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SUPERVIGILANCIA - Circular 15 de 2013

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Circular 15 de 2013
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2013

., tfi) FORMATO

CIRCULAR

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GD-3300-008

Fecha aprobación: 29/10/2012

Versión: 2

SuperVigilancia

PARA: DE:

ASUNTO:

FECHA: CIRCULAR EXTERNA No. 20131100000015 de 2013. l lll llll lll 111111111111111fi 1fi IN l 111111111111111 EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

PRIVADA Y USUARIOS DEL SERVICIO.

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada 14-01-2013 Dentro del ámbito de las funciones legales de inspección, control y vigilancia, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se dispone a ACTUALIZAR las precisiones ya efectuadas anteriormente por esta Entidad en relación con algunos temas que son de especial interés para las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada en el ejercicio de sus labores, y a su vez, para sus usuarios tanto públicos como privados, al momento de contratar los servicios ofrecidos y prestados por aquellas.

1. LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Todos los serv1c1os de vigilancia y seguridad privada deben contar con una licencia de funcionamiento debidamente expedida por esta Superintendencia que habilita al prestador respectivo para operar hasta por cinco (5) años, con unas modalidades específicas y a través de unos medios determinados.

La normatividad vigente sobre el particular se encuentra consagrada en el Decreto Ley 356 de

respectivo para operar hasta por cinco (5) años, con unas modalidades específicas y a través de unos medios determinados. La normatividad vigente sobre el particular se encuentra consagrada en el Decreto Ley 356 de 1994, en el Decreto 2187 de 2001, en el Decreto 19 de 2012, en la Resolución 2852 de 2006 y en las demás normas que las adicionan, ·modifican o complementan, las cuales pueden ser consultadas en el aparte "Normatividad11 de la página web de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (www.supervigilancia.gov.co). Las personas que requieren los servicios de seguridad privada deben tener presente que en ningún caso se podrá contratar servicios de vigilancia y seguridad privada a través de los servicios de conserjería, portería o cuidadores, toda vez que no es legalmente permitido el hecho que personas naturales o jurídicas que no cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE FIRMA . ryFECHA Tramitado y Proyectado por Karin Espinosa/ Juan Gabriel Pérez '. .... fi 14-01-2013 Revisado para firma por Hugo Alberto Carrillo/Andrea García f!1X;. / 14-01-2013 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposicio1ies legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. Calle 26 No. 59-51 Torre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Bogotá D.C., Colombia Centro de Información para el Ciudadano CIC calle 98A No. 60-92/96

PBX: ':i7 - 165n565 Línea gratuita nacional: 01 8000 919703 www .supervigila ncia .gov .co• (j'í

Centro de Información para el Ciudadano CIC calle 98A No. 60-92/96

PBX: ':i7 - 165n565 Línea gratuita nacional: 01 8000 919703 www .supervigila ncia .gov .co• (j'í Super\/Ígilancia Sol>erinfi<> de v,guaru:.a y Sfi•ood Privada

FORMATO

CIRCULAR

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GD-3300-008

Fecha aprobación: 29/10/2012

Versión: 2 expedida por esta Superintendencia presten servicios de vigilancia y seguridad privada, so pena de incurrir en las sanciones y/o multas a que haya lugar sobre el particular.

Es importante reiterar que la entidad de control se encuentra legalmente facultada para imponer medidas cautelares tanto a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de vigilancia y seguridad privada no autorizados y por lo tanto ilegales, así como multas de 20 a 40 SMLMV a aquéllas que contraten tales servicios.

2. VIGENCIA Las licencias de funcionamiento expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada rigen a partir de la fecha de su expedición, por cuanto son decisiones administrativas contenidas en actos de carácter particular y, por tanto, su validez inicia desde el momento que ha sido suscrito y numerado el acto administrativo, aun sin haber sido notificado.

