SUPERVIGILANCIA - Resolución 5351 de 2007
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 5351 de 2007
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2007
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
Libertad y Orden SuperVigilancia
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Ministerio de Defensa República de Colombia
RESOLUCIÓN NUMERO 5351 DE 6 DE DICIEMBRE DE 2007
“Por la cual Modifíquese la Resolución No. 2852 del 8 de agosto de 2006”.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En uso de las facultades legales que le confieren los Decretos 2355 de 2006 y el Decreto Ley 356 de 1994 y,
CONSIDERANDO
Que a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de De fensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Que son objetivos de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de las modalidades en que se desarrolla esta industria, disminuir y prevenir las amenazas que afectan o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de los legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección.
Que corresponde a la Superintendencia de Vigilanc ia y Seguridad Privada, velar porque quienes presten servicios de vigilancia y seguridad priv ada, mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender las obligaciones y adoptar políticas de control, inspección y vigilancia, dirigidas a permitir y garantizar su desarrollo.
presten servicios de vigilancia y seguridad priv ada, mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender las obligaciones y adoptar políticas de control, inspección y vigilancia, dirigidas a permitir y garantizar su desarrollo.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 4º del Decreto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada in struir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su c abal aplicación, como también disponer la realización de las visitas de inspección a la industria y a los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Que la Constitución Política en el artículo 83 dispone que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deban ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
Que así mismo la Constitución Política en el artículo 365 establece que "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es de ber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios".
Que mediante el Decreto 1979 del 17 de septiembre de 2001, se expidió el Manual de Uniformes y Equipos para el personal de los servicios de la Vigilancia y Seguridad Privada.
control y la vigilancia de dichos servicios".
Que mediante el Decreto 1979 del 17 de septiembre de 2001, se expidió el Manual de Uniformes y Equipos para el personal de los servicios de la Vigilancia y Seguridad Privada.
Que en virtud a las facultades arriba mencionadas, se expidió la resolución No. 2852 del 8 de agosto de 2006, con el fin de unificar la normatividad relacionada con los servicios de vigilancia y precisar algunos requisitos y procedimientos relacionados con los trámites correspondientes a esta Superintendencia.
Que se hace necesario modificar algunas disposicio nes de esta resolución sobre lo concerniente a Uniformes, Placas y Siglas; con el fin de agiliz ar sus procedimientos, racionalizar y simplificar trámites de acuerdo a la normatividad vigente, en pro de una mejora sustancial en los servicios que presta esta Superintendencia.RESOLUCIÓN NÚMERO DE Libertad y Orden SuperVigilancia
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Ministerio de Defensa República de Colombia
Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que soliciten la licencia de funcionamiento por primera vez y que requieran el uso de uniformes, deberán incluir dentro de la solicitud la autorización de los mismos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo 88 de la Resolución 2852 de 2006, el cual quedará
así:
“Artículo 88. Color básico. Se denomina color básico a aquél que el respectivo servicio de
ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo 88 de la Resolución 2852 de 2006, el cual quedará
así:
“Artículo 88. Color básico. Se denomina color básico a aquél que el respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada escoge para las prendas principales del uniforme, tales como: saco, chaqueta, camisa, corbata, falda, pantalón, overol y cubre cabeza. Los colores básicos son: negro, gris, azul, café, vino tinto, beige, rojo, amarillo, na ranja, verde y blanco en sus diversas gamas y combinaciones.
“Parágrafo 1°. Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, solamente pueden escoger el uniforme, máximo en dos colores de los denominados básicos en las prendas principales.”
ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese el artículo 92 de la Resolución 2852 de 2006, el cual quedará
así:
“Artículo 92. Autorización . Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que requieran autorización de los uniformes, deberán enviar a la Superintendencia la solicitud con la siguiente información: ficha técnica del fabricante con la descripción de cada una de las prendas que conforman el uniforme, placa, escudo y aplique, con las fotos correspondientes.”
