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SUPERVIGILANCIA - Circular 20251000000085CS de 2025

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Circular 20251000000085CS de 2025
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2025

CIRCULAR N°

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4

Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038

Línea gratuita: 01 8000 119703

Código: FORGDO-330-008

Fecha aprobación: 5/06/2024

Versión: 18

PARA: Entidades públicas nacionales y territoriales, empresas privadas, gerentes, administradores, contratantes de servicios de vigilancia y seguridad privada y ciudadanía en general.

DE: Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada

ASUNTO: Diferencias entre la actividad de Conserjería y Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada - prohibición de delegar funciones de seguridad a personal no vinculado a servicios de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y

Seguridad Privada.

FECHA: 23 de octubre de 2025.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 110 del Decreto Ley 356 de 1994 y la Ley 1920 de 2018, se permite recordar la prohibición de contratar servicios de vigilancia y seguridad privada que no cuenten con licencia de funcionamiento, y adicionalmente informar sobre la estricta diferencia que debe observarse entre los servicios de conserjería y los de vigilancia y seguridad privada, de conformidad con la normativa vigente.

1. SERVICIOS DE CONSERJERÍA

De acuerdo al documento Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia en su versión más reciente – CUOC 2023 emitido por el Departamento Administrativo Nacional de

1. SERVICIOS DE CONSERJERÍA

De acuerdo al documento Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia en su versión más reciente – CUOC 2023 emitido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) se delimitó de manera definitiva las actividades correspondientes a los servicios de conserjería. El ajuste realizado consiste en la eliminación en la categoría 51539 correspondiente a conserjes y afines de la actividad correspondiente a “Patrullar y vigilar los accesos del edificio, controlando el tránsito de personas y actividades para garantizar la seguridad de los residentes”, dejando para dicha categoría únicamente las actividades referentes a apoyo en recepción, limpieza, mantenimiento y reparaciones simples.

2. SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 356 de 1994, debe entenderse por servicios de vigilancia y seguridad privada las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros, y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin.

Para la prestación de estos servicios, se debe contar con licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada1.

1 Decreto Ley 356 de 1994. ARTÍCULO 3.- Permiso del Estado. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, de que trata el artículo anterior,

la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada1.

1 Decreto Ley 356 de 1994. ARTÍCULO 3.- Permiso del Estado. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, de que trata el artículo anterior, solamente podrán prestarse mediante la obtención de licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Se guridad privada, con base en potestad discrecional, orientada a proteger la seguridad ciudadana. (…).

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NOMBRE Y CARGO PROCESO

Elaboró HENRY A. VELANDIA RODRIGUEZ – Coordinador Grupo Sanciones ROY LUIS GALINDOContratista Delegatura para el Control Despacho del Superintendente Revisó y Aprobó IVAN ANDRES VALERA RANGEL – Delegado para el Control (E) MARÍA JOSÉ AMAYA LÓPEZAsesora Delegatura para el Control Despacho del SuperintendenteCIRCULAR N°

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4

Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038

Línea gratuita: 01 8000 119703

Código: FORGDO-330-008

Fecha aprobación: 5/06/2024

Versión: 18

2.1 CIRCULAR EXTERNA 01 DE 2010, EXPEDIDA POR LA

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Define que los conserjes realizan labores de mantenimiento, aseo, apoyo administrativo y logístico, por lo que les está prohibido ejercer funciones de vigilancia, tales como control

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Define que los conserjes realizan labores de mantenimiento, aseo, apoyo administrativo y logístico, por lo que les está prohibido ejercer funciones de vigilancia, tales como control de acceso, verificación de identidad, rondas de seguridad, entre otras, debido a la naturaleza de la actividad de vigilancia y seguridad privada.

A su vez, el vigilante se encuentra capacitado, certificado, y vinculado a una empresa autorizada. Puede portar armas (según modalidad), realizar rondas, controlar accesos, actuar ante emergencias, y proteger bienes y personas.

Es importante resaltar que dentro de la prestación del servicio de vigilancia, pueden existir incidentes de seguridad que deriven en una responsabilidad civil y una clara desprotección jurídica frente a siniestros o delitos al contratar servicios de vigilancia con entidades no autorizadas para ese fin, como es el caso de las conserjerías.

3. PROHIBICIÓN DE DELEGAR FUNCIONES DE VIGILANCIA AL PERSONAL DE

CONSERJERÍA

La Corte Constitucional a través de Sentencia C -995 de 2004, al abordar el tema de la prestación de servicios de vigilancia por medio de conserjerías, determinó que la protección a las personas y sus bienes es un deber otorgado al Estado por la Constitución Política y, en consecuencia, sólo mediante las autorizaciones emitidas por el Estado, a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se podrá autorizar a particulares la prestación de servicios de vigilancia y seguridad; de ahí, que no se encuentre legalmente permitida la contratación de personas ni de servicios de conserjería para proveerse este tipo de servicios.

prestación de servicios de vigilancia y seguridad; de ahí, que no se encuentre legalmente permitida la contratación de personas ni de servicios de conserjería para proveerse este tipo de servicios. De conformidad a lo determinado en la ley y jurisprudencia citada, es claro que queda terminantemente prohibido asignar o contratar personal de conserjería para llevar a cabo funciones de vigilancia y seguridad privada. Esta restricción, responde a la necesidad de garantizar estándares de seguridad adecuados y evitar sanciones administrativas y legales derivadas del incumplimiento de las disposiciones vigentes.