Como es bien sabido la fuerza vinculante de un acto administrativo comienza desde su notificación, pero ello no constituye que sea un requisito de validez del mismo, ya que se trata simplemente de una condición para que pueda ser oponible a los particulares, es un acto extrínseco del acto y posterior al mismo y en este sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado

simplemente de una condición para que pueda ser oponible a los particulares, es un acto extrínseco del acto y posterior al mismo y en este sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado en jurisprudencia contencioso administrativa, así como la Corte Constitucional en Sentencia C-957 de 1999Expediente D-2413. Por lo anteriormente expuesto, es importante recordar a los vigilados y usuarios de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los siguientes aspectos: 2.1. Para todos los casos - sin excepción alguna - las solicitudes de renovación de licencias de funcionamiento deberán solicitarse a esta Superintendencia con un mínimo de sesenta (60) días calendario antes de la perdida de vigencia de la misma, término que debe ser contado con base en la fecha de expedición del acto administrativo que otorga el corres­ pondiente permiso de habilitación. 2.2. Las empresas de vigilancia y seguridad privada que soliciten la renovación de la licencia de funcionamiento en la oportunidad legal pertinente, tendrán licencia de funcionamien­ to vigente hasta tanto la Supervigilancia no se pronuncie de fondo sobre la misma, con­ forme lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 19 de 2012. 2.3. Quienes pretendan solicitar una licencia de funcionamiento para un servicio de vigilancia y seguridad privada no tendrán que tramitar una autorización previa, únicamente se de­ berá adjuntar con la solicitud de licencia y sus requisitos, un documento en el cual conste la promesa de sociedad conforme la legislación vigente de vigilancia y seguridad privada, FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE FIRMA FECHA Tramitado y Proyectado por Karin Espinosa/ Juan Gabriel Pérez ....... 14-01-2013 Revisado para firma por Hugo Alberto Carrillo/Andrea Garcia (ftt14-01-2013

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE FIRMA FECHA Tramitado y Proyectado por Karin Espinosa/ Juan Gabriel Pérez ....... 14-01-2013 Revisado para firma por Hugo Alberto Carrillo/Andrea Garcia (ftt14-01-2013 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposicionfis legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. Calle 26 No. 59-51 Torre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Bogotá D.C., Colombia Centro de Información para el Ciudadano CIC calle 98A No. 60-92/96

PBX: 57 - 165n565 Línea gratuita nacional: 01 8000 919703 www .supervigilancia.gov.co-fi SuperVigi-lancia SUp$rin1enóeflcia óe Vigilan<>a y Segor,ood Pnv,.t!a t''L't fi.i.• fifit <vfi...,,_, """

FORMATO

CIRCULAR

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GD-3300-008

Fecha aprobación: 29/10/2012

Versión: 2 informando los nombres de los socios y representantes legales, adjuntando las hojas de vidas con las certificaciones académicas y laborales correspondientes, y fotocopias de la cédula de ciudadanía, conforme lo dispuesto en el Decreto 19 de 2012. Por otra parte, si las empresas ya se encuentran constituidas mediante escritura pública y registradas en la Cámara de Comercio es posible realizar los trámites para la obtención de la licencia de funcionamiento. 2.4. De acuerdo con la Resolución 1364 de 2010, por medio de la cual se hace vinculante el

Cámara de Comercio es posible realizar los trámites para la obtención de la licencia de funcionamiento. 2.4. De acuerdo con la Resolución 1364 de 2010, por medio de la cual se hace vinculante el Manual del Usuario de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los trámites que se pretenden adelantar ante la Entidad deben observar la totalidad de los requisitos formales, so pena de ser rechazados sin excepción, por lo que invitamos a nuestros usua­ rios a dar plena aplicación a dicho documento, el cual podrá encontrar su versión digital descargable en la página www.supervigilancia.gov.co.

3. APERTURA DE AGENCIAS O SUCURSALES Las licencias otorgadas por la SuperVigilancia, según el Decreto Ley 356 de 1994, habilitan a los servicios de vigilancia y seguridad privada a operar sin restricciones en todo el territorio nacional.

No obstante, en desarrollo del artículo 13 del Decreto Ley 356 de 1994, el artículo 5 del Decreto 2187 de 2001, las empresas de vigilancia y seguridad privada debidamente autorizadas que, de acuerdo con la complejidad de la operación del servicio, requieran establecer una sucursal o agencia, deberán solicitar autorización ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En aquellos casos en que exista una corta distancia entre el centro de operaciones y el lugar de prestación del servicio o se pueda garantizar un adecuado ejercicio de la supervisión y reacción a situaciones de amenaza, no es necesaria la apertura de una agencia o sucursal.

