SUPERVIGILANCIA - Concepto 0008011 de 2010
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Concepto 0008011 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2010
CONCEPTO 8011 DE 2010
(Abril 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Doctora
MARIBEL ANDREA CENTANARO PATIÑO
Directora Jurídica
PROSEGUR DE COLOMBIA S.A.
Avenida de las Américas No. 42 - 25 Bogotá D.C.
REF: Respuesta derecho de petición Respetada doctora Centanaro: En atención al derecho de petición de la referencia, en el que solicita información atinente a la proporción hombre – arma que debe cumplirse por parte del personal escolta vinculado a una empresa transportadora de valores, esta Dependencia se pronuncia en los siguientes términos.
El Decreto 2535 de 1993 “Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos”, en sus artículos 16 y 17 dispone: “ Artículo 16 o.- Tenencia de armas y municiones. Se entiende por tenencia de armas su posesión, dentro del bien inmueble registrado en el correspondiente permiso, del arma y sus municiones para defensa personal. La tenencia sólo autoriza el uso de las armas dentro del inmueble, al titular del permiso vigente y a quienes siendo sus moradores permanentes o transitorios asuman dicha defensa. (…). Artículo 17 o.- Porte de armas y municiones. Se entiende por porte de armas y municiones la acción de llevarlas consigo, o a su alcance para defensa personal con el respectivo permiso expedido por autoridad competente”. A su turno, el artículo 23 de la misma norma señala: “ Artículo 23 o.- Permiso para porte. Es aquel que autoriza a su titular para llevar consigo un (1) arma. Sólo podrá autorizarse la expedición hasta de dos permisos para porte por persona. La autorización para
de la misma norma señala: “ Artículo 23 o.- Permiso para porte. Es aquel que autoriza a su titular para llevar consigo un (1) arma. Sólo podrá autorizarse la expedición hasta de dos permisos para porte por persona. La autorización para el segundo permiso será evaluada de acuerdo con las circunstancias particulares de seguridad del solicitante. A quienes demuestren estar en las circunstancias contempladas en el literal c) del artículo 34 de este Decreto, se les podrá autorizar un número superior, previa autorización del Comité de Armasdel Ministerio de Defensa Nacional. El permiso para el porte de armas de defensa personal se expedirá por el término de tres (3) años; y el permiso para porte de armas de uso restringido tendrá una vigencia de un (1) año” Este último artículo remite al 34 de la norma en comento, el cual dispone: “Artículo 34 o.- Requisitos para solicitud de permiso para porte. Para el estudio de las solicitudes de permiso para porte deben acreditarse los siguientes requisitos: (…)
1. Para servicios de vigilancia y seguridad privada:
a. Acreditar los requisitos establecidos en el artículo anterior para las personas jurídicas”. Al revisar el texto del literal a, referido a los servicios de vigilancia y seguridad privada, nos remite al artículo 33 así: “ Artículo 33 o.- Requisitos para solicitud de permiso para tenencia. Modificado por el art. 11 , Ley 1119 de 2006. Para el estudio de las solicitudes de permisos para tenencia, deben acreditarse los siguientes requisitos: (…)
1. Para personas jurídicas:
a. Formulario suministrado por autoridad competente debidamente diligenciado; b. Certificado de existencia y representación legal; c. Fotocopias de la cédula de ciudadanía y del certificado judicial del representante legal debidamente autenticadas; d. Concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para los servicios sometidos a su vigilancia. Parágrafo.- El solicitante, además de los requisitos anteriores deberá justificar la necesidad de un arma para su seguridad y protección, circunstancia que será evaluada por la autoridad competente”. A su turno, el artículo 27 del mismo decreto 2535 de 1993 contempla: “ Artículo 27 o.- Autorizaciones para personas jurídicas. A partir de la vigencia del presente Decreto a las personas jurídicas sólo les podrá ser autorizado permiso para tenencia hasta para cinco (5) armas, de cualquiera de las siguientes: pistola, revólver, carabina o escopeta de las características previstas en el artículo 11 del presente Decreto, salvo a los servicios de vigilancia y seguridad privada. Los cuales se rigen por las normas específicas previstas en este Decreto y en las disposiciones que reglamenten esta actividad”. Sobre armas restringidas, el Decreto 2535 de 1993 consagra:“ Artículo 9 o.- Armas de uso restringido. Las armas de uso restringido son armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública, que de manera excepcional pueden ser autorizadas con base en la facultad discrecional de la autoridad competente, para defensa personal especial, tales como:
(…) Parágrafo 2o.- El Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional podrá autorizar la tenencia o porte de armas de uso restringido, a las empresas transportadoras de valores, departamentos de seguridad de empresas y a los servicios especiales de seguridad, previo concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. (…)”. No obstante el decreto tener un acápite especial para los servicios de vigilancia y seguridad privada (Título IX), del contenido de sus normas no puede inferirse la estricta relación hombre arma que deben respetar las transportadoras de valores, de ahí que acudiendo al criterio de interpretación por contexto de las normas (1) , se deba concluir que la normatividad a aplicar en el caso de los servicios que originan el presente concepto sean las relativas al porte de armas, lo que se trasluce en que los escoltas deben contar con permiso de para porte de armas guardando la relación de uno a uno. El presente pronunciamiento, se emite dando alcance a lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
EDGARDO MUÑOZ CHEGWIN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS AL FINAL
1. Artículo 30
Código Civil Colombiano.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.
Última actualización: 20 de abril de 2024