SUPERVIGILANCIA - Resolución 9057 de 2018

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 9057 de 2018
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2018

RESOLUCIÓN

No.20181210069057

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por JUAN GABRIEL PEREZ TOBARIA Revisado para firma por DANIEL ENRIQUE PEDROZA VANEGAS

CLAUDIA ACEVEDO MEJIA

JUAN FRANCISCO BERNAL HERNANDEZ

CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GD-330-013

Fecha aprobación: 26/12/2016

Versión: 12

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703 www.supervigilancia.gov.co

Resolución No. 20181210069057

“Por medio de la cual se adopta los Comités Internos en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se modifica la Resolución No. 20153100057947 del 29 de septiembre de 2015”.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En uso de las facultades Constitucionales y legales, especialmente las conferidas en la

No. 20153100057947 del 29 de septiembre de 2015”.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En uso de las facultades Constitucionales y legales, especialmente las conferidas en la Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011, el Decreto 2482 de 2012 y el artículo 6º del Decreto 2355 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que la ley 87 de 1993, en su artículo 3, enuncia que los organismos y ent idades a que se refiere el artículo 5, deberán establecer al más alto nivel jerárquico un Comi té de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

La Ley 446 de 1998, en su artículo 75 expresa : “las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.”

La Ley 489 de 1998 en su artículo 3 establece que la función administrativa se desarrollará, conforme a los principios constitucionales y particularmente a los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Con el fin de generar y brindar a la ciudadanía confianza y satisfacción con los servicios prestados por la Administración Pública para atender oportunamente sus necesidades, las entidades del Estado requieren que desde la planeación se establezca el camino de la

Con el fin de generar y brindar a la ciudadanía confianza y satisfacción con los servicios prestados por la Administración Pública para atender oportunamente sus necesidades, las entidades del Estado requieren que desde la planeación se establezca el camino de la gestión institucional a partir de los principios de eficiencia, eficacia, para que los servidores públicos participen en el logro de las metas proyectadas.

La Resolución No 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación. “Por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anu al de evaluación a la Contaduría General de la Nación” en su artículo 3.11, trata sobre el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

El Presidente de la República emitió el Decreto 1716 de 2009 “Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001.”

El Decreto 2482 de 2012, establece los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión, a través de la adopción de un modelo que permita simplificar yRESOLUCIÓN No.20181210069057

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por JUAN GABRIEL PEREZ TOBARIA Revisado para firma por DANIEL ENRIQUE PEDROZA VANEGAS

CLAUDIA ACEVEDO MEJIA

JUAN FRANCISCO BERNAL HERNANDEZ

CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI

LUZ ELENA MORALES MALAVER

CLAUDIA ACEVEDO MEJIA

JUAN FRANCISCO BERNAL HERNANDEZ

CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Resolución No. 20181210069057 racionalizar la labor de las entidades en la generación y presentación de planes, repor tes e informes, denominado Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

El Decreto 2482 de 2012 en su artículo 6, literal b, dispone la conformación de u n Comité Institucional de Desarrollo Administrativo como instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, donde se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo.

De acuerdo al Decreto 1499 de 2017, en su artículo 2.2.22.3.6 expresa qué Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo de que trataba la Ley 489 de 1998, se denominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Igualmente, en el artículo

Sectoriales de Desarrollo Administrativo de que trataba la Ley 489 de 1998, se denominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Igualmente, en el artículo 2.2.22.3.8 expresa que en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño, que será el encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” , en su capítulo 22, describe el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, su implementación, monitoreo y gestión.

El Presidente de la República emitió el Decreto 445 del 16 de marzo de 2017 “Por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, sobre depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional.”

El Decreto 648 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública ”, en su artículo 2.2.21.1.5 donde expresa que las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993,

Reglamentario Único del Sector de la Función Pública ”, en su artículo 2.2.21.1.5 donde expresa que las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno.

Que con base en la normatividad enunciada el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º: ADOPCION. - se adoptan los siguientes comités para la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada:

1. Comité Directivo y al interior de éste conformar dos (02) sub comités dirigidos a l a delegada para la operación y a la delegada para el control

2. Comité institucional de coordinación de control internoRESOLUCIÓN

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FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por JUAN GABRIEL PEREZ TOBARIA Revisado para firma por DANIEL ENRIQUE PEDROZA VANEGAS

CLAUDIA ACEVEDO MEJIA

JUAN FRANCISCO BERNAL HERNANDEZ

CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Resolución No. 20181210069057

3. Comité de Conciliación y Defensa Judicial

4. Comité Técnico de Sostenibilidad Contable

5. Comité de Convivencia Laboral

6. Comité Paritario en Seguridad y Salud en el TrabajoCOPASTT7. Comité Asesor Adquisición de Compras

8. Comité de Cartera

9. Comité Institucional de Gestión y Desempeño

ARTICULO 2º: DE LAS CONVOCATORIAS: Las convocatorias para las sesiones de cada uno de los comités, las deberá realizar por escrito, por medio electrónico o a través del sistema de gestión documental de la entidad, el secretario de cada comité, previa instrucción del servidor público que lo presida, con mínimo tres (3) días de an terioridad a su celebración.