4. TARIFA MÍNIMA REGULADA PARA EL 2013

Cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera sea inferior a

situaciones de amenaza, no es necesaria la apertura de una agencia o sucursal.

4. TARIFA MÍNIMA REGULADA PARA EL 2013

Cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera sea inferior a veinticuatro (24) horas y/o treinta (30) días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado y para efectos de obtener el valor correspondiente deberá aplicarse, según el caso, la variable de proporcionalidad que a continuación se indica; sobre el valor del servicio establecido mediante el Decreto 4950 de 2007 para un turno de veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes, cumpliendo con la jornada laboral vigente. 6:00 a.m. A 2:00 p.m. (Turno de 8 horas diurno) 29.85% 2:00 p.m. A 10:00 p.m. (Turno de 8 horas diurno) 29.85% 10:00 p.m. A 6:00 a.m. (Turno de 8 horas nocturno) 40.30% FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE FIRMA l FECHA Tramitado y Proyectado por Karin Espinosa/ Juan Gabriel Pérez --e-fi 14-01-2013 Revisado para firma por Hugo Alberto Carrillo/Andrea Garcia mf/ 14-01-2013 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposicioi-{es legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. Calle 26 No. 59-51-Torre 4 Piso 3 Centi:o Empresarial Sarmiento Angulo Bogotá D.C., Colombia Centro de Información para el Ciudadano CIC calle 98A No. 60-92/96

Calle 26 No. 59-51-Torre 4 Piso 3 Centi:o Empresarial Sarmiento Angulo Bogotá D.C., Colombia Centro de Información para el Ciudadano CIC calle 98A No. 60-92/96

PBX: 57 - 16577565 Línea gratuita nacional: 01 8000 919703

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FORMATO

• CIRCULARSISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GD-3300-008

Fecha aprobación: 29/1O/2O12

Versión: 2

Así mismo, para obtener el valor de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada por días, debe tomarse el valor resultante de la aplicación de la variable de proporcionalidad anteriormente establecida, dividirlo por treinta (30) días y multiplicarlo por el número de días en que se prestará el servicio, dividirlo por la jornada laboral por las horas requeridas del servicio. Lo anterior corresponde a la siguiente fórmula matemática: (((((SMLMV x TARIFA DE SERVICIOS) x VARIABLE PROPORCIONALIDAD)/30} x DÍAS QUE SE

REQUIERE EL SERVICIO)/JORNADA LABORAL) x HORAS REQUERIDAS DEL SERVICIO.

Con el fin de promover la homologación en el cálculo de las tarifas para los diferentes servicios de vigilancia en el año 2013 y teniendo en cuenta que el mes comercial es de treinta (30) días, se considera procedente exponer lo siguiente:

LUNES A

VIERNES TOTALDEL HABILES SABADOS DOMINGOS FESTIVOS MES ENERO 20 4 4 2 30

considera procedente exponer lo siguiente:

LUNES A

VIERNES TOTALDEL HABILES SABADOS DOMINGOS FESTIVOS MES ENERO 20 4 4 2 30

FEBRERO 20 4 4 o 28

MARZO 18 5 4 3 30

ABRIL 22 4 4 o 30

MAYO 20 4 4 2 30

JUNIO 18 5 5 2 30

JULIO 21 4 4 1 30

AGOSTO 20 4 4 2 30

SEPTIEMBRE 21 4 5 o 30

OCTUBRE 21 4 4 1 30

NOVIEMBRE 19 5 4 2 30

DICIEMBRE 20 4 5 1 30 240 51 51 16 358 $20,00 $4,25 $4,25 $1,33 $29,83 20 4 4 2 30

Este cuadro es meramente informativo y no tiene poder vinculante, ya que los turnos pueden ser contados en horarios distintos a éstos. En consecuencia, la cantidad de días que deben ser tenidos en cuenta para el cobro de las tarifas mínimas en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada para el año 2013, son los siguientes: Lunes a viernes sin festivos 20 Lunes a sábados sin festivos 24 Lunes a viernes con festivos 22 Lunes a sábados con festivos 26 Sábados y Domingos 8 Sábados, domingos y festivos 10 FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE FIRMA FECHA Tramitado y Proyectado por Karin Espinosa/ Juan Gabriel Pérez -k· 14-01-2013