ARTÍCULO CUARTO: Modifíquese el artículo 93 de la Resolución 2852 de 2006, el cual quedará
así:
“Artículo 93. Uniforme del personal. Los uniformes que deberán utilizar el personal masculino y femenino de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se clasifican en uniforme de diario y overol. Éstos en ningún caso serán similares a los utiliz ados por los miembr os de la s Fuerzas
femenino de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se clasifican en uniforme de diario y overol. Éstos en ningún caso serán similares a los utiliz ados por los miembr os de la s Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS, CTI, Defensa Civil, Cuerpo Oficial de Bomberos y Comité Internacional de la Cruz Roja. “Sus características son: “1. Uniforme de diario. “Para el personal masculino y femenino en los climas frío y cálido serán así: “a) El uniforme, de acuerdo al género y al clim a, deberá estar compuesto por las siguientes prendas: cubre cabeza, saco, chaqueta, camisa, co rbata, pantalón, falda, calcetines, zapatos o botas, cinturón y si el servicio lo requiere, funda del arma y cinturón porta funda; “b) Los accesorios para identificar a la persona y al servicio son: escudo, letrero apellido aplique y placa; “c) El pantalón será recto y su bota lisa y llevará ri betes laterales en tela desde la pretina hasta la bota, de 2 cm de ancho que combine con el color básico escogido;RESOLUCIÓN NÚMERO DE Libertad y Orden SuperVigilancia
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Ministerio de Defensa República de Colombia “d) La falda, será recta y llevará ribetes laterales en tela, de 2 cm de ancho, que combine con el color básico escogido; “e) La camisa y corbata serán de un solo fondo; “f) El cubre cabeza, dependiendo del uniforme, es: gorra con visera, gorra o casco plástico;
color básico escogido; “e) La camisa y corbata serán de un solo fondo; “f) El cubre cabeza, dependiendo del uniforme, es: gorra con visera, gorra o casco plástico; “g) El saco, camisa y pantalón deben ser fabricados en tela, en un material resistente y durable; “h) La chaqueta deberá ser fabricada en material sintético o impermeable; “i) La prenda principal (saco, chaqueta, camisa) llevará en la espalda, impreso, bordado o en aplique, en letras amarillas la leyenda SEGURID AD PRIVADA y posteriormente el nombre o acrónimo de la empresa en tamaño de cinco (5) cm. de alto, de manera horizontal paralela. En la parte delantera, al lado derecho, llevará un letrero con el apellido de la persona que lo porta; “j) Placa elaborada en metal, de forma circular de 5.9 cm de diámetro, con base rectangular de 1.4 cm. de altura por 5 cm de ancho. Dentro del círc ulo irá la referencia del tipo de servicio que corresponda: Empresa de Vigilancia, Empresa Transportadora de Valores, Departamento de Seguridad, Cooperativa de Vigilancia, Servicio Comuni tario, Servicio Especial. En el centro irá el logotipo de la empresa. La placa llevará en el rectángulo la palabra manejador canino, supervisor, vigilante, tripulante, según sea el caso. Esta se portará al lado izquierdo del saco, chaqueta, camisa y overol; “k) Aplique. Irá al lado izquierdo de la manga del saco, camisa, chaqueta y overol, con una dimensión de 9 cm de alto por 7 cm de ancho, el cual contendrá el nombre del servicio y su respectivo logotipo;
“k) Aplique. Irá al lado izquierdo de la manga del saco, camisa, chaqueta y overol, con una dimensión de 9 cm de alto por 7 cm de ancho, el cual contendrá el nombre del servicio y su respectivo logotipo; “l) Escudo. Elaborado en aplique o metal de 5 cm de alto por 4 cm de ancho el cual llevará el logotipo del servicio de vigilancia. Este irá en el cubrecabeza respectivo; “m) Los conductores de los vehículos de vigilancia y control y de transportadora de valores, utilizarán el uniforme con las características del vigilante o tripulante, según corresponda; “n) Los escoltas y conductores de vehículos de escolta, no están obligados a utilizar uniforme, pero en todo caso deberán llevar la placa en un lugar no visible.” “2. Overol “Para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada en sitios que así lo requieran, tales como complejos petroleros, minas, constru cciones, plantas industriales, regiones rurales, vigilantes móviles en conjuntos residenciales, centros comerciales y parqueaderos, como el personal de manejadores caninos, podrán utiliza r un overol confeccionado en dril manga larga o corta. El overol deberá llevar ribete en ambos costados color amarillo y la inscripción SEGURIDAD PRIVADA y posteriormente, el nombre o acrónimo de la empresa, en la espalda en forma paralela horizontal, en tamaño de cinco (5) cm de alto. Se calzará con botas y se tendrá un cubre cabeza con las características de identificación descritas en el numeral 1, literal l) del presente artículo En la parte delantera izquierda superior se portará la placa y a la misma altura en la parte derecha
con las características de identificación descritas en el numeral 1, literal l) del presente artículo En la parte delantera izquierda superior se portará la placa y a la misma altura en la parte derecha portará el letrero con el apellido de la persona que lo porta, con las características enunciadas en el numeral 1, literal j), del presente artículo. “El overol del manejador canino debe llevar en la espalda la inscripción SEGURIDAD PRIVADA, de manera seguida y paralela la palabra CANINA y posteriormente el nombre o acrónimo del servicio. “Parágrafo. Los uniformes del personal perteneciente a los Departamentos de Seguridad de las entidades del Estado, se les suprimirá en la pl aca, cubre cabeza, prenda principal (camisa, chaqueta, saco y overol) según sea el caso la palabra PRIVADA, quedando la inscripción SEGURIDAD. En el caso que se tenga autorizado el medio canino quedará SEGURIDAD
CANINA.”
