SUPERVIGILANCIA - Circular externa 20253000000015CS de 2025
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Circular externa 20253000000015CS de 2025
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2025
NOMBRE Y CARGO PROCESO Elaboró JUAN MANUEL CAMPOS – CONTRATISTA SECRETARÍA GENERAL DANIELA FERNANDA ORTIZ CADOZO – OFICINA ASESORA JURÍDICA
Revisó y Aprobó JUAN DIEGO ANGARITA OSPINA - SECRETARIO GENERAL
Código: FORGDO-330-008 Fecha aprobación: 5/06/2024 Versión: 18 Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038 Línea gratuita: 01 8000 119703
CIRCULAR N°
PARA: TODOS LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y CIUDADANIA EN GENERAL DE: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ASUNTO: EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES FECHA: 06/05/2025 La Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades legales, en especial la contenida en el artículo 110 del Decreto Ley 356 de 1994 mediante la presente circular imparte órdenes a los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada para aplicar la política de simplificar los procesos y reducir los trámites dentro de la entidad, suprimiendo la duplicidad de funciones; por tal razón se expide la siguiente circular en la cual se informa al sector de la Vigilancia Privada, que esta entidad se abstiene de expedir las certificaciones sobre el estado patrimonial de los servicios de vigilancia y seguridad privada, atendiendo a que dicha función corresponde a los contadores o revisores fiscales, según sea el caso, de cada una de las sociedades naturales o jurídicas . En este sentido se sugiere que, en materia de Contratación Estatal, particularmente en los pliegos de condiciones o términos de referencia de los diferentes procesos contractuales que se adelanten entre los servicios de vigilancia y seguridad privada, no se exijan certificaciones sobre el estado patrimonial de los servicios de vigilancia y seguridad privada, lo anterior, teniendo en cuenta
la falta de competencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para expedir estas certificaciones, por cuanto ni el Estatuto Contractual, ni el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, lo dispuso así. Por el contrario, actualmente es a través del Registro único de proponentes y de los indicadores financieros solicitado en cada proceso en particular que podrá establecerse la situación financiera de los oferentes o proponentes en cada proceso. Así mismo esta Superintendencia se abstendrá de expedir certificaciones relacionadas con la existencia y representación legal de las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, toda vez que en virtud del Decreto 019 del 2012 y tal como lo señala la Circular Externa No. 20147200000185 del 5 de junio de 2014 expedida por la Entidad, la cual establece que : ”la función de registro de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad y la certificación de existencia y representación legal de las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, estará a cargo de las cámaras de comercio de su domicilio principal, de acuerdo con las normas previas para el registro mercantil y/o Registro Único Empresarial y Social RUES, observando lo dispuesto en el Decreto anti trámites y demás normas que lo adiciones, modifiquen o complemente sin perjuicio de las autorizaciones especiales
Página 1 de 2NOMBRE Y CARGO PROCESO Elaboró JUAN MANUEL CAMPOS – CONTRATISTA SECRETARÍA GENERAL DANIELA FERNANDA ORTIZ CADOZO – OFICINA ASESORA JURÍDICA
Revisó y Aprobó JUAN DIEGO ANGARITA OSPINA - SECRETARIO GENERAL
Código: FORGDO-330-008 Fecha aprobación: 5/06/2024 Versión: 18 Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038 Línea gratuita: 01 8000 119703
CIRCULAR N°
CIRCULAR N° que para efectuar los registros, deba expedir esta Superintendencia de acuerdo con sus facultades” Respecto a las reformas estatutarias, se destaca que estas deberán inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio de la organización o ante quien haga sus veces, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la asamblea. En este sentido ya se ha pronunciado la Superintendencia a través de la Circular Externa No.20147200000185 del 5 de junio del 2014, razón por la cual no procede la expedición de certificaciones de registro o modificación de estatutos de cooperativas. Con base en lo anterior, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sólo emitirá certificaciones sobre las siguientes situaciones: - Que se encuentra en trámite la renovación de la licencia de funcionamiento de los servicios de vigilancia y seguridad privada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 019 del 2012, las certificaciones que se expidan tendrán una vigencia de sesenta (60) días hábiles. - El estado de los servicios de vigilancia y seguridad privada, respecto a las multas y sanciones (exclusivamente durante los últimos cinco años), las certificaciones que se expidan tendrán una vigencia de noventa (90) días hábiles. - Las certificaciones que se expidan respecto al estado de contribución de los vigilados tendrán una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles. La presente circular rige a partir de su publicación y deroga las demás circulares que se hayan expedido por esta entidad para la regulación de las certificaciones sobre el estado patrimonial de los servicios de vigilancia y seguridad privada. YENNIFER EDILMA PARRA MOSCOSO Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Página 2 de 2