Sábados y Domingos 8 Sábados, domingos y festivos 10 FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE FIRMA FECHA Tramitado y Proyectado por Karin Espinosa/ Juan Gabriel Pérez -k· 14-01-2013 Revisado para firma por Hugo Alberto Carrillo/Andrea Garcia (&- 14-01-2013 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposicionfis legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. Calle 26 No. 59-51 Torre 4 Piso 3 Centro.Empresarial Sar1Diento Angulo . Bogotá o.e., Colombia Centro de Información para el Ciudadano CIC calle 98A No. 60-92/96

PBX: 57 - 16577565 Línea gratuita nacional: 01 8000 919703

www.supervigilancia.gov .co. (fi SuperVÍgUancia FORMATO • CIRCULAR •• SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD Código: FOR-GD-3300-008 ·Fecha aprobación:29/10/2012

Versión: 2

Por otra parte, para fijar las tarifas a cobrar por parte de las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada, deben tenerse en cuenta las aproximaciones y, en consecuencia, regirse de conformidad con los siguientes parámetros:

1. EMPRESAS DE VIGILANCIA 1.1. Multiplique el salario mínimo mensual legal vigente por 8.8 para obtener el valor del servicio, así: $ 589.500 X 8,8 = $ 5.187.600 1.2. Multiplique el valor del senAcio (según la modalidad requerida: sin armas 8%, con armas 10% y medio canino 11%) para

$ 589.500 X 8,8 = $ 5.187.600 1.2. Multiplique el valor del senAcio (según la modalidad requerida: sin armas 8%, con armas 10% y medio canino 11%) para obtener el valor de la Administración y Super.Asión, así $ 5.187.600 + $ 415.008 = $ 5.602.608 armas. 24 horas 30 dias al mes con $5.187.600 + $ 518.760 = $ 5.706.360 armas. 24 horas 30 dias al mes con $ 5.187.600 + $ 570.636 = $ 5. 758.236 canino.

2. COOPERATIVAS 2.1. Multiplique el salario mínimo mensual legal vigente por 8.8 para obtener el valor del servicio, así: $ 589.500 X 8,8 = $ 5.187.600 Valor Servicio 2.2. Multiplique el valor del senAcio (según la modalidad requerida: sin armas 8%, con armas 10% y medio canino 11%) para obtener el valor de la Administración y SupenAsión, así $ 5.187.600 + 8% = $ 5.187.600 + 10% = $ 5.187.600 + 11% = $ 5.187.600 + $ 415.008 $ 560.261 $ 5.187.600 + $ 518.760 $ 570.636 $ 5.187.600 + $ 570.636 $ 575.824

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE

Tramitado y Proyectado por Karin Espinosa/ Juan Gabriel Pérez Revisado para firma por Hugo Alberto Carrillo/Andrea Garcia = $ = $ = $ 24 horas 30 dlas al mes sin 5.042.347 armas . 24 horas 30 dias al mes con

Revisado para firma por Hugo Alberto Carrillo/Andrea Garcia = $ = $ = $ 24 horas 30 dlas al mes sin 5.042.347 armas . 24 horas 30 dias al mes con 5.135. 724 armas. 24 horas 30 dias al mes con 5.182.412 canino.

FIRMA FECHA

14-01-2013 14-01-2013 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposicion s legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma . . Calle 26 No.·.59051 Torre 4 Piso 3 Centro.Empfiesar.ial Sarmiento Angulo Bogotá.o.e., Colombia. Centro de Información para el Ciudadano CIC calle 98A No. 60-92/96

PBX: 57 - 165n565 Línea gratuita nacional: 01 8000 919703

www.supervigilancia.gov .co• (jfi Super\ligilaRcia FORMATO

CIRCULAR

3. SECTOR RESIDENCIAL QUE CONTR ATE CON EMPRESAS DE VIGILANCIA 3. 1. MJltiplique el salario mínimo mensual legal vigente por 8.6 para obtener el valor del servicio, así: $ 589.500 X 8,6 = $ 5.069.700

