SUPERVIGILANCIA - Resolución sobre suspensión de términos en actuaciones administrativas y peticiones en la Supervigilancia
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución sobre suspensión de términos en actuaciones administrativas y peticiones en la Supervigilancia
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
DefensaLTVIDA RESOLUCION NY “Por medio de la cual se suspenden temporalmente los términos enactuaciones administrativos y peticiones, que adelanta la Superintendenciade Vigllancio y Seguridad Privada" EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA En Uso de las atribuciones legales que le confijere la Constitución política deColombia, el Decreto 2355 de 2006 y dem: 14s normas concordantes, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que lafunción administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollacon fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía,celeridad, imparcialidad y publicidad. También, que las autoridadesadministrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuadocumplimiento de los fines del Estado, Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 4, a propósito de los fines de la función:administrativa del Estado, propende por la satisfacción de las necesidadesgenerales de los habitantes, de conformidad con los principios, finalidad ycometidos consagrados en la Constitución Política, Que la Superintendencia de Viorden Nacional de carácter autonomía administrativa, igilancia y Seguridad Privada, es Un organismo deltécnico, adscrito al Ministerio de Defensa, confinanciera y personería jurídica, tal y como loEstablece la Ley NS] de 2007 y en cumplimiento de sus obligaciones legales lecorresponde ejercer función de control, inspección y vigilancia sobre la industriay los servicios de la vigilancia y seguridad privada en Colombia.
Que desde el día veinticinco (25) de enero de 2024, se presentan fallas en laprestación del servicio de internet en la Entidad, lo que impide el acceso yconsulta de los aplicativos de la misma, debido a falla técnica del servicio deinternet. Que en consecuencia, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada,elevó solicitud sobre la situación ante el proveedor de los servicios de internet(ETB), quienes respondieron con la creación del caso No. 13532849, gestionadobajo la Tasación (TAS) numero TASO00000469904, informando que “En laactualidad, el estado del caso es de asignación, y nuestro equipo estádedicando los recursos necesarios Para abordar todas las cuestiones y Que la anterior situación puede derivar en la caducidad de la facultadi , Tespecto de las actuaciones administrativas yle los derechos de petición, de acuerdoa los términos señalados en la Ley 1437 de 2011. Bereta Ain Toi PhosWO | cesarial Surr ¡9 Angulo a 8en +g VIDA RESOLUCION N° ) Defensa Que teniendo en cuenta los términos legales que debe garantizar la entidad frente a la atención a la ciudadanía en general, el artículo 118 del Código General del Proceso establece (..) en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en los que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”. Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Ordenar la suspensión temporal de los términos de
prescripción y caducidad en las actuaciones administrativas, hasta tanto permanezca la falla en el servicio de internet que afecta a la Superintendenciade vigilancia y seguridad privada, desde el día 25 de enero de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones referidas en el artículo anterior, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia.
ARTICULO TERCERO: Comunicar la presente decisión a las partes procesales que intervienen en las diferentes actuaciones administrativas, la cual se entenderá surtida, con la publicación de la presente Resolución en la pagina web de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los ——do INSO/MANZUR ARRIETA ‘Superintendénté de Vigilancia y Seguriglad Privada
Dirección: Calle 244 No 38:43 Torre 4 Pio i Centro Empresaria Ssrmiento Angulo Conmutader (-601)307 6038. a ines gratuitas) 2000119703, =