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SUPERVIGILANCIA - Circular 325 de 2014

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Circular 325 de 2014
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2014

PARA: DE:

ASUNTO:

FECHA:

;PROSPERIDAD

PARA TODOS CIRCULAR EXTERNA No. 20147000000325 de 2014 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll llll lllll lllll llll lllll 11111111111111111 Su perVig i la ncia

ENTIDADES DEL ESTADO, EMBAJADAS, EMPRESARIOS,

SERVICIOS VIGILADOS.

SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

CUMPLIMIENTO DE NORMAS PARA EL TRASPASO Y USO DE

VEHÍCULOS BLINDADOS

01-10-2014 '. Por tratarse el uso de vehlculos blindados de la prestación de un servicio en el que el Estado deposita la confianza pública en los particulares y que involucra claramente situacíones de seguridad, prevención e integridad personal, corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada regular, en ejercicio de sus funciones de control, inspección y vigilancia, verificar y avalar la idoneidad y competencia de quienes prestan estos servicios, a través del otorgamiento de autorizaciones previas al traspaso de este tipo de automotores de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40 del Decreto 2187 de 2001; fundamento éste de la reglamentación del trámite denom inado 'traspaso y uso de vehículos blindados". Por lo anterior, la Entidad hace un llamado a los distintos actores involucrados para que se cumplan y acaten las disposiciones normativas vigentes en la materia, de tal manera que al momento de realizar el traspaso de vehículos blindados ya sea mediante subasta,

Por lo anterior, la Entidad hace un llamado a los distintos actores involucrados para que se cumplan y acaten las disposiciones normativas vigentes en la materia, de tal manera que al momento de realizar el traspaso de vehículos blindados ya sea mediante subasta, remate o venta directa, o cualquler otro mecanismo de enajenación, se verifique previamente que ta Superintendencia avala dicho traspaso. Teniendo en cuenta la importancia de preservar el orden público y el ordenam iento jurídico, esta Superintendencia hace un LLAMADO ESPECIAL a todos los propietarios de vehículos blindados del pals, asl como al personal encargado de la seguridad de las empresas públicas y privadas, entidades del estado, embajadas, empresarios y servicios vigilados para dar ESTRICTO CUMPLIMIENTO al Estaluto de Vigilancia y Seguridad Privada, según el cual por ningún motivo puede realizarse el traspaso de vehlculos blindados -incluidos aquellos con placas oficiales, o logos que lo identifiquen como perteneciente a un órgano eslatal-, sin que medie la resolución administrativa expedida por esta Entidad autorizando el traspaso del vehículo blindado. Dicho acto administrativo, es un requisito indispensable para usuarios y compradores, razón por la cual el no FUNCIONARIO OAHAUSTA NOMBRE FIRMA l FECHA T,amitado y Ptoyectado por IVONNE 111.NETH CAMARGO IATORRE r,lh\ l 01-10-2014

Revisado para firma por luin, re,nat\da Mo,eno/Javitr ve101a/Alba Lucia Rodri¡:ue, ..l.\ l 1oA 01-10-2014 Los artiba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encont,amos ajustado a las normas v dispo siciones figa1es'vige\tes y por lo tanto, bajo nuewa responsabilidad, k> presentamos para la firma.

SISTEMA GESTIÓN OE \ACA.UOAO

Código: FOR•G0-3300-008

Fe<he jp10W(iór,; 08/09/i014

Verslón: 4

Sede Mnn1Wé11"8 Cer-e24ANo. $9-42 Tooe 4 Plso3CGntro Enlxfi 5-mfioArq.J,t,. fi CerltO ót 1fi al CiJd¡i,cltlnD A'o'Crida C-,,c 26 No, 68C .. 61 ()Eórla 702 Centro Ccnle(óal y defi TMe Cenltel Pti>C. 57 - 1· 3078038 Lfia Grai!U1a N-.)ciONil: 01 8000 119103 www.supervigilancia.gov.co¡PROSPERIDAD PARA TODOS Su perVig i la ncia Sfir'lntendendace Vigilar.da., Segurid&d Prt.-;)da cumplimiento de ésta obligación genera consecuencias jurídicas y legales tanto para compradores como para los vendedores de los vehículos blindados. ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA Presentada la solicitud a que se refiere el articulo 40 del Decreto 2187 de 2001, la Super­

intendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, previo estudio de la solicitud correspon­ diente, procederá, con base en la potestad discrecional, a conceder o negar la autoriza­ ción del traspaso y uso de vehículos blindados. No debe dejarse de lado, que según el literal c del articulo 34 del Decreto 2355 de 1993 • ... el solicitante debe justificar que se encuentra en peligro de muerte o grave daño personal, por especiales circunstancias de su profesión, oficio o cargo que desempeña o actividad económica que desarrolla que amerite su expedición para lo cual podrá aportar lodos los elementos materiales probato­ rios de que disponga•. Así mismo el articulo 41 de la normativa en cita, señala que el comprador, usuario o tenedor de un vehículo automotor blindado o a quien se haya auto­ rizado el blindaje, deberá tramitar ante las autoridades competentes la modificación de la tarjeta de. propiedad, en donde conste o se indique la característica de blindado y el nivel de blindaje. Así mismo resulta importante tener presente que si se trata de un vehículo blindado con placas oficiales, la entidad que realiza el traspaso de los vehículos de su propiedad debe realizar los trámites necesarios para que se obtenga una nueva matricula correspondiente a un vehículo particular. Una vez surtido ese procedimiento, el usuario o comprador deberá remitir a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, copia de la tarjeta de propiedad modificada en donde conste la condición de blindado. En todo caso, la obligación anterior se cumplirá dentro de los cuatro (4) meses subsiguientes a la fecha de expedición del acto administrativo que autorice el acondicionamiento o adquisición del vehículo blindado, so pena de ser inmovilizado por las autoridades de tránsito competentes.

