SUPERVIGILANCIA - Circular 7 de 2006
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Circular 7 de 2006
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2006
Libertad y Orden
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SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 007 DE 2006
PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS
DE VALORES Y EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
AUTORIZADAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE VALORES.
DE: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
ASUNTO: MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAVADO DE
ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO A TRAVÉS DE LAS
EMPRESAS VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA
Y SEGURIDAD PRIVADA.
FECHA: 5 de junio de 2006
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 4 y 6 del Decreto No.2453/93 y 110 del Decreto No.356/94 con el fin de acoger la normatividad regulatoria en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo, y dando cumplimiento al artículo 10 de la Ley 526 de 1999, expide la presente circular.
Es conocido por todos, el interés de las organizaciones delincuenciales para canalizar, ocultar o dar apariencia de legalidad a activos habidos del delito.
La actividad transportadora de valores constituye sin duda un sector en riesgo de ser utilizado para el lavado de activos y la financiación del terrorismo, dado el tipo y modalidades de servicios que ofrece y por la facilidad de entrar en contacto con dineros,
La actividad transportadora de valores constituye sin duda un sector en riesgo de ser utilizado para el lavado de activos y la financiación del terrorismo, dado el tipo y modalidades de servicios que ofrece y por la facilidad de entrar en contacto con dineros, títulos y otros bienes de alto valor económico (obras de arte, joyas, metales y piedras preciosas, etc.) cuyo origen puede ser ilícito o bien servir para encubrir esa situación.
Reconociendo el especial interés de sus empresas, en el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, en especial lo relacionado en la prevención del delito y en la información oportuna a las autoridades en caso de la ocurrencia de un delito.
La presente circular, tiene aportes importantes de las Empresas Transportadoras de Valores, y en especial de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), en busca del cumplimiento del objetivo propuesto.
1. SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
Para la adecuada prevención, control y administración del riesgo de exposición a actividades relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo, los representantes legales, directores, administradores y funcionarios de las empresas transportadoras de valores de terceros, deben adoptar y poner en práctica metodologías y procedimientos propios de un Sistema Integral en la Prevención del Lavado de Activos
(SIPLA).
El SIPLA que adopte la empresa debe contener como mínimo los siguientes elementos:
1.1. Conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes y las características básicas de las operaciones en que se involucran corrientemente;
1.2. Obrar con debida diligencia en materia de conocimiento al cliente, usuarios y
1.1. Conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes y las características básicas de las operaciones en que se involucran corrientemente;
1.2. Obrar con debida diligencia en materia de conocimiento al cliente, usuarios y beneficiario final, especialmente en cuanto: a) las relaciones comerciales o transacciones sin presencia física de los clientes; b) con personas con mayor grado de exposición al riesgo en razón a su posición social, económica, manejo deLibertad y Orden
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SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA REPÚBLICA DE COLOMBIA recursos públicos, etc.: c) personas corresponsales; d) personas domiciliadas en países cuyas normas en materia de prevención, control y administración del riesgo de exposición a actividades de lavado de activos y financiación del terrorismo no sean acordes con los estándares internacionales en la materia:
1.3. Adoptar mecanismos y reglas de conducta que deberán observar los órganos de dirección y administración y demás empleados, con el propósito de estar en armonía con los estándares internacionales en la materia;
1.4. Capacitar en materia de prevención, control y administración del riesgo de exposición a actividades de lavado de activos y financiación del terrorismo, de manera general a todos los funcionarios, y en forma específica según el área y funciones que cada uno de ellos desempeñe;
1.5. Reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), cualquier información relevante sobre manejo de fondos cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre operaciones de sus usuarios que por su número, por las
Financiero (UIAF), cualquier información relevante sobre manejo de fondos cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre operaciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la empresa para transportar, custodiar, transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de lavado de activos y financiación del terrorismo;
1.6. Conservar los documentos y registros relativos al cumplimiento de las normas sobre prevención, control y administración del riesgo de exposición al lavado de activos y la financiación del terrorismo al menos por cinco (5) años.
