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SUPERVIGILANCIA - Concepto 0002933 de 2013

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Concepto 0002933 de 2013
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2013

CONCEPTO 2933 DE 2013

(Enero 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

FORMATO

MEMORANDO

PARA:

SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y CIUDADANÍA

EN GENERAL

DE:

ANDREA GARCÍA VEGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

ASUNTO:

RÉGIMEN DE TARIFAS Y REFORMA TRIBUTARIA Cordial saludo: En atención a la reforma tributaria consignada en la Ley 1607 de 2012, esta Oficina se permite precisar con relación al régimen de tarifas consagrado en el Decreto 4950 de 2007, lo siguiente: En primer lugar es importante señalar que le corresponde únicamente a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de conformidad con sus facultades legales; esto es, el Decreto Ley 356 de 1994 y el Decreto 2355 de 2006, pronunciarse sobre el cumplimiento y aplicabilidad del régimen de tarifas mínimas fijado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 4950 de 2007, a efectos de garantizar las obligaciones laborales de los trabajadores del sector y los gastos inherentes del servicio. En materia tributaria, como es lo establecido en la Ley 1607 de 2012, corresponde indicar que la autoridad habilitada para pronunciarse sobre el particular, es la Dirección de Aduanas NacionalesDIAN, quien constituye una Autoridad Doctrinaria de conformidad con lo señalado en los artículos 5 y 18

del Decreto Ley 1071 de 1999, por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, a la cual le compete entre otras, interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de control de cambios. A su turno, es importante destacar que las tarifas fijadas para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada son independientes de los impuestos de orden nacional y territorial que establecen las Autoridades Administrativas, en la medida que uno y otro tiene un propósito diferente. En efecto, mientras que una tarifa es el precio que se paga por la prestación de un servicio, el impuesto es un pago obligatorio de dinero que exige el Estado a personas naturales o jurídicas que no están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios. Es así como la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante la Circular Externa 015 de 2013, que se refiere a la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada, en el acápite relacionado con la tarifa mínima regulada para el año 2013, hizo la claridad al respecto, señalando quelos parámetros allí establecidos, se aplican para la determinación de las tarifas de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada. Los impuestos y demás tributos que se causen con ocasión de la prestación de dichos servicios

se determinan de acuerdo con las normas especiales que los establezcan. Por lo anterior, en lo que se refiere a la reforma tributaria inserta en la ley 1607 de 2012, específicamente lo establecido en su artículo 46 , que estableció una base gravable del impuesto sobre las ventas de 16% para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, las empresas y cooperativas del sector deben fijarla en el ítem correspondiente al AIU, el cual no puede ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Así las cosas, es deber de los servicios de vigilancia y seguridad privada cumplir tanto las disposiciones del sector en materia de tarifas, como las de carácter tributario, efectos de no incurrir en sanciones administrativas tanto de la Supervigilancia como de la DIAN. Conclusiones

1. En materia de régimen de tarifas por la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, por disposición legal le corresponde pronunciarse a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

En materia tributaria, le corresponde pronunciarse a la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN.

2. La tarifa por el servicio de vigilancia y seguridad privada es diferente y tiene un propósito disímil a los impuestos que fijan las autoridades administrativas de todo orden.

3. El cálculo establecido en la Circular Externa 015 de 2013 solo se aplica con relación a la tarifa por el servicio de vigilancia y seguridad privada que trae el Decreto 4950 de 2007, más no respecto a los impuestos y tributos de las autoridades administrativas, puesto que estos tienen una normatividad especial.

4. Las empresas y cooperativas del sector, deben cobrar sus tarifas siguiendo lo establecido en el Decreto 4950 de 20007<SIC, Decreto 4950 de 2007> y la Circular Externa 015 de 2013, en lo que

especial.

4. Las empresas y cooperativas del sector, deben cobrar sus tarifas siguiendo lo establecido en el Decreto 4950 de 20007<SIC, Decreto 4950 de 2007> y la Circular Externa 015 de 2013, en lo que atañe al aspecto tributario, lo reseñado en el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012.

5. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que incumplan las disposiciones de tarifas así como aquellas de carácter tributario, pueden ser acreedores a las sanciones que establece la ley.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, ANDREA GARCÍA VEGA Jefe Oficina Asesora JurídicaDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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