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GD -3300-008

Fecha·aprobación :29/10/2012

Versión: 2 3.2. Multiplique el valor del senacio (según la modalidad requerida: sin annas 8%, con annas 10% y medio canino 11 %) para obtener el valor de la Admini stración y Supenasión, así 24 horas 30 dlas al mes sin

3.2. Multiplique el valor del senacio (según la modalidad requerida: sin annas 8%, con annas 10% y medio canino 11 %) para obtener el valor de la Admini stración y Supenasión, así 24 horas 30 dlas al mes sin $ 5.069.700 + $ 405.576 = $ 5.475.276 armas. 24 horas 30 dias al mes con $ 5.069.700 + $ 506.970 = $ 5.576.670 armas. 24 horas 30 dias al mes con $ 5.069.700 + $ 557.667 = $ 5.627.367 canino.

4. SECTOR RESIDENCIAL QUE CONT RATE CON COOPERATIVAS DE VIGILANCI A 4. 1. M.lltiplique el salario mínimo mensual legal vigente por 8.6 para obtener el valor del servicio, así: $ 589.500 X 8,6 = $ 5.069. 700 Valor Servicio 4.2. M.lltiplique el valor del servicio (según la modalidad requerida: sin armas 8%, con armas 10% y medio canino 11 %) para obtener el valor de la Admi nistración y Supervisión, así $ 5.069. 700 + $ 5.069.700 + $ 5.069.700 +

8% 10% 11% = $ = $ = $

405.576 SIN ARMA

506.970 CONARMA 557.667 CON CANINO 4.3. Sume ef valor del servicio más la Administracion y Supervision y apliquele hasta un 10% de descuento, así: $ 5.069.700 + $ 405.576 $ 547.528 = $ 4.927.748 armas. 24 horas 30 dias a I mes con

$ 5.069.700 + $ 405.576 $ 547.528 = $ 4.927.748 armas. 24 horas 30 dias a I mes con $ 5.069.700 + $ 506.970 $ 557.667 = $ 5.019.003 armas. 24 horas 30 dias a I mes con $ 5.069.700 + $ 557.667 $ 562.737 = $ 5.064.630 canino. FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE FIRMA FECHA Tramitado y Proyectado por Karin Espinosa/ Juan Gabriel Pérez --a-··· 14-01-2013 Revisado para firma por Hugo Alberto Carrillo/ Andrea Garcia fi 14-01-2013 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsa bili dad, lo presentamos para la firma. ,. ,cCalle 26 No. 59"'51 Torre.4,Piso 3 Centro Empresarial.Sarrniento Angulo Bogotá o.e:., Colombia Centro de Información para el Ciudadano CIC calle 98A No. 60-92/96

PBX: 57 - 165n565 Línea gratuita nacional: 01 8000 919703 www .su pervigila ncia .gov .co-· -SuperVígilancia Sol>Grin!<mdencia de V,gtlancia y figor,oo<l PN"a<l.11

FORMATO CIRCULAR, ·, ,, .. ,._., , .. ,

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD Código: FOR-GD-3300-008 fecha aprobación:29/10/2012

Versión: 2

Los anteriores parámetros aplicarán únicamente para la determinación de las tarifas de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de

fecha aprobación:29/10/2012

Versión: 2

Los anteriores parámetros aplicarán únicamente para la determinación de las tarifas de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada. Los impuestos y demás tributos que se causen con ocasión de la prestación de dichos servicios se determinarán de acuerdo con las normas especiales que los establezcan.

S. SERVICIOS ADICI ONALES A LOS CONTEMPLADOS EN LA TARIFA De conformidad con lo establecido en el Decreto 4950 de 2007, cuando los usuarios contratantes requieran de servicios o bienes adicionales, éstos deberán ser cotizados o propuestos por las empresas o cooperativas de vigilancia y seguridad privada que los ofrezcan a precios o valores reales y de mercado, y por ende deben ser contratados de esa manera por quienes estén interesados en ellos, so pena de incurrir en prácticas restrictivas de la competencia, como por ejemplo precios predatorios, es decir, aquéllos que dan a los clientes de un mercado competitivo o cuyas tarifas no están sujetas a regulación, tarifas inferiores a los costos operacionales, especialmente cuando la misma empresa presta servicios en otros mercados en los que sus tarifas están sujetas a regulación, con el ánimo de desplazar competidores o ganar posición dominante ante el mercado o ante clientes potenciales. En estos casos los servicios de vigilancia serán acreedores a las sanciones correspondientes.