2. MECANISMOS DE CONTROL GENERALES
2.1. RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA U ÓRGANO EQUIVALENTE
Los procedimientos que se adopten deben tener en cuenta las siguientes funciones de organización del Sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos (SIPLA) a cargo de la junta directiva o del máximo órgano administrativo que sea equivalente:
2.1.1. Cumplir con la normatividad vigente en materia de prevención, control y administración del riesgo de exposición al lavado de activos y financiación del terrorismo.
2.1.2. Señalar políticas y adoptar un código de conducta de la empresa en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente instrucción. Dichas políticas, deben también incluir los criterios que empleará la empresa en la determinación de la documentación que se debe exigir a las distintas personas que desean vincularse como clientes.
parámetros establecidos en la presente instrucción. Dichas políticas, deben también incluir los criterios que empleará la empresa en la determinación de la documentación que se debe exigir a las distintas personas que desean vincularse como clientes.
2.1.3. Aprobar el manual de procedimientos que se adopte, así como sus actualizaciones.
2.1.4. Aprobar la estructura de mecanismos e instrumentos que compongan el Sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de la empresa.
2.1.5. Destinar el presupuesto necesario para el adecuado funcionamiento del Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, el mejoramiento de los mecanismos de prevención y el uso de nuevas tecnologías.Libertad y Orden
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SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA REPÚBLICA DE COLOMBIA 2.1.6. Designar al Oficial de Cumplimiento de conformidad con las calidades y requisitos requeridos para ocupar dicho cargo.
2.1.7. Evaluar periódicamente el funcionamiento del Sistema Integral para la Prevención de Lavado de Activos y financiación del terrorismo y adoptar las medidas necesarias para ajustarlo a nuevas necesidades o corregir sus fallas.
2.1.8. Incluir cuando menos trimestralmente en el orden del día de sus reuniones, la presentación personal del informe del Oficial de Cumplimiento.
2.2. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
La Junta Directiva de cada una de las empresas (o el órgano que haga sus veces), deben designar un oficial de cumplimiento y un suplente, para efecto de verificar el adecuado y
2.2. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
La Junta Directiva de cada una de las empresas (o el órgano que haga sus veces), deben designar un oficial de cumplimiento y un suplente, para efecto de verificar el adecuado y oportuno cumplimiento de las disposiciones adoptadas en el Sistema de Prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo de la empresa, así como la normatividad vigente en la materia.
Tanto el oficial de cumplimiento como su suplente, deben contar con el efectivo apoyo de las directivas, ser de alto nivel en la organización, tener capacidad decisoria, y estar apoyado por un equipo de trabajo humano y técnico que le permita cubrir adecuadamente las diferentes áreas de gestión.
La asignación de funciones al oficial de cumplimiento y a su suplente, no exime de la obligación de prevención y control de lavado de activos a los demás integrantes y empleados de la empresa, quienes deberán informar de manera inmediata al oficial de cumplimiento sobre alguna actividad anormal o sospechosa.
Las funciones que se le asignen a este funcionario deberán incluir, como mínimo, las siguientes:
2.2.1. Verificar el oportuno y estricto cumplimiento de las normas legales establecidas para la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo;
2.2.2. Implementar y desarrollar los procedimientos generales y específicos que considere adecuados para hacer más efectiva la prevención de estas conductas;
2.2.3. Velar por el adecuado funcionamiento dentro de la empresa de la totalidad de los mecanismos e instrumentos específicos diseñados que conforman el Sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos;
2.2.3. Velar por el adecuado funcionamiento dentro de la empresa de la totalidad de los mecanismos e instrumentos específicos diseñados que conforman el Sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos;
2.2.4. Controlar y verificar periódicamente la ejecución de las medidas adoptadas en este campo, así como la información suministrada por los clientes activos de la sociedad;
2.2.5. Realizar los estudios necesarios para determinar si una operación inusual, reviste el carácter de sospechosa;
2.2.6. Reportar en forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), las operaciones sospechosas realizadas o intentadas en el momento en que sean detectadas, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto se imparten en esta Circular.