3.1 USO INDEBIDO DE UNIFORMES POR EMPRESAS NO AUTORIZADAS.

El Decreto-Ley 356 de 1994, el Decreto 1979 de 2001 y las Resoluciones 20224100029767 de 2022 y 20241300025977 de 2024, establecen que los uniformes y distintivos del personal de vigilancia deben ser autorizados por esta Superintendencia, y diferenciarse claramente de los de la Fuerza Pública y de cualquier otro servicio. El uso de uniformes semejantes a los de los servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de conserjes puede inducir a error, desnaturalizar el servicio contratado y configurar una prestación ilegal del servicio de vigilancia, dando lugar a las sanciones del artículo 91 del Decreto-Ley 356 de 1994.

3.2 PROHIBICIÓN DE VALORES AGREGADOS Y REINVERSIONES.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 356 de 1994 y las disposiciones reglamentarias vigentes, se recuerda que las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada no pueden ofrecer valores agregados ni realizar reinversiones como parte de la prestación del servicio y los usuarios tampoco pueden exigir dichos conceptos.

reglamentarias vigentes, se recuerda que las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada no pueden ofrecer valores agregados ni realizar reinversiones como parte de la prestación del servicio y los usuarios tampoco pueden exigir dichos conceptos. Esta prohibición tiene como finalidad evitar distorsiones en el mercado, garantizar la

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NOMBRE Y CARGO PROCESO

Elaboró HENRY A. VELANDIA RODRIGUEZ – Coordinador Grupo Sanciones ROY LUIS GALINDOContratista Delegatura para el Control Despacho del Superintendente Revisó y Aprobó IVAN ANDRES VALERA RANGEL – Delegado para el Control (E) MARÍA JOSÉ AMAYA LÓPEZAsesora Delegatura para el Control Despacho del SuperintendenteCIRCULAR N°

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4

Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038

Línea gratuita: 01 8000 119703

Código: FORGDO-330-008

Fecha aprobación: 5/06/2024

Versión: 18

transparencia en la contratación, y proteger la legalidad y equidad en la competencia entre los prestadores autorizados.

La Superintendencia ha reiterado que los servicios de vigilancia deben ceñirse estrictamente a las funciones autorizadas, sin incluir beneficios adicionales que puedan alterar las condiciones tarifarias o generar ventajas indebidas frente a otros operadores del sector. Esta práctica, además de estar prohibida, puede ser objeto de sanción administrativa.

4. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS

alterar las condiciones tarifarias o generar ventajas indebidas frente a otros operadores del sector. Esta práctica, además de estar prohibida, puede ser objeto de sanción administrativa.

4. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS

DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

1. Contratar únicamente servicios de vigilancia y seguridad privada que cuenten con licencia de funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, lo anterior evitará la imposición de medidas cautelares a los prestadores de servicios de vigilancia no autorizados y sanciones a los que contraten dichos servicios.

2. Respetar los alcances funcionales establecidos para el personal de conserjería.

3. Al momento de contratar un servicio de vigilancia y seguridad privada podrán consultar el registro de servicios vigentes que se encuentra publicado en la página de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

https://www.supervigilancia.gov.co/publicaciones/5534/servicios-autorizados/

4. Se reitera la prohibición expresa de delegar funciones propias de la vigilancia y seguridad a personal de conserjería, dado que estas labores requieren de personal acreditado y capacitado por entidades competentes.

5. No sustituya el servicio de vigilancia por personal no capacitado ni autorizado.

6. Se debe recordar que las empresas y cooperativas de vigilancia están sujetas a tarifas reguladas, supervisadas por esta Superintendencia, y deben cumplir con requisitos legales, técnicos y operativos para garantizar la calidad del servicio.

7. Reemplazar los servicios de vigilancia con empresas que no están reguladas en cuanto a tarifas ni funciones, lo que genera una competencia desleal, afecta la formalidad del sector.

requisitos legales, técnicos y operativos para garantizar la calidad del servicio.

7. Reemplazar los servicios de vigilancia con empresas que no están reguladas en cuanto a tarifas ni funciones, lo que genera una competencia desleal, afecta la formalidad del sector.

De conformidad con las presentes instrucciones, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada ratifica su compromiso con la regulación y fortalecimiento del sector de la vigilancia y seguridad privada, invitando a los ciudadanos a atender los lineamientos establecidos en la presente circular.

La presente Circular rige a partir de su publicación y reitera lineamientos previos sobre la materia sin derogar disposiciones vigentes.

Atentamente,

LARRY SADIT ÁLVAREZ MORALES

Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada

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NOMBRE Y CARGO PROCESO

Elaboró HENRY A. VELANDIA RODRIGUEZ – Coordinador Grupo Sanciones ROY LUIS GALINDOContratista Delegatura para el Control Despacho del Superintendente Revisó y Aprobó IVAN ANDRES VALERA RANGEL – Delegado para el Control (E) MARÍA JOSÉ AMAYA LÓPEZAsesora Delegatura para el Control Despacho del Superintendente

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