los cursos de actualización a que hayalugar.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación yderoga todas las normas de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias, en especial elartículo 50 y el numeral 2 del artículo 51 de la resolución 2852 de 2006.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.Dada en Bogotá D.C., a los an A)FELIPE vuónape muindente.

RESOLUCIÓN NÚMERO de ¿2.0 907 3005350 06 DIC.

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