2.2.7. Informar a las directivas acerca de las posibles fallas u omisiones en los controles para la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, que comprometan la responsabilidad de los funcionarios y de la empresa;Libertad y Orden
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SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA REPÚBLICA DE COLOMBIA 2.2.8. Presentar periódicamente a la Junta Directiva o a quien haga sus veces, informes detallados acerca del cumplimiento de las labores a su cargo, en los cuales debe referirse como mínimo a los siguientes aspectos:
a) Las políticas y programas desarrollados para cumplir su función y los resultados de la gestión realizada; b) Los resultados de la retroalimentación dada por esta Superintendencia o por la UIAF, sobre el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos;
resultados de la gestión realizada; b) Los resultados de la retroalimentación dada por esta Superintendencia o por la UIAF, sobre el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos; c) Uso de los documentos publicados por las autoridades de inspección, control o vigilancia, en especial esta Superintendencia o por la UIAF, en materia de prevención del lavado de activos; d) El cumplimiento que se ha dado en relación con el envío de los reportes a las diferentes autoridades, en particular respecto a la oportunidad y calidad de la información; e) Las políticas y programas adoptados para la actualización de la información de los clientes y el avance que se haya logrado sobre el tema en cada uno de los productos y servicios ofrecidos por la empresa supervisada o vigilada; f) La efectividad de los mecanismos e instrumentos de control y las medidas adoptadas para corregir las fallas; g) Las tendencias que se observen en las operaciones reportadas como sospechosas y las medidas adoptadas para la administración del riesgo asociado a éstas. h) Los casos específicos de incumplimiento por parte de los funcionarios de la empresa, así como, los resultados de las ordenes impartidas por la Junta Directiva o quien haga sus veces en este campo. i) Los correctivos que considere necesarios, incluidas las propuestas de actualización o mejora de los mecanismos e instrumentos de protección.
2.2.9. Diseñar y coordinar los planes de capacitación necesarios, para que los diferentes funcionarios de la institución estén debidamente informados y actualizados en la gestión del riesgo de lavado de activos; y
2.2.10. Atender y coordinar cualquier requerimiento, solicitud o diligencia de autoridad
funcionarios de la institución estén debidamente informados y actualizados en la gestión del riesgo de lavado de activos; y
2.2.10. Atender y coordinar cualquier requerimiento, solicitud o diligencia de autoridad judicial o administrativa en materia de prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo.
PARÁGRAFO 1 : El nombre del oficial de cumplimiento y del suplente designados por cada empresa deberán ser informados a esta Superintendencia dentro de los 30 días siguientes a la designación, anexándose copia del acta de Junta Directiva o del órgano equivalente en donde conste tal evento.
Una vez se informe a esta Superintendencia, debe remitirse a la UIAF el nombre, número de cédula de ciudadanía del oficial designado y del suplente. Esta información debe actualizarse tan pronto como se produzca alguna novedad al respecto.
PARÁGRAFO 2: En caso de ausencia absoluta del oficial de cumplimiento titular, éste será remplazado por el suplente quien no podrá ejercer el cargo por un término superior a 3 meses.
2.3. MANUAL ESPECÍFICO DE PROCEDIMIENTOS
Es el documento que contiene todas aquellas medidas y procedimientos que deben ser observados por los empleados, administradores y directivos de las empresas, con el propósito de prevenir y evitar que, en el desarrollo de sus operaciones, sean utilizadas para la realización de lavado de activos y financiación del terrorismo.
El manual en comento será aprobado por la Junta Directiva de la empresa, o quien haga sus veces, hecho que deberá constar en el acta respectiva.Libertad y Orden
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sus veces, hecho que deberá constar en el acta respectiva.Libertad y Orden
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SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA REPÚBLICA DE COLOMBIA Además de lo anterior, contemplará, como mínimo y de manera detallada, los siguientes aspectos:
2.3.1. Número de personas que tendrá a su cargo el oficial de cumplimiento para ejercer estas labores;
2.3.2. Políticas de control y canales de comunicación con las sucursales y agencias, cuando éstas existan;
2.3.3. Procedimientos específicos que la sociedad considere adecuados para hacer más efectivo el control de lavado de activos y financiación del terrorismo, dentro de los cuales deben preverse aquellos relacionados con la verificación periódica y actualización de la información suministrada por los clientes, por lo menos una vez al año;
2.3.4. Parámetros que se deben tener en cuenta para calificar una operación como inusual o sospechosa; y
2.3.5. Las demás que estime pertinentes la empresa.
PARÁGRAFO: Los manuales específicos de procedimientos deberán estar permanentemente a disposición de las autoridades judiciales o administrativas que los requieran en el ejercicio de sus funciones.