Se recomienda a las entidades públicas o privadas que requieran contratar servicios adicionales evitar la incursión en las siguientes prácticas, las cuales son repudiadas por la legislación y la normatividad sectorial, en todo caso, en razón de que afectan el mercado ya sea en la relación con

evitar la incursión en las siguientes prácticas, las cuales son repudiadas por la legislación y la normatividad sectorial, en todo caso, en razón de que afectan el mercado ya sea en la relación con la competencia, con la asimetría de información en que se halla el contratante respectivo o con el desconocimiento de los derechos laborales de los vigilantes: • El otorgamiento de descuentos financieros de cualquier índole cuyo efecto sea el pago de una cifra inferior a la tarifa regulada. • El otorgamiento de descuentos por pronto pago. • La subcontratación o presentación de consorcios o uniones temporales con empresas o cooperativas dedicadas a la intermediación laboral para vincular al personal operativo de vigilancia y seguridad privada. • La demanda y oferta adicional de personal de supervisión u operación del servicio de vigi­ lancia y seguridad privada sin el reconocimiento en el precio final de, por los menos, el costo laboral en que incurre por el mismo la empresa o cooperativa que se pretende con­ tratar. • La demanda y oferta de equipos para la vigilancia y seguridad privada, so pretexto de ser valores agregados, a precios irrisorios o de amortizaciones contables por depreciación que no responden al valor real de mercado y a los costos asociados de instalación y manteni­ miento de los mismos. FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE FIRMA .. FECHA Tramitado y Proyectado por Karin Espinosa/ Juan Gabriel Pérez ,.,,u .....r.· 14-01-2013 Revisado para firma por , .... Hugo Alberto Carrillo/Andrea Garcia v..¡ fi 14-01-2013 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y d/sposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma .

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y d/sposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma . .. CaJle26.N.o. 59-51 Torre.4 P,iso.3,CEmtr.QEmprefirialSanniento Angulo. ,B.ogotáD.C., Colombia Centro de Información para el-Ciudadano CIC calle 98A No. 60-92/96

PBX: 57 - 16577565 Línea gratuita nacional: 01 8000 919703 www .su pervigi lancia .gov .co,· SuperVigUancia

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SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GD-3300-008

PE!cha' aprobaciórt:29/10/2012

Versión: 2

La SuperVigilancia estará atenta a preservar el orden jurídico y a actuar, dentro de sus competencias, en la salvaguardia de las buenas prácticas comerciales y a remitir a la autoridad respectiva cualquier actividad que considere atentatoria de los derechos del consumidor y de la preservación de la condiciones de libre y sana competencia en el mercado. Para su mayor ilustración sobre la interpretación normativa del presente tema, pueden descargar el Manual de Doctrina versión 3.0 de nuestra página web www.supervigilancia.gov.co.

6. SERVICIOS CON ESPECIALIDAD DETERMI NADA Cuando los usuarios del servicio requieran de una empresa o cooperativa de vigilancia y seguridad privada la prestación de un servicio que implique alguna especialidad determinada, es importante que el servicio autorizado disponga de personal operativo que reúna las calidades y la capacitación necesaria para este tipo de funciones. Por ejemplo, si se requiere un servicio de seguridad

privada la prestación de un servicio que implique alguna especialidad determinada, es importante que el servicio autorizado disponga de personal operativo que reúna las calidades y la capacitación necesaria para este tipo de funciones. Por ejemplo, si se requiere un servicio de seguridad portuaria, el personal designado por la empresa o cooperativa de vigilancia contratada debe contar con un curso aprobado en este ramo. De esta manera se da cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 25, artículo 74 del Decreto Ley 356 de 1994, que al tenor establece: "ARTÍCULO 74.- Principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada. los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán desarrollar sus funciones teniendo en cuenta los siguientes principios: ( ... )

25. Prestar el servicio con personal idóneo y entrenado y con los medios adecuados según las características del servicio contratado para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia. ( ... )

7. RESPONS ABILIDAD DE MEDIO S La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada recuerda a los usuarios del servicio de vigilancia y seguridad privada tanto del sector público como privado, que la finalidad de esta actividad hace relación a disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad o las personas, el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre bienes de quien recibe su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridades. En este sentido, se puede decir que el desarrollo de sus labores es de medio y no de resultado.

FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE FIRMA FECHA

libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridades. En este sentido, se puede decir que el desarrollo de sus labores es de medio y no de resultado. FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE FIRMA FECHA Tramitado y Proyectado por Karin Espinosa/ Juan Gabriel Pérez -Ir 14-01-2013 Revisado para firma por Hugo Alberto Carrillo/ Andrea Garcia ,m 14-01-2013 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. •.Calle.26 No. 59.51 Tor,e 4.Piso 3 Centro Empresarialfiml:ent<> Angulo Bogotá D.C., Colombii:l. Centro de Información para el Ciudadano CIC calle 98A No. 60-92/96

PBX: 57 - 165n565 Línea gratuita nacional: 01 8000 919703 www .supervigilancia.gov .coFORMATO

·c1RCULAR ••

SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: FOR-GD-3300-008

Fecha aprobación: 29/10/2012

Versión: 2

Por tanto, no es recomendabl e pacta r clá usulas contractua les que determinen una respo nsa bili dad automática a las empr esas de vigila ncia y segur idad priva da, por la pérdida y/o daños ocasionados a las instalaciones donde se presta el servic io, sin que media previa me nte, las respectivas investiga ciones de rigor, tanto del mismo servicio vigilado - para constata r si uno de sus dependien tes se ve invol ucrado por acción o por omi sión en hechos que atenten contra los

respectivas investiga ciones de rigor, tanto del mismo servicio vigilado - para constata r si uno de sus dependien tes se ve invol ucrado por acción o por omi sión en hechos que atenten contra los bie nes o perso nas a las cuales se brinda vigi la ncia o protección -, como tamb ién de las autoridades de la Repúbli ca - para determinar las circuns tancias de modo, lugar y tiempo en que sucedier on los hechos y los presu ntos respo nsables de los sucedi do-. Con mir as a efectua r un acertado proceso de escogencia de la empr esa o cooperativa de vigi la ncia y segur idad priva da por parte de los contrata ntes y con el fin de dar elemen tos de juicio para obtener un servicio de calidad, la Sup erVigila ncia sugie re algunos pun tos a tener en cuen ta: • Verifique a través de la pági na web www.sup ervigila ncia .gov.co que qu ien le oferta el ser­ vicio cue nta con licencia de funcio nami ento vigente expedida por la Super Vigi la ncia. • Verifique qu e el servicio específico qu e le ofrecen esté habili tado en la respectiva licen cia. • Verifique qu e la oferta se ajuste a la tarifa mínima regulada y que cumpla con los paráme­ tros de la presente circular y de la Ley. • Verifique qu e el personal operativo cue nte con cred encial y que la credenc ial haya sido exped ida por la em presa de vigi la ncia y segur idad privada para el servicio concr eto que es requ erido por el contratante. • Exija un estudio de seguridad previo a la im plemen tació n del servicio en el cua l se conten­ gan las recomendac ione s y requerimien tos básicos para obtener un servicio de calida d y procur e acata rlo .

requ erido por el contratante. • Exija un estudio de seguridad previo a la im plemen tació n del servicio en el cua l se conten­ gan las recomendac ione s y requerimien tos básicos para obtener un servicio de calida d y procur e acata rlo . • Exija a la em presa o cooperativa un segu ro de respo nsa bilidad civil contrac tual qu e cubr a los riesgos de pérdida de sus bienes por causas im putables al a deficiencia en el servicio. • Exija que la em presa o cooperativa dispo nga de un protoco lo de servicio al cli ente que permita al usua rio una directa interlocució n y qu e garantice una verifica ción e investiga­ ción pronta de las quejas e inconform idades qu e el mismo pud iese tener en

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