ARTÍCULO QUINTO: Modifíquese el artículo 95 de la Resolución 2852 de 2006, el cual quedará
así:RESOLUCIÓN NÚMERO DE
Libertad y Orden SuperVigilancia
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Ministerio de Defensa República de Colombia “Artículo 95. Identificación. Los vehícu los de los servicios de vigilancia y seguridad privada destinados al control y vigilancia, se identificarán con los signos técnicos registrados, así como el color, inscripciones, emblemas y siglas de los servicios, de la siguiente manera: “1. Inscripciones: En la parte central delant era del capó, llevarán impresas las palabras SEGURIDAD PRIVADA, en color que contraste con el color escogido. Las letras deben ser mínimo
color, inscripciones, emblemas y siglas de los servicios, de la siguiente manera: “1. Inscripciones: En la parte central delant era del capó, llevarán impresas las palabras SEGURIDAD PRIVADA, en color que contraste con el color escogido. Las letras deben ser mínimo de 10 cm de alto x 2 cm de ancho y en la parte central de las puertas delanteras del vehículo de mínimo de 5 cm de alto x 1.5 cm de ancho. Para las motocicletas las letras serán de 2.5 cm de alto x 1.5 cm, de ancho y se ubicarán en las partes laterales. “Parágrafo: El personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, que requiera el uso de motocicletas, con excepción al servicio de escolta a personas y mercancías, transporte de valores, llevarán en el chaleco, en la espalda, la leyenda SEGURIDAD PRIVADA en letras reflectivas y en tamaño de cinco (5) cm. de alto, de manera horizontal paralela. “2. Emblemas: Los emblemas o escudos de la empresa, se ubicarán debajo de las palabras SEGURIDAD PRIVADA, dentro de un recuadro de 21 cm x 21 cm. Las motocicletas llevarán el emblema en las partes laterales mínimo en un tamaño de 7 cm de ancho x 9 cm de alto. “3. Siglas: Serán las placas del vehículo, ubicadas en las partes laterales de la parte posterior del vehículo, de 5 cm de alto x 1.5 cm de ancho en un color que contraste con el color del vehículo. Las motocicletas llevarán las siglas en las partes laterales de 2.5 cm de alto x 1.5 cm de ancho. “Parágrafo. En ningún caso las combinaciones de los colores utilizados en los vehículos serán
Las motocicletas llevarán las siglas en las partes laterales de 2.5 cm de alto x 1.5 cm de ancho. “Parágrafo. En ningún caso las combinaciones de los colores utilizados en los vehículos serán similares a los utilizados por los miembros de las Fuerzas Militar es, la Policía Nacional, DAS, CTI, Defensa Civil, Cuerpo Oficial de Bomberos y Comité Internacional de la Cruz Roja.”
ARTÍCULO SEXTO: El registro e informe de novedades de los vehículos será reportado a través de la página Web de la entidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Los servicios de vigilancia a quienes les haya sido aprobado los uniformes al tenor de la Resolución 2852 de 2006, conservarán su vigencia y sus características.
ARTICULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias de igual o menor jerarquía.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FELIPE MUÑOZ GÓMEZ
Superintendente