2.4. DETECCIÓN DE OPERACIONES INUSUALES Y REPORTE DE OPERACIONES
SOSPECHOSAS
2.4.1 SEÑAL DE ALERTA
Cada empresa deberá definir en su Manual de Procedimientos un listado de SEÑALES DE ALERTA, entendiendo por estas todos aquellos hechos o circunstancias que rodean la realización de operaciones propias de los clientes y/o usuarios de las empresas
Cada empresa deberá definir en su Manual de Procedimientos un listado de SEÑALES DE ALERTA, entendiendo por estas todos aquellos hechos o circunstancias que rodean la realización de operaciones propias de los clientes y/o usuarios de las empresas reportantes y que indican o sugieren un mayor análisis, las cuales deben ser objeto de un estudio cuidadoso y detallado por parte de dichas empresas y sus áreas de cumplimiento. Dicho estudio puede conducir a que se asigne a la operación una calificación especial, bien sea simplemente la de Operación Inusual o en una etapa más avanzada, de Operación Sospechosa.
2.4.2 OPERACIÓN INUSUAL
Se entiende como operación inusual aquella cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica del cliente, o que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los parámetros de normalidad establecidos por la empresa respectiva.
2.4.3. OPERACIÓN SOSPECHOSA
La confrontación de las operaciones detectadas como inusuales, con la información acerca de los clientes o de los mercados, debe permitir, conforme el buen criterio de la empresa, identificar si una operación es o no sospechosa.
Con todo, la empresa podrá considerar como sospechosas aquellas operaciones del cliente o usuario que, no obstante mantenerse dentro de los parámetros de su perfil financiero, la empresa con buen criterio estime en todo caso irregulares o extrañas, a tal punto que escapan de lo simplemente inusual.Libertad y Orden
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punto que escapan de lo simplemente inusual.Libertad y Orden
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2.4.4. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
Las empresas deberán reportar de manera in mediata y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), cualquier información relacionada con la realización o intento de ejecución de operaciones sospechosas bajo las condiciones establecidas en el anexo de la presente circular. Este reporte es el mismo al que se hace referencia en los numerales 1.5 y 2.2.6.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 42 de la ley 190 de 1995, cuando se suministre esta clase de información no habrá lugar a ningún tipo de responsabilidad para la persona jurídica informante, ni para sus directivos o empleados, razón por la cual, el reporte respectivo se entregará a título informativo, no requerirá de firma y en ningún momento constituirá denuncia penal.
Las empresas y sus funcionarios no podrán dar a conocer a las personas que hayan efectuado o intenten efectuar operaciones sospechosas, que han comunicado a la Unidad de Información y Análisis Financiero información sobre las mismas, y deberán guardar reserva sobre dicha información.
El Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) deberá remitirse a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) en un formato único establecido para el efecto, contenido en el Programa ROS STAND ALONE el cual debe ser solicitado directamente por las empresas, mediante comunicación escrita a la UIAF.
Los documentos originales de soporte se conservarán con las debidas seguridades, a fin
contenido en el Programa ROS STAND ALONE el cual debe ser solicitado directamente por las empresas, mediante comunicación escrita a la UIAF.
Los documentos originales de soporte se conservarán con las debidas seguridades, a fin de que puedan hacerse llegar de manera completa y oportuna, a las autoridades competentes que los requieran.
PARÁGRAFO: En aquellos casos en que la empresa se abstenga de efectuar una transacción que sea considerada como sospechosa, subsistirá la obligación de reportarla a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
Es obligatorio para las empresas, el reporte de operaciones sospechosas y operaciones intentadas cuando sea del caso. Así mismo, el reporte no exime del deber denunciar ante la Fiscalía General de la Nación si la empresa tiene conocimiento de la ocurrencia de un delito.