ARTICULO 3º: DE LAS ACTAS: De la celebración de cada comité se deberá dejar constancia escrita de los temas tratados, las deliberaciones, las recomendaciones, lo s compromisos asignados durante las sesiones y las decisiones tomadas a través de un acta, la cual deberá aportarse al archivo del comité en los siguientes ci nco (5) días a la

constancia escrita de los temas tratados, las deliberaciones, las recomendaciones, lo s compromisos asignados durante las sesiones y las decisiones tomadas a través de un acta, la cual deberá aportarse al archivo del comité en los siguientes ci nco (5) días a la celebración del mismo. La responsabilidad de su proyección será del secretario de cada uno de los comités, previa aprobación por parte de los asistentes a éstos, y deberá tener como soporte una lista de asistencia.

PARÁGRAFO: De las actas suscritas por los comités de la entidad, se llevará un número consecutivo, las actuaciones que se adelanten se tramitarán conforme al procedimiento del gestor documental de la Entidad.

ARTICULO 4º DE LAS FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS TÉCNICOS: Los secretarios técnicos de cada uno de los comités contenidos en la presente Resolución tendrán las siguientes funciones:

a) Preparar la agenda de cada sesión del Comité, de conformidad con las solicitudes o requerimientos a tratar en la respectiva sesión. b) Elaborar en forma oportuna el acta del comité. c) Someter a aprobación del Comité los temas a tratar según el orden del día. d) Adjuntar en el orden del día propuesto las fichas, conceptos o documentos técnicos de los asuntos a tratar. e) Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité en sesiones anteriores. f) Hacer seguimiento al cumplimiento de las tareas que se deriven del comité. g) Orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.

ARTÍCULO 5º: DEL QUORUM Y DECISIONES. Los Comités sesionarán válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones serán váli das

ARTÍCULO 5º: DEL QUORUM Y DECISIONES. Los Comités sesionarán válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones serán váli das con la votación favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes a l a respectiva reunión, según corresponda a cada comité.RESOLUCIÓN No.20181210069057

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por JUAN GABRIEL PEREZ TOBARIA Revisado para firma por DANIEL ENRIQUE PEDROZA VANEGAS

CLAUDIA ACEVEDO MEJIA

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Resolución No. 20181210069057

CAPÍTULO I

COMITÉ DIRECTIVO

PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703

www.supervigilancia.gov.co

Resolución No. 20181210069057

CAPÍTULO I

COMITÉ DIRECTIVO

ARTÍCULO 6°: El Comité Directivo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, estará conformado por:

1. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, quien lo presidirá

2. El Secretario General

3. El Superintendente Delegado para la Operación

4. El Superintendente Delegado para el Control

5. El Jefe de la Oficina de Control Interno, con voz, pero sin voto

6. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

7. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

8. El Jefe de la Oficina de Informática y Sistemas

9. El oficial de Enlace y Jefe del Grupo de Asesoría y Coordinación Interinstitucional –

GACIN.

Los Asesores del Despacho, podrán ser invitados y participarán con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO: El Comité Directivo se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes, y en sesiones extraordinarias, cuando las necesidades de la Superintendencia lo requieran.

ARTÍCULO 7°: Son funciones del Comité Directivo, las siguientes:

a) Asesorar al Superintendente en la adopción de políticas y toma de decisiones institucionales en ejercicio de la gerencia y direccionamiento de la Entidad.

b) Coordinar con los directivos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la adopción de medidas que permitan optimizar la eficiencia, eficaci a,

institucionales en ejercicio de la gerencia y direccionamiento de la Entidad.

b) Coordinar con los directivos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la adopción de medidas que permitan optimizar la eficiencia, eficaci a, celeridad y oportunidad en el ejercicio de las funciones de control, inspección y vigilancia de la Entidad.

c) Facilitar la comunicación oportuna entre las diferentes dependencias de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con el fin de generar información para la toma de decisiones.

d) Presentar a consideración del Superintendente la modificación de normas, reglamentos y manuales en desarrollo del cumplimiento de las funciones de la Entidad.

e) Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, dentro de los planes de trabajo establecidos y recomendar los correctiv os necesarios.

f) Velar porque los asuntos relevantes para la Entidad, la formulación de políticas y los criterios institucionales se encuentren de conformidad con las normasRESOLUCIÓN No.20181210069057

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CLAUDIA ACEVEDO MEJIA

JUAN FRANCISCO BERNAL HERNANDEZ

CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Resolución No. 20181210069057 constitucionales, legales, jurisprudenciales y reglamentarias.

g) Definir y establecer políticas y estrategias que contribuyan corresponsablemente a las autoridades del Estado en la prevención del delito y al mantenimiento de la convivencia y seguridad ciudadana.

h) Las demás funciones y actividades que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada formule de acuerdo a la naturaleza del presente Comité.

ARTÍCULO 8º: SECRETARIO. Fungirá como secretario del comité directivo el asesor del despacho designado por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, quien deberá cumplir con las funciones previstas en las disposiciones generales de la presente resolución.

DEL SUBCOMITÉ PARA LA OPERACIÓN

ARTÍCULO 9: Adóptese el Subcomité al interior del comité directivo para la revisión de

deberá cumplir con las funciones previstas en las disposiciones generales de la presente resolución.

DEL SUBCOMITÉ PARA LA OPERACIÓN

ARTÍCULO 9: Adóptese el Subcomité al interior del comité directivo para la revisión de trámites de la Delegatura para la Operación, el cual estará conformado por:

1. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, quien lo presidirá

2. El Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y

Seguridad Privada.

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

4. El oficial de enlace del Grupo de Asesoría y Coordinación interinstitucional GACIN.

PARÁGRAFO PRIMERO: Concurrirán solo con derecho a voz los servidores públicos que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Superintendente Delegado para la Operación, actuará como secretario técnico del Subcomité y ejercerá las funciones señaladas en las disposiciones generales de la presente resolución.

ARTÍCULO 10°: Son funciones asignadas al subcomité, la revisión de los trámites elevados ante la Delegatura para la Operación, y frente a éstos, las siguientes:

a) Recomendar los criterios que se deben aplicar para los estudios de las solicitudes que en desarrollo de la Ley formulen los vigilados y que sean competencia del Superintendente Delgado para la Operación.

b) Revisar y analizar los documentos relacionados con las diferentes solicitudes que presenten los particulares y los vigilados con relación a las autorizaciones administrativas de competencia de la Delegatura para la Operación y que por su

Superintendente Delgado para la Operación.

b) Revisar y analizar los documentos relacionados con las diferentes solicitudes que presenten los particulares y los vigilados con relación a las autorizaciones administrativas de competencia de la Delegatura para la Operación y que por su naturaleza y complejidad deban ser analizadas por el comité.

c) Analizar la pertinencia y la conducencia de la información reportada por la Polic ía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y demás organismos de SeguridadRESOLUCIÓN No.20181210069057

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Resolución No. 20181210069057 Nacional del Estado.

d) Suministrar los insumos necesarios para el análisis de cada caso puesto en consideración, así como los antecedentes necesarios para la adopción de criterios y recomendaciones.

ARTÍCULO 11: El Subcomité se reunirá ordi9nariamente como mínimo una (1) vez al mes, y extraordinariamente cuando el Superintendente de vigilancia y Seguridad Privada lo considere necesario.

DEL SUBCOMITÉ PARA EL CONTROL

ARTÍCULO 12: Adóptese el subcomité para el Control al interior del comité directivo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual tendrá como finalidad faci litar la comunicación entre los grupos que hacen parte de la Delegatura para el Control, y generar información oportuna y legal que permita la toma de decisi ones adecuadas de la alta dirección, orientadas al cumplimiento de la misión y los objetivos de la entidad.

El subcomité para el Control estará integrado por:

1. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, quien será invitado permanente del comité.

2. El Superintendente Delegado para el Control, quien lo presidirá.

3. El funcionario que funja como coordinador del grupo de quejas o quien haga sus veces

4. El funcionario que funja como coordinador del grupo de inspección o quien haga sus veces

5. El funcionario que funja como coordinador del grupo de sanciones o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO PRIMERO: Al presente subcomité podrán ser invitados los funcionarios o

sus veces

5. El funcionario que funja como coordinador del grupo de sanciones o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO PRIMERO: Al presente subcomité podrán ser invitados los funcionarios o personas que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico se conside re deben asistir para revisar un determinado asunto del orden del día. Los invitados a las reuniones tendrán derecho a voz, sin voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Superintendente Delegado para el Control, actuará como secretario técnico del Subcomité y ejercerá las funciones señaladas en las disposiciones generales de la presente resolución.