expedición del acto administrativo que autorice el acondicionamiento o adquisición del vehículo blindado, so pena de ser inmovilizado por las autoridades de tránsito competentes. En ningún caso las entidades del Estado o particulares podrán entregar automotores blindados sin que se acredite por parte del usuario la autorización correspondiente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. De igual manera, tal como lo señala el concepto jurídico número 19573 del 1 de agosto de 2011, las empresas blindadoras y arrendadoras de vehículos blindados no pueden comercializar vehículos blindados, por cuanto existe la prohibición normativa de desarrollar actividades diferentes al objeto social autorizado, lo que impide, por ende, establecer vitrinas de venta. De otra parte, se debe precisar en relación al comprador y usuario del vehículo, que el artículo 740 del Código Civil define la tradición como el modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, existiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por la otra, la capacidad e intención de adquirirlo. No obstante lo anterior, la forma en que se realiza la tradición en materia de vehículos no se perfecciona con la simple aprehensión material del bien o con entrega de FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE FIRMA FECHA Tram itado y Proyectado por IVONNE JANETH CAMARGO LATORRE {\ r ,\ 1\ 01-10-2014

Revisado para fir ma por luifi• FernJndJ MOWIO/la-M, Vtlo1a/Alba luda Rodt1guer \, , r'-" 01-10-2014 Los auiba f'irmantes dedaramos que hemos ré'Vis.ado el documento y lo encon tramos ajustado a las normas y disposidones galefigfites y por to tanto, bajo nuest,a ,esponsabilidad, lo presentamos oara 1, flrm¡. SlST(MAGESTIÓN OE lACAUOAO • Códi¡o: FOR-G0·3300-008 fec-ha ap1obadón: 08/09/2014 ve,sióA: 4 fiAdmnisttativa C:ar$ 2AANo. 59-◄2 Torre 4 P.-so3Cero<>EJl'l)tcwrial Samiet'IIO /1.rqJO, Bogo(.6. Ctw'lb'o de ltll'onNdón a1 c...ci.xwio Avcri4fi C<lfe 26 No. eec-61 06dno 702 <;enrto c«ne<eiar y de Negooo, Torre Centrá!

POX: 57-1· 3070038 UooaG-abiUINadoNl:Ol eo::tJ 110703

www.supervigilancia.gov.co-, PROSPERIDAD PARA TODOS SuperVigilancia las llaves del mismo, ya que mientras no se demuestre que el respectivo título de adqui­ sición, en este caso el contrato de compra-venta, ha sido inscrito ante el organismo de tránsito y transporte, la simple entrega del objeto enajenado, o la prueba de contrato suscrito por las partes y sobre todo por quien es el verdadero propietario del bien, no equivale a tradición del mismo y por tanto no implica transferencia de dominio en cabeza del comprador.

suscrito por las partes y sobre todo por quien es el verdadero propietario del bien, no equivale a tradición del mismo y por tanto no implica transferencia de dominio en cabeza del comprador. Así las cosas, el acto administrativo que profiere esta Superintendencia tiene como fin principal, avalar el traspaso del automotor blindado ante el funcionario competente de las autoridades de tránsito y transporte, mas no la suscripción del contrato de compra-venta, el cual, solo tiene la función de generar obligaciones reciprocas para las partes de la rela­ ción contractual, consistentes en el pago del precio del bien y la realización la tradición del mismo que, para el caso en estudio, requiere -como ya se anotó-, previa autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Es por ello que el literal (g) del artículo 40 del Decreto 2187 de 2001, cuando habla de los requisitos para usuarios y compradores de automotores blindados que requieren autoriza­ ción previa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, hace referencia no a la autorización de suscripción del contrato de compra-venta de vehículos, el cual es suscrito en ejercicio de la voluntad de las partes, sino al traspaso, momento en el cual el adquirente adquiere el estatus de propietario del vehículo objeto del negocio. En consecuencia, se debe concluir que quien compra un vehículo blindado sin obtener previa autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, no puede adquirir el estatus de propietario del automotor objeto del negocio, toda vez que la falta de éste requisito imposibilita la inscripción ante el funcionario competente de las autoridades de tránsito y transporte.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LOS MANUEL PEÑA IRAGORRI

éste requisito imposibilita la inscripción ante el funcionario competente de las autoridades de tránsito y transporte. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MANUEL PEÑA IRAGORRI Supe • endente de Vigilancia y Seguridad Privada (E) FUNCIONARIO O ANAUSTA NOMBRE FIRMA FECHA Tramitado y Proye<tado nnr IVONNE JANETH CAMARGO LATORRE " " 01-10-2014 Revifido para firma por Lulfi Femanda Moreno/Ja--.ier Velcua/Alba luda Rod1igve1 -"\ L-1 01-10-2014 Los a1tiba firmantes de<laramos que hemos revisado el documento y lo encont,amos ajustado a las normas y dlsposidones le 1es1idntes y por lo tanto, bajo nuestra resoons.abilidad, lo p,esentamos para la firma. SIST(MA GESTIÓN OE 1.ACAUOAO Código: fOR-G0-331»008 fecha aprobación: 08/09/2014

Vert.ión: 4

SedeMTinW.nnva Cak 2.V. No, 68--42 Torre 4 Piso 3 CMlto Efrc:)fessrlfl se.-nifi MgiJo. fi. filro de lnbm)o;6n al Ciucbdfi Avenida cane 26 No. 68C -61 Oldna 102 Cer.tro Ccm:m:id y de NegolSOS TMe CMVal P8X: &1-,. 3078038 l..inca Gr.r.t.ita fi:01 eooo 119703 www.supervigilancia.gov.co

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