2.5. REPORTE AUTOMÁTICO DE OPERACIONES DEL SECTOR DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD PRIVADA
2.5.1. OPERACIONES INDIVIDUALES
OPERACIONES INDIVIDUALES : Las empresas deberán reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIA F) las operaciones que cumplan con las
características que se mencionan a continuación:
- Todas las operaciones al interior del país, de transporte de efectivo en moneda local o extranjera realizadas con clientes donde no intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, cuyo monto sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, según la tasa representativa de mercado del día en que se realice la operación, publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia en su página en Internet.
($50.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, según la tasa representativa de mercado del día en que se realice la operación, publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia en su página en Internet.
- Todas las operaciones en donde se involucren operaciones de importación o exportación de títulos y/o bienes valores.Libertad y Orden
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SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA REPÚBLICA DE COLOMBIA Las operaciones de ingreso y salida de efectivo del país deben ser reportadas a la UIAF, a menos que se estén reportando a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN mediante el formulario No. 532 o el que lo modifique.
PARAGRAFO: La información deberá ser reportada mensualmente, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que se realizaron las operaciones, en medio magnético y en el formato que se encuentra detallado en el anexo.
2.5.2. OPERACIONES MÚLTIPLES
TRANSACCIONES MÚLTIPLES EN EFECTIVO: Están constituidas por todas aquellas transacciones de transporte de efectivo al interior del país, en moneda local o extranjera realizadas con clientes donde no intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, durante un (1) mes calendario, por o en beneficio de una misma persona y que en su conjunto igualen o superen quinientos millones de pesos ($500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, según la tasa representativa de mercado del día en que se realice la operación, publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia en su página en Internet.
3. MECANISMOS DE CONTROL ESPECIALES
que se realice la operación, publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia en su página en Internet.
3. MECANISMOS DE CONTROL ESPECIALES
3.1. VINCULACIÓN DE CLIENTES
FORMATO DE VINCULACIÓN DEL CLIENTE: Es la información inicial que debe conocer la empresa sobre las personas que aspiran a vincularse como clientes, esta información hace parte de la documentación de conocimiento del cliente.
El formato de vinculación de clientes deberá incluir como mínimo, la siguiente información:
3.1.1. Para personas jurídicas:
3.1.1.1. Razón social 3.1.1.2. Número de identificación tributaria - NIT 3.1.1.3. Actividad económica 3.1.1.4. Domicilio, dirección y teléfono 3.1.1.5. Nombre completo e identificación, dirección y teléfono de su representante legal y/o apoderado 3.1.1.6 Composición accionaría y socios mayoritarios 3.1.1.7. Información financiera y patrimonial: estados financieros, declaración de renta, valor de los ingresos mensuales y origen de los recursos empleados en las operaciones realizadas a través de la transportadora. 3.1.1.8. Cuentas que posea en entidades financieras.
3.1.2. Para personas naturales:
3.1.2.1. Nombre, número y tipo de documento de identificación 3.1.2.2. Actividad económica 3.1.2.3. Domicilio, dirección y teléfono 3.1.2.4. Información financiera y patrimonial, estados financieros, declaración de renta, valor de los ingresos mensuales y origen de los recursos empleados en las operaciones realizadas a través de la empresa.
3.1.2.4. Información financiera y patrimonial, estados financieros, declaración de renta, valor de los ingresos mensuales y origen de los recursos empleados en las operaciones realizadas a través de la empresa. 3.1.2.5. Cuentas que posea en entidades financieras.
3.2. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
Como complemento de la información anterior, al momento de la vinculación se deberá allegar la siguiente documentación:Libertad y Orden
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SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA REPÚBLICA DE COLOMBIA 3.2.1. Copia del documento de identificación, para persona natural nacional o extranjera.
3.2.2. Tratándose de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a un mes.
3.3. CONFIRMACIÓN DE INFORMACIÓN
La empresa debe realizar las diligencias necesarias para confirmar y actualizar los datos suministrados en el formulario de vinculación de clientes y que por su naturaleza puedan variar.
4. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
Los documentos mencionados en la presente Circular deberán ser debidamente archivados y conservarse por un periodo mínimo de cinco (5) años.
5. ACCESO A LA INFORMACIÓN PRODUCIDA EN VIRTUD DE LOS CONTROLES
ADOPTADOS
Sin perjuicio de la obligación de reportar en forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la información sobre operaciones sospechosas, las empresas destinatarias de la presente Circular, estarán obligadas a suministrar información obtenida en desarrollo de los mecanismos de control establecidos cuando así
Información y Análisis Financiero (UIAF), la información sobre operaciones sospechosas, las empresas destinatarias de la presente Circular, estarán obligadas a suministrar información obtenida en desarrollo de los mecanismos de control establecidos cuando así lo solicite la UIAF, la Fiscalía General de la Nación o las autoridades con facultades de policía judicial.
6. RESERVA SOBRE LA INFORMACIÓN REPORTADA
Las personas vinculadas a las empresas sometidas a inspección, vigilancia o control de esta Superintendencia no podrán dar a conocer a quienes hayan efectuado o intenten efectuar operaciones sospechosas, que han comunicado a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) sobre las mismas en cumplimiento de la obligación consagrada en esta norma. En consecuencia, deberán guardar reserva sobre dicha información, so pena de las correspondientes sanciones administrativas y penales a que haya lugar
7. ASPECTOS APLICABLES A LA REVISORÍA FISCAL
De conformidad con el deber de colaboración establecido en el numeral 3º, artículo 207 del Código de Comercio y en las instrucciones que sobre la materia imparta la autoridad de inspección control o vigilancia, la revisoría fiscal de la empresa vigilada debe adoptar los controles adecuados que le permitan detectar incumplimientos de las instrucciones que para la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, determine esta Superintendencia. Dicha gestión incluye el examen de las funciones que cumplen los administradores de la empresa incluido el oficial de cumplimiento en relación con el respectivo Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos SIPLA.
El revisor fiscal de cada empresa deberá elab orar periódicamente reportes especiales
administradores de la empresa incluido el oficial de cumplimiento en relación con el respectivo Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos SIPLA.
El revisor fiscal de cada empresa deberá elab orar periódicamente reportes especiales dirigidos a la Junta Directiva o al órgano que haga sus veces, en el que informe acerca de las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas sobre prevención del lavado.
8. CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE ESTA CIRCULAR
Esta Superintendencia en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, sancionará de conformidad con las normas respectivas, el incumplimiento de loLibertad y Orden
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SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA REPÚBLICA DE COLOMBIA dispuesto en la presente Circular. La UIAF informará a esta Superintendencia los posibles incumplimientos que observe en desarrollo de su labor.
9. NORMAS DE TRANSICIÓN
9.1 Las empresas deberán empezar a efectuar los reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), pasado un (1) mes a partir de la fecha de Publicación de la presente Circular.
9.2 Las empresas deberán informar a esta Superintendencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de esta circular el nombre del Oficial de Cumplimiento designado por la Junta Directiva o quien haga sus veces, anexando el acta correspondiente
10. REMISIÓN DE REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Y DE
OPERACIONES EN EFECTIVO.
Los reportes deberán ser remitidos única y exclusivamente a la Unidad de Información y
correspondiente
10. REMISIÓN DE REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Y DE
OPERACIONES EN EFECTIVO.
Los reportes deberán ser remitidos única y exclusivamente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), ros@uiaf.gov.co , efectivo@uiaf.gov.co ó a la carrera 7 No. 3110 Piso 6º. Edificio Davivienda Bogotá, D.C.
11. DEROGACION
La presente circular, deroga la Circular Externa 008 de 2004, expedida por esta Superintendencia .
12. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
BLAS AGUSTÍN QUIJANO MELO
SuperintendenteLibertad y Orden
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DOCUMENTO TÉCNICO REPORTE DE OPERACIONES DE TRANSPORTE DE EFECTIVO Circular Externa Número 007 de 2006
En este documento establece las característica s esenciales que deben poseer los registros suministrados por las empresas transportadora s de valores y las demás per
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