ARTÍCULO 13: FUNCIONES. Son funciones asignadas al Subcomité para el Control:

a) Realizar seguimiento y evaluación de metas, planes e indicadores de los procesos a cargo de la Delegatura para el Control.

b) Establecer las causas recurrentes de las quejas, con miras a determinar accionesRESOLUCIÓN No.20181210069057

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Resolución No. 20181210069057 por parte de la Delegatura de Control y de la Superintendencia frente a las mismas, así como aquellos casos que por su impacto requieran un análisis de mayor complejidad por el Comité.

c) Adoptar criterios jurídicos que tengan soporte en el Manual de Doctrina, en el Manual de Daño Antijurídico y en los preceptos establecidos en el Comité de Conciliación y Daño Antijurídico de la Entidad, respecto al desarrollo misional de la Delegatura, así como los lineamientos que imparta el Comité Asesor de Evaluación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada o quien haga sus veces, referente a aquellas peticiones, quejas, reclamos o denuncias y procedimientos sancionatorios que por su impacto o similitud requieran un criterio definido para su respuesta; así como para la realización de visitas inspectivas. Así mismo, establecer criterios de priorización en relación con las mismas y las condiciones de procedibilidad y priorización que debe atender el Grupo de Sanciones, de conformidad con los estudios realizados, en el marco de las competencias y normatividad vigente.

priorización en relación con las mismas y las condiciones de procedibilidad y priorización que debe atender el Grupo de Sanciones, de conformidad con los estudios realizados, en el marco de las competencias y normatividad vigente.

d) Con base en lo definido en el literal b, definir las acciones que se deban adoptar frente a otras entidades, a fin de aprobar acciones conjuntas frente a la competencia concurrente o en virtud del principio de coordinación administrativa que rige la función pública.

e) Con base en las conclusiones adoptadas por el Comité, suministrar información a las dependencias de la Superintendencia cuando haya lugar a ello, para que ésta s adopten las acciones de su competencia.

ARTÍCULO 14: REUNIONES PERIÓDICAS: El Subcomité de la Delegatura para el control, se reunirá ordinariamente como mínimo una (1) vez al mes, y extraordinariamente cuando el presidente del mismo lo considere encesario.

CAPITULO II

COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL

INTERNO

ARTÍCULO 15°: El Comité Institucional Coordinador del Sistema de Control Interno de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, estará conformado por:

1. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General.

3. El Superintendente Delegado para el Control.

4. El Superintendente Delegado para la Operación.

5. El Jefe de la Oficina de Control Interno, con solo derecho a voz y ejercer á la secretaría técnicaRESOLUCIÓN

No.20181210069057

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

5. El Jefe de la Oficina de Control Interno, con solo derecho a voz y ejercer á la secretaría técnicaRESOLUCIÓN

No.20181210069057

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Tramitado y Proyectado por JUAN GABRIEL PEREZ TOBARIA Revisado para firma por DANIEL ENRIQUE PEDROZA VANEGAS

CLAUDIA ACEVEDO MEJIA

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CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.

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Resolución No. 20181210069057

6. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

7. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

8. El Jefe de la Oficina de Informática y Sistemas.

9. El representante de la alta dirección para la implementación del Modelo Están dar

de Control Interno.

PARÁGRAFO: A las sesiones del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno,

8. El Jefe de la Oficina de Informática y Sistemas.

9. El representante de la alta dirección para la implementación del Modelo Están dar

de Control Interno.

PARÁGRAFO: A las sesiones del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno, podrán ser invitados los funcionarios de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que según los asuntos a tratar y en concepto del Comité deban participar en las sesiones.

ARTICULO 16: SECRETARIO: Fungirá como secretario del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno, el jefe de la Oficina de Control Interno, quien deberá cumplir con las funciones previstas en las disposiciones generales de la presente resolución.

ARTÍCULO 17: Son funciones del Comité Institucional de Coordinador del Sistema de Control Interno, las siguientes:

a) Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI.

b) Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la Entidad presentado por el jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la Administración.

c) Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.

críticos según la gestión de riesgos de la Administración.

c) Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.

d) Revisar la información contenida en los estados financieros de la Entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

e) Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.

f) Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

g) Someter a aprobación del representante legal de la entidad, la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.

h) Las demás funciones asignadas por el Representante Legal de la Entidad.RESOLUCIÓN No.20181210069057

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por JUAN GABRIEL PEREZ TOBARIA Revisado para firma por DANIEL ENRIQUE PEDROZA VANEGAS

CLAUDIA ACEVEDO MEJIA